Fue a la hora de hacer la declaración del impuesto de sociedades cuando se dio cuenta de que toda la financiación para hacer frente a los efectos de la dana que había recibido de manos privadas tenía una carga fiscal de entre el 21 y el 23%. Obviamente, se trata de financiación no ordinaria, sino que tiene un carácter excepcional y ligado a la emergencia, pero cuenta como ingresos a la hora de calcular el impuesto de sociedades o el IRPF, como lo harían beneficios ordinarios de las empresas o autónomos.
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