Cuando se interpuso la demanda de determinación legal de filiación no matrimonial contra la expareja, también se solicitó una prueba de ADN. Pero los tiempos legales no son los mismos que conocemos. El día inicial del cómputo del plazo de un año, según el artículo 133 del Código Civil, debía situarse en la fecha del resultado de la prueba biológica, y no en la del nacimiento de la menor. Así, se considera una “paternidad” caducada ante los tribunales según la sentencia 477/2024.
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