Hace 2 años | Por lordatis a elperiodico.com
Publicado hace 2 años por lordatis a elperiodico.com

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avanzado este jueves que autoriza las medidas sanitarias presentadas por el Govern balear para que entren en vigor una vez decaiga el estado de alarma, este domingo 9 de mayo. Según ha informado el departamento de prensa del TSJIB, los magistrados han adoptado esta decisión con la votación de tres a favor y dos en contra. Durante los próximas días se notificará la resolución.

Comentarios

s

#2 podrán quitar también el derecho a la ciudadanía o a la libertad de expresión?

D

#9 No lo sé, visto lo visto cualquier cosa es posible ya. Al final vamos a tener que ir a estrasburgo para que nos diga como funcionan nuestras leyes.

O

#9 si

D

#2 Un precedente muy peligroso. Y parece mentira que los magistrados del TSJIB estén avalando esta puta barbaridad.
¿En qué se van a basar, en la LO 3/86? lol lol lol lol .
El Constitucional va a tumbar esa barbaridad y a anular toda sanción impuesta bajo cualquier ley que pretenda limitar derechos y libertades fundamentales.

D

Yo no digo ná que soy andaluz y el juanma es capaz de meterme en la casa a las 20 el dia 8, les temo mas que a un nublao a esta manga de boludos y sus "hespertos"

Eibi6

Yo sigo esperando una explicación de los toques de queda, evitar botellones en parques? Si donde se contagia la gente es en interiores

Eje_Magnético

#5 Entiendo que la "estrategia" de ese toque de queda es evitar los movimientos de la noche, que confunde, especialmente para la gente ebria y/o con otros principios activos estupefacientes, que son quienes suelen dotar de vida las altas horas nocturnas.

Por poder puede haber un botellón a las 4 de la mañana, pero a la que haga frío lo lógico es que estén en un interior, y si no es en un bar porque está cerrado pues será en una casa. Y cierto es que en niveles de ebriedad suele haber mucho más contacto físico incluso en exteriores, debido al nivel de hominidad que generan. También es más difícil controlar durante la noche aperturas ilegales de bares y otros movimientos, hay menos vigilancia en general, etc.

Pero vamos, que es una medida un tanto de brochazo gordo (evitamos movimientos durante la noche por si los borrachos), que restringe derechos en base a previsiones sobre posibles contagios nocturnos un poco sacadas de la manga, ya que además otro de los motivos de hacerlo durante la noche, además de lo expuesto, es intentar evitar el parón de la actividad económica que supone realizarlo durante el día.

La medida puede tener su sentido estratégico, pero no deja de tener arbitrariedad, generalización y política detrás que va más allá de lo sanitario (como es lo económico) y, afectando a derechos fundamentales, parece extraño que pueda realizarse por parte de cualquier administración territorial sin estados de alarma ni instrumentos extraordinarios.

Eibi6

#11 pero ese primer párrafo realmente tiene incidencia en la evolución de la pandemia? Delante de la puerta de mi casa hay un Bershka y todos los días se forma una cola de 20 personas casi sin distancia, en las oficinas la gente puede sacarse la mascarilla, en los medios de transporte públicos hace tiempo que desapareció la obligación de mantener distancia... Y lo que nos salva es que dos drogatas no se den un paseo a las 5 de la mañana? Es una medida solo para hacer que hacen cosas y contentar abuelitas que veían botellones en el telediario

Eje_Magnético

#12 Esa es la pregunta que habría que responder, yo planteo la posible teoría de esa estrategia que puede tener sentido como hipótesis, pero en #_3 comento que "un confinamiento perimetral (...) es menos restrictivo en cuanto a derechos que un toque de queda que predice que restringiendo la libertad de movimientos durante cierta franja horaria (y no otra) se consiguen prevenir los contagios. "

Es una medida que podría tener incidencia (o no) pero hasta donde yo sé no se ha demostrado su efectividad concreta, sino solamente en conjunto con otras medidas, y sin haber establecido causa individual de cada una (hay más factores que inciden en la evolución que son independientes de las medidas, y habría que ver el impacto real individualizado de cada parámetro). Y que además se mezcla con política económica porque el motivo de no hacerlo durante el día es probablemente por no impactar la actividad económica y no porque durante el día se pueda contagiar más o menos.

De ahí que dude que se pueda establecer dicha medida que, efectiva o no, es establecida arbitrariamente y que no es únicamente de motivación sanitaria porque la elección de la franja mezcla también motivación económica, sin que haya un instrumento legal extraordinario como pueda ser el estado de alarma. Por eso esto al final lo tendrá que dirimir el Constitucional, si es que no se tumba antes en el Supremo.

Eibi6

#14 a mí se me está ocurriendo ahora un tema distinto que puede justificarla, aunque nunca se lo oirás a un político.

Y es aplicar una ley marcial encubierta en vista de las protestas de los últimos años de violencia callejera nocturna, que no se repitan con motivo del covid

Pero sigo pensando que la única motivación es luchar contra anarosa, Vicente valles y demás asustaviejas

u

#5 en exteriores el riesgo baja pero no desaparece.
Y rular el peta o compartir un calimocho puede transmitir el virus.

Jack_Sparrow

¿Entonces para qué servía el Estado de Alarma? ¿No decían que sin estado de alarma no podía haber toques de queda?

tiopio

Ahora dirán que jueces metidos a políticos quieren acabar con la libertá.

Eje_Magnético

#1 En este caso, al ser algo que afecta a derechos fundamentales, y aunque este sea un paso importante, el verdadero aval de la justicia vendrá cuando el Constitucional resuelva el recurso correspondiente (si este se pone). No es tanto una cuestión de "libertá" o no "libertá", sino de cómo restringir la misma en el ordenamiento jurídico cuando afecta a los derechos de más alto nivel.

De hecho habría que plantearse, ¿era necesario el estado de alarma si ya podía establecerse un toque de queda sin necesidad de dicho estado? ¿Qué era entonces únicamente posible con el estado de alarma, el cierre perimetral? Hasta donde yo sé, un confinamiento perimetral (basado en el nivel de contagio poblacional y con el fin de evitar la expansión del mismo) es menos restrictivo en cuanto a derechos que un toque de queda que predice que restringiendo la libertad de movimientos durante cierta franja horaria (y no otra) se consiguen prevenir los contagios.

s

#3 es todo una gran improvisación, son unos chapuzas

s

#1 curiosamente los 3 jueces progresistas han votado a favor y los 2 conservadores en contra

F

Pues si esto es así, creo que podemos directamente quitar lo de los derechos y libertades fundamentales de la Constitución.

Pancar

¿Y esto?

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado un auto en el que declara la inadmisibilidad de la petición de autorización de medidas sanitarias presentada por el Gobierno Balear posteriores al levantamiento del estado de alarma.

Los magistrados consideran que el Consell de Govern no ha aprobado estas medidas en el momento de efectuarse la solicitud a la Sala y por tanto no se cumple el requisito objetivo previsto en la norma procesal, porque tiene que tratarse de medidas ya adoptadas por el órgano que corresponda, teniendo en cuenta el artículo 10.8 de la LJCA.


https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Illes-Balears/Noticias-Judiciales-TSJ-Illes-Balears/El-TSJIB-inadmite-la-solicitud-de-autorizacion-de-medidas-sanitarias-presentada-por-el-Govern-balear

Edito. Es de ayer