Hace 6 años | Por manuen a euribor.com.es
Publicado hace 6 años por manuen a euribor.com.es

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que las guardias domiciliarias de un trabajador que tiene obligación de responder a una convocatoria de su jefe en un plazo de breve y permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario deben considerarse como tiempo de trabajo en virtud de la directiva que lo regula de 2003. La sentencia se refiere al caso de un bombero voluntario para el servicio de protección contra incendios de la ciudad de Nivelle (Bélgica)

Comentarios

pitercio

#2 #3 #7 #14 La cosa juzgada parece establecer que ese tiempo de disponibilidad es de trabajo si limita tus posibilidades de uso y disfrute personal, es decir, si te condiciona para no poder irte al cine o a la playa y deja la interpretación precisa a los tribunales locales.

(...)
La definición de “tiempo de trabajo” contenida en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88 no debe interpretarse en el sentido de que se extiende automáticamente a los trabajadores que permanecen en situación de disponibilidad y tienen la obligación de responder a llamadas del empresario en un período breve de tiempo (sin estar obligados al mismo tiempo a estar presentes físicamente en el establecimiento de dicho empresario), y cuya capacidad de llevar a cabo otras actividades durante ese tiempo puede, por tanto, estar limitada. Por el contrario, es preciso atender a la calidad del tiempo del que el trabajador puede disfrutar cuando permanece en situación de disponibilidad, que se traduce, por ejemplo, en su capacidad de dedicarse a sus intereses personales o a su familia. En este contexto, lo más importante no es la proximidad al centro de trabajo exigida, sino la calidad del tiempo. Si dicho tiempo puede calificarse o no como “tiempo de trabajo” en un caso particular es una cuestión que debe determinar el órgano jurisdiccional nacional en función de los hechos.»
(...)

Cita de: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=193236&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=627582

#24 Las horas de intervención ocasionadas por las guardias son tiempo de trabajo y están sujetas al límite anual de horas extras por lo que no pueden ser más de 80 si no se compensan con descansos, además o en lugar de cobrarlas.

T

#28 ¿De donde se puede sacar la sentencia?

D

#7 Pues tu guardia será así. Pero hay en guardias que no tiene que tiene que haber tanta rapidez de respuesta.

Aunque en mi caso también es como el tuyo, piensa que no todos somos informáticos.

D

#7 pero aún así tienes mucha más libertad que teniendo que permanecer en un área a 8 minutos de tu trabajo. Que yo entiendo tu lógica y la comparto, sólo me pregunto si realmente esta sentencia puede aplicarse de forma generalizada al tener peculiaridades como la presencia física o la inmediatez.

D

#7 Como Juan Ignacio Zoido?

D

#7 en el momento que te conectas con el ordenador ya no estás de guardia, estás trabajando.

D

#7 el teletrabajo va bien (para las empresas) cuando se deben atender guardias. Ah, pobre de ti que lo pidas para hacer tu jornada laboral normal y corriente...
Por cierto, aquí uno que está de guardias semana sí y semana no y debe ponerse las pilas en menos de 1 hora si recibo una llamada de la gente de monitorización/del jefe/de la mujer del jefe/del conserje... etc

s

#46 20 minutos tengo yo en el SLA

maria1988

#2 Cierto. Si te llaman y te tienes que conectar no es lo mismo que si tienes que ir. Por ejemplo, el hecho de que te exijan estar físicamente te limita pasar el fin de semana fuera si estás de guardia.

chorche77

#14 Tener que conectarte remotamente te limita igual. No creas que se puede coger el portátil y conectarte en la wifi de donde estés para trabajar. Además de que la conectividad ya es un factor limitante (hay sitios donde me gusta ir que no hay 3G), el lugar de trabajo tiene que tener condiciones adecuadas, silla, iluminación, etc. Tú dile a prevención de riesgos laborales de cualquier empresa seria que vas a trabajar desde el starbucks...

maria1988

#23 Tener que conectarte en remoto te limita, sí, pero no te limita igual. Si yo estoy de guardia un finde me puedo ir a casa de mis padres sin problemas y conectarme desde allí, mientras que de la otra forma no podría alejarme más de diez minutos del centro de trabajo. Si a mí me pusieran la limitación de los diez minutos, ni siquiera podría ir a mi casa, me tendría que quedar en la oficina.

J

#2 Yo si no puedo hacerlo remotamente, tengo un tiempo de respuesta de 30 minutos, más mis 8 horas presenciales 1 semana de cada 5. Por ello nos descuentan 120 horas al año.

Oniros

#17 Si te echan por el embarazo tienes las de ganar... los denuncias te tienen que readmitir, pagarte todos los meses que has estado en tu casa sin trabajar. Por lo demás si tienes aún más suerte te vuelven a echar el mismo día y otra vez... Es un coñazo pero está 100% ganado

alexar69

El estar disponible fisicamente o teletrabajando creo q son lo mismo. Como informatico en mis guardias ya fuera haciendo la compra o en una fiesta familiar siempre tengo que ir con el ordenador a cuestas y planificar el tener una conexion a internet ya sea mediante conexion movil o conexion en casa de alguien. Vamos que no puedo irme al monte aunq este a una hora en coche de casa.

Ademas si se estipula 40 horas semanales segun convenio laboral como cuadras estar de guardia sabado y domingo ( 48 horas)? ya no hablemos de las 8 horas de trabajo en la oficina durante la semana mas estar de guardia durante toda 1 semana. Eso serian 24 horas X 7 dias.

Como afectaria al computo de horas anuales? por cada semana de guardia 2 semanas mas de vacaciones?

Si mi sueldo es a X / 30 dias / 8 horas diarias. Mi sueldo seria a Z la hora de trabajo. Por lo tanto
Mi remuneracion durante una semana de guardia deberia de ser Z * 24 horas * 7 dias de la semana.
En muchas empresas pagan a tanto la semana de guardia estes trabajando activamente 2 o 200 horas.
En otras te pagan a partir de la 1º hora activa y continuada de trabajo activo. Si te llaman a las 5 de la madrugada y trabajas durante 15 min no te lo pagan.
Si tienes 10 llamadas en una noche de 15 minutos. Ni duermes ni cobras wall

Efectivamente algo debe de cambiar. La disponibilidad debe de pagarse ya sea fisica o teletrabajando sea conectado a la oficina o gestionando con un telefono movil como el director de la DGT.

O

#24 Si la guardia se consideran horas de trabajo te las tendrán que pagar a precio de hora exta y no tendrías permitido hacer más de 80 horas al año

r

Eso es como "on-call", no?

a

#4 Yo creo que depende del tiempo de respuesta.

AkerrakAdarrakO

Nosotros por estar de guardia durante una semana recibimos un "plus de disponibilidad" que se cobra habiendo o no un aviso, aunque conozco otras empresas en las cuales no hay ninguna remuneración por las guardias, es una buena noticia aunque habrá que ver si es aplicable a este país aunque con tanto empresaurio.....mal lo veo

D

#25 Espana pertenece a la UE. Por tanto, si es aplicable.

s

#25 Eso es lo habitual. El problema es que no esta regulado en convenio por lo que cada empresa paga lo que quiere.

He estado en sitios que pagaban el dia de guardia a 20€, eso son poco mas de 80cts la hora. A ti te suena el guardiafono un sabado a las 5 de la madrugada y te tienes que levantar por 80 cts.

Como suena visto asi?

mefistófeles

Bélgica...Bélgica...antes de lanzaros a la yugular del empresaurio español explotador, ¡fijaos en ese detalle!

T

#1 Bueno, pero es que ese caso se da en España de igual manera. Te ponen de guardia 24 o 48 horas con la obligación de estar alerta, localizable y te pagan un plus, que nunca es - ni de cerca - equiparable al salario que se hubiera tenido que remunerar. Me alegro de esta sentencia, puesto que es una técnica cada vez mas usada para poder tener la disponibilidad de los trabajadores ante cualquier eventualidad por precio de saldo.

M

Bah, en Bélgica. Eso aquí no se paga ni de coña... Anda que no me he comido sábados on call gratis!

Oniros

#13 Siempre puedes "perder" el movil esas horas... ya que no te pagan no pueden despedirte por ese motivo.

M

#15 hubiera sido lo suyo... Pero después había que aguantar a la jefa echándome la bronca y tirándome cosas... Aguantando por estar indefinida, para que me eche por el embarazo. Marca España

s

#17 Usted lo que es es un padefo (neutro).

Si usted trabaja gratis (y mas siendo mujer y estando embarazada) es porque quiere.

Y su jefa si quiere gritar y tirar cosas que lo haga en los tribunales. A la primera denuncia se le bajan los humos para siempre.

Cobardes que no se atreven a ejercer sus derechos y luego vienen a llorar a internet, eso si que es marca España. Porque la culpa es de la reforma laboral verdad?

M

#51 cuidado con señalar tan fácilmente al prójimo. Cuando no tienes otros recursos, no puedes volver a una casa familiar mientras dura un (largo) proceso judicial, no tienes forma de comer si no es por ese salario, y la jefa te amenaza con despedirte sin paro en caso de quejarte... ¿Qué opciones tienes? ¿No pagar alquiler? ¿Tirar de la tarjeta de crédito y amigos para comer?

Es muy fácil juzgar desde un trono.

s

#57 Calle y reme entonces.

M

#59 no se puede llamar "remar" a andar con el agua al cuello. Pero sí, callaré

D

Hombre, es de sentido comun, otra cosa es que no les salga de los cojones pagarte. Al final tu estas en tu casa si, pero si te llaman para ir a un aviso o tienes que atender una incidencia limita lo que puedes hacer en tu rato libre.

D

#16 Lastima que el sentido comun sea el menos comun de los sentidos.

c

Mi jefe me echa seguro. Estoy disponible las 24 horas los 365 días del año exceptuando los fines de semana que hago guardia uno al mes. Y como la confianza da saco algunos conocidos me llaman también si ven mi coche en la puerta de casa los fines de semana que no me toca.
Si me tiene que pagar eso podemos ir cerrando, mejor que se quede como estaba.

O

#27 Yo tu situación tampoco la veo normal, qué quieres que te diga

D

#27 más vale que te paguen una parte enorme de los beneficios.

c

#44 #34 #27 jajaja si es que las cosas se entienden según se expliquen. Es una farmacia de pueblo y entre dos tenemos que estar siempre localizados, no nos podemos ir cuando queramos los dos a la vez. Normalmente no te llaman pero te puedan llamar una noche a las dos de la mañana a por un chupete, hay gente para todo pero lo normal es que te llamen solo para una urgencia real, normalmente un antibiótico del que no disponen en el centro de salud. También depende si el toca de guardia a un médico que esté cabreado por no haber podido cambiar la guardia y le de por putearte, pero normalmente son gente muy competente.
Normalmente me llaman a mi que soy el que está más integrado en el pueblo y además soy más simpático y cuando le toca guardia a algún pueblo cercano me intento esconder ya que hay gente muy porculera y por no coger el coche te avisan y te ponen en el compromiso pero ya que un compañero está puteado con la guardia no le voy a joder una venta.

Pues en realidad, aunque parezca puteante, tampoco es tan malo, yo puedo faltar a trabajar cuando quiera, entrar tarde sin problema e irme cuando me de la gana, siempre y cuando cumpla con mi trabajo. El tema es que si me tuviesen que hacer un contrato real donde pusiese todo el tiempo que estoy disponible me quedaba sin trabajo por quiebra de la empresa, ya me pagan un extra justo por la disponibilidad, no me quejo ya que por lo menos tengo trabajo, con lo mal que están las farmacias rurales en Andalucía mi jefe conserva los puestos de trabajo cuando sobra gente.

s

#47 Entonces tu eres el que tiene un telefono que debe tener algun numero bailado con el mio y de vez en cuando llama alguien diciendo "Pacoooooo, vete abriendo la farmacia que voy p'allá"

c

#54 y #53 eres el mismo
Lo que ponga mi contrato personalmente no me importa dado el tipo de trabajo, hay buen rollito, mi jefe se porta muy bien conmigo y yo soy indispensable para él y me porto también muy bien. Me da igual tener que ir de vez en cuando a trabajar estando cerrados cuando puedo entrar a trabajar a la hora que me da la gana sin dar explicaciones e irme también cuando puedo si lo necesito... siempre sin abusar por ninguna de las dos partes. Esta tarde, por ejemplo, mi compañero se ha ido sin dar explicaciones y es que le dolía mucho el codo, aprieto un poco los pantalones y hago el trabajo de dos, no hay problema.

Y respecto a lo del teléfono ya es hora de que te impliques, joder. Te doy un cursillo rápido y tienes las llaves para atender a quien llame, ya que te dan por saco a ti pues no hay necesidad de molestarme a mi. Te ofrezco Viagra gratis para toda la vida, puede que ahora digas que no la necesitas pero créeme... LA NECESITARÁS

T

#27 O te sube el sueldo mucho, mucho. No seas pesimista.

s

#27 En tu contrato pone tu horario de trabajo, fuera de eso tu jefe puede decir misa.

a

Caso concreto: Disponibilidad dentro de las dos horas siguientes a recibir el aviso.

¿cómo se computa el tiempo gastado en el cline viendo una peli?

a

#8 ¡que no! es tiempo remunerado

mperdut

#5 Da igual que la disponibilidad sea en 8 minutos que en dos horas. Si tu te tienes que presentar en dos horas segun te llaman entonces ya no eres libre de quedar con un colega que tienes a 500km para ir a tomar unos potes en donde vive. Si no puedes hacer eso, entonces tu libertad de movimientos no es libre por lo cual te tienen que pagar.

T

#22 Te doy la razón, pero eso lo decimos tu y yo, el tribunal ha dictado sobre 8 minutos y habla de la inmediatez. Esa inmediatez es muy relativa, entiendo. ¿Quien dice que una o dos horas es inmediatez?

Thelion

A nosotros nos pagaban las horas de guardia semana 24x7 en dos conceptos: disponibilidad, que era diferente en laborable, festivo, fin de semana o vigilia de determinados festivos como nochebuena, nochevieja y reyes. Esto simplemente por estar localizable y disponible para conectarte en 3/4 de hora aproximadamente. Luego un pack de 10 horas (estilo fianza) a un precio fijo, incluyendo en ellas las horas que puedas estar trabajando realmente por esa guardia (siempre ha de haber un incidente registrado que la provoque) y si te pasabas de ese pack las otras horas ya tipo horas extras. Igual eso da ideas...

O

#29 Mmm, osea que las 10 primeras horas extras no las cobrabas a precio de hora extra?

Thelion

#32 No, pero lo bueno del asunto es que en nuestro departamento y en otros de la empresa era muuuuy raro pasar más de 2 horas atendiendo guardias. Fue bien para contentar a todos los departamentos, y se puso en el convenio.

D

Me da la impresión de que este meneo habla de unas circunstancias muy concretas pero aquí hemos desviado el debate a cualquier tema que se le parezca.

De todas formas, entiendo que las guardias hay que pagarlas como mínimo por la disponibilidad (te llamen o no), considerarlas como horas de trabajo me parece excesivo, excepto en condiciones tan restringidas como las que se trata en este meneo.

T

#39 Si, completamente cierto. ¿Hasta que punto se pueden extender las condiciones? ¿15 o 30 minutos? ¿1 hora?
Tendremos que plantar lo huevos encima de la mesa y denunciar si queremos algo. Como siempre.

c

#43 A cualquier situación que no te permita hacer e ir a donde te salga dw los huevos en tu día libre

T

#58 Bien, muy bien. Yo estoy de acuerdo, repito. Y añado que a mí me afecta personalmente. Pero no soy juez y después de leer esa sentencia se específica para 8 minutos. Así que puede ser que 10 minutos el próximo juez lo considere suficiente.

c

#60 A mi no me afecta exactamente. Mi lucha es que se compute como tiempo de trabajo el desplazamiento al centro de trabajo cuando te hacen trabajar en tu día libre.

s

#39 En algunos sitios se quieren aprovechar de las guardias de disponibilidad para tener un turno de noche, cosas del tipo hay una intervencion programada para un equipo y las guardias del resto de equipos tienen que conectarse cuando terminen para comprobar que todo esta bien.
Eso es disponibilidad u horas de trabajo?

No digo que tengan que considerarse horas efectivas, pero si debe regularse que funciones y que remuneracion corresponde a cada concepto.

thalonius

#55 Sí, es un termino militar, pero en el ámbito civil hay profesiones que llaman así a las guardias desde casa. O más bien a los días en los que debes tener disponibilidad para presentarte en el puesto de trabajo pero que no cuentan como día de trabajo en sí.

thalonius

Esto de toda la vida se ha llamado "imaginaria". ¿Ya no existe esa palabra?
Sé que es frecuente en los tripulantes de cabina. Tienen varios días de vuelo y algunos días de imaginaria. O sea, tienen que estar disponibles para presentarse en el aeropuerto en un plazo de X horas.

s

#49 Yo por imaginaria entiendo los que estan de guardia, despiertos mientras los demas duermen.

Al menos en la mili era asi.

Priorat

El caso es que si te tienen que pagar como si estuvieras ttabajando, pues te tendrán en un lugar y no en tu casa como si estuvieras trabajando.

J

#36 el cómputo de horas trabajadas y de disponibilidad son completamente diferentes. Si a 1752 horas le restas las de guardia, tendrías muy pocos turnos de trabajo, por lo tanto más gente, más sueldo...
No creo que tengan que pagar la hora al mismo precio que cuando estás trabajando, pero habría que calcular en casa caso un precio razonable a sus circunstancias.