Hace 6 años | Por ClaraBernardo a publico.es
Publicado hace 6 años por ClaraBernardo a publico.es

Una compañía de telemarketing sancionó a una trabajadora con 45 días sin empleo ni sueldo por criticar las condiciones laborales. El caso llega este martes a los tribunales.

Comentarios

mefistófeles

#1 Pues no, no atenta contra nada (creo yo), si dices que la empresa donde trabajas da asco (cosa que no niego y puede ser perfectamente cierta, es más, doy por hecho que lo es) es normal que la empresa te sancione.

Es como si yo te insultara y tú no pudieras hacer nada porque eso vulneraría mi libertad sindical o de expresión.

La libertad sindical es un derecho para defender nuestros intereses laborales, no para insultar (insisto, aún con razón) a la empresa. Si lo de la cesta te parece una vulneración de esos derechos puedes acudir a la Inspección de Trabajo o a los tribunales, no a twiter.

Y me molesta defender a la empresa en casos así, pero esto: "Para este sindicato, se trata de una “grave y flagrante vulneración del derecho a la libertad sindical”. Lo mismo defiende Solaetxe. “Soy representante sindical y, por tanto, estoy legitimada para hacer críticas en torno a las condiciones laborales que estamos sufriendo”, no es verdad. Es decir, sí es verdad, pero decir "bZERO Marketing, cuyo mayor cliente es Eroski, nos ha ofrecido dos lotes a sortear entre 80 trabajadoras! Dais asco!” es una opinión subjetiva ajena a las condiciones laborales.

y

#2 incluso aunque tuvieras razón (yo discrepo) la sanción es desproporcionada, con lo cual debería ser nula y si podría considerarse atentar contra la libertad sindical.

mefistófeles

#5 ¿y decir que la empresa da asco en twiter es criticar las condiciones laborales?

Digo yo que lo suyo es denunciar esos abusos ante la inspección de trabajo o los tribunales.

Distinto es, como ya han señaladdo varios, que aún así la cosa es desproporcianada, pero no es un ataque a la libertad sindical.

Autarca

#7 Un breve resumen.

En Twiter tienes que ser breve.

La empresa tiene libertad para responderle y exponer sus puntos, que la gente juzgue. Eso de prohibir hablar a los críticos no me vale.

mefistófeles

#8 La empresa tiene libertad para tomar las decisiones que considera correctas. Y ahora la trabajadora tiene, igualmente, la libertad para considerar que se han vulnerado sus derechos y acudir a los tribunales.

Yo sólo digo que decir que tu empresa es una basura, aún siendo cierto, no es lo que se entiende por derecho y libertad sindical.

chorche77

#2 En absoluto. La libertad de expresión es un derecho fundamental, y como tal, solo un juez puede sancionar al respecto, no los cojones morenos del empresario de turno. Y menos aún en un ámbito que pertenece a la esfera pública. La presión, la propaganda, y las críticas (con mayor o menor educación y acierto) son herramientas legítimas para luchar por los derechos laborales. Si la empresa se ha sentido agraviada por un comentario en una red social pública debería haber acudido a los tribunales ordinarios. Espero que lo pague y bien caro.

mefistófeles

#11 No comparto eso en su totalidad. Por una parte, por supuesto que la libertad de expresión es un derecho, pero ojo, no es un derecho sin límites, y si la otra parte cree que, en el uso de esa libertad de expresión, ha sido ofendida, está en su pleno derecho de tomar las medidas que estime pertinentes.

y por supuesto que la empresa tiene poder sancionador y disciplinario ( Constitución Española art 25, Estatuto Trabajadores arts 1, 2, 5, 20, 54, 58, 60.2, 64.1 y 68a), aunque eso no significa que dicho poder sea universal y debe tener como base, para su ejercicio, esos mismos artículos. (aparte, para un representante sindical la empresa ha de hacer un expediente contradictorio y un trámite de audiencia, cosa que no recuerdo haber leído en la noticia).

Pero vamos, eso de que la empresa si se ha sentido agraviada tiene que acudir a los tribunales no sé de dónde lo sacas, la verdad, pero no es cierto en absoluto.

#10 No sé yo, falta más información. Fíjate, por ejemplo, en el detalle que nada dicen del expediente contradictorio ni demás derechos que hacen mucho más complicada la sanción/despedido de los represenstantes sindicales. No sé, muy raro.

chorche77

#12 Por dios, menuda aberración. Todas las leyes tienen un ámbito de aplicación. Lee el del ET, por favor.

mefistófeles

#13 Concretamente, ¿dónde está la aberración? Porque, casualidades de la vida, el ET es mi trabajo y te he citado los artículos en donde viene regulado el poder sancionador y disciplinario de la empresa

chorche77

#14 ¿Sobre derechos fundamentales como la libertad de expresión fuera de las relaciones laborales? El ET no se puede aplicar ni una empresa puede sancionar.
Las únicas medidas que puede tomar la empresa pasan por poner una denuncia por injurias o lo que entiendan ellos. No pueden usar ese régimen sancionador para quitarle el sueldo por opinar en una red social pública.

mefistófeles

#15 ehem....¿fuera de las relaciones laborales? ¿pues no habíamos quedado que estaba "insultando" a la empresa y que lo hacía como delegada sindical?

de todos modos, permíteme decirte que creo estás muy eqivocado, pero mucho. Si quieres informarte un poco mejor sobre el tema revisa el artículo 54.2.c del Estatuto (ofensas verbales o físicas).

A ver si vas a tener problemas laborales con ese tema, que no es como dices. Palabra.

chorche77

#16 Ni de puta coña. El 54 regula el despido disciplinario y el 54.2 de ofensas repetidas a personas. ¿Como se aplica un articulo que habla del despido disciplinario para suspender de empleo y sueldo?
¿Dices que te ganas la vida con el ET? Dime donde por favor para no pasarme por allí wall

mefistófeles

#17 Puff..joder...al art 54: son causa de despido las ofensas -verbales o físicas- de carácter grave (entendidas como acción que humilla y hiere el amor propio o dignidad del ofendido) infringidas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Si insultas (o alguien se siente insultado) a la empresa estás insultando al empresario (la emrpesa es un ente representado por la figura del apoderado, empresario, administrador...) , porque igual desconces hasta quién puede ser el mismo (caso de SA, SL y demás)

Y si esas ofensas pueden ser usadas para despedir, es de cajón de madera de pino que igualmente pueden ser usadas para sanciones más leves que el despido, que es la sanción máxima.

Pero vamos, haz la prueba: escribe en tu twiter o donde sea que la empresa donde trabajas es una mierda, que estafa a su clientes y explota a sus trabajadores. Y ya luego, si eso, me cuentas qué te ha ocurrido. Aunque claro, si te hubieras fijado un poco ya te habrías dado cuenta que la chica esa ha denunciado en el Juzgado de lo social y que la denuncia es porque vulnera su libertad sindical, no su libertad de expresión. Pero claro, igual también sabes más que esa chica y su sindicato . lol

Y no, no te preocupes, yo me puedo permitir ser muy selectivo con mis clientes. Mismamente la semana pasada largué a uno por lo mismo que te largaría a ti, que si sabéis tanto y sois tan listos no necesitáis a nadie que os defienda en los tribunales.

Y aquí acabo contigo, que de cuñaos de barra de bar ando sobrado últimamente. Sé feliz y di la última palabra.

chorche77

#18 Me parece que el único cuñado que hay por aquí eres tú y que no has llevado un caso laboral en tu vida. De lo contrario sabrías que ningún juez aceptaría esa interpretación cogida con pinzas de que "insultar a la empresa es insultar al empresario". Hay multitud de casos con insultos de verdad donde el juez no acepta el disciplinario.

Sigo sin entender como te obcecas con el 52 cuando sabes (o deberías saber) que el régimen sancionador se regula en el 58 y siempre en virtud de incumplimientos laborales.

chorche77

#20 Te recomiendo que la próxima vez leas tus fuentes antes de enlazarlas.

Del primero --> Sujeto pasivo: empresario o directivos de la empresa (no la empresa ni su imagen), o compañeros de trabajo u otras personas.
Del segundo --> al margen de la productividad ... faltas hacia superiores, compañeros de trabajo, proveedores o clientes.
Tercero y cuarto hablan del 58, no del 54, que es lo que venía a decir.

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en:
Las disposiciones legales
Convenio colectivo que sea aplicable.

Ahora solo tienes que demostrar que criticar las condiciones laborales en una red social es una de las causas recogidas en las disposiciones o convenio. Suerte...

Si sigues pensando que esa crítica a la empresa es un insulto personal al empresario te deseo mucha suerte en tu vida profesional, porque parece que la vas a necesitar:
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/01/04/568a5671ca474152458b4595.html
http://www.expansion.com/2010/12/09/economia/1291935217.html
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1149656
http://laboro-spain.blogspot.com.es/2010/12/llamar-al-jefe-ladron-e-hijo-de-puta-no.html

mefistófeles

#22 Las he leído, gracias por el consejo.

Mira, verás, yo no he dicho que criticar a la empresa sea un insulto PERSONAL al empresario, si no que se extrapola la situación. Sentencia, por ejemplo, del TSJ Extremadura (bueno, toda la historia): http://ecija.com/sala-de-prensa/los-comentarios-facebook-pueden-causa-despido/

Ahí, por ejemplo, las ofensas son a la empresa (y por tanto, entendido esta en su conjunto, a sus directivos, trabajadores...), aunque luego se dicte la sanción como improcedente.

Porque tampoco he dicho que todas esas sanciones o insultos deban ser considerados como procedentes. Te recuerdo que la discusión venía porque, según tú, la empresa no puede sancionar al trababajador por ofensas (reales o ficticias), si no que debe acudir a los tribunales (la empresa) para denunciar al trabajadador por injurias.

Todo lo que yo he puesto, explicado y demás es para demostrar (te) que la empresa SI puede sancionar al trabajador por esas (supuestas) ofensas. Y obviamente luego el trabajador puede acudir a los tribunales a impugnarlas.

Que pareciera que ya no recuerdas el origen de la conversación.

Y ya puestos, re recuerdo que, incluso, las empresas pueden despedir a gente por realizar comentarios racistas, homófobos y demás, en las redes sociales, a personas o entidades a las propias empresas.

Y para comprobar que sí se puede sancionar por insultos/ofensas/decalificaciones a la empresa como entidad:

http://www.laboral-social.com/critico-mi-empresa-red-facebook-twiter-blogs-personales.html

mefistófeles

Y por si quieres sentencias....

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

(auqnue aquí vienen mezcladas con los despidos)

dphi0pn

Estupendo ahora además podrá twittear la sentencia, poniéndolos aún más verdes. Vulneración de la tutela de la libertad sindical. Inspección de trabajo necesita un twitter.

miyuka

Decir dais asco, no me perece ningún insulto. No es lo correcto, pero desde luego la sancion es desproporcionada.
Aparte su comentario lo hizo en su perfil personal de tweeter. A mi trabajando para una multinacional, me sancionaron con una falta muy grave, por hacer un comentario escrito llamandolos "sinverguenzas" en un coloquio, en el que nos contaban lo que repartirian en dividendos a los accionistas, mientras acababamos de firmar un convenio que empeoraba nuestras condiciones economicas en un 15%. En los juzgados me quitaron totalmente la sancion. En el trabajo me putearon lo que estaba en sus manos. Le deseo suerte. La lucha es el camino.

ChukNorris

¿Para qué menciona a un cliente de su empresa si no es para tratar de causar daño o hacer presión?

D

Huele a nulo desde aquí.