#12:
#1 Este caradura no lo ha conseguido por ser demasiado descarado. De habérselo currado mínimamente haciendo el paripé trans hubiera logrado el cambio registral sin problemas.
En cualquier caso, lo que a mí me parece llamativo de la decisión judicial es que implícitamente reconoce que hay diferencias a la hora de ascender en función del sexo del militar. Y eso es lo que debería ser noticia, no el intento de fraude de este don nadie.
#1:
Es un jeta que leera mucho OKDiario y se penso que este truco no se le habia ocurrido a nadie antes. Eso es en parte la explicacion de por que tampoco le habian ascendido antes, no era el cuchillo mas afilado del cajon.
#9:
#2 No por si solo, en la noticia te pone todos los indicios que ha utilizado el juez para motivar la decisión, entre ellos, uno bastante revelador consistente en que el solicitante quería hacer el cambio para obtener un ascenso.
En resumen:
-¿Por qué quiere hacer el cambio de sexo?
-Para realizar un fraude de ley.
-Denegado por Fraude de ley.
-Injustisia!
#19:
#10 si. Tengo en contra que él no se considera mujer. Tengo en contra el que sea un hijo de perra que trate de joder a la gente que lleva años esperando una ley así para poder vivir la vida que siempre han querido sin tener que estar reprimidos .
Y que cuando se hace una ley para esa gente ,una ley que no afecta a nadie más que a esa gente, aparezcan hijos de perra como Gallardo metiendo mierda contra esa ley ,diciendo gilipolleces y haciendo el subnormal jodiendo a la gente que beneficia esa ley que a él no le afecta en nada, solo para poder hacer sus putos videos de mierda donde demostrar su puta soberbia mostrando a los imbéciles que le siguen que él es muy inteligente y puede demostrar los fallos de una ley que, insisto , a él no le afecta en nada.
Eso es algo de lo que tengo en contra de ese bastardo...
Y eso es sólo el principio
#16:
#13 Es exactamente lo mismo que con los matrimonios de conveniencia. Él Código civil no dice que haya que estar enamorado para casarse pero si él funcionario cree que hay fraude puede hacer preguntas y pedir documentos que avalen la realidad de la relación.
Por cierto:
Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo pasado sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la norma, en la que se estableció: “dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.
#35:
#18 La "ley del matrimonio" no existe, es el codigo civil. Y los matrimonios de conveniencia son nulos aunque las dos personas convivan. Y de hecho no hay obligacion de convivir antes de casarse ni es en realidad obligatorio que los conyuges vivan juntos desde hace mucho tiempo a pesar de que aparece así en él Código civil porque no hay sanción ninguna prevista. Es como la fidelidad.
Los matrimonios de conveniencia no son nulos "porque no cumplan los requisitos", son nulos porque se realizan para obtener beneficios como la residencia o la nacionalidad.
#56:
#12 Se llama "cupo", está presente en el ejército y policías, en resumen es regalar un puesto a personas que gracias a su género (y no representando a las mujeres sino a si mismas) teniendo menores calificaciones objetivas en detrimento de los hombres que se quedan sin puesto. Ejemplo en algunas policías una mujer accede con un 5,5 y un hombre se queda en la calle con un 7, esto para sacar la oposición y para ascender.
#99:
#12 "sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa."
Nada de implícitamente, directamente. Y a esto lo llaman igualdad o discriminación positiva en lugar de lo que realmente es: "discriminación por razón de sexo", es positivo para un sexo y negativo para otro, como todas las discriminaciones. Se limpian con la propia Constitución.
#13:
#9 Si la ley no establece ningún requerimiento para cambiar la ley, es injusto que el juez se los invente.
Artículo 44. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil para los procedimientos registrales.
2. La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil.
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
4. Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto del artículo 43.2 de esta ley. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
5. En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.
6. De tratarse de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor, a quien se dará audiencia en los casos del artículo 43.2 de esta ley. La persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.
7. Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, la persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento.
8. En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
9. Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
10. La resolución será recurrible en los términos previstos en la normativa reguladora del Registro Civil, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
11. Cuando se trate de personas con discapacidad, en el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales, que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno de modo libre.
#163:
#56 Me parece estupendo esto de intentar equilibrar el tema de los generos, pero estaría bien q se lo planteran tb en el resto de ramas de la administración en las q las mujeres son mayoria, y especialmente en algunas como educación y sanidad, donde la proporción resulta aberrante.
#73:
#50 Lo que dices no es verdad. Está prohibido casarse para obtener beneficios legales, sin que haya coacciones o pago (que es más grave). Concretamente esta prohibido casarse con la única intención de que uno de los conyuges obtenga la nacionalidad, el permiso de residencia o la reagrupacion familiar. Esos matrimonios son nulos y se puede denegar su inscripcióna aunque no haya pago ni coacciones, incluso aunque las dos personas se quieran mucho. Lo que se investiga es la "verdadera intención matrimonial" entre otras cosas gracias a preguntas de la misma manera que se ha hecho en este caso.
Si quieres saber más lee la instrucción de 31 de enero de 2006 de la dirección general de registros y notaría.
#2:
Entonces ¿quienes sean incapaces de explicar la diferencia entre expresión e identidad de género, no pueden cambiar de sexo?
#91:
#19 si le dan el papelito igual pecas de transfobia, ojo.
Y que tú digas cómo se considera otra persona es para hacértelo ver. El se autopercibe mujer, punto, ni tu ni nadie lo puede dudar.
La autopercepción es lo que vale, si no te gusta, pregúntale a Irene. Creáis monstros y ahora os jode, y a mi no me sorprende la verdad.
Por otro lado, la calidad de tus argumentos, basandoste en lo que te parece esa persona, son muy pobres
#162:
#109 Como bien indica #99, si la discriminación es positiva para alguien, significa que es negativa para otro. Por eso no existe ese eufemismo discriminatorio, sino que es focalización únicamente sobre la parte del grupo beneficiada, que no sobre la globalidad.
#139:
#84 En la ley Montero lo que han sobrado ha sido jueces bordeando la prevaricación. Cuando empezó a aplicarse la ley de violencia de género pasó exactamente lo mismo con los jueces reaccionarios. La próxima vez se andarán con más cuidado.
Yo le daría un repaso al CGPJ que no iba a quedar ni un prevaricador en todo el país.
#42:
#36 Mira, te pego lo que dice el código civil, sin llegar ni a leer ni el título de la Ley Trans
Artículo 6.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Artículo 7.
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
Es un jeta que leera mucho OKDiario y se penso que este truco no se le habia ocurrido a nadie antes. Eso es en parte la explicacion de por que tampoco le habian ascendido antes, no era el cuchillo mas afilado del cajon.
#1 Este caradura no lo ha conseguido por ser demasiado descarado. De habérselo currado mínimamente haciendo el paripé trans hubiera logrado el cambio registral sin problemas.
En cualquier caso, lo que a mí me parece llamativo de la decisión judicial es que implícitamente reconoce que hay diferencias a la hora de ascender en función del sexo del militar. Y eso es lo que debería ser noticia, no el intento de fraude de este don nadie.
#48 Paripe... pues la ley precisamente no admite que haya criterios externos y objetivos para autodeterminarse. Estas siendo transfobo/a. Este senior, segun la ley, tiene el mismo derecho a declararse mujer que Carla Antonelli.
#12 Se llama "cupo", está presente en el ejército y policías, en resumen es regalar un puesto a personas que gracias a su género (y no representando a las mujeres sino a si mismas) teniendo menores calificaciones objetivas en detrimento de los hombres que se quedan sin puesto. Ejemplo en algunas policías una mujer accede con un 5,5 y un hombre se queda en la calle con un 7, esto para sacar la oposición y para ascender.
#56 En las Fas no hay cupos (por ahora). Lo que sí hay es el “consejo” o “sugerencia” de que se adopten medidas para aumentar la proporción de mujeres.
#68 En la ertzaintza y otras policías si, un 40 %, que teniendo en cuenta las presentadas y presentados, una mujer tiene un 500% más de posibilidades de entrar y ascender que un hombre.
#74 se intenta discriminar positivamente para que una vez que la proporción represente a la población no exista ese sesgo entiendo que muchos hombres se sientan ninguneados pero es la única manera de conseguir que las mujeres también se dediquen a ello de una manera rápida, la otra es dejarlo pasar años para que no exista ninguna diferencia, yo no sé cuál es mejor o peor pero desde luego que en general la sociedad es más justa cuando la gente se puede dedicar a lo que quiera y no se encasillen en puestos, ¿Cuál es el problema que yo observó (subjetivamente y personal)? Que este mismo trato de discriminación positiva no se realiza en profesiones dominadas por las mujeres (enfermería, tcas, profesorado, etc, etc) y esto ayudaría tanto a mujeres como a hombres, la discriminación siempre que un género esté muy infrarepresentado (+70% de un género en una profesión)
#56 Me parece estupendo esto de intentar equilibrar el tema de los generos, pero estaría bien q se lo planteran tb en el resto de ramas de la administración en las q las mujeres son mayoria, y especialmente en algunas como educación y sanidad, donde la proporción resulta aberrante.
#12De habérselo currado mínimamente haciendo el paripé trans hubiera logrado el cambio registral sin problemas
Temporalmente. El alegaba intención de transicionar más adelante y el juez no le creyó, con lo cual denegó el trámite.
Por supuesto, se lo podría haber currado y haberlo hecho creible, pero si más adelante no hubiera transicionado entonces estamos hablando de fraude de ley, mentir al juez y si el abogado tiene ganas seguro que encuentra más cargos. Se le iba a caer el pelo y no iba a ser por la testosterona.
#87 no hay obligación alguna de operarse, pero si una vez concedido el cambio de género, algún testigo escucha a este hombre refiriéndose a si mismo como tal en el bar con los amigotes, y decide denunciarlo, como mínimo le cae un juicio por fraude de ley y puede que también un juicio militar, no se si merece la pena pasarte el resto de tu vida fingiendo tu género con miedo de que te pillen por un ascenso que podrías lograr por tus propios medios
#87 Operarse se considera como algo optativo, muchas personas trans que no se operan por los riesgos de la operación (como cualquier cirugía mayor). Sin embargo, el tratamiento hormonal es sencillo y tiene poco o ningún riesgo, así que sería más dificil de justificar que no tomase hormonas.
#12 También parece que le han pegado un arreglo a la ley por lo bajini y por la puerta de atrás.
La clave de la decisión no está en la Ley Trans propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo pasado sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la norma, en la que se estableció: “dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.
#84 En la ley Montero lo que han sobrado ha sido jueces bordeando la prevaricación. Cuando empezó a aplicarse la ley de violencia de género pasó exactamente lo mismo con los jueces reaccionarios. La próxima vez se andarán con más cuidado.
Yo le daría un repaso al CGPJ que no iba a quedar ni un prevaricador en todo el país.
#12 "sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa."
Nada de implícitamente, directamente. Y a esto lo llaman igualdad o discriminación positiva en lugar de lo que realmente es: "discriminación por razón de sexo", es positivo para un sexo y negativo para otro, como todas las discriminaciones. Se limpian con la propia Constitución.
#99 Que estés en contra de la discriminación positiva dice mucho más de ti de lo que te piensas, y no es nada bueno.
Es tan infantil como pensar que en todos los tramos económicos de un salario deberían pagarse la misma cantidad de impuestos.
Si se quiere que haya mujeres en los altos puestos es para evitar el compadreo que generan los famosos techos de cristal y que no haya personal con empatía femenina real en puestos de cierta responsabilidad, no desmerecer la carrera de nadie.
Cuando se alcance la igualdad será el momento de ir suavizando las medidas de discriminación positiva. Hasta entonces, adelante con ellas.
#109 Como bien indica #99, si la discriminación es positiva para alguien, significa que es negativa para otro. Por eso no existe ese eufemismo discriminatorio, sino que es focalización únicamente sobre la parte del grupo beneficiada, que no sobre la globalidad.
#12 ¿Qué? ¿Pero todavía insistís? ¿Qué es eso del "paripé trans"? ¿Crees que es fácil fingir ser transexual y que los jueces no saben cuándo se produce un fraude de ley? No sé cuántos cuñaos a la altura de este militar anormal necesitamos para que os enteréis de que este asunto está relacionado con una cuestión psicológica y de identidad que no se puede fingir ante los ojos de alguien medianamente atento.
Lo que necesita esta gentuza que intenta hacer ese fraude de ley es, simplemente, un juez al que no le tiemble el pulso a la hora de prevaricar.
#1 Básicamente no es muy listo, lo que debería preocuparnos, como sociedad, es que alguien que se aprenda un mini discurso y cuatro tonterías más, se podría aprovechar del sistema, cosa que seguramente ya esté haciendo algún individuo.
#1 Esa expresión del cuchillo más afilado, de dónde ha salido? Es traducción literal de la expresión inglesa o realmente se usa en español y nunca la he oído en este idioma?
#13 Es exactamente lo mismo que con los matrimonios de conveniencia. Él Código civil no dice que haya que estar enamorado para casarse pero si él funcionario cree que hay fraude puede hacer preguntas y pedir documentos que avalen la realidad de la relación.
Por cierto:
Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo pasado sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la norma, en la que se estableció: “dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.
#18 La "ley del matrimonio" no existe, es el codigo civil. Y los matrimonios de conveniencia son nulos aunque las dos personas convivan. Y de hecho no hay obligacion de convivir antes de casarse ni es en realidad obligatorio que los conyuges vivan juntos desde hace mucho tiempo a pesar de que aparece así en él Código civil porque no hay sanción ninguna prevista. Es como la fidelidad.
Los matrimonios de conveniencia no son nulos "porque no cumplan los requisitos", son nulos porque se realizan para obtener beneficios como la residencia o la nacionalidad.
#35 No. Lo que no está permitido es que te cases con alguien coaccionar o a cambio de dinero. Casarte con alguien si quieres para que tenga papeles sin recibir nada a cambio no es ni ilegal ni nada. Lo que buscan los funcionarios es ver si puede ser por dinero o coacción.
#50 Lo que dices no es verdad. Está prohibido casarse para obtener beneficios legales, sin que haya coacciones o pago (que es más grave). Concretamente esta prohibido casarse con la única intención de que uno de los conyuges obtenga la nacionalidad, el permiso de residencia o la reagrupacion familiar. Esos matrimonios son nulos y se puede denegar su inscripcióna aunque no haya pago ni coacciones, incluso aunque las dos personas se quieran mucho. Lo que se investiga es la "verdadera intención matrimonial" entre otras cosas gracias a preguntas de la misma manera que se ha hecho en este caso.
Si quieres saber más lee la instrucción de 31 de enero de 2006 de la dirección general de registros y notaría.
#73 Señoría, esa no era mi única intención, además de la nacionalidad también quería ahorrarme impuestos al hacer la declaración conjunta, ya que él/ella no tiene ingresos.
#52 Y así es, pero si eres mujer te refieres a ti misma en femenino, cosa que no hacía el defraudador. Vamos, que no vale con decir que soy Manolo, tengo rabo y me sale de mis cojones morenos que soy una mujer porque soy sincero, aguerrido militar y estoy bastante bueno.
#52 Exacto: el militar es tan cuñado como la tontería que acabas de escribir. Por eso le han denegado todo lo que pedía.
Si quieres cambiarte de género porque realmente te identifiques con el género, perfecto e importa tres pepinos que seas una mujer con pantalones o mujer con falda. Si quieres cambiarte de género para obtener una discriminación positiva, no hay identidad alguna que cambie, lo que hay es un interés diferente al que se debe perseguir.
#35 Pero que ventajas tendria hacerse mujer si vivimos en un patriarcado y las mujeres estan oprimidas? No puede haber fraude de ley si la persona se hace mujer para estar oprimida y discriminada
#35 Pongamos otro ejemplo: yo pongo una denuncia por antigitanismo a una empresa. Es ahora mismo delito. Como alquien me va a cualificar a mi si soy gitano o no? O una demanda por discriminacion religiosa diciendo que soy musulman o mormon? Y no vale: "Porque lo eres", eso es una deficion circular.
#2 No por si solo, en la noticia te pone todos los indicios que ha utilizado el juez para motivar la decisión, entre ellos, uno bastante revelador consistente en que el solicitante quería hacer el cambio para obtener un ascenso.
En resumen:
-¿Por qué quiere hacer el cambio de sexo?
-Para realizar un fraude de ley.
-Denegado por Fraude de ley.
-Injustisia!
#9 Si la ley no establece ningún requerimiento para cambiar la ley, es injusto que el juez se los invente.
Artículo 44. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil para los procedimientos registrales.
2. La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil.
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
4. Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto del artículo 43.2 de esta ley. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
5. En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.
6. De tratarse de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor, a quien se dará audiencia en los casos del artículo 43.2 de esta ley. La persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.
7. Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, la persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento.
8. En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
9. Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
10. La resolución será recurrible en los términos previstos en la normativa reguladora del Registro Civil, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
11. Cuando se trate de personas con discapacidad, en el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales, que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno de modo libre.
#20Recuerda que, entre otros preceptos, el artículo 11.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales “rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.
#28 él único problema es que no tienes ni idea de cómo funciona el sistema judicial... pero te has leído cuatro gilipolleces de plumillas que tampoco tienen ni idea, pero que generan clicks, dinero e indignación.... y te lo has creído
#63 Pero si eso es exactamente lo que decía Irene Montero, que lo que importa es lo que diga la persona sin que medie certificación médica o psicológica. Cuando una persona transiciona de hombre a mujer va a tener que evitar obtener ayudas que se dan a las mujeres para por ejemplo emprender ya que pueden acusarle de fraude de ley aunque no fuera la intención.
#63 Así fue como la publicitó el Ministerio de Igualdad, "ya no más preguntas sobre tu intimidad", Quiero decir, en español "Autodeterminación de Género" tiene un sólo significado.
No cargues tanto el "ad hominem" que se nota desde lejos.
#21 LE he pedido a chatGTP que lo lea y me contestre a esto:
Según esta ley:
¿Pueden las autoridades estimar que el solicitante no tiene el sexo que dice tener?
ChatGPT
Según la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que entró en vigor el 2 de marzo de 2023, la rectificación registral de la mención relativa al sexo se basa en la voluntad libremente manifestada de la persona solicitante. La ley despatologiza el procedimiento y elimina el requisito de mayoría de edad para solicitar la rectificación. No establece que las autoridades puedan estimar que el solicitante no tiene el sexo que dice tener. El enfoque principal es respetar la identidad de género autodeclarada por la persona interesada.
#25 Jajajajajaajajajajajajjajajajajja la fuente jurídica que me sacas es chatgpt? En serio?
Para que te hagas una idea hace unos meses le pedí a Chatgpt, por probar a ver cómo de bien funcionaba, unas cláusulas para un contrato de arrendamiento de un local favorable al arrendador y si llego a meterlas en un contrato el cliente me está dando gorrazos hasta Navidad.
#37 Lo siento no tengo el tiempo ni las ganad de explicarte cómo se interpreta una ley en relación con la normativa específica del registro civil. Si publican la resolución de la noticia ahí podrás ver la fundamentación jurídica.
#33 Puedes leer tú mismo la ley, y pegarme el párrafo que dice que las autoridades pueden decidir que el solicitante no tiene el genero con el que dice autopercibirse.
#36 Mira, te pego lo que dice el código civil, sin llegar ni a leer ni el título de la Ley Trans
Artículo 6.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Artículo 7.
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
#42 Pero el ordenamiento jurídico no prohíbe cambiarte el sexo registral si muestras tu deseo de hacerlo. De hecho la ley dice que puedes cambiarlo si lo deseas, nada más. También dice que no se puede cuestionar. Yo si fuera ese señor llevaría a juicio a ese juez con la ley en la mano y la condena puede ser considerable ya que ha cuestionado, cosa prohibida en la ley.
#25 Ah, bueno, pues si lo dice ChatGPT pues será verdad, ¿quién sabrá más de la ley española, ChatGPT o un juez que ha estudiado este caso en concreto?
#25 **Ley de la Inteligencia Sobrenatural de los Meneantes**
Fecha de Promulgación: 27 de septiembre de 2023
Preámbulo:
En reconocimiento de la innegable maestría de los meneantes en el vasto mundo de las redes sociales y con el objetivo de enriquecer nuestro sentido del humor en línea, se establece la siguiente ley ficticia.
Artículo 1: Declaración de la Inteligencia Sobrenatural
1.1. Los meneantes, cuyas habilidades en el arte del "meneo" en línea han maravillado a la comunidad digital, serán investidos con el título de "Poseedores de la Inteligencia Sobrenatural".
1.2. La inteligencia sobrenatural conferida a los meneantes comprende la capacidad única de discernir memes excepcionales, apreciar referencias culturales profundas y dominar el arte del sarcasmo en todas sus formas.
Artículo 2: Derechos y Privilegios de los Meneantes
2.1. Los meneantes gozarán del sagrado derecho de emitir juicios humorísticos sobre la cultura pop y los eventos actuales, sin importar su pertinencia en la discusión.
2.2. Se concede el noble privilegio a los meneantes de utilizar emojis y gifs en todas sus conversaciones en línea sin restricción alguna, en reconocimiento de su capacidad para enriquecer la comunicación digital.
Artículo 3: Obligaciones de los Meneantes
3.1. Los meneantes están encomendados a compartir al menos un meme diario con el propósito de mantener su estatus de inteligencia sobrenatural y propagar la risa en la comunidad en línea.
3.2. Se espera que los meneantes proporcionen, de manera constante, dosis de entretenimiento y humor a sus amigos y seguidores en línea, en cumplimiento de su deber cívico.
Artículo 4: Exención de Responsabilidad
4.1. Los meneantes quedan exentos de toda responsabilidad por el valioso tiempo perdido por aquellos que caigan en la inextricable espiral de desplazamiento en sus redes sociales.
4.2. En el caso de que un comentario meneado cause alguna ofensa, se considerará un simple malentendido y no será motivo de demanda legal, salvaguardando así la integridad del espíritu jocoso en línea.
Esta ley, promulgada en la fecha indicada, es presentada con todos los ornamentos necesarios para otorgarle la apariencia de una ley, si bien es reconocida como pura ficción y no posee ningún valor legal real.
Dado en nuestra ficticia legislatura el 27 de septiembre de 2023.
#31 La mayoría son mujeres. Y ya sé que hay mujeres machistas, lo digo para algunos que hablan de jueces machistas haciendo alusión solamente a hombres.
#26 Eso para otras leyes no vale, ¿no? Por ejemplo para las que presuponen los motivos del varón cuando hay una agresión mutua en la pareja. Ahí que se cumpla lo que dice la exposición de motivos da igual. No lo digo yo, lo dice el Supremo.
#13 Sí, sí lo hay, en el punto 4: recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento
Si en realidad no estás disconforme con tu sexo de nacimiento, estás falseando esa manifestación y el cambio de sexo no es válido. Por ejemplo, si testificas que te has cambiado de sexo no por esa disconformidad, sino por otra causa, tu cambio de sexo no es válido.
#89 Ahí no pone que tengas que estar disconforme con tu sexo, sino "con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento". Yo puedo tener muy claro mi sexo pero también muy claro cuál quiero que aparezca en la inscripción de nacimiento, que es lo que la ley exige. Por otro lado, no entiendo qué está pasando. ¿No habíamos quedado en que no existe ningún beneficio, que todo eran quejas de fachas de algo que no pasa? ¿Cómo puede un juez decir que alguien tiene beneficios sólo por el hecho de ser mujer? ¿No habíamos quedado en que ser mujer es una condena y pasas a tener techos de cristal, menos sueldo y un montón de problemas y sufrimiento como que alguien mate a tu marido? Vaya, parece que todo esto era mentira y hasta los jueces reconocen que ser mujer es un privilegio.
#9 No existe fraude de ley puesto que no exige ningún requisito para realizar el cambio.
Y veremos como termina este caso, porque el juez ha patinado pero bien
#2 ¿Os va quedando claro que cualquier petición de cambio de sexo en fraude de ley será revocada/desestimada? No sé de qué te sorprendes... Todas las preocupaciones de los reaccionarios (y su maquinaria de bulos) se han esfumado... ¿No? Deberían... Y todos los que afirmaban que se iban cambiar de sexo (reconociéndo públicamente que lo harían en fraude de ley) han quedado como lo que son: una panda de subnormales. No tan subnormales como los que les ríen las gracias...
#14 ¿cualquier petición? lo de leerse la noticia, es demasiado pedir, ¿no?
"se auto-refiere en masculino, no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni en el uso de un u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo”.
La resolución agrega: “Igualmente, indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento del aire, quiere promocionar a subteniente”."
Es decir el tipo literalmente dijo que quería promocionar, más bien si no eres tan imbecil como para decir que estas haciendo dicho proceso para promocionar, puedes hacerlo , o simplemente si hablas en femenino o usas pronombres, como indica el texto citado, vamos algo imposible de hacer en la charla que tengas con el funcionario de .... un par de minutos.
#2 Exacto. Para los que viven a golpe de titular, si, ese es el motivo.
Para los que leemos un poco los artículos o nos miramos esas leyes tan tan polémicas, no nos sorprenden noticias como estas ni deducciones tan simplistas como la tuya.
Luego pasa lo que pasa, pero la gente no se cansa de hacer el ridículo.
#5 No. Primero pensó que con ser mujer le ascenderían, así que el plan era cambiarte a mujer. Si li hubiese conseguido luego se hubiese encontrado lo segundo, que tampoco le hubiesen ascendido.
#10 si. Tengo en contra que él no se considera mujer. Tengo en contra el que sea un hijo de perra que trate de joder a la gente que lleva años esperando una ley así para poder vivir la vida que siempre han querido sin tener que estar reprimidos .
Y que cuando se hace una ley para esa gente ,una ley que no afecta a nadie más que a esa gente, aparezcan hijos de perra como Gallardo metiendo mierda contra esa ley ,diciendo gilipolleces y haciendo el subnormal jodiendo a la gente que beneficia esa ley que a él no le afecta en nada, solo para poder hacer sus putos videos de mierda donde demostrar su puta soberbia mostrando a los imbéciles que le siguen que él es muy inteligente y puede demostrar los fallos de una ley que, insisto , a él no le afecta en nada.
Eso es algo de lo que tengo en contra de ese bastardo...
Y eso es sólo el principio
#19 si le dan el papelito igual pecas de transfobia, ojo.
Y que tú digas cómo se considera otra persona es para hacértelo ver. El se autopercibe mujer, punto, ni tu ni nadie lo puede dudar.
La autopercepción es lo que vale, si no te gusta, pregúntale a Irene. Creáis monstros y ahora os jode, y a mi no me sorprende la verdad.
Por otro lado, la calidad de tus argumentos, basandoste en lo que te parece esa persona, son muy pobres
#91 no me cuentes mierdas. Roma Gallardo no se sentía mujer hasta que salió a la palestra esa ley. Eso es de ser un grandísimo hijodeperra.
Estoy ya hasta los webos de escuchar a gentuza como el gallardo ese enmierdando una ley que no perjudica a nadie solo para dar porculo.
Anda que les jodan
Creamos monstruos? Que monstruos hemos creado? Oh oh han hecho una ley para que el que se sienta de otro género pueda cambiarse... oh oh que monstruosidad de ley.
#19 1. La 'Ley Trans' no es para las personas que conocemos como transexuales, una condición personal certificable. A la nueva ley se puede acoger cualquiera. Las críticas más certeras y argumentadas no vienen precísamente de fantasmicos como Roma Gallardo.
#19 Pero la gente, de común gilipollas, egoísta, desconsiderada y sin la más mínima empatía no será de comprender algo tan elemental como lo que comentas.
Primero porque mezcla sexo y género y plasma esa confusión en el ordenamiento jurídico con rango de ley.
Segundo porque ahora estoy obligado a mostrar en el DNI no el sexo que se me ha asignado al nacer, sino el género que me autopercibo. Y si creo que el género es un constructo, pues tengo que asumir como identidad uno. Por tanto, mi situación se ha visto alterada y sí puede ocurrir que a raíz de la ley tenga que cambiar de sexo.
De hecho, yo me lo estoy pensando porque no me identifico con el rol de género que asignan a mi sexo. Pero de momento no me lo cambio porque no sé si quiero participar en este circo.
aquí tienes otro, vas a decir que tampoco es mujer?
por cierto, Roma es autónomo, si le beneficia ser mujer. lo digo por que en #19 dices "ley que a él no le afecta en nada" va a ser que no, que si que le afecta y se va a beneficiar de ello. Por eso esta ley, esta mal. es un coladero.
pd.- opino muy parecido a ti, pero la ley, es un jodido coladero y va a traer mogollon de problemas. tiempo al tiempo.
Decía ser mujer pero no vestía falda, no usaba una voz aguda, no leía 50 sombras de Gray ni llevaba bolso. Eso hizo al juez sospechar, así que solo faltaba conocer la motivación: obtener beneficios igualitarios que solo se dan a uno de los sexos. Caso cerrado.
Si se hubiera comportado "como mujer", no habría tenido ningún problema. Porque, parafraseando al juez aquel, "igual no sé definir que es una mujer, pero reconozco una cuando la veo".
Comentarios
Es un jeta que leera mucho OKDiario y se penso que este truco no se le habia ocurrido a nadie antes. Eso es en parte la explicacion de por que tampoco le habian ascendido antes, no era el cuchillo mas afilado del cajon.
#1 Este caradura no lo ha conseguido por ser demasiado descarado. De habérselo currado mínimamente haciendo el paripé trans hubiera logrado el cambio registral sin problemas.
En cualquier caso, lo que a mí me parece llamativo de la decisión judicial es que implícitamente reconoce que hay diferencias a la hora de ascender en función del sexo del militar. Y eso es lo que debería ser noticia, no el intento de fraude de este don nadie.
#12 "el paripé trans"...
#45 Parece ser que en este caso era un paripé (y mal ejecutado). No has entendido mi comentario y te has atrevido a votarme negativo.
Pues ya sabes lo que hay.
#48 Paripe... pues la ley precisamente no admite que haya criterios externos y objetivos para autodeterminarse. Estas siendo transfobo/a. Este senior, segun la ley, tiene el mismo derecho a declararse mujer que Carla Antonelli.
#12 Se llama "cupo", está presente en el ejército y policías, en resumen es regalar un puesto a personas que gracias a su género (y no representando a las mujeres sino a si mismas) teniendo menores calificaciones objetivas en detrimento de los hombres que se quedan sin puesto. Ejemplo en algunas policías una mujer accede con un 5,5 y un hombre se queda en la calle con un 7, esto para sacar la oposición y para ascender.
#56 En las Fas no hay cupos (por ahora). Lo que sí hay es el “consejo” o “sugerencia” de que se adopten medidas para aumentar la proporción de mujeres.
#68 En la ertzaintza y otras policías si, un 40 %, que teniendo en cuenta las presentadas y presentados, una mujer tiene un 500% más de posibilidades de entrar y ascender que un hombre.
#74 Por eso se le llama discriminación positiva.
#74 #109 por eso se llama discriminación
#74 se intenta discriminar positivamente para que una vez que la proporción represente a la población no exista ese sesgo entiendo que muchos hombres se sientan ninguneados pero es la única manera de conseguir que las mujeres también se dediquen a ello de una manera rápida, la otra es dejarlo pasar años para que no exista ninguna diferencia, yo no sé cuál es mejor o peor pero desde luego que en general la sociedad es más justa cuando la gente se puede dedicar a lo que quiera y no se encasillen en puestos, ¿Cuál es el problema que yo observó (subjetivamente y personal)? Que este mismo trato de discriminación positiva no se realiza en profesiones dominadas por las mujeres (enfermería, tcas, profesorado, etc, etc) y esto ayudaría tanto a mujeres como a hombres, la discriminación siempre que un género esté muy infrarepresentado (+70% de un género en una profesión)
#56 Me parece estupendo esto de intentar equilibrar el tema de los generos, pero estaría bien q se lo planteran tb en el resto de ramas de la administración en las q las mujeres son mayoria, y especialmente en algunas como educación y sanidad, donde la proporción resulta aberrante.
#56 y bomberos
#12 Menos mal que alguien tiene algo de pensamiento crítico para analizar las cosas. Mis dieses !!!
#12 De habérselo currado mínimamente haciendo el paripé trans hubiera logrado el cambio registral sin problemas
Temporalmente. El alegaba intención de transicionar más adelante y el juez no le creyó, con lo cual denegó el trámite.
Por supuesto, se lo podría haber currado y haberlo hecho creible, pero si más adelante no hubiera transicionado entonces estamos hablando de fraude de ley, mentir al juez y si el abogado tiene ganas seguro que encuentra más cargos. Se le iba a caer el pelo y no iba a ser por la testosterona.
#79 Hasta donde yo se no hay obligacion alguna de operarse.
#87 no hay obligación alguna de operarse, pero si una vez concedido el cambio de género, algún testigo escucha a este hombre refiriéndose a si mismo como tal en el bar con los amigotes, y decide denunciarlo, como mínimo le cae un juicio por fraude de ley y puede que también un juicio militar, no se si merece la pena pasarte el resto de tu vida fingiendo tu género con miedo de que te pillen por un ascenso que podrías lograr por tus propios medios
#87 Operarse se considera como algo optativo, muchas personas trans que no se operan por los riesgos de la operación (como cualquier cirugía mayor). Sin embargo, el tratamiento hormonal es sencillo y tiene poco o ningún riesgo, así que sería más dificil de justificar que no tomase hormonas.
#12 También parece que le han pegado un arreglo a la ley por lo bajini y por la puerta de atrás.
La clave de la decisión no está en la Ley Trans propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo pasado sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la norma, en la que se estableció: “dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.
#83 Sí, yo pensé lo mismo que tú al llegar a esa parte de la noticia. Suena a arreglo disimulado para evitar otro escándalo como el de la Ley Montero.
#84 Esta ley no es del miniaterio de Montero tambien?
#84 En la ley Montero lo que han sobrado ha sido jueces bordeando la prevaricación. Cuando empezó a aplicarse la ley de violencia de género pasó exactamente lo mismo con los jueces reaccionarios. La próxima vez se andarán con más cuidado.
Yo le daría un repaso al CGPJ que no iba a quedar ni un prevaricador en todo el país.
#84 no entiendo, salvo que no seas un tonto, no veo tan fácil que no te otorguen el cambio registral.
#84 Pero al final es que no hay autoderteminacion de genero, si no que alguien tiene poder para decidirlo.
#12 "sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa."
Nada de implícitamente, directamente. Y a esto lo llaman igualdad o discriminación positiva en lugar de lo que realmente es: "discriminación por razón de sexo", es positivo para un sexo y negativo para otro, como todas las discriminaciones. Se limpian con la propia Constitución.
#99 Que estés en contra de la discriminación positiva dice mucho más de ti de lo que te piensas, y no es nada bueno.
Es tan infantil como pensar que en todos los tramos económicos de un salario deberían pagarse la misma cantidad de impuestos.
Si se quiere que haya mujeres en los altos puestos es para evitar el compadreo que generan los famosos techos de cristal y que no haya personal con empatía femenina real en puestos de cierta responsabilidad, no desmerecer la carrera de nadie.
Cuando se alcance la igualdad será el momento de ir suavizando las medidas de discriminación positiva. Hasta entonces, adelante con ellas.
#109 Como bien indica #99, si la discriminación es positiva para alguien, significa que es negativa para otro. Por eso no existe ese eufemismo discriminatorio, sino que es focalización únicamente sobre la parte del grupo beneficiada, que no sobre la globalidad.
#12 ¿Qué? ¿Pero todavía insistís? ¿Qué es eso del "paripé trans"? ¿Crees que es fácil fingir ser transexual y que los jueces no saben cuándo se produce un fraude de ley? No sé cuántos cuñaos a la altura de este militar anormal necesitamos para que os enteréis de que este asunto está relacionado con una cuestión psicológica y de identidad que no se puede fingir ante los ojos de alguien medianamente atento.
Lo que necesita esta gentuza que intenta hacer ese fraude de ley es, simplemente, un juez al que no le tiemble el pulso a la hora de prevaricar.
#12 Te dirán que lees mucho Okdiario.
#12 ¿Perdona?
https://theobjective.com/espana/politica/2023-09-27/activista-lgtbi-denuncia-lucia-etxebarria/
#1 es decir, que sí existen maneras objetivas de determinar el género
#47 Existen maneras objetivas de discernir cuándo hay mala fe o fraude de ley, pero vamos, después de la Ley Trans y antes de la Ley Trans
#47 No. No existen. Lo que hay es indicios para que un juez pueda interpretar fraudes de ley.
#1 Básicamente no es muy listo, lo que debería preocuparnos, como sociedad, es que alguien que se aprenda un mini discurso y cuatro tonterías más, se podría aprovechar del sistema, cosa que seguramente ya esté haciendo algún individuo.
#54 Desde que existe VOX nos hemos dado cuenta de ese problema y ya estamos preocupados con eso.
#1 pues ahora espero que lo empuren por fraude de ley.
#94 Pues yo diria, tras leer el articulo, que va a recurrir y va a ganar el recurso. Veremos que pasa.
#1 Esa expresión del cuchillo más afilado, de dónde ha salido? Es traducción literal de la expresión inglesa o realmente se usa en español y nunca la he oído en este idioma?
#13 Es exactamente lo mismo que con los matrimonios de conveniencia. Él Código civil no dice que haya que estar enamorado para casarse pero si él funcionario cree que hay fraude puede hacer preguntas y pedir documentos que avalen la realidad de la relación.
Por cierto:
Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo pasado sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la norma, en la que se estableció: “dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.
#16 La ley de matrimonio especifica una serie de condiciones, como por ejemplo que los contrayentes deben convivir.
¿Quieres que te la busque?
#18 La "ley del matrimonio" no existe, es el codigo civil. Y los matrimonios de conveniencia son nulos aunque las dos personas convivan. Y de hecho no hay obligacion de convivir antes de casarse ni es en realidad obligatorio que los conyuges vivan juntos desde hace mucho tiempo a pesar de que aparece así en él Código civil porque no hay sanción ninguna prevista. Es como la fidelidad.
Los matrimonios de conveniencia no son nulos "porque no cumplan los requisitos", son nulos porque se realizan para obtener beneficios como la residencia o la nacionalidad.
#35 No. Lo que no está permitido es que te cases con alguien coaccionar o a cambio de dinero. Casarte con alguien si quieres para que tenga papeles sin recibir nada a cambio no es ni ilegal ni nada. Lo que buscan los funcionarios es ver si puede ser por dinero o coacción.
#50 Sí que es ilegal, sigue siendo un fraude de ley. Aunque lo hagas por hacerle un favor a un amigo extranjero.
#50 Lo que dices no es verdad. Está prohibido casarse para obtener beneficios legales, sin que haya coacciones o pago (que es más grave). Concretamente esta prohibido casarse con la única intención de que uno de los conyuges obtenga la nacionalidad, el permiso de residencia o la reagrupacion familiar. Esos matrimonios son nulos y se puede denegar su inscripcióna aunque no haya pago ni coacciones, incluso aunque las dos personas se quieran mucho. Lo que se investiga es la "verdadera intención matrimonial" entre otras cosas gracias a preguntas de la misma manera que se ha hecho en este caso.
Si quieres saber más lee la instrucción de 31 de enero de 2006 de la dirección general de registros y notaría.
#73 Señoría, esa no era mi única intención, además de la nacionalidad también quería ahorrarme impuestos al hacer la declaración conjunta, ya que él/ella no tiene ingresos.
Dos intenciones, ¿valdría?
#35 #41 Osea, que ser mujer es llevar falda y bolso
Si llevas pantalon y usas bolsillos eres un hombre
Yo pensaba que el genero era autopercibido indiferente de tu apariencia externa
#52 Yo ahí no entró, no tengo ni idea. Pero el derecho tiene herramientas para perseguir el fraude. Eso es lo que quería decir
#52 Y así es, pero si eres mujer te refieres a ti misma en femenino, cosa que no hacía el defraudador. Vamos, que no vale con decir que soy Manolo, tengo rabo y me sale de mis cojones morenos que soy una mujer porque soy sincero, aguerrido militar y estoy bastante bueno.
#52 Exacto: el militar es tan cuñado como la tontería que acabas de escribir. Por eso le han denegado todo lo que pedía.
Si quieres cambiarte de género porque realmente te identifiques con el género, perfecto e importa tres pepinos que seas una mujer con pantalones o mujer con falda. Si quieres cambiarte de género para obtener una discriminación positiva, no hay identidad alguna que cambie, lo que hay es un interés diferente al que se debe perseguir.
#35 de hecho la demostración de que no es obligatorio convivir en el matrimonio es tan fácil como fijarse en que se permite el matrimonio por poderes.
#35 Pero que ventajas tendria hacerse mujer si vivimos en un patriarcado y las mujeres estan oprimidas? No puede haber fraude de ley si la persona se hace mujer para estar oprimida y discriminada
#35 Pongamos otro ejemplo: yo pongo una denuncia por antigitanismo a una empresa. Es ahora mismo delito. Como alquien me va a cualificar a mi si soy gitano o no? O una demanda por discriminacion religiosa diciendo que soy musulman o mormon? Y no vale: "Porque lo eres", eso es una deficion circular.
#18 entonces todos los casados que van a pescar al Gran Sol o los que curran en plataformas petrolíferas están de facto divorciados?
#57 ¿Qué?
#16 Luego no hay autodeterminacion de genero, si no que hay alguien que lo evalua, no? Antes eran psicologos, ahora no sabemos.
Entonces ¿quienes sean incapaces de explicar la diferencia entre expresión e identidad de género, no pueden cambiar de sexo?
#2 No por si solo, en la noticia te pone todos los indicios que ha utilizado el juez para motivar la decisión, entre ellos, uno bastante revelador consistente en que el solicitante quería hacer el cambio para obtener un ascenso.
En resumen:
-¿Por qué quiere hacer el cambio de sexo?
-Para realizar un fraude de ley.
-Denegado por Fraude de ley.
-Injustisia!
#9 Si la ley no establece ningún requerimiento para cambiar la ley, es injusto que el juez se los invente.
Artículo 44. Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
1. La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta ley y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Civil para los procedimientos registrales.
2. La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil.
3. El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
4. Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto del artículo 43.2 de esta ley. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
5. En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.
6. De tratarse de personas menores de dieciocho años y mayores de catorce, todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor, a quien se dará audiencia en los casos del artículo 43.2 de esta ley. La persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.
7. Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, la persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento.
8. En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
9. Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
10. La resolución será recurrible en los términos previstos en la normativa reguladora del Registro Civil, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
11. Cuando se trate de personas con discapacidad, en el procedimiento de rectificación registral de la mención relativa al sexo, se garantizarán los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales, que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno de modo libre.
#13 Si te has leído la noticia la decisión no la fundamenta en la ley, pero patatas
#17 Pues si la decisión no la fundamenta en la ley... blanco y en botella (semen)
#20 Recuerda que, entre otros preceptos, el artículo 11.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales “rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.
#22 El problema es que la ley hace que el único criterio sea lo que diga el solicitante.
#28 él único problema es que no tienes ni idea de cómo funciona el sistema judicial... pero te has leído cuatro gilipolleces de plumillas que tampoco tienen ni idea, pero que generan clicks, dinero e indignación.... y te lo has creído
#63 Luego no digas "no se podía saber" o "nadie nos avisó"
Gracias por anticipado.
#63 Pero si eso es exactamente lo que decía Irene Montero, que lo que importa es lo que diga la persona sin que medie certificación médica o psicológica. Cuando una persona transiciona de hombre a mujer va a tener que evitar obtener ayudas que se dan a las mujeres para por ejemplo emprender ya que pueden acusarle de fraude de ley aunque no fuera la intención.
#63 Así fue como la publicitó el Ministerio de Igualdad, "ya no más preguntas sobre tu intimidad", Quiero decir, en español "Autodeterminación de Género" tiene un sólo significado.
No cargues tanto el "ad hominem" que se nota desde lejos.
#22 j**** que les destrozas el meme ese de que con decir soy mujera ya tienen conseguido el ascenso, la ayuda o la reducción de condena.
#13 Que ahí en ese artículo no esté regulado no significa que no haya otra normativa sectorial aplicable, entre ella:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13287#:~:text=A%2D2023%2D13287-,Instrucci%C3%B3n%20de%2026%20de%20mayo%20de%202023%2C%20de%20la%20Direcci%C3%B3n,derechos%20de%20las%20personas%20LGTBI.
#21 LE he pedido a chatGTP que lo lea y me contestre a esto:
Según esta ley:
¿Pueden las autoridades estimar que el solicitante no tiene el sexo que dice tener?
ChatGPT
Según la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que entró en vigor el 2 de marzo de 2023, la rectificación registral de la mención relativa al sexo se basa en la voluntad libremente manifestada de la persona solicitante. La ley despatologiza el procedimiento y elimina el requisito de mayoría de edad para solicitar la rectificación. No establece que las autoridades puedan estimar que el solicitante no tiene el sexo que dice tener. El enfoque principal es respetar la identidad de género autodeclarada por la persona interesada.
#25 Jajajajajaajajajajajajjajajajajja la fuente jurídica que me sacas es chatgpt? En serio?
Para que te hagas una idea hace unos meses le pedí a Chatgpt, por probar a ver cómo de bien funcionaba, unas cláusulas para un contrato de arrendamiento de un local favorable al arrendador y si llego a meterlas en un contrato el cliente me está dando gorrazos hasta Navidad.
#32 La fuente jurídica es la ley cuyo enlace se compartió.
Si lees la ley tú mismo, podrás ver que en ningún momento dice nada de que las autoridades pueden denegar la solicitud.
Si realmente tienes interés claro.
#37 Lo siento no tengo el tiempo ni las ganad de explicarte cómo se interpreta una ley en relación con la normativa específica del registro civil. Si publican la resolución de la noticia ahí podrás ver la fundamentación jurídica.
#39 Totalmente inesperado.
#32 Para trolear en un foro igual le llega, pero espero que no use la herramienta para textos legales de verdad
#25 Ah, pues si lo dice ChatGPT ya está
#33 Puedes leer tú mismo la ley, y pegarme el párrafo que dice que las autoridades pueden decidir que el solicitante no tiene el genero con el que dice autopercibirse.
Gracias.
#36 Mira, te pego lo que dice el código civil, sin llegar ni a leer ni el título de la Ley Trans
Artículo 6.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Artículo 7.
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
#42 Pero el ordenamiento jurídico no prohíbe cambiarte el sexo registral si muestras tu deseo de hacerlo. De hecho la ley dice que puedes cambiarlo si lo deseas, nada más. También dice que no se puede cuestionar. Yo si fuera ese señor llevaría a juicio a ese juez con la ley en la mano y la condena puede ser considerable ya que ha cuestionado, cosa prohibida en la ley.
#36 es bastante patético leer a gente que se caga en las religiones todo el rato y que acepta la doctrina queer como si fueran las tablas de Moisés
#33 Es más fiable que el propio juez de la sentencia de la noticia según este ilustre seguidor de Inda y Negre
#66 Debe de ser un juez reeducado con cursos feminazis, o algo así
#25 Ah, bueno, pues si lo dice ChatGPT pues será verdad, ¿quién sabrá más de la ley española, ChatGPT o un juez que ha estudiado este caso en concreto?
#55 entiendo que es una pregunta retórica, pues la respuesta correcta sólo puede ser Chatgpt
#25 **Ley de la Inteligencia Sobrenatural de los Meneantes**
Fecha de Promulgación: 27 de septiembre de 2023
Preámbulo:
En reconocimiento de la innegable maestría de los meneantes en el vasto mundo de las redes sociales y con el objetivo de enriquecer nuestro sentido del humor en línea, se establece la siguiente ley ficticia.
Artículo 1: Declaración de la Inteligencia Sobrenatural
1.1. Los meneantes, cuyas habilidades en el arte del "meneo" en línea han maravillado a la comunidad digital, serán investidos con el título de "Poseedores de la Inteligencia Sobrenatural".
1.2. La inteligencia sobrenatural conferida a los meneantes comprende la capacidad única de discernir memes excepcionales, apreciar referencias culturales profundas y dominar el arte del sarcasmo en todas sus formas.
Artículo 2: Derechos y Privilegios de los Meneantes
2.1. Los meneantes gozarán del sagrado derecho de emitir juicios humorísticos sobre la cultura pop y los eventos actuales, sin importar su pertinencia en la discusión.
2.2. Se concede el noble privilegio a los meneantes de utilizar emojis y gifs en todas sus conversaciones en línea sin restricción alguna, en reconocimiento de su capacidad para enriquecer la comunicación digital.
Artículo 3: Obligaciones de los Meneantes
3.1. Los meneantes están encomendados a compartir al menos un meme diario con el propósito de mantener su estatus de inteligencia sobrenatural y propagar la risa en la comunidad en línea.
3.2. Se espera que los meneantes proporcionen, de manera constante, dosis de entretenimiento y humor a sus amigos y seguidores en línea, en cumplimiento de su deber cívico.
Artículo 4: Exención de Responsabilidad
4.1. Los meneantes quedan exentos de toda responsabilidad por el valioso tiempo perdido por aquellos que caigan en la inextricable espiral de desplazamiento en sus redes sociales.
4.2. En el caso de que un comentario meneado cause alguna ofensa, se considerará un simple malentendido y no será motivo de demanda legal, salvaguardando así la integridad del espíritu jocoso en línea.
Esta ley, promulgada en la fecha indicada, es presentada con todos los ornamentos necesarios para otorgarle la apariencia de una ley, si bien es reconocida como pura ficción y no posee ningún valor legal real.
Dado en nuestra ficticia legislatura el 27 de septiembre de 2023.
**Chatgpt es un cachondo.
#25 Esto está al nivel del tío ese que puso la grabación de Ortega Smith en el móvil para que le diera la razón

#13 Ahora sube hasta la exposición de motivos y el título preliminar y así deduce por qué es un fraude de ley.
#26 Tiempo al tiempo. Las costuras saltarán, y no se puede culpar siempre a los jueces fachas.
#29 No creas, hay superávit de ellos.
#31 La mayoría son mujeres. Y ya sé que hay mujeres machistas, lo digo para algunos que hablan de jueces machistas haciendo alusión solamente a hombres.
#26 Eso para otras leyes no vale, ¿no? Por ejemplo para las que presuponen los motivos del varón cuando hay una agresión mutua en la pareja. Ahí que se cumpla lo que dice la exposición de motivos da igual. No lo digo yo, lo dice el Supremo.
#13 Los conceptos "de buena fe" y "fraude de ley" no los conoces, ¿no?
Tienen peso legal y jurídico.
#13 Sí, sí lo hay, en el punto 4:
recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento
Si en realidad no estás disconforme con tu sexo de nacimiento, estás falseando esa manifestación y el cambio de sexo no es válido. Por ejemplo, si testificas que te has cambiado de sexo no por esa disconformidad, sino por otra causa, tu cambio de sexo no es válido.
#89 Entonces en ese caso el problema sería la formulación. Lo vuelve a pedir de otra manera y listo.
#89 Ahí no pone que tengas que estar disconforme con tu sexo, sino "con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento". Yo puedo tener muy claro mi sexo pero también muy claro cuál quiero que aparezca en la inscripción de nacimiento, que es lo que la ley exige. Por otro lado, no entiendo qué está pasando. ¿No habíamos quedado en que no existe ningún beneficio, que todo eran quejas de fachas de algo que no pasa? ¿Cómo puede un juez decir que alguien tiene beneficios sólo por el hecho de ser mujer? ¿No habíamos quedado en que ser mujer es una condena y pasas a tener techos de cristal, menos sueldo y un montón de problemas y sufrimiento como que alguien mate a tu marido? Vaya, parece que todo esto era mentira y hasta los jueces reconocen que ser mujer es un privilegio.
#9 No existe fraude de ley puesto que no exige ningún requisito para realizar el cambio.
Y veremos como termina este caso, porque el juez ha patinado pero bien
#9 yo sólo veo transfobia
#9 pero demuestra que con pillería puedes hacer fraude de ley. Y que está ley de algún modo deja esa puerta abierta.
No es transfobia, es advertir que la ley esta mal diseñada porque tiene detrás una filosofía buenista que no contempla los líos que puede generarse.
Hay que hacer leyes sólidas y está no lo es. Es un asunto complicado, pero hay que darle un par de vueltas, eso seguro.
CC #132.
#2 ¿Os va quedando claro que cualquier petición de cambio de sexo en fraude de ley será revocada/desestimada? No sé de qué te sorprendes... Todas las preocupaciones de los reaccionarios (y su maquinaria de bulos) se han esfumado... ¿No? Deberían... Y todos los que afirmaban que se iban cambiar de sexo (reconociéndo públicamente que lo harían en fraude de ley) han quedado como lo que son: una panda de subnormales. No tan subnormales como los que les ríen las gracias...
#14 Os va quedando claro que cualquier petición de cambio de sexo en fraude de ley será revocada/desestimada?
No,no queda ni mucho menos claro.
#14 ¿cualquier petición? lo de leerse la noticia, es demasiado pedir, ¿no?
, o simplemente si hablas en femenino o usas pronombres, como indica el texto citado, vamos algo imposible de hacer en la charla que tengas con el funcionario de .... un par de minutos.
"se auto-refiere en masculino, no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni en el uso de un u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo”.
La resolución agrega: “Igualmente, indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento del aire, quiere promocionar a subteniente”."
Es decir el tipo literalmente dijo que quería promocionar, más bien si no eres tan imbecil como para decir que estas haciendo dicho proceso para promocionar, puedes hacerlo
#2 Exacto, salvo que se trate de un menor, en ese caso no hace falta
#2 Exacto. Para los que viven a golpe de titular, si, ese es el motivo.
Para los que leemos un poco los artículos o nos miramos esas leyes tan tan polémicas, no nos sorprenden noticias como estas ni deducciones tan simplistas como la tuya.
Luego pasa lo que pasa, pero la gente no se cansa de hacer el ridículo.
#2 La verdad es que suena muy clasista esa afirmación.
Pero si me habían dicho que se podría cambiar todo el mundo con chasquear los dedos. Bueno, en realidad me lo habían dicho los enemigos de España.
#4 Seguro que también te dijeron que era imposible de denegar porque no se podía demostrar que estuvieras cometiendo un fraude de ley
O sea que en el ejército hay discriminación a la hora de ascender? Cojonudo...
#5 Si desde hace siglos, pero se intenta compensar.
#5 en ejército, policía, bomberos.. etc.
Que esté tío es un espabilado y un caras.. sí. Que se puede usar para denunciar la falta de igualdad.. también.
#8 A mí muy espabilado no me parece precisamente. Te crees lo que dice cualquier cantamañanas de youtube, y claro...
#15 Era un "es un espabilao" con una connotación negativa.
#5 No. Primero pensó que con ser mujer le ascenderían, así que el plan era cambiarte a mujer. Si li hubiese conseguido luego se hubiese encontrado lo segundo, que tampoco le hubiesen ascendido.
Cojonudo, ¿no?
Y Roma Gallardo que tal lo lleva? Es ya oficialmente una mujer?
#3 tenga o no el papelito, es mujer por qué el se considera mujer. ¿Algo en contra?
#10 si. Tengo en contra que él no se considera mujer. Tengo en contra el que sea un hijo de perra que trate de joder a la gente que lleva años esperando una ley así para poder vivir la vida que siempre han querido sin tener que estar reprimidos .
Y que cuando se hace una ley para esa gente ,una ley que no afecta a nadie más que a esa gente, aparezcan hijos de perra como Gallardo metiendo mierda contra esa ley ,diciendo gilipolleces y haciendo el subnormal jodiendo a la gente que beneficia esa ley que a él no le afecta en nada, solo para poder hacer sus putos videos de mierda donde demostrar su puta soberbia mostrando a los imbéciles que le siguen que él es muy inteligente y puede demostrar los fallos de una ley que, insisto , a él no le afecta en nada.
Eso es algo de lo que tengo en contra de ese bastardo...
Y eso es sólo el principio
#19 si le dan el papelito igual pecas de transfobia, ojo.
Y que tú digas cómo se considera otra persona es para hacértelo ver. El se autopercibe mujer, punto, ni tu ni nadie lo puede dudar.
La autopercepción es lo que vale, si no te gusta, pregúntale a Irene. Creáis monstros y ahora os jode, y a mi no me sorprende la verdad.
Por otro lado, la calidad de tus argumentos, basandoste en lo que te parece esa persona, son muy pobres
#91 no me cuentes mierdas. Roma Gallardo no se sentía mujer hasta que salió a la palestra esa ley. Eso es de ser un grandísimo hijodeperra.
Estoy ya hasta los webos de escuchar a gentuza como el gallardo ese enmierdando una ley que no perjudica a nadie solo para dar porculo.
Anda que les jodan
Creamos monstruos? Que monstruos hemos creado? Oh oh han hecho una ley para que el que se sienta de otro género pueda cambiarse... oh oh que monstruosidad de ley.
Hay que joderse con las gilipolleces
#91 puede haber transfobia sin papelito, ojo...
Y bifobia, y queerfobia
#91 Una duda: ¿Eres tonto o te lo haces?
#19 1. La 'Ley Trans' no es para las personas que conocemos como transexuales, una condición personal certificable. A la nueva ley se puede acoger cualquiera. Las críticas más certeras y argumentadas no vienen precísamente de fantasmicos como Roma Gallardo.
#19 Pero la gente, de común gilipollas, egoísta, desconsiderada y sin la más mínima empatía no será de comprender algo tan elemental como lo que comentas.
#116 #19 Por supuesto que afecta a más gente.
Primero porque mezcla sexo y género y plasma esa confusión en el ordenamiento jurídico con rango de ley.
Segundo porque ahora estoy obligado a mostrar en el DNI no el sexo que se me ha asignado al nacer, sino el género que me autopercibo. Y si creo que el género es un constructo, pues tengo que asumir como identidad uno. Por tanto, mi situación se ha visto alterada y sí puede ocurrir que a raíz de la ley tenga que cambiar de sexo.
De hecho, yo me lo estoy pensando porque no me identifico con el rol de género que asignan a mi sexo. Pero de momento no me lo cambio porque no sé si quiero participar en este circo.
#116 lo hizo antes.
aquí tienes otro, vas a decir que tampoco es mujer?
por cierto, Roma es autónomo, si le beneficia ser mujer. lo digo por que en #19 dices "ley que a él no le afecta en nada" va a ser que no, que si que le afecta y se va a beneficiar de ello. Por eso esta ley, esta mal. es un coladero.
pd.- opino muy parecido a ti, pero la ley, es un jodido coladero y va a traer mogollon de problemas. tiempo al tiempo.
#10 Sí. Que no funciona así.
Lo que es una pues vergüenza es que si es mujer lo ascienden y si es hombre no.
#75 Bueno, son dos listas separadas.
El caracondon ya tiene contenido para intentar pagar una mensualidad de alquiler en Andorra
Decía ser mujer pero no vestía falda, no usaba una voz aguda, no leía 50 sombras de Gray ni llevaba bolso. Eso hizo al juez sospechar, así que solo faltaba conocer la motivación: obtener beneficios igualitarios que solo se dan a uno de los sexos. Caso cerrado.
Si se hubiera comportado "como mujer", no habría tenido ningún problema. Porque, parafraseando al juez aquel, "igual no sé definir que es una mujer, pero reconozco una cuando la veo".