Hace 3 años | Por Cantro a lavozdegalicia.es
Publicado hace 3 años por Cantro a lavozdegalicia.es

No tendrán derecho a compensaciones, puesto que la jueza ve «mala fe» en esa operación de compraventa de 1941, además de porque se realizaron transmisiones forzosas de las propiedades colindantes y porque el Estado asumió todos los gastos de la que fue residencia estival de los Franco

Comentarios

themarquesito

Se refiere el fallo judicial a «la operación de compraventa del 24 de mayo de 1941» entre Francisco Franco y los herederos de Pardo Bazán, por la que estos le venderían el pazo por 85.000 pesetas (510 euros) que nunca llegaron a pagarse

Esta clase de conversión directa de divisas me parece francamente mala praxis periodística. Se intenta dar a entender el pago de una cantidad ridícula, cuando 85.000 pesetas eran una notable cantidad en el año 1941. Esta clase de conversiones habría que ajustarlas considerando la inflación y la realidad de precios y salarios de la época. De lo contrario se crea una imagen distorsionada de la realidad.
Las 85.000 pesetas de 1939 equivaldrían a unos 120.000 euros de hoy, poco más o menos. No deja de ser una cantidad baja tratándose de ese pazo, pero no es cómicamente baja.

Dicho esto, el fallo de la juez es una gran noticia.

Cantro

Es un resumen de la sentencia en el que se desgranan las razones que han llevado a la jueza a fallar en contra de los Franco.