Publicado hace 8 años por Claustronegro a periodicohortaleza.org

Una mujer y sus tres hijos, todos menores de edad, han sido desahuciados este lunes 15 de febrero del piso que habitaban en la calle Andrés Obispo del barrio de Canillas. El alzamiento se ha producido al mediodía con presencia de agentes de la Policía Nacional, ya que ni la Policía Municipal ni los trabajadores sociales del Ayuntamiento habían recibido notificación del juzgado, según fuentes municipales. Tampoco la familia habría tenido aviso, según las primeras informaciones recogidas por este periódico vecinal.

Comentarios

WaZ

#7 Como denotan mis comentarios con expresiones como "asi a ciegas" y "asi sin saber"... creo que queda claro que estoy cuñadeando... no me vengais con explicaciones razonadas, porfavorl.

%)

D

#8 whaaaaaaat!? lol

Me has dejado muy loco.

WaZ

#9 Que me he leido la noticia por encima y no tengo ni puta idea de la legalidad aplicable a este caso...por lo que voy diciendo lo primero que se me pasa por la neurona que he dejado activa para este envio.

Y han salido cosas sensatas!!!!

WaZ

#12 Goto #10 %)

Pancar

#7 Si no me equivoco, depende de si el contrato se firmó antes o después de 2013. Si fue antes el contrato debe mantenerse, como máximo, hasta que se cumplan cinco años desde la firma del contrato. Si el contrato es posterior y el derecho del arrendador queda resuelto al dictarse la sentencia de desahucio, queda extinguido el arrendamiento.

D

#15 ya me pones en duda, ya que lo que yo he comentado es a ciencia cierta un caso del 2010.

Me sorprende lo que comentas tras la nueva ley, pero claro, debería revisarlo. No se bien como está ahora la cosa.

Pancar

#17 En #16 copié la redacción del artículo 13.1 de la actual ley de arrendamientos urbanos (reformado en junio de 2013) el texto anterior, que se aplica a los contratos anteriores a la reforma es:

"Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.”

D

#7 O a lo mejor era uno de esos alquileres de patada en la puerta.

TocTocToc

¿Desahucio sin aviso? Es raro.

oso_69

#2 Ahora habría que ver como un piso enajenado pudo ser alquilado. Alguien ha incurrido en fraude o estafa.

WaZ

#3 Y si fue alquilado antes? Asi sin saber x)

oso_69

#4 Entiendo que en el momento en que te notifican la perdida de propiedad tu obligación es informar a las dos partes del contrato de alquiler. Eso siempre que haya un contrato, porque nos encanta acusar de corruptos, ladrones y defraudadores a los políticos y luego nos escandalizamos cuando nos quieren cobrar el IVA o hacernos un contrato que nos obligue a declarar unos ingresos.

kucho

#3 seria la primera vez, verdad?

PedroMateu

#1 ¿Raro? Es lo común desde hace unos años.

Pancar

#19 Básicamente que si el casero perdía su derecho de poder alquilar (por varios motivos: embargo, venta, etc.) mientras existía un contrato de alquiler, al inquilino le pueden pasar dos cosas:
-Si el contrato se firmó antes de 2013 el nuevo propietario debe mantener el alquiler hasta que cumpla cinco años.
-Si el contrato se firmó después de 2013 el propietario nuevo no está obligado a mantener el contrato de alquiler.

auroraboreal

#21 pues pobre familia En la calle sin comerlo ni beberlo

D

#21 otra perita de los peperos para ayudar a los bancos.

ipanies

Eso es ilegal, así que me tomo la noticia con ciertas reservas.

b

#16 ¿?¿?¿? Maldito lenguaje legal que no entiendo nada

m

Pues con un poco de suerte pueden alegar defectos de forma y como mínimo quedarse más tiempo.

D

Y el padre? No sera esta una de esas madres modernas separadas?

magauaxac

#22 madres modernas separadas?

koke21

¿Alzamiento o lanzamiento?

thingoldedoriath

#5 La palabra correcta (en la jerga jurídica) es "lanzamiento".

D

Los deshauciados de Bart