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                A efectos legales de la circulación, una bicicleta es un vehículo (concretamente un ciclo de dos ruedas). Por tanto, deben comportarse como tal a efectos de derechos y obligaciones de la circulación, incluido lo concerniente a prioridades de paso y uso de la vía. Tanto la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como el Reglamento General de Circulación establecen la prioridad de los peatones sobre los vehículos en los pasos de peatones.  
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