Hace 1 año | Por --701023-- a boe.es
Publicado hace 1 año por --701023-- a boe.es

Artículo 108.2. 2. En todo caso, a los efectos de esta ley, se considerarán infracciones muy graves: c) El abandono, incluido el de la basura dispersa («littering»), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos. Artículo 109. Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en el artículo 108 darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: a) En el caso de infracciones muy graves: 1.º Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados...

Comentarios

manuelmace

#0 Supongo que tendrías que haber puesto de título: "Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular" de lo contrario te la tumban por microblogging.

D

#1 Gracias, ya cambié el enunciado. Pido mil perdones.

manuelmace

#3 Ahora que ya nadie vote microblogging!

D

Por ejemplo, si se te rompe una botella en la vía pública (o la rompes) es un residuo peligroso. Cuidadín los del botellón, el cristal es un residuo peligroso. Escombros con metales o cristales, sacos de basura con un bote de disolvente dentro... Lo digo a nivel informativo, para que se tenga constancia de ello. Ahora todos los ayuntamientos deberán aprobar una ordenanza que se ajuste a esta ley de locos.

almadepato

Por fin mano dura y más economía circular.