El TSJ de Cataluña declaró nulo el despido de una manicurista en baja médica por dolencias en mano y espalda. La empresa alegó simulación de enfermedad tras grabarla un detective haciendo una manicura en un bar y cobrando 35 €. La Sala determinó que la prueba era ilícita pues el servicio fue inducido por una persona enviada por la propia empresa. Eliminada esa prueba se concluyó que la causa del despido fue la baja médica, lo que constituye discriminación prohibida por Ley 15/2022. Se ordenó readmisión + pago de salarios + 7.501 € indemnización
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