Hace 1 año | Por --689162-- a lasexta.com
Publicado hace 1 año por --689162-- a lasexta.com

La incapacidad tenía grado 'total' y fue determinada tres años después de su retirada del arbitraje profesional. Por ella tenía derecho a una pensión de 1.240 euros mensuales que cobraba mientras ejercía de vicepresidente del Comité de Árbitros.

Comentarios

D

Por eso les hacía los informes orales, no podía ni darle al teclado el pobre.

En el fondo era un acto de caridad. #Valors

Ovlak

#14 Te cuidado porque también existe el grado "absoluto". Ese sí es incompatible con cualquier actividad laboral.

J

#15 y la gran invalidez.

Ovlak

#27 Efectivamente. Pero bueno, daba por supuesto que, por el nombre, no ha lugar a confusión.

Atusateelpelo

#30 Perdon, estaba haciendo varias cosas y puse "permanente" cuando queria decir "total". (Sorry, uno da para hacer las cosas de una en una 😂 )

Atusateelpelo

#19 Justamente te acabo de citar en otro comentario.

Atusateelpelo

#23 No tengo ninguna necesidad de huir hacia ningun lado porque nada gano porque el Negreira sea o deje de ser culpable o que el Barsa compre o deje de comprar arbitros (como le acusan).

Opinaria exactamente igual si el acusado fuese el Madrid, el Atletico, el Sevilla o el Sporting (del que soy aficionado).

Hay gente que defiende al Barsa y Negreira porque es el Barsa. Que puede ser cierto o no, pero que oler huele que apesta.
Otros atacan porque es el Barsa.
En mi caso, como he dicho, me la suda quien sea.

Ovlak

#25 Digo que creo que estás huyendo hacia adelante por no admitir que la sospecha es totalmente infundada, no he dicho nada del equipo que seas o de los prejuicios que puedas tener.

Atusateelpelo

#26 Como he dicho, con los datos que se pueden investigar por internet...las fechas no terminan de cuadrar del todo. Si cuadrasen pues tambien lo diria.

Lo que si he equivocado, por otros comentarios que no por el tuyo, es la diferencia entre "permanente" y "absoluta".

Ovlak

#29 Pues mejor leete los míos, porque "permanente" y "absoluta" no son términos opuestos. Incapacidad permanente se distingue de incapacidad temporal. Y los grados de la permanente son "parcial", "total", "absoluta" y "gran invalidez".

#18 Este tipo siempre ha mantenido que cobraba de la RFEF

Bulo

m

#20 Mi error, quise escribir "Este tipo siempre ha mantenido que no cobraba de la RFEF", y se quedó el "no" atrás. No sé si él cobraba o no, pero yo le he oído decir que no cobraba. La RFEF podrá certificar la realidad.

#33 Es un cargo representativo, no está a nómina según el reglamento de la RFEF, otra cosa es que tenga dietas por asistir a eventos y demás, pero tanto él como la RFEF ya han declarado a Hacienda y siempre han dicho que no cobraba nada. El que cobraba eran sus empresas que llevaba su hijo, que ha trabajado para la propia RFEF de coach y para federaciones autonómicas.

Ovlak

No se me ocurre nada más irrelevante.

#5 de la RFEF y del Barça

O

#7 como va a hacer eso Ferreras? Ni aunque fuera la mano derecha de Florentino

PauMarí

#8 yo diría más, ni aunque anteriormente fuera el director de comunicaciones del Real Madrid.

o

#7 pues viendo en los chanchullos en os q está involucrado este hombre, a saber como ha justificado la IPT.


A mi madre le costó años y muchisimo esfuerzo por nuestra parte para conseguirla.

Ovlak

#10 Si hay alguna irregularidad, que la publiquen. Pero, como coincidirás conmigo, el hecho de recibir una pensión por IP no constituye una irregularidad por sí misma. La noticia, tal y como está redactada es irrelevante.

Ovlak

#9 ¿Tu sabes lo difícil que es que a alguien le adjudiquen la incapacidad permanente?
Sí, lo sé. Pero que sea difícil no quiere decir que no la mereciera. ¿O tienes alguna información que así lo refleje?

Además, cobrar por esa incapacidad y "trabajar" es delito.
Falso. Lo expongo en #7, pero voy a adjuntar la normativa de la seguridad social para que no quepa lugar a duda:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700

En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

#11 gracias por la aclaración, tengo que hacer un par de llamadas.

Atusateelpelo

#7 ¿He mencionado en algun momento la empresa?

Ovlak

#17 ¿De todo mi comentario te has quedado sólo con eso? Antes de eso van unas cuantas líneas afirmando que trabajar y cobrar una IP total es perfectamente legal.

Atusateelpelo

#12 Pues rascando un poco y con la informacion que se puede encontrar por internet..a mi las fechas no me cuadran del todo.

"José María Enríque Negreira tenía reconocida una incapacidad permanente por la que percibía 1.240 euros mensuales desde 1995."

"vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) entre 1994 y 2018"

¿Qué se entiende por profesión habitual?

Hay que distinguir si la incapacidad viene sobrevenida como consecuencia de un accidente (laboral o no) o enfermedad (común o profesional):
En caso de accidente, se considerará por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.
En los casos de enfermedad (común o profesional), es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.


CC #7

Ovlak

#21 ¿Y quién te ha dicho a ti que ser miembro del CTA o que ostentar un cargo orgánico de una entidad federativa constituye una relación laboral? De hecho, ya salió este mes que Negreira no cobraba salario alguno del comité técnico arbitral.
Creo que simplemente estás huyendo hacia adelante.

g3_g3

#7 "Esta noticia es un cebo para cuñados perfecto (made in Ferreras además)."

Osea, es perfecta para Menéame.

r

#5 los UE dice 7 parece correcto

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48456/48908/48929

La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.

m

#5 Este tipo siempre ha mantenido que cobraba de la RFEF (algo que, de no ser así, es fácil de demostrar) y los pagos del Barça iban a través de su hijo. Inválido y muy capaz

makinavaja

#5 En Ejpaña... si....

#2 ¿Tu sabes lo difícil que es que a alguien le adjudiquen la incapacidad permanente? Además, cobrar por esa incapacidad y "trabajar" es delito.

D

mès que un club, una mafia.