Hace 1 año | Por arturios a eldiario.es
Publicado hace 1 año por arturios a eldiario.es

Alejandro Colomar, no comete un acto de exhibición obscena cuando circula desnudo en la vía pública ni puede ser sancionado por ello si no existe una normativa municipal que lo prohíba específicamente. Así lo ha determinado el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia, en una sentencia que anula dos sanciones recurridas. “La conducta del recurrente claramente no se incardina en el elemento del tipo relativo a la realización o incitación a la realización de actos atentatorios contra la libertad e indemidad sexual".

Comentarios

arturios

#1 Y mira que estuve buscando la noticia para evitarlo, en fin... (si es que encima la meneé, ay, esta memoria).

D

me gustaría creer que los uniformados tras esta sentencia conocerán y respetaran la ley pero creo que en el próximo parte de denuncia por este motivo se inspiraran y añadirán alguna frase tipo:
"caminando con movimientos claramente cargados de sexualidad y menores, menores cerca"

D

#2 Siempre hay un viejo/a que les calienta la cabeza.

D

Juez machista!