Hace 7 meses | Por ktt a 20minutos.es
Publicado hace 7 meses por ktt a 20minutos.es

Tras un año viviendo en Madrid, Eunate Martínez, una donostiarra de 24 años, había emprendido la siempre ardua búsqueda de una nueva vivienda en la capital el verano de 2020, justo después del confinamiento. Después de pasar por innumerables ofertas de viviendas "demasiado caras" o "en condiciones demasiado malas", por fin apareció algo en su radar que parecía encajar con lo que buscaba. Era una habitación en un piso compartido en la calle Ánsar del barrio de Lucero. Su precio, 290 euros mensuales, era más barato de lo habitual y el espacio se

Comentarios

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1) Conocer la ley.
2) Leer el contrato.
En caso de duda, preguntar a alguien que pueda 1) o 2) con solvencia.

Simple, ¿no? Pues parece que no.
Y vaya que lo siento por esta chica, pero no hacer 1) y 2) es como cruzar un paso de cebra sin mirar a izquierda y derecha. No debería ser necesario, pero es imprescindible.

Urasandi

#1 Depende...

No se si es normativa nacional o autonomica, pero aquí un contrato de alquiler es indefinido por defecto. Si quieres que sea temporal, el alquilado debe alegar las causas de la temporabilidad: vacaciones, contrato de trabajo hasta una fecha,... Lo otro es fraude del casero.

DarthAcan

#2 Al no tratarse del alquiler de una vivienda completa sino de una habitación creo que no aplica la ley de arrendamientos urbanos sino el código civil, si el contrato esta bien redactado el arrendador no debería tener problemas.

A

#3 El problema aquí es que dicen que es por habitaciones y segun parece se rige por el codigo civil. Sin saber lo que pone en el contrato dificil opinar.

DangiAll

#2 Alquila una habitacion y en el contrato pone que durante 9 meses, esta bastante claro que es un contrato temporal.

Ha firmado un contrato que no se ha leído, cualquiera cosa que diga ahora la inquilina tendrá menos peso que ese contrato que firmo.

A

#5 El detalle es que es alquiler por habitación. Si es alquiler del piso puede poner misa el contrato que rige la ley.

#2 No es así. Estás en un error..... Es más, si no se fija duración en el contrato, se presume celebrado por un año, sin perjuicio del derecho del arrendatario a las prórrogas.

Urasandi

#6 "La duración del arrendamiento puede pactarse de forma libre entre las partes. Si es inferior a cinco años, en el caso de arrendadoras físicas o 7 si le persona arrendadora es persona jurídica, una vez que llegue el día del vencimiento, el contrato deberá prorrogarse obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de 5 años o 7 en función de lo anteriormente expuesto, salvo que la persona arrendataria manifieste a la arrendadora con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de fin del contrato o de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo."
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/temas-consumo-alquiler-de-la-vivienda/

Pensaba que podia ser normativa autonomica, pero es un Real Decreto
https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/05/pdfs/BOE-A-2019-3108.pdf

#11 Me das la razón. Eso es lo que dice la ley de 24 de noviembre de 1994. No es por defecto indefinido. Necesariamente ha de fijarse una duración en el contrato, porque el arrendamiento es, por naturaleza, de una duración determinada. Otra cosa es que si se ha pactado por una duración inferior a un mínimo, se prorrogue.

Pero si sigues leyendo el art. 9 de esa ley que me has enviado, verás que si no se pacta plazo, se entiende celebrado por un año. Y aquí ya tienes una duración estipulada.

Urasandi

#12 "una vez que llegue el día del vencimiento, el contrato deberá prorrogarse obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de 5 años o 7" No es indefinido, pero 5 años tampoco es darte la razón.

#13 Vamos a ver si nos entendemos.... En tu primer comentario dijiste que el arrendamiento es, por defecto, de duración indefinida.

De la ley resulta que no; que ha de ser de duración determinada, sin perjuicio de prórrogas.

Que no me das la razón? Me la suda. Pero quien está equivocado eres tú.

R

Hay que acabar con el rentismo, es la minería del siglo XXI. No puedes tener un proyecto de vida sin casa en propiedad, la posición de la izquierda respecto al tema es hacerle el juego sucio a la clase extractivista.

Como la base de la contestación a la demanda sea que el contrato es fraudulento, cuando se trata de un juicio sumarísimo de desahucio, el cual tiene las causas de oposición tasadas, lo lleva clarinete.

Blanco y en botella.... lo de impugnar el contrato debería haberlo hecho mucho antes.

G

Pues espero que tenga mucha suerte en el juicio.