Hace 5 años | Por mr_b a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 5 años por mr_b a laboro-spain.blogspot.com

No suele suceder con los trabajadores indefinidos, pero sí con los temporales, especialmente cuando tienen contrato por
editado:
La situación suele ser de un trabajador que tiene un contrato temporal de, por ejemplo, 3 meses de duración y al que le dicen que por ser temporal no tiene derecho a disfrutar de vacaciones pero que no se preocupe que se las pagarán aparte. Pues bien, esto es completamente ilegal.

Comentarios

Ainur

#17 Si si, ¿Pero mucho follón no? Que beligerante

Varlak

#25 Hombre, si alguien me quiere timar el beligerante no soy yo, en la empresa en la que estoy ahora la gente es razonable y todo lo hemos resuelto amistosamente, tanto veces que se han equivocado ellos como veces que me he equivocado yo, o temporadas que a lo mejor me viene bien un cambio de horarios, etc, incluso me permiten trabajar desde casa de vez en cuando de buen rollo, con esta gente no voy a llegar a juicios jamás (espero), pero si me intentas dejar cosas sin pagar, o intentas que te regale horas extra o cosas así, pues como conozco mis derechos considero que estás agrediendo dichos derechos, y por lo tanto si te amenazo con denuciarte (porque se que ganaría la denuncia y ya me encargaré de que lo sepas tu también) lo considero defensa propia. La única vez que no me funcionó con la "amenaza" fué cuando me fuí de la empresa y me dejaron cosas sin pagar, supongo que el capullo de mi jefe pensó que no tenía nada que perder, y lo único que perdió fueron las costas del juicio.

Por otro lado follón ninguno, ya te digo que es simplemente conocer tus derechos y dejar claro a todo el mundo que los conoces y que no tienes problema en exigirlos. Una vez eso está claro, o bien te echan en cuanto puedan (que no me ha pasado nunca) o bien te quitas el 90% de movidas. El unico "follón" fué la denuncia, pero fuí a mi sindicato (que por razones que no vienen a cuento era CCOO, ni si quiera era uno de los mas beligerantes) y ya se encargaron ellos de todo, una denuncia por reclamación de cantidades es algo cotidiano para ellos, simplemente te mandan una carta/correo al cabo de un año o así cuando se ha resuelto todo, te ingresan tu pasta, se quedan un % y todos felices. Me costó ir dos dias a su oficina, ese es todo el follón.

Ainur

#29 Ley de poe. lol

Varlak

#30 me lo he imaginado, pero me servía de excusa para responder por si acaso a alguien se le ha pasado por la cabeza la misma pregunta

D

#7 Lo cierto es que no pertenezco a este sector ni de lejos, es más, mi trabajo se desarrolla más cómo freelance y empresario que cómo trabajador, pero esto hace que sea precisamente consciente de lo sencillo que es aprovecharse de un empleado. No te se dar soluciones en un mensaje de menéame cómo ya habrás adivinado, ojalá. Pero vaya, un pequeño ejemplo reciente:

2996214

mr_b

#11 Pues gracias por la respuesta. Y aunque esa solución está bien (debería hacerse), debes tener en cuenta que implementarla sólo depende del gobierno de turno y no del obrero, es decir, dejamos la defensa de los intereses del obrero en manos de un gobierno burgués, cosa que, siendo socialdemócrata (já, qué gracia), podemos concluir que hará lo justo para que los obreros sigamos callados.

Volviendo al principio: la defensa de nuestros intereses como obreros sólo depende (o debería) de nosotros mismos.

D

#13 No estoy de acuerdo con tu vuelta al principio, pero eso ya son opiniones personales claro. Totalmente de acuerdo en todo lo demás

Penetrator

#7 También existen los juzgados, inspección de trabajo... Y en casos extremos, huelgas de celo, sabotaje...

MKitus

Putos proetarras.

D

Mientras no existan herramientas para poder defendernos de este tipo de abuso por parte de las empresas... Solo es una muesca más en la jodida situación laboral de este pais.

D

#2 Déjame corregir entonces.

Mientras no existan herramientas eficientes que protejan al empleado para poder defendernos de este tipo de abuso por parte de las empresas... Solo es una muesca más en la jodida situación laboral de este pais.

Ovlak

#2 La CGT sí recibe subvenciones.

mr_b

#5 Cierto. Ha sido un fallo mío. Es la CNT la que no las recibe.

salsamalaga

#8 La CNT recibe todas las subvenciones que pide. Por ejemplo la de exención parcial del IBI.

Son contadas las subvenciones que pide.

D

#9 Totalmente absurda tu conclusión. A parte de que hablas de los términos como "app, ONG, sindicado o servicios del estado" de una forma despectiva, cómo si fuese una locura pensar en ello en pleno siglo XXI. Si, las "herramientas" se crean para facilitar y hacer más cómoda la vida del ser humano, y si, pensar que en un futuro estas herramientas pueden ser utilizadas para fines como estos, no me parece una locura, es más, me parece una vía de "trabajar para cambiarlo", sin estar exigiéndole a nadie que se ponga con ello.

PD: Alguno deberíais dejar el café por las mañanas que os estresais y veis más discusiones en los comentarios que puntos de vista y conversaciones de las que extraer un debate constructivo con el que dialogar y aprender.

Trimegisto

#16 Pues eso, que quieres una app, ONG, sindicato o servicios del estado que haga lo que tu no quieres molestarte en hacer porque, posiblemente, no tienes experiencia en ello o crees que es imposible, o que no es tu papel.

Y no va a existir nunca algo así. Si tu no te organizas para defender tus derechos como trabajador, nadie lo hará. Nadie. Los sindicatos lo son en tanto que los trabajadores se sindican, no son apps, no son servicios pagados. La inspección de trabajo tampoco está par resolverte la vida.

Bueno, espero que entiendas esto que te digo.

D

#40 Lo dicho, para discutir sin rumbo fijo me bebo un par de cañas en el bar.

j

#1 Existe la denuncia anónima y por experiencia propia se que funciona.
http://www.mitramiss.gob.es/buzonfraude/

D

No estoy para nada de acuerdo con este artículo. Hay muchos casos en los que prorratear las vacaciones no contradice el

editado:
Por ejemplo, pongamos que estás contratado por ETT en una empresa que cierra en agosto, y las vacaciones para todos igual son ese mes. Si tú trabajas de marzo a mayo, no te pueden dar días de vacaciones, luego te las van a tener que pagar sí o sí: o en el finiquito como no disfrutadas, o prorrateadas en tus nóminas mensuales según dice el convenio.

Se dice muy alegremente que ese artículo del convenio es nulo, pero hasta que no haya jurisprudencia que lo anule, ahí está.

m

#20 Bueno, eso de que no te pueden dar días de vacaciones es muy relativo. Si la empresa cierra en agosto es su problema, y de sus trabajadores, tu empresa realmente es la ETT y, siempre en teoría, no tendrías porqué adaptarte al cliente, porque hoy estas allí currando, pero mañana estás en otro sitio, y si vas empalmando este tipo de contratos, al final te encuentras que te puedes tirar años sin unas vacaciones medio decentes.

D

#21 Efectivamente es algo muy relativo. Por eso el argumento de Laboro de que el pago prorrateado de las vacaciones es ilegal, así en plan genérico, no tiene ningún fundamento. Yo solamente digo que hay bastantes casos en los que es legal y es lo más justo para el trabajador.

En los casos en los que no las vas a poder disfrutar, mejor cobrar las vacaciones prorrateadas por adelantado que esperarte al finiquito para cobrarlas, ¿no? Además, el artículo del convenio que mencionan faculta a que esto se haga, pero no obliga a las empresas a hacerlo.

D

#20 vamos que no te lo has leído porque lo que dices lo explican perfectamente. Espero que no seas de los que votan errónea sin tener ni puta idea

D

#22 No; sí que me lo he leído (es muy corto) y no estoy de acuerdo.

Laboro dice que el art. 38 prohíbe el pago aparte de las vacaciones. Vale. ¿Pero acaso no se pagan las vacaciones no disfrutadas en los finiquitos? Pues eso. Este pago prorrateado de vacaciones no es más que un adelanto al trabajador de las vacaciones que no va a poder disfrutar, por los motivos que sean.

A ver si resulta que no puedo discrepar con la opinión de otra persona aportando argumentos.

D

#26 que no, que no lo has leído. Pone claramente que pueden pagarse cuando finalice la relación laboral que es lo que comentas. Vamos que o no te lo has leído o me estás trolleando

D

#27 Yo ya he expuesto mis argumentos, si no te gustan no los leas, pero no tengo porqué aguantar tus impertinencias, maleducado.

D

#28 adiós troll

T

Pero esto es lo de siempre con las noticias de laboro, que sí, que ya sabemos que hay unas leyes maravillosas y que tan sólo tenemos que exigir nuestros derechos, al igual que con las medias jornadas, horas extras, etc.

Pero si vives en una área pequeña o trabajas en un sector donde se conozca todo el mundo, si tu empresa te dice que ahí se trabajan 50h/semana o que no se pueden coger vacaciones, que te las pagan, pues suele no tener remedio. Cogiendo fama de "el denunciador de empresas" lo que se consigue es no volver a tener trabajo y menos cuando en gran parte del país estas prácticas son generalizadas.

Otra cosa es trabajar en Madrid donde uno es más o menos anónimo o que te dé igual andar de gira cambiando de ciudad cada vez que denuncias a un empresario. Pero si tienes alguna intención de no cambiar de empleo o de localidad, pues tendremos la situación real de que no se puede hacer estas exigencias.

katinka_aäå

#19 Estarás de acuerdo en que es muy útil conocer esas leyes maravillosas por dos motivos:
Exigir que se cumplan si lo consideramos oportuno.
Tener conciencia de quién se aprovecha de quién y cuántos euros supone.

D

Y se dan cuenta ahora? lol

D

- Empresario: no tendrá vacaciones pero se las pagaré a parte.
- Trabajador: eso sólo puedo decidirlo yo.
- Empresario: y yo puedo decidir no contratarle más y dar malas referencias a la ETT para que no le den ningún otro trabajo. Decida rápido que hay 200 candidatos más esperando su puesto.
- Trabajador: estooo... ¿dónde hay que firmar para renunciar a las vacaciones?

c

Trucos de las empresas para hacerte creer que cobras 1000€.

D

#39 Ya, pero en Laboro no han dicho lo que tú acabas de explicar de manera muy clara y concisa. En Laboro han dicho directamente que el artículo del convenio de las ETT es nulo porque contradice la Ley, y basándonos en la jurisprudencia del Supremo eso es del todo falso.

i

Supongo que el propio estado vele por el cumplimiento de las leyes y ofrezca mecanismos sencillos para solucionar este tipo de cuestiones.

D

Por cierto experto en derecho laboral ¿alguna sentencia que apoye la postura de Laboro en este tema? Ah no, que aquí se han sacado una opinión del culo sin ningún apoyo legal o jurisprudencial y punto. ¿Y nos tenemos que creer lo que se diga sin contrastar? Pues no.

Aquí tienes un artículo sobre el tema mucho mejor escrito, razonado y apoyado en legislación nacional y supranacional, así como sentencias de los tribunales:

http://www.asesoriayempresas.es/practica/JURIDICO/43672/puede-prorratearse-mensualmente-en-el-salario-las-vacaciones-en-contratos-temporales-inferiores-al

Lo más imporante:

«El Tribunal Supremo en sentencia de 30 de abril de 1994 estimó que, el prorrateo de las vacaciones durante el período trabajado en los contratos de obra o servicio determinado de duración entre seis y ocho meses, no vulnera el artículo 38 del ET señalando que "la prorrata de vacaciones no ha de entenderse como una compensación económica a la renuncia del derecho de vacar [lo que no permite el apartado primero de dicho precepto, ni tampoco el Convenio 132 de la OIT, que también se invoca], pues, dado el carácter retributivo del período vacacional.la prorrata de vacaciones, tratándose de contratos inferiores al año, no es más que una forma de pago anticipado de las mismas."

De este modo, podríamos concluir señalando que la prorrata de la retribución correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas sería admisible en los contratos de duración inferior a un año, cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute real. Esta ha sido también la respuesta dada en escrito de 18 de junio de 2009 por la Dirección General de Trabajo a una consulta planteada
».

Ejem, ejem.

D

# 32 El comentario #34 era para ti.

Un abrazo muy fuerte. Si no te gusta, ya sabes, ponme más negativos.

mr_shield

#34 No está en contradicción, la motivación de lo que citas es "cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute real". Vamos, que si se sabe seguro que las vacaciones se van a prorratear en este caso concreto, no hay problema en pagarlas por adelantado, pero en el resto de casos seguiría aplicando lo que dice el artículo.

Hay que entender que Laboro son artículos cortos sobre temas por lo general complejos, hay mil convenios, contratos y situaciones particulares que no se pueden tener en consideración; pero como norma general a aplicar sigue siendo muy buena referencia.

Kenzoryyy

Ofreciendo trabajos a 5-6 euros la hora(vacaciones prorrateadas x lo que al final t estarian pagando hasta menos) ,media jornada y como mucho 2-3 meses.. Asi normal que cada vez seamos más los que nos hemos ido de España xx

i

#6 Es lo minimo que pueden ofrecer, el SMI son como mínimo 5,72€/h (vacaciones incluidas)

D

#6 El salario mínimo de España es de 5,76 euros/hora. Y a no ser que trabajaras limpiando casas es poco probable que lo cobraras, ya que este solo lo perciben un 3,5% de los trabajadores.