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"Las necesidades permanentes de las empresas no pueden cubrirse con contratos temporales"

"Las necesidades permanentes de las empresas no pueden cubrirse con contratos temporales"

"No se puede justificar una duración de un contrato de obra y servicio con una duración de quince años", afirma María Luisa Segoviano, la Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

| etiquetas: derecho , laboral , empleo
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