Hace 9 años | Por grodira a jessicafillol.es
Publicado hace 9 años por grodira a jessicafillol.es

Ayer la twittera Caótica Ana se descolgó en twitter con una ristra de tweets sobre la violencia de género que dejaron sorprendidas a muchas personas, dado el perfil feminista de la twittera. Varias personas incluso especularon sobre si le habrían hackeado la cuenta los del colectivo #EXISTEN, conocidos por su abierta oposición a la Ley Integral Contra la Violencia de Género que pretenden derogar y por la que se sienten perjudicados.

Comentarios

D

#5 que escribas en MAÝUSCULAS o negrita no te da más razón. Pero hace tus comentarios difíciles de leer.

SergioSR

#8 Me alegra que todo lo que tengas que rebatir de mi comentario sea eso

D

#11 llevo ya demasiados "debates" de este tipo con "gente" (por decir algo) como tu como para saber que no sirve de nada.

Y toma, para que no hagas el ridículo la próxima vez que pongas unos de tus "sesudos" argumentos http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento_a_silentio

SergioSR

#14 Explícame dónde uso "argumentum a silentio"

D

#16 si vas corto de comprensión lectora, no es mi problema.

SergioSR

#17 Vamos que estás usando un "argumentum a silentio". Entiendo.

J

#19 jAJAJAJA

danmaster

#16 Acabas de joder todo tu argumentum a silentio lol

CaballoMan

#5
A) Nadie que "esté a favor" del maltrato va a decir que está a favor del maltrato.
B) No "estar a favor" del maltrato no significa que no lo sostengas de forma implícita manteniendo actitudes machistas.
C) Lee el artículo y aprende un poco, que porque lo pongas en mayúsculas no tienes más razón al decir que es injusta.

SergioSR

#10 "actitudes machistas" = "actitudes feminazis"

P.D.: Habré comentado chorricientas noticias antes de comentar (defecto del meneante medio :P) pero este NO es el caso.

@Flying_spaghetti_monster tienes el gatillo negativo fácil. Muy vehemente.

D

#13 esa característica también es común a los que piensan como tu: llorar por los negativos de la mafia feminazi, me sensuran, buaaaaaaaaaaaaaa

DexterMorgan

#31

Claro, medidas cautelares que meten en el calabozo a una persona sin necesidad de que haya ninguna prueba de culpabilidad.


Eso es mentira. Sin más. Y de ahí, de ese nivel, no pasáis.

D

#49 "Eso es mentira. Sin más". Ya veo quien no pasa del nivel, ya.

Nivel sería que me hubieras puesto algún enlace donde se demostrara que es mentira. Porque claro, afirmar que algo es mentira y no apoyarlo en algo no muestra un nivel muy alto. Del usar el plural referenciando exclusivamente a una persona ya podríamos hablar en otro momento.

Por ejemplo, yo pongo este donde dice que es verdad.

http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/violencia.htm

¿Qué medidas pueden adoptarse en la orden de protección?
Medidas penales:

Privativas de libertad (prisión provisional).
Prohibición de aproximación.
Prohibición de residencia.
Prohibición de comunicación.
Retirada de armas u otros objetos peligrosos.

DexterMorgan

#51

Y dale. De verdad, es que no tienes el mas mínimo interés en leer absolutamente nada. ¿Te ha negado alguien que exista la medida de prisión provisional? Señálame tal comentario, porque tal cosa no ha ocurrido

Lo que se os está intentando explicar es que esa medida NO es discrecional en el segundo en que ella denuncie. Bueno, ni es discrecional ni supone juicio alguno de la persona en disposición judicial. Y por eso, yo te he dicho que es mentira que haya:

medidas cautelares que meten en el calabozo a una persona sin necesidad de que haya ninguna prueba de culpabilidad.


Pero claro, es que para qué vas a leer si puedes dedicarte a repetir punto por punto lo que el artículo se dedica a desmontar. Las medidas cautelares se fundamentan en 2 requisitos de derecho. Ahora si te da la gana te informas.

D

#56 Pone claramente indicios.

Indicios no es lo mismo que pruebas. Una declaración es un indicio. Yo he dicho que se encarcela sin pruebas, y has dicho que es mentira.

Ahora, si quieres seguir la conversación, deja esa prepotencia o aplicate tu consejo y lee a lo que respondes.

DexterMorgan

#59

No veo por qué llamar estupideces a los delirios de quien afirma que en cuanto una mujer denuncia, a un hombre se le detiene sin la menor consideración, es prepotencia.

No te voy a poner absolutamente nada. Lo que hay es lo que ves. Si para ti una medida cautelar necesita de poco menos que un sumario judicial, es que no tienes la menor idea de lo que cautelar significa. ¿Qué indicios esperas que te ponga? ¿Tienes tu la menor idea de la casuistica de la violencia de género? ¿Tienes algún conocimiento de los parámetros que maneja la policía para estos casos?¿Para qué te dedicas a exigir cosas que es obvio que vas a rechazar de plano, ya que directamente estás rechazando la existencia misma de la ley y sus medidas?

D

#60 He dicho que la legislación permite el hecho, no que pase siempre. He pegado la legislación que lo permite. No soy yo el que ha mentido. El caso está contemplado y se da, gente en prisión provisional como medida cautelar. Tú, que lo has negado, me hablas ahora de parametros policiales, de nuevo sin un triste enlace?

hazardum

#23 Recogido de la LIVG que comentan en el articulo, dicen lo contrario que comentas.

"Respecto de la regulación expresa de las medidas de protección que podrá adoptar el Juez de Violencia sobre la Mujer, se ha optado por su inclusión expresa, ya que no están recogidas como medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sólo regula la prohibición de residencia y la de acudir a determinado lugar para los delitos recogidos en el artículo 57 del Código Penal (artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Además se opta por la delimitación temporal de estas medidas (cuando son medidas cautelares) hasta la finalización del proceso. Sin embargo, se añade la posibilidad de que cualquiera de estas medidas de protección pueda ser utilizada como medida de seguridad, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, incrementando con ello la lista del artículo 105 del Código Penal (modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), y posibilitando al Juez la garantía de protección de las víctimas más allá de la finalización del proceso."

Yo se de un caso cercano, que la mujer denuncio con unas fotos que guardaba de unos cardenales producidos por una operación medica que se hizo en su dia, y el chaval, totalmente inocente se paso la noche en el calabozo.

a

#30 Efectivamente, lo que ahí dice es que modifica la lista de penas accesorias y cautelares del CP y la LECr, introduciendo esa reforma, que ahora consta en ambas., mira que pone "incrementando con ello la lista del art. 105 del Código Penal". Si vas a esos artículos comprobarás que esas medidas no solo se aplican a la violencia de genero. Hay que leer bien.

Y si, esas historias de "conozco a uno que", son como las de la chica de la curva, todo el mundo conoce o dice conocer a alguien que....

Que hizo la tia? Fue a la comisaria con unas fotos de marcas y ninguna marca en el cuerpo? El reconocimiento médico y el parte de lesiones de la denuncia se lo hicieron a las fotos? No te das cuenta de que no se sostiene?

Venga, seriedad.

hazardum

#32 No se refiere a eso, se refiere a que estas medidas que el juez puede adoptar son mas que las recogidas en ese articulo.

Ademas especifica:

"Una Ley para la prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer ha de ser una Ley que recoja medidas procesales que permitan procedimientos ágiles y sumarios, como el establecido en la Ley 27/2003, de 31 de julio, pero, además, que compagine, en los ámbitos civil y penal, medidas de protección a las mujeres y a sus hijos e hijas, y medidas cautelares para ser ejecutadas con carácter de urgencia.

La normativa actual, civil, penal, publicitaria, social y administrativa presenta muchas deficiencias, debidas fundamentalmente a que hasta el momento no se ha dado a esta cuestión una respuesta global y multidisciplinar. Desde el punto de vista penal la respuesta nunca puede ser un nuevo agravio para la mujer."

Pero vamos, es igual, aunque fuera como tu dices, todo este problema se debería a esta ley igualmente.

El caso que te digo es muy cercano, familiar. Te lo puedes creer o no, pero es la verdad, y no es un rumor, ni un conozco a que. La chica fue a poner la denuncia de malos tratos, con esas fotos como prueba, obviamente puede denunciar hechos pasados, no hace falta que la pegara en ese momento para denunciar y por eso no llevaba todas esas marcas en el cuerpo, aun así creo que algunas marcas de la operación se la quedaran por siempre, así que algo tendría. Al chaval se le mando al calabozo, al día siguiente se lo soltó porque era ridículo todo el tema y le dijeron que no quedaría antecedentes si en x meses no había nada nuevo. Obviamente esto se hizo porque la chica iba a pedir el divorcio, como luego hizo, y recomendada por amigas y profesionales del ramo, que denunciase con lo que fuera, y a la chica se le ocurrió eso.

Defender algo a ultranza, aun a sabiendas de que tiene cosas malas, es ridículo y solo de radicales, y esta ley tendrá cosas buenas, pero muchas muy malas.

a

#35 No dice eso, cogiendo trozos sueltos de la exposición de motivos no vas a demostrar nada, leete otra vez el parrafo que pusiste: se recogen reformas en OTRAS leyes (por ejemplo ampliando el catálogo del art. 105 CP, que el otro parrafo mencionaba).

Ese relato tiene muuuchos agujeros y se nota que no lo conoces de primera mano, sino que te lo han contado, ahí tenemos problemas de relatos interesados y, sin necesidad de que haya mala fe al contarlo, de telefono escacharrado.

hazardum

#38 "Sin embargo, se añade la posibilidad de que cualquiera de estas medidas de protección pueda ser utilizada como medida de seguridad, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, incrementando con ello la lista del artículo 105 del Código Penal (modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), y posibilitando al Juez la garantía de protección de las víctimas más allá de la finalización del proceso."

Para mi eso no dice que se incremente el articulo 105, sino que se puede coger mas medidas protectoras que las listadas en el 105, y te pongo la exposición de motivos, para que veas el espíritu de la ley que no es otro que añadir medidas protectoras. Pero vamos ya te he dicho que es igual, que aunque así fuera, la culpable de todo esto seria igualmente esta ley.

Ese relato es tal y como te lo cuento, que te lo creas o no ya es cuestión tuya, yo voy de buena fe, no necesito mentir, ni inventarme casos.

a

#43 Venga, no me hagas ponerte el Art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (donde se regulan las famosas medidas cautelares en lso casos de violencia DOMESTICA), mira el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t7.html#a544

Pero quedate con el punto 1: El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

Norma modificadora Número 1 del artículo 544 ter redactado por la letra f) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2003

Por hay dudas el art. 173.2 CP se refiere a El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,

COmo puedes ver, estas medidas de protección no solo engloban a las mujeres.

hazardum

#45 Tu has dicho en #23, que la LVIG no inventaba nada nuevo, y yo te he dicho en #30 que lo que pone la LVIG en su exposición de motivos se contradice a lo que dices. Lo que acabas de poner es anterior a la LVIG igualmente.

Aparte yo no he dicho que solo afecte a hombres (puedes releerme si quieres), sino que no me parecen bien.

lestat_1982

#44 Me gustó tu comentario.
Solo un apunte:
- Es obvio que por motivos históricos y fisiológicos hay más hombres agresores que mujeres. Esto hay que tenerlo en cuenta a nivel educacional y de fomento de las buenas prácticas. Hay que trabajar la prevención.

Lo es a día de hoy? Pq parece que la mujer maltratadora no existe. No se habla en ningún lado y si, es muy duro ser una mujer maltratada pero ser un hombre maltratado? Y cuidado no le estoy restando importancia a la mujer maltratada. La mofa, el caso omiso de las autoridades,...

h

#50 Es que el problema de los hombres maltratados es mucho peor. Es decir, a nivel social ser un hombre maltratado no está aceptado. Los condena al ostracismo y a la burla.

Lo que quería indicar en mi comentario es que el volumen de maltratadores es mayor en hombres jústamente por los mismos motivos por los cuales los hombres maltratados son ninguneados. Es importante trabajar la igualdad como tal. En realidad, puede que tratando éste tema como se merece (todos iguales, nadie superior, la violencia es mala, no somos propiedad de nadie) esto se controlase mejor en ambos casos.

lestat_1982

#55 El problema es que parece que se esconde como si el hecho de decir que existen hombres maltratados supone quitarle algo a las mujeres maltratadas.

e

#44 Gracias.

D

#44 Perfecto el comentario. Me considero feminista también, y creo que ideas claras como las tuyas son las que más ayudan.

CaballoMan

#3 Léete el punto 4 y sus correspondientes enlaces y déjate de milongas, hombre ya.

danmaster

#12 Bien leído que lo tengo. ¿Qué coño crees que son esas medidas cautelares? ¿se aplican en ambos sentidos? ¿o sólo cuando la víctima es mujer y el agresor es un hombre? Eres un desgraciado que vas por ahí de chachi. Aquí nadie está diciendo que no condene la violencia. Ni si quiera digo que no distinga entre violencia de género y violencia doméstica. Lo que digo es que estas medidas sólo se aplican en el caso de tener un pene y eso no lo rebates con nada porque es cierto. ¿Es que acaso toda violencia de un hombre a una mujer tiene que ser violencia de género?

danmaster

El hembrismo no existe... es imposible que una mujer odie a los hombres. Es imposible que una mujer sea mala. Que la palabra de una mujer sirva como única prueba válida para acusar a un hombre (no es así al contrario) y que se tomen medidas judiciales como privación de libertad y órdenes de alejamiento sólo con esa prueba: la de su palabra, es lógico y constitucional (a quién coño le importa la presunción de inocencia). Sí claro que sí, ¿dónde se ha visto a una mujer mentir? ¿acaso es posible que una mujer mienta? es de sobra sabido que no. A todos estos tíos que defienden la discriminación positiva me gustaría verlos en una sucia, fría y oscura celda un fin de semana enterito para que reflexionaran.

Por otra parte un hombre que pega a una mujer NUNCA lo hará por un impulso, ni por estrés ni por celos. Lo hace siempre porque odia a todas y cada una de las mujeres, es un machista. Todos lo sabemos.

¿Esto pasa en otros países? aaaah no, es sólo en Españistán. Qué orgulloso me siento. AQUÍ si que sabemos hacer leyes. Somos el espejo donde todos los países quieren mirarse... con nuestras leyes tan ecuánimes e igualitarias.

Otro día hablamos de paridad...

Me arrepiento de tener pene. Soy un monstruo. No seáis demasiado duros conmigo.

CaballoMan

#1 Un monstruo no sé, pero un ridículo de cojones que entra a "comentar" algo que no ha leído donde se rebaten entre otras cosas las chorradas que suelta, sí.

danmaster

#2 a ti me refería. No sé que coño hay que rebatir. Esto lo he visto con mis dos ojitos. Hombres que van al calabozo el viernes y hasta el lunes no pasan a disposición judicial... luego quedan absueltos, pero el fin de semana fantástico no te lo quita nadie. Supongo que tú al contrario que yo si hablas con todo el conocimiento y la verdad del mundo. Al fin y al cabo eres un caballo-ero.

a

#3 Y entraron al calabozo porque si, verdad? No habían hecho nada, ni la policía habia visto nada de nada. Venga ahora cuenta una de vaqueros.

danmaster

#4 Bueno puedes creer lo que quieras. A uno de ellos lo acusaron de maltrato por el simple hecho de no pasarle la pensión a su mujer. Por supuesto LA JUEZA (por aquello de la paridad) lo desestimó. En el otro caso fue su propia mujer la que se retractó de su mentira al ver lo grave del asunto. ¿No crees que es negacionismo pensar que esto no pueda estar pasando? Entran al calabozo por una medida preventiva. Si es un fin de semana tienes que esperar al Lunes allí a la sombra.

a

#7 Le acusaron de maltrato por no pagar la pensión, no sabía que eso entraba en el tipo penal de VdG, deben estar usando el Código Penal de Bizarro.

danmaster

#21 lo primero que le dijo la jueza (si mujer) es que eso no era ningún tipo de maltrato (para más inri ni estaba separados aún, es decir no había sentencia). Eso no importó. Al acusado lo pusieron en busca y captura. Lo encerraron en el calabozo y viernes y estuvo ahí hasta el lunes por la mañana. Salió absuelto. Esa es la realidad que yo he vivido muy de cerca. No puedo entender que ningún hombre luche en contra de sus propios derechos fundamentales. Eso me cuesta mucho entenderlo la verdad.

a

#25 "No puedo entender que ningún hombre luche en contra de sus propios derechos fundamentales": frases que lo dicen todo.

El no pagar no es un delito de VdG, nunca lo fue y nunca lo será (pero si es una falta, ojo, si se puede denunciar penalmente), ni con la LIVG, ni con ninguna ley, así que si eso ocurrió (que dudo mucho de un relato tan impreciso y cambiante) lo que tiene es un problema de policía ignorante, no de la LIVG, que no dice nada sobre ello.

danmaster

#26 Tú pones en duda todo aquello que no comulga con tus intereses. Y eso lo dice también todo sobre ti. Yo no tengo ningún motivo para mentir en un asunto así. Que tu (usuario de menéame sin más pretensiones que ir por ahí de adalid de la igualdad) creas o dejes de creer algo no lo hace menos verídico. No sé si te das cuenta que lo que tu creas a mi me la refanfinfla.

a

#27 Eso se llama "huir hacia adelante", tampoco tiene que ver con la LIVG

danmaster

#28 ¿Ahora también le pones nombre a las cosas? eres todo un ilustrado. Si tiene o no que ver con la LIVG no lo decide un policía (hay que ser ignorante) lo decide el juez y hasta entonces se te aplican las medidas cautelares. No tengo nada más que hablar con usted. Me aburre hablar con gente tan obtusa que no es capaz de entender o de ponerse en el lugar de otros.

a

#29 Acabas de contradecirte, si la jueza dijo que no era delito, como es que le metieron en el calabozo? Quien decidió la medida cautelar de detención?

Tengo empatía de sobra, lo que no hago es tragarme trolas burdas que cambian en cada comentario.

danmaster

#33 Se nota cuando hablas que no tienes ni pajorera idea. Si una mujer va un viernes a denunciar un maltrato se te aplican las medidas cautelares hasta que pases a disposición judicial... ni eso sabes... y ya te he dicho que a mí tus creencias me importan menos que los semáforos del GTA. Flipado.

a

#34 Ahí estan loss precisos datos de esos casos reales tan claros que conoces. No por insultar vas a ser menos trolero.

danmaster

#36 Lo que faltaba. Pretenderás que te dé nombres y apellidos. Ca-pu-llo. Te insultas tú mismo con cada reflexión rancia que haces. Debe ser que eres el único que dice verdades por aquí.

a

#37 Mas certeros argumentos a lo 4º milenio. Sigue huyendo, mentirosillo.

danmaster

#39 Venga ya ganaste. Vuelve a hacer lo que quiera que estabas haciendo antes... (masturbándote como un mono en Pornhub).

a

#40 NO te autohumilles mas, que cada vez que me insultas quedas peor.

danmaster

#41 No veas! delante de toda esta gente... qué vergüenza y lo bien que estás quedando tú.

Observer

#21 No termino de entender a que te refieres con lo de Código penal de bizarro.
Siendo bizarro:
1. adj. valiente (‖ esforzado).
2. adj. Generoso, lucido, espléndido.

D

#2 no hagas caso a #1

Algún día lo superará. O no, pero al menos nos quedará la esperanza que solo se haga daño a si mismo.

danmaster

#6 Pues la llevas clara... trabajo en un McDonals y les escupo a todo el mundo en la "hambruguesa".

D

#46
1) El caso, que parece que ignoras, es que unas víctimas de la violencia están más protegidas que otras.

¿por qué?

Una víctima necesita más o menos protección en función de su contexto concreto, no en función de prejuicios aunque estén basados en estadísticas.


2) te lo voy a resumir en una frase: Eppur_si_muove
Me da igual lo que diga un juez o tu cuñado: si supone una discriminación por cuestiones de sexo es inconstitucional.

4) Puedes imaginar o puedes buscar por internet. Si tienes mucho interés te lo busco yo mismo.

No recuerdo todos los "errores" que cometieron, pero uno de ellos era coger el extremo que más les interesaba, (las cifras son "entre mínimo y máximo"), en lugar de mantener un criterio como coger siempre la media, siempre el máximo o siempre el mínimo...

Había otros "errores" más llamativos.

Víctimas son víctimas, no hay víctimas de primera y de segunda; y lo que pretendo decir es que una medida cautelar no puede ser un castigo, porque tal vez el acusado sea inocente.

6) Es muy difícil probar que una denuncia es falsa.
Lo normal es que la víctima de una denuncia falsa quiera terminar cuanto antes con los juicios y las mierdas, y pase de denunciar, aconsejado también por su entorno y su abogado; y pensando en el bienestar de sus hijos.

¿El 80% de las denuncias de malos tratos termina en condena?
Es realmente curioso, aquí dice que: sólo el 16 por ciento de las denuncias por malos tratos concluyen en una sentencia condenatoria.
http://www.elimparcial.es/noticia/41493/sociedad/Tres-de-cada-cuatro-denuncias-por-malos-tratos-son-archivadas.html

Si aceptamos esas cifras, 16% de denuncias de malos tratos son de malos tratos, y 1% de denuncias de malos tratos son denuncias falsas, (¿las denuncias restantes (el 83%) son malos entendidos?)

Tendríamos que por cada 100 hombres detenidos cautelarmente, 83 son inocentes, 1 es una víctima, y 16 son maltratadores.

Los 100 se merecen la presunción de inocencia, pero los 84 más.