Hace 8 años | Por Pepox a consultingdms.com
Publicado hace 8 años por Pepox a consultingdms.com

Ahora se equiparará los impuestos a liquidar en caso de herencia a los que se pagan por transmisión de bienes a hijos antes de la muerte. Esto permitirá las donaciones a hijos sin tener que pagar gran cantidad de impuestos a Hacienda.

Comentarios

D

#7 sólo en comunidades con derecho civil propio y ni eso lo tengo claro, porque la sentencia hace referencia a Galicia, que sea extrapolable o no....

D

#4 leída está y todo se basa en el ejemplo de Galicia, asegura que es aplicable a otros territorios, pero no dice cuáles, aparte de que Baleares pueda ser uno de ellos...

Expliqué en la Conferencia que la Sentencia del Tribunal Supremo nº 252/2016 del 9/2/2016 establece que por las herencias entregadas en vida, mediante determinado pacto sucesorio previsto en el Derecho Civil de Galicia (apartación), NO se tributa en IRPF sobre la posible ganancia patrimonial derivada de la transmisión de los bienes (inmuebles, acciones, etc.).

D

#5 y en Asturias? Porque me interesa...me parece diacriminatorio que en unas ai y otras no

ElPerroDeLosCinco

Es que era de cajón. Si un padre le da en vida algo a su hijo a cuenta de la herencia, no es un enriquecimiento que se pueda cargar fiscalmente. Simplemente el bien pasó de una mano a otra, sin contraprestación alguna.

BillyTheKid

#1 No se paga IRPF sobre las plusvalias como en el caso de una donación, pero si que se paga impuesto de sucesiones

P

#10 así es, lo que pasa es que el impuesto de sucesiones en la mayoría de las comunidades es bajísimo, nada comparado con las plusvalías del irpf, por eso la importancia de esta sentencia. Ya era hora porque realmente equipara lo que te puedan dejar tus padres y que mejor que te lo den en vida que no una vez muertos... digo yo...

G

#10 disculpa pero o no te entiendo o te equivocas. Sí que se paga IRPF en donaciones en vida. Así es y así se aplica de momento. De hecho me he encontrado personalmente en este caso y es algo ridículo. Los mismos notarios al firmar te animaban a reclamarlo judicialmente si lo pagabas o a no pagarlo e ir contra la administración. Poca gente sabe que si tus padres te donan un piso, después de pagar tu el impuesto de donación que corresponda a tu comunidad autónoma, vendrá Hacienda y les pedirá a tus padres el beneficio teórico que habrían sacado vendiendo en vez de donarlo. Así que ellos se llevan el susto al año siguiente cuando les reclaman un importe como si hubiera sido vendido.

Marriaunpajote

Ufffffff la junta de Andalucía va a implosionar.

D

Nunca he entendido la puta estafa del impuesto de transmisiones.

D

#0 me equivoco o esto sólo es aplicable en Galicia?

DogSide

#3 Si lees la noticia verás que hablan de Baleares.

P

#3 que yo sepa derecho civil propio tienen Galicia, País Vasco, Aragón, Cataluña, Valencia, Navarra y Baleares. Y esta normativa propia normalmente permite los pactos de herencias dadas en vida...

zakasplinter

#9 En Aragón, lo hagas antes o después del fallecimiento es un 20%, si no me equivoco, si es así, que alguién me corrija que me interesa.

DogSide

Tienes razón, pero un poco más abajo encontrarás:

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo va a tener una ENORME IMPORTANCIA en todas aquellas Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio que permita pactos sucesorios similares, que están prohibidos en el Derecho Civil común.

T

Solo es aplicable a Galicia, por su ley de derecho civil y sus instituciones y por analogia a Navrra, y Baleares, donde en sus normas de derecho civil existe figura asimilable a la gallega.
En Asturias no es de aplicación el derecho civil gallego, aunque las normas de ese derecho son semejantes o iguales a la interpretacion y usos tradicionales asturianos, de Ribadesella para ocidente. De Ribadesella para oriente, serian de aplicación las costumbres cántabras