Hace 7 años | Por --352460-- a publico.es
Publicado hace 7 años por --352460-- a publico.es

Entrevista a Manolis Glezos, histórico político, escritor y poeta griego y símbolo de la resistencia antinazi.

Comentarios

S

#2 el 135 no dice que los estados no se endeuden.

D

#4 Yo no he dicho que no se endeuden o no emitan deuda, sino que el pago de esta debe estar reflejado en los presupuestos y pagarse con los ingresos: "No se puede gastar mas de lo que se ingresa"

Ya lo decia el antiguo articulo 135, la estabilidad presupuestaria ya existia
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229

Con la nueva redaccion se aclara que el estado son todas las administraciones (las autonomias no existian) y se pone coto a las trampas presupuestarias de esconder los gastos en el cajon o posponerlos
«1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.»
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210

S

#6 efectivamente, eso es lo que dice, incluido el punto 4. La mayoría de la gente que lo critica no lo ha leído ni sabe que el compromiso ya estaba en la versión anterior.

s

#2 Y en un pueblecito de Grecia se legisló por primera vez en el mundo que nadie podría ser esclavo por deudas contraídas. 2400 años después (más o menos) la UE le ha dado una "lección" de su "democracia" humillando y convirtiendo ese pueblecito (y buena parte de Grecia) en esclava por deudas contraídas sí o sí (y deudas contraídas por los bancos básicamente por pufos de la misma UE en ellos)

D

#2 https://es.wikipedia.org/wiki/Deuda_odiosa

Deuda odiosa, deuda execrable o deuda ilegítima, en Derecho internacional, es la teoría jurídica, puesta en práctica numerosas veces a lo largo de la historia, que sostiene que la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos —bonos o contratos comerciales— son nulos legalmente. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder quienes las hayan contraído a título personal —sea el monarca, el presidente, el director del banco central nacional o los ministros correspondientes— y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción.

D

Cierto, de izquierda es expropiar empresas y ahorros, ahogar de impuestos a la producción y mantener a los inútiles en el Estado

tiopio

#3 no, según esa descripción estás hablando de la Espe.

U11s2001

El problema es que los bancos no prestan nada, lo crean.

s

#9 O más bien crean la deuda para que la pague la sociedad y luego te la endilgan a ti como pagador principal (por una cantidad al beneficio que quieres obtener más el que quieren obtener ellos)

D

Confieso que he votado positivo sólo por el titular. Es algo que siempre he pensado. Es sumamente penoso que el estado sea un siervo de la banca, como es el caso de España.

S

#1 bueno, en realidad eso de tener deuda es el caso de casi todos los estados del mundo de todas las ideologías. Y de casi todas las empresas y de una gran parte de los ciudadanos, también de todas las ideologías.