Hace 7 años | Por kaiserapuknik a forumderecho.com
Publicado hace 7 años por kaiserapuknik a forumderecho.com

Reciente sentencia dictada por el juzgado de lo social de Barcelona que declara nulo un despido por incapacidad temporal, ¿pero realmente se ha abierto una vía para cambiar la doctrina?, analizamos con detalle la sentencia y resolvemos todas las cuestiones.

Comentarios

f

Pues igual "se a abierto", sí...

A

#4 muchas gracias!

kaiserapuknik

ya veo que para ti lo importante de la noticia es un error ortográfico involuntario y no el contenido de la noticia...

A

#2 gracias por compartir, muy buen análisis.
Este tema por desgracia es minoritario y parece que no le importa a nadie. Pero tarde o temprano caerá. Es lo que pasa cuando se legisla en base al interés de un grupo de poder, en este caso en interés de la empresa sin tener en cuenta los derechos humanos.
Hablo por experiencia propia, no es nada agradable verte en la calle por la única razón de haber tenido un accidente (no laboral en mi caso) que impide llevar una vida mínimamente digna y valerte por ti misma para acciones tan básicas como poder ducharte.
Y, en esas circunstancias, te vas a la calle y te pagas tú la baja de tu prestación por desempleo. Y, cuando te den el alta, si te queda paro bien, si no, ya te buscas la vida si tienes recursos o te vas a Cáritas a comer. Da igual.
Se supone que la ley debe proteger al más desfavorecido, pero no, dejan a personas en la calle en situación de indefensión, y así vamos.

kaiserapuknik

#3 muchas gracias por leer el artículo, efectivamente es muy triste estas situaciones, la pena encima de tu caso es que no fue accidente laboral y por lo tanto gastaste las prestaciones de la baja con el desempleo, el problema que hay en estos casos, no es que la ley esté permitiendo los despidos por estas causas, si no que las empresas no son tontas y te dan como motivo de despido otra causa que no tiene nada que ver con la real, ya que si te dijeran en la carta de despido que te despiden por estar de baja, el juez debería ser muy tonto para no calificarlo como nulo, porque encima la empresa te estaría bacilando. Pero claro, si yo me inventó una causa y luego no tengo pruebas para demostrar lo que te digo, pues lo califico como improcedente..., la diferencia de esta sentencia es que han habido indicios muy claros de que el motivo real ha sido la incapacidad, como lo de la renovación del trabajador, el aumento de horas, que lo despidieran justo después de la resonancia que detecto varias fracturas,etc, ahí el juez ha visto los indicios muy claros y lo ha calificado como nulo. El problema de los demás despidos es que no te dejan indicios porque como te he dicho no son tontos.
Espero que después de aquello te hayas podido recuperar y encontrar un mejor empleo.
Un abrazo amigo