El nuevo marco normativo define violencia digital como “cualquier acto de hostigamiento, intimidación, acecho o amenazas realizadas mediante tecnologías de la información o la comunicación”. Los comportamientos penalizados incluyen no solo el seguimiento obsesivo o la vigilancia, sino también otras formas de abuso. Más allá del cyberstalking clásico —es decir, la vigilancia continuada o el acoso mediante llamadas, mensajes, redes sociales o herramientas digitales—, se reconocen otras formas de violencia digital que amplían el abanico...
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