Hace 9 años | Por eskape a alcorconrepublicano.es
Publicado hace 9 años por eskape a alcorconrepublicano.es

Las actividades por las que el Ateneo ha recibido esta multa se tratan de conciertos, juegos infantiles y actividades deportivas, que diversos colectivos de Alcorcón organizaron gratuitamente para las vecinas y vecinos de Alcorcón durante las pasadas fiestas patronales. Estas actividades fueron “solicitadas y concedidas por Delegación de Gobierno e incluso solicitas a este Ayuntamiento, con silencio como respuesta por parte del mismo”, según indican en la nota.

Comentarios

D

#2 Nada, nada. Están tan seguros en su perfecto sistema corrupto, que seguirán saqueando el país.

¿Cuántos jueces, fiscales, altos cargos policiales y de hacienda estarán de mierda hasta el cuello también?.

Lo que sabemos de corrupción y mafia posiblemente sea sólo la punta del iceberg.

m

¿De verdad que no estamos asistiendo a un acto de venganza?
Les matan al perro porque les da la gana, destruyen sus pertenencias sin necesidad y ahora multan a sus vecinos.

#4: Tu lo has dicho, y como sigan poniendo multas por actividades inocentes y estas cada vez sean mayores, al final la gente verá el terrorismo como algo "rentable". Al fin al cabo, a partir de ciertas cantidades económicas, lo mismo te da, puesto que vas a estar igualmente endeudado de por vida.

Es un poco como la cárcel, si por robar un caramelo te ponen 200 años de cárcel, no robas caramelos, sino que vas diréctamente a por bancos y eso, aunque te pongan 30000000 años de cárcel lo mismo te da.

#Disclaimer: no estoy justificando el terrorismo, sino diciendo lo que podría pasar de seguirse la tónica actual.

llorencs

#9 Leete el puto link, es un puto enlace a la ley española. Más especificamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del regimen jurídico de las administraciones.

D

#10 A ti nadie te ha dado vela en este entierro, nadie te ha preguntado nada. Ya que respondes por otros, te lees también lo que le he escrito, no vale un link a una ley de treinta páginas, dame el puto artículo si sabes de qué estás hablando.

llorencs

El puto artículo lo tienes allí uno de 2009. No eres abogado? Deberías ser capaz de buscarlo por ti mismo. #11

D

#12 Vaya tu silencio es también negativo no?

Zas, zas, zas. Si no vas a poner el puto artículo, cállate la boca y no des más vergüenza ajena (no has encontrado nada )

Y con esto amiguitos vemos la diferencia entre información y conocimiento. Yo tengo un conocimiento (vago, pero lo tengo) y tú sólo tienes toneladas de información. Felicidades.

PD: Eres tan necio, que estoy seguro que has buscado "el silencio administrativo es siempre negativo" en google. Has vistos los resultados y aún así sigues ladrando por tu puta falta de humildad y no reconocer que la estás cagando. Ahora di "trol" y pollas en vinagre, como si engañaras a nadie.

#13 Nadie está hablando contigo, no molestes.

llorencs

#14 Hago lo que me sale de los huevos abogadito de tres al cuarto.

D

#15 Como todo el mundo, pero nadie te está haciendo caso, yo no al menos. Vete a molestar a otro lado.

Rompe-y-RaSGAE

#14 ¿Conocimientos vagos, dices? Haraganes del todo. lol

D

#17 Pero estás contestando o no? Es que no me queda claro si aún estamos discutiendo sobre el silencio administrativo del que te estoy dando lecciones, o ya esto es insulto puro y duro? En qué quedamos?

Te has enterado ya o no? No espero que me des las gracias, pero estaría bien que reconocieras tu absoluta ignorancia.

Rompe-y-RaSGAE

#18 El del insulto puro y duro eres tú, a mí me da la razón el art. 43 de la ley de procedimiento administrativo, que regula el silencio ídem. Sí, ese que te haces el loco y no quieres leer roll .

D

#19 Ya, por eso has tardado tanto en poner el artículo, porque te lo has leído bien y has visto que:

"Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones"

La próxima vez antes de corregir a alguien, te sacas la carrera primero o algo. Panoli.

Rompe-y-RaSGAE

#20 Era obvio que intentarías agarrarte a ese párrafo pero no cuela. Cualquiera se da cuenta de que organizar conciertos o actividades infantiles no altera el dominio público ni es un acto de impugnación de disposiciones de la administración, lógicas excepciones al sentido positivo (en principio) del silencio administrativo. O sea, lo que vengo diciendo desde el principio, #6 .
Au revoir.

D

#21 Es tan obvio que te lo he tenido que copiar yo. No esperaba que dijeras "ya lo se, si es que soy capullo, qué esperas si tengo diez años" esto ya lo sabía hace tiempo.

En todo caso te metes la lengua en el culo y corrijes cuando sepas, que te sirva de lección, ignorante de los cojones. Eh y se puede ser ignorante, pero al ménos cállate la puta boca y se un poquito humilde, que das pena.

Rompe-y-RaSGAE

#7 Vamos, que te he pillado con el carrito de los helados, ¿no? lol
Lo que te he puesto es el artículo de la LRJPAC que regula el silencio administrativo. El código civil no dice nada, evidentemente, a ese respecto. Si lo dijera pues ya no sería derecho civil, campeón.

D

#8 Ni me leído tu puto link, me puedes poner la frase y el artículo donde dice que el silencio administrativo supone una autorización expresa? Y en qué plazo sería entonces?

Estoy deseoso de leerlo, en serio. Es que encima chuleas, y no sabes lo que es un Aranzadi

Venga, estoy esperando. Campéon, crack adelante con tu respuesta. No vale poner un link a la constitución española, y decir, "lo pone ahí, esto regula el silencio adminsitrativo" se específico, afirmaciones extraordinarias requieren pruebas de igual calibre.

Rompe-y-RaSGAE

#9 Como trol casi eres tan malo como fingiendo que distingues una ley de una palangana . Si el art. 43 de la ley de procedimiento administrativo te parece poco específico para regular el silencio administrativo, ejem roll . Pero oye, ya puestos, dados tus bastos (con v es evidente que no lol ) conocimientos legales, puedes buscarnos ese artículo del código civil que regula el silencio admtvo. Venga, tienes toda una vida para buscar roll .

D

"solicitadas y concedidas por Delegación de Gobierno e incluso solicitas a este Ayuntamiento, con silencio como respuesta por parte del mismo"

Sin entrar en el fondo, el silencio administrativo supone una negativa, si no hay respuesta no te pueden haber concedido nada. Supongo que esto es un problema de quién tiene la competencia para autorizar.

Rompe-y-RaSGAE

#3 No sé de dónde sacas que el silencio administrativo supone negativa. Salvo las lógicas excepciones, que no son de aplicación a este caso, es justo al revés:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a43

D

#6 No, sólo lo saco de un pequeño apunte que te hacen aprender en segundo de derecho "el silencio administrativo es siempre negativo"

Yo en cambio sí se de dónde sacas lo que dices, es una mezcolanza de google y de tu ignorancia. No tienes ni puta idea, ni la tendrías aunque tuvieras el código civil delante y todos los Aranzadis publicados desde la posguerra, sería bueno que asumieras eso con humildad.

Ahora sácale humo a google para encontrar qué me respondes.