Hace 1 año | Por --168071-- a publico.es
Publicado hace 1 año por --168071-- a publico.es

María Salmerón acaba de recibir un nuevo mazado tras comunicarle la jueza que lleva su causa que tiene un plazo máximo de 15 días para entrar en prisión. La mala noticia llega cuando justo ha pagado la indemnización de 3.000 euros a la que la condenó el juzgado número 6 de Sevilla y ha vuelto a pedir mediante un escrito que se suspenda la pena de prisión.

Comentarios

Ramsay_Bolton

#17 indulto en 3..2...1...

D

#17 pussy pass mis huevos, por respetar la voluntad de la hija

por respetar los deseos de su hija de no estar con su padre maltratador

FIN

D

#17 Público es un medio para gente con el conocimiento justo para no cagarse encima. Tienen que adaptarse a su nivel en la redacción de las noticias

r

#28 En estos casos como público no sabremos que ha pasado.
Puede ser como dices o el tío podía ser un cabronazo y ella haberse saltado la ley para proteger a su hija.
Imaginemos la historia que quieramos spero no tiene porqué ser la real.

Alakrán_

#57 No necesito saber lo que ha ocurrido, me bastan con 4 condenas.

r

#61 ¿ Las del marido?

D

#28 esta claro que suena a alienación parental de manual, esa cosa que no existe.

kampanita

#3 Ahora un maltratador por ley no puede visitar a los hijos.

D

#4 No existe ningún maltratador que sea buen padre.

kampanita

#7 y a esta señora la quieren encarcelar por negarse reiteradamente a dejar que el maltratador visitase a sus hijos, ergo, por cumplir la Ley que está vigente hoy.

D

#8 Y que debería de haber estado vigente siempre, repito un maltratador condenado no es un buen padre.

Alakrán_

#8 Quién es un juez para decidir nada, para eso está la madre!!

kampanita

#32 pues mira, parece que al final le han dado a ella la razón, cuando han cambiado la Ley a posteriori.

BobbyTables

#47 que raro que Publico no diga nada de eso en esra noticia roll

D

#55 Que raro que vosotros obvieis que la hija de Maria Salmerón sigue sin querer ver a su padre incluso con 22 años y que esté diciendo que en este caso que la que tenía que ir a la cárcel era ella y no la madre

Soy yo la que debería entrar en la cárcel porque fui yo la que se negó a verle”, dice Míriam, la hija de María Salmerón.

https://www.lavanguardia.com/vida/20220519/8276315/colecta-recauda-dinero-ex-salva-carcel-maria-salmeron.html

Os importa una mierda la vida de los menores y su bienestar, lo que os importa es tener impunidad completa para incluso siendo condenados por maltrato seguir martirizando a la maltratada a través de los hijos si se da la situación

De nada

D

#47 Ni un solo MALTRATADOR es buen padre, lo vistas como lo vistas.

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#74 Define maltratador. Porque según la LIVG es igual de maltratador alguien que manda a la mierda a su pareja por ponerle los cuernos (como Miki Nadal, que llamó "puta" a su pareja tras descubrir su infidelidad) como aquel que le pega una paliza diaria.

Así que defíneme maltratador, si haces el favor. ¿Qué es para tí un maltratador? ¿Una maltratadora es buena madre?

D

#75 Si no sabes lo que es el maltrato, es imposible que comprendas lo miserable que es un maltrador, no hay diferentes clases de maltratadores, sean estos hombres ó mujeres, y nunca, nunca serán buenos padres.

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#76 ¿Pero me lo puedes definir o vas a responder con evasivas?

La pregunta es simple, ¿puedes definir lo que es un maltratador y por qué una persona condenada por mandar a la mierda a su pareja cuando descubre una infidelidad es por ello un mal padre o madre?

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#77 Me temo que me quedaré sin saberlo.

D

#78 Yo no estoy todo el día aquí como probablemente tú, pero NO HAY NADIE, condenado por mandar a la mierda a su pareja, NADIE, basar tus conjeturas en mentiras es estúpido, y comprendo que no entiendas lo que es el maltrato, cuídate quizás...

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#79 Nadie dice...

https://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20160622/402683497568/arresto-whatsapp-mandar-mierda.html

https://cadenaser.com/ser/2016/06/23/sociedad/1466679663_280054.html

Quien basa en una fantasía su argumentación, eres tú, que estás muyyyyyy alejada de la realidad.

D

#81 5 días de ARRESTO DOMICILIARIO, venga, va. lol lol lol

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#82 Ya con eso, te quitan a los hijos. Ya con eso, eres un maltratador.

D

#83 Anda ya, no te lo crees ni tú.

D

#3 #47 El padre fue condenado por maltrato, la ley actual impide a maltratadores condenados seguir viendo a los hijos

...Esto no podría ocurrir con las leyes hoy en vigor, que inhabilitan a los maltratadores para las visitas....

https://www.lavanguardia.com/vida/20220519/8276315/colecta-recauda-dinero-ex-salva-carcel-maria-salmeron.html

cc #4 #5

RedCobble

#4 En España no se pueden imponer penas ni medidas perpetuas. Hasta donde yo sé, esto fue hace más de una década. Él ya habrá cumplido condena y el delito habrá incluso prescrito. No creo que le sea aplicable.

kampanita

#9 Qué delito habrá prescrito ¿? no mezclemos cosas. A ella se le condenó con una ley que ahora ha cambiado.
El cambio de la ley beneficia a la rea, luego ha de aplicarse.

RedCobble

#11 Vamos a ver, el sistema penal español tiene como objetivo la reinserción de los delincuentes. Es por ello que no existe pena ni medida de seguridad que, como te dicho antes, pueda ser perpetua. Hablando en plata, si un maltratador cumple su pena y no reincide nuestro sistema jurídico le considera reinsertado en la sociedad y tiene los mismos derechos que tú y que yo (un maltratador, un asesino, un ladrón, un terrorista y quien sea). Eso incluye cualquier medida de seguridad, como la prohibición de poder ver a sus hijos. Tú imagina que un padre insulta a una madre; aunque se le condene como maltratador y sus actos sean reprochables, convendrás conmigo en que no dejarle ver a sus hijos durante lo que le reste de vida es exagerado y va en contra de cualquier lógica.

kampanita

#18 estamos hablando de la condena a ELLA, no de la situación de él a día de hoy.

kampanita

#23 Eso si habría que mirarlo, claro. yo me he limitado a reproducir lo que dijo ayer Martin Pallin, que de esto, sabe mucho más que yo.

kampanita

#34 bueno, ya se verá. Habrá que esperar a ver qué pasa. Yo creo que entrar al talego, no va a entrar.

Alakrán_

#39 Yo creo que entrar al talego, no va a entrar.
No cumple los requisitos para un indulto, y no entiendo cómo le han dado ya tres.

D

#34 Lo que me flipa es que tanto jueces, como fiscales de menores y normalmente la mayoría de abogados intenta velar por el bienestar del menor ya no exista la custodia compartida, sino que incluso su hija lleva años sin poder disfrutar de las visitas de su padre.

D

#49 es mentira, se intenta velar por el bienestar de la mujer, el bienestar del menor no importa una mierda. Ya vamos muchos casos donde ha quedado demostrado, es más queda totalmente claro en lo que tú mismo dices, la custodia compartida no es la opción preferente, es más una opción bastante menos habitual de lo que debería. Si se buscase el bien del menor, la custodia compartida sería la norma salvo en raras excepciones y no es el caso para nada.

D

#11 Pero los jueces van a seguir usando a las víctimas en su guerra con el Psoe y sobre tódo contra Podemos, ya que su última palabra es lo que vale.

Wir0s

#11 las leyes no se suelen aplicar de forma retroactiva a no ser que se especifique claramente.

https://es.wikipedia.org/wiki/Retroactividad

Por no mencionar que el link que proporcionas en #6 habla de "inmersos en procesos", vamos, incluso no condenados.


Si tienes un link a la ley en cuestión te lo agradecería, por mirar lo de la retroactividad.

MoñecoTeDrapo

#52 de tu enlace:
"Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien.[6][5] Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa por principio de favorabilidad penal."

D

#4 una forma un poco patética de justificar el secuestro y el incumplimiento de la ley, no?

kampanita

#10 No lo digo yo, lo dice el magistrado emérito del Tribunal Supremo, Jose Antonio Martin Pallin, explicaselo a él a ver si le parece patético el argumento.

D

#12 no creo que el tribunal supremo diga lo que tú dices, me extraña mucho.

kampanita

#14 Pues lo dijo ayer mismo en CuatroTV, si tú no te informas, no es problema mio. Y no es el Tribunal Supremo, es UN magistrado EMERITO del TS

D

#15 Vamos que Juan dijo ayer que castañas y como es el discurso que a ti te conviene coges castañas.
Cuentame más cuando tengas una declaración del Tribunal Supremo, no la del pescadero de la esquina, gracias

kampanita

#20 Ah, o sea que un exmagistrado del TS es el pescadero . El TS no se ha pronunciado todavía pero lo hará.

D

#22 Cuando lo haga me cuentas. Tienes algun problema con la profesión de pescadero? Te causa risa o algo?

kampanita

#24 Lo has sacado tú. yo ninguna.

D

#25 no sé, te has reido de los pescaderos, no sé porque

kampanita

#27 yo no me he reído de nadie, y a los pescaderos, te repito, los has sacado tú a colación.

D

#29 los emojis de las risas cuando has nombrado a los pescaderos no los has puesto tu? que los ha puesto tu doble?

kampanita

#35 Y eso significa que me estoy riendo de los pescaderos o que me estoy riendo de la chorrada que has puesto tu ¿?

D

#36 no he puesto ninguan chorrada, por lo tanto te estás riendo de los pescaderos, lo que resulta patético

kampanita

#38 Sí , has puesto una chorrada, por lo tanto, no me rio de los pescaderos, me rio de los chorras.

D

#41 te ries de ti misma? Eso ya cosa tuya, pero a ver si aprendes a no reirte de los pescaderos, porque no te han hecho nada para que te rías de ellos, además quedas muy patética riendote de la gente, aunque veo que estás acostumbrada a quedar así.

kampanita

#43 pero tú eres imbécil o te lo haces. Y das por supuesto que soy mujer ¿?
Venga arranca por ahi, que ya molestas.

kampanita

#30 sentencias sobre una ley que ha cambiado, si.

kampanita

#48 Lo ha dicho Martin Pallin, yo solo he reproducido sus palabras. Cuéntale a él que es una tonteria.

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#63 Pues léete el artículo 94 del código civil, que es el que se ha reformado. Cómo estaba antes y cómo está ahora. Verás que en el último párrafo, deja a disposición del juez la decisión de las visitas.

Y Martín Pallín es un propagandista más al que llaman para hablar sobre temas jurídicos, como Joaquím Bosh. Siempre los expone desde el mismo punto de vista.
En cuanto rascas sobre lo que hablan, descubres las trampas dialécticas que utilizan. Solamente hay que tener un poco de pensamiento crítico, desconfiar de lo que dicen los "expertos" que te sacan en televisión y radio e ir a la fuente para enterarte de la verdad.
Pero para eso, hace falta dedicación y tiempo.
Y querer saber la verdad, aunque la verdad te duela y contradiga tu ideología.

kampanita

#64 Bueno, al final ya se verá qué pasa.
Yo me leído el citado artículo 94 y sus modificaciones...

«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».

El «No procederá, y si existiera se suspenderá» es imperativo. Es decir, en los supuestos que se indican, no será una facultad del juez acordar o no un régimen de visitas o suspender o no el que esté acordado.

Por lo tanto, desde el momento en que se incoen diligencias previas en virtud de una denuncia por violencia de género o violencia doméstica, «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá».

En el segundo inciso del párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 8/2021, se recoge:

«Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».

Es decir, aunque no haya un proceso penal iniciado, ni tan siquiera una denuncia, «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá» si la autoridad judicial «advierte» «[…], la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».

Es decir, ni tan siquiera hará falta la existencia de un procedimiento penal para que un progenitor pueda ser privado de un régimen de visitas, siendo suficiente que la autoridad judicial «advierta» la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

En el último inciso del párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 8/2021, se recoge:

«No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

Es decir, el legislador en el último inciso del párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil introduce la posibilidad de que, aun dándose las circunstancias anteriormente expuestas, la autoridad judicial pueda establecer un régimen de visitas, pero es una posibilidad que viene condicionada, ya que por un lado el juez tendrá que motivar esa decisión y, por otro lado, deberá tomarla «previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

Por lo tanto, una vez entre en vigor la reforma del artículo 94 del Código Civil, cualquier progenitor «que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos» no tendrá derecho a tener un régimen de visitas; y si no está inmerso, pero en el procedimiento de familia el juez «advierte» la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, tampoco.

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#65 El último párrafo es el que deja la posibilidad del régimen de visitas, tras una evaluación de la situación paternofilial.

Lo que es una aberración y creo que inconstitucional esta reforma de la ley, por mucho que te parezca bien, el negar a los hijos estar con su padre por una simple denuncia, sin que se dirima si es culpable o no. Ni siquiera en un régimen de visitas tutelado, algo que es posible.

No olvidemos que cerca del 80% de esas denuncias, terminan en archivos, sobreseimientos y absoluciones.

Si el PSOE y UP querían dar más votos a Vox con este tipo de reformas legislativas, lo están consiguiendo. Los afectados por estas leyes, se cuentan por más de 100.000 al año. Cuenta también con los familiares de esos afectados. Eso son millones de votos de gente a la que les están, literalmente, jodiendo la vida por reformas legislativas que tienen que ver más con una ideología que con el sentido común.

kampanita

#66 "el negar a los hijos estar con su padre por una simple denuncia, sin que se dirima si es culpable o no" o su madre
Aberración¿? Se llaman medidas cautelares.

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#67 Aberración. Y se nota que hablas sin conocimiento de lo que implica la Ley de Violencia de Género.

A ver como te lo explico. En la ley de violencia de género, hay varios tipos de violencia, desde el tipo que pega palizas a su mujer, que la vigila constantemente, que no le deja dar un movimiento sin su consentimiento o que la tiene atemorizada, a la llamada "violencia psicológica" que engloba desde un acoso, hasta una discusión con meras faltas de respeto en un proceso de divorcio.

Por eso, estas leyes son aberrantes. Porque tachan igualmente de maltratador a alguien que en una discusión ha mandado a la mierda a su mujer porque ha descubierto que le ha puesto los cuernos, como al que le ha dado una paliza que le ha enviado al hospital.
Y se aplican todas estas medidas, sea la pena leve, o grave, da igual. Es un condenado por VG igual. Por eso, eso que dicen tan alegremente las "feministas" de que un maltratador no es un buen padre, refleja el desconocimiento que sobre esta ley, tienen muchas de ellas. Puramente por ideología. Y cerrazón.

El resultado siempre es el mismo. Aplicar a una persona que ha sido denunciada por una simple discusión (algo que es otra aberración, que un insulto o un desprecio, que en la calle sería una falta, aquí es un delito penal, como en el caso del padre de la hija de María Salmerón)

Por cierto, ¿te has preguntado qué pasaría si la denuncia es cruzada? Porque este artículo se aplica tanto a violencia de género como doméstica. ¿Qué ocurre con los niños? ¿Se los llevan servicios sociales "cautelarmente"? Claramente, es una mierda de reforma de la ley, aplicada a otra chapuza de ley y bajo mi punto de vista, inconstitucional. Ambas.

kampanita

#68 Por cierto, ¿te has preguntado qué pasaría si la denuncia es cruzada? Porque este artículo se aplica tanto a violencia de género como doméstica. ¿Qué ocurre con los niños? ¿Se los llevan servicios sociales "cautelarmente"? Claramente, es una mierda de reforma de la ley, aplicada a otra chapuza de ley y bajo mi punto de vista, inconstitucional. Ambas.

Las opiniones son como los culos, todos tenemos una.

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#69 Efectivamente, pero no has respondido a lo que ocurrirá si hay una denuncia cruzada. ¿Crees que la automatización de impedir con una simple denuncia el ver a los hijos es correcto? ¿Qué ocurre cuando la denuncia es cruzada?

kampanita

#70 Supongo que los legisladores habrán tenido en cuenta ese tipo de supuestos. Primero se encargaría de los menores la familia directa y si no es posible los servicios sociales.

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#71 Los legisladores no han tenido en cuenta nada de esto. Estas cosas se suelen resolver mediante jurisdicción. Y hasta que eso ocurre, cada juzgado actúa como le sale de las narices.

kampanita

#72 ah, pues así será, ni idea, la verdad.

Alakrán_

#19 El padre ya no tiene nada que hacer en esa relación, a la hija la ha perdido para siempre.
Igualmente, si a esta señora la han condenado en cuatro ocasiones por incumplir las sentencias judiciales ¿Crees que va a aceptar algo?

kampanita

Si ha cambiado la ley y ésta beneficia a esta señora, de oficio se tendría que aplicar el cp art 2.2...vamos, que no debería ir a prisión.
Código Penal , art. 2.2, precepto en el que indica que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme […]”

RedCobble

#1 ¿Qué ley ha cambiado que le beneficie?

La mala noticia

Errónea.

manbobi

Que le pregunte al ex juez condenado Alba a ver cómo lo hace

D

A prisión, delincuente reincidente. Y que echen la llave al mar.

D

¿Es cascarón de huevo?

D

edit

aqua9

Si esta mujer pisa la cárcel significa que no hay ni justicia ni humanidad en España.