Hace 8 años | Por El_Ogro_de_las_... a publico.es
Publicado hace 8 años por El_Ogro_de_las_drogas a publico.es

Transports Metropolitans de Barcelona analiza los vídeos de seguridad antes de ponerlos en manos de los Mossos y de la Guardia Urbana.Se ha abierto un expediente para investigar a una pareja que fue 'cazada' manteniendo sexo en pleno andén, con gente a su alrededor., el sábado pasado, al filo de la medianoche, en la estación de Liceu.

Comentarios

D

#13 tu comentario me has trasladado mentalmente a la barra de cualquier bar.

D

#43 Jeje, tomate una birra guapo. kiss

D

#13 Lo cortés no quita lo valiente. Y a mí si que me importa, (y te cito literalmente) so gilipollas.

D

#64 Yo tambien te quiero cariño. Haz el amor y no la guerra. Despues de mirartelo claro.

D

#13 A poder ser que limpien de ladrones sí, y de exibicionistas.

D

#80 Si tambien de exhibicionistas. ¿Estos te lo parecen?.

D

#83 obvio

ninyobolsa

#80 A mi me molesta más los que llevan un estampado de Calvin klein y nadie los encarcela, eso si es exhibicionismo

D

#94 estás tarado, ingresa.

powernergia

¿Es ilegal?.
Pregunto.

RubiaDereBote

#3 En función de ordenanzas municipales puede ser que no pueda ir un hombre sin camiseta por la calle, o una mujer en bikini.

RubiaDereBote

#19 No van en contra, y deja de dar palos sin conocimiento.

Y te diré más, porque de tu comentario se desprende que solo lo que se dice en el Código Penal es ilegal, y no es así.

D

#22 esto...tiene razón y hay jurisprudencia..estas dando palos de ciego tu...
http://elpais.com/diario/1998/09/15/madrid/905858655_850215.html
"Una ordenanza municipal no es el cauce normativo adecuado para imponer una sanción grave y retirar la licencia de un taxista. Ampararse en una ordenanza para castigar con hasta seis meses de suspensión de licencia a un taxista significa vulnerar "el principio de legalidad" (nadie puede ser sancionado si en ese momento no existe una ley que así lo determine). Y se vulnera ese principio porque la ordenanza es una norma de "insuficiente rango jerárquico".En estas premisas se ha basado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para anular una sanción de seis meses sin licencia impuesta por el Consistorio en 1993 a un taxista que cometió una falta grave (recogió un viajero en el aeropuerto de Barajas fuera de la parada, saltándose la cola que hacían sus compañeros). Ésta es la séptima sentencia que dicta la Sección Segunda del Tribunal Superior de Madrid sobre casos similares en los últimos meses en contra de las sanciones municipales, según afirman fuentes jurídicas."

D

#11 go to #55

RubiaDereBote

#55 Pero si yo lo de palo de ciegos lo digo por lo de que solo es ilegal lo que hay en el código penal. kiss

D

#65 Veamos:
Su comentario responde a este comentario :2 El único artículo del Código Penal que prohíbe comportamientos sexuales públicos es el delito de exhibicionismo y provocación sexual. Solo sanciona si la actuación ocurre ante menores o incapaces, y además debe tratarse de una exhibición obscena, es decir, mostrar los genitales.
Tu respondes: "En función de ordenanzas municipales puede ser que no pueda ir un hombre sin camiseta por la calle, o una mujer en bikini."
El dice:"Las ordenanzas municipales no pueden contener normas que vayan en contra de lo dispuesto en normas Superiores"
y tu aseguras: "No van en contra, y deja de dar palos sin conocimiento."
Y si, como te informo, si van en contra (exhibicionismo solo es sancionable si se hace frente a menores o incapaces->Codigo penal) y NO en funcion de una ordenanza municipal tampoco ya que es una ley menor (Ordenanza municipal) frente una ley mayor (codigo Penal).
Ejem....

RubiaDereBote

#70 Déjame que sepa yo mejor que tú, por qué he dicho tal cosa.
Ya te he dicho por qué lo he dicho.

D

#71 Estupendo, pon los enlaces de lo que has dicho...como he hecho yo..a ver si es que te has confundido entre lo que querias decir y lo que has puesto...

RubiaDereBote

#72 ¿Ahora tengo que obedecer tus órdenes? Menudo chollo tengo.

Yo pensaba que con aguantarte ya tenía suficiente.

D

#73 lolXDXDXD Por supuesto, no tienes que hacerme caso, faltaría mas. Eso si, queda probado que únicamente no eres capaz de reconocer la verdad y un error cuando lo cometes.De verdad, no pasa nada por ello. Descojonante es la gente, la verdad...y encima dice "no des palos sin conocimiento" lolXDXD
Un saludo.

RubiaDereBote

#75 Si con eso queda demostrado, yo celebro que no seas juez, campeón.

D

#77 no, solo con los propios textos que has dejado, campeonazo¡¡
Como cualquiera puede comprobar...
Madre...flipante...este mensaje lo guardo...

RubiaDereBote

#78 Te ha gustado, ¿eh?
La superioridad dialéctica es lo que tiene. kiss

D

#84 oh, si, si..todos lo hemos visto, y hemos quedado muy impresionados...muy...

RubiaDereBote

#86 Perfecto

D

#88 Muy..en tu sitio..soltando chorradas, vamos..ciaooo

T

#91 chica,¿ te das cuenta que tu sola te montas unas películas que ni perry mason?
Tu sola tergiversas, interpretas, ofendes, retas al resto de participantes e intentas imponer un criterio, cuando ellos no comparten una opinion..
¿Vas de entendida en derecho?? Jajajaja pero si se ve que tu sólo escuchas campanas y crees oir musica.
Supongo que no has terminado la carrera , por que mezclas la Ley de Seguridad Vial con el Codigo Penal.
Es mas, omites la Ley de Seguridad Ciudadana 04/2016 que seria perfectamebte aplicable a este caso por alteracion grave en espacios publicos sin tener que recurrir a codigo penal alguno y dejarlo en una simple infraccion y no en delito alguno segun lo que declaren testigos o los propios agentes.
Por que ¡oh abogada!, ya no existen las faltas, ahora todo son delitos con 3 tipos distintos de gravedad (LEVE, MENOS GRAVE y GRAVE).
Faltas al respeto con una facilidad pasmosa ( #88 ) solo por qué no compartan tu opinion, pero luego quieres dartela de razonable... Jajajajaja.
Una pista. Aprende a respetar y será mas comodo hablar contigo. Sigue siwndo faltona o solo seras el hazmereir de meneame.
Pd: Ley de Seguridad Ciudadana y Codigo Penal, todo lo demas que has metido en tus delirantes ejemplos sobra.

D

#63 go to #55
Y si, según el código penal eso no cumplía las condiciones para recibir sancion. Lo tienes mas arriba.

D

#81 Paso de discutir. Consulta con un abogado de verdad y luego me cuentas.

editado:
el código penal tampoco penaliza ir a 150km/h por la autopista (no es un exceso suficientemente grande para ser delito). Cuéntaselo a la Guardia Civil y a la DGT, majete.

D

#96 Vale, ya esta, yo estudie derecho.Ejem...
Y aparte, a ver si te enteras, majete:
El Código Penal, además, contiene penas de cárcel para velocidades muy altas como es el circular a más de 80 kilómetros por hora de la velocidad permitida en vías no urbanas, es decir a 200 km/hora en autovías o autopistas. La pena en este caso sería de tres a seis meses de prisión, una multa de seis a doce meses y trabajos a favor de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor entre uno y cuatro años. Esto mismo ocurriría en el caso de circular a más de 60 km/hora en vías urbanas, circular sin permiso de conducción o contener más de 1,2 gramos en sangre de alcohol. - See more at: http://www.salamanca24horas.com/local/17-08-2015-circular-200-kilometros-por-hora-en-autovia-conlleva-pena-de-prision#sthash.yB5vRkhb.dpuf

Artículo 379 (código pena)

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

D

#97 Entonces, ir a 150km/h, que no está en el código penal, ¿es sancionable, o no según tú? Aclárate y sé coherente.

D

#98 Se consecuente y aclárate tu. Una cosa es una sanción (multa) por infracción del código de circulacion R.G.C.,y otra muy diferente que el código penal ( de pena criminal, de carcel, para entendernos)"penalice" -como ponías tu y no yo- con multa y carcel por ir encima a muchísima velocidad por encima de lo permitido y por tanto poner en peligro vidas. A ver si voy a ser yo responsable de tu incultura jurídica- que por cierto si conduces deberías de saber mas allá de algo tan básico-... Si no te enteras de lo que quieres saber y preguntas mal es tu problema no el mio, enterao.
Y si, para aclárarte, es sancionable, como regla básica -hay excepciones y se puede ajustar tal y como recoge el propio R.G.C.* si no no tendrían potestad para ello) , por incumplimiento del articulo 48 del Reglamento General de Circulación(lo que supone una infracción de dicho articulo),
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a) Para automóviles:

1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora ; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora ; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora ; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
*Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas.
Los titulares de la vía fijarán, mediante el empleo de la señalización correspondiente, las limitaciones de velocidad específicas que correspondan con arreglo a las características del tramo de la vía. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía.

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación y control del tráfico, cuando las condiciones bajo las que se desarrolla la circulación así lo aconsejen, podrá fijar limitaciones de velocidad con carácter temporal mediante la correspondiente señalización circunstancial o variable.

D

#100 O sea, Excelencia, que estamos de acuerdo en que el Metro, o Ayuntamiento, pueden sancionar administrativamente el follar en el arcén aunque no constituya delito penal. ¿Verdad?
Pues ya está. Eso es lo que llevas negando desde el principio.
A tomar vientos.

D

#19 A ver, eminente abogado. ¿Las normas superiores prohíben a los Ayuntamientos sancionar esas conductas?
Iba a preguntarte si no te daba vergüenza difundir bulos y que la gente se pueda buscar un problema. Pero es que la gente no va a ser tan tonta como para hacerte caso.

silvano

#3 Según TMB, el hecho "viola" el Reglamento del Viajero y la Ley Ferroviaria por "conducta inapropiada".

kampanita

#34 En que artículo ¿¿??

Porque yo no veo ninguna referencia a dicha conducta inapropiada.

Artículo 12.- Prohibiciones y obligaciones para las personas usuarias
12.1. Las personas usuarias están sujetas a las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley 4/2006, ferroviaria, de 31 de
marzo (DOGC nº 4611 de 10.4.2006) y su contravención dará lugar a las infracciones que se tipifican. (Ver Anexo en que se
extractan los artículos 64. - Infracciones graves y 65. - Infracciones leves, de la Ley mencionada).
12.2. Asimismo está prohibido fumar en los trenes y en el interior de todas las instalaciones que integran la red de Ferrocarril
Metropolità de Barcelona, SA, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias
ante el tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad del tabaco, y la Ley 20/1985, de 25 de
julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
12.3. Vistas las características de la red de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA y siempre que puede perturbar a las
personas usuarias, con carácter general queda prohibido viajar con animales, con excepción de los perros lazarillo, de
asistencia o los de seguridad de la misma empresa explotadora, y también de aquellos animales domésticos que puedan ser
transportados en receptáculos convenientemente preparados.
No obstante y mediante disposición particular, Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA podrá autorizar viajar con perros, en
las circunstancias y condiciones que se establezcan al efecto y siempre que no supongan molestias para el resto de viajeros,
circunstancia que tendrá que ser apreciada por el personal de la empresa prestataria del servicio.
12.4. Visto también el carácter de espacio público y las características de las instalaciones de Ferrocarril Metropolità de
Barcelona, SA, así como la afluencia de usuarios, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas cuando pueda causar
molestias, especialmente cuando el consumo se haga en grupo, en presencia de menores, deteriore la tranquilidad del entorno
o provoque situaciones de riesgo.
12.5. Por la misma razón, queda prohibido circular sobre patines, monopatines, elementos similares o bicicletas dentro de las
instalaciones. Las bicicletas pueden ser transportadas a mano y en las condiciones que establezca la empresa explotadora.
Aquéllas que sean encontradas en las instalaciones, fuera de los lugares que eventualmente se puedan habilitar a este efecto,
podrán ser retiradas por el personal de la empresa explotadora, aunque estén inmovilizadas y sujetos a un elemento
fijo de la propia estación.

https://www.tmb.cat/ca/c/document_library/get_file?uuid=9b670620-8576-4f18-98e8-d38fd32b37a9&groupId=10168


Anexo
Ley 4/2006, de 31 de marzo
Artículo 64. -Infracciones graves
Son infracciones graves:
m) Deteriorar cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria directamente relacionado con la ordenación, la orientación y
la seguridad de la circulación o modificar intencionadamente las características o la situación, si estos comportamientos no
son una infracción muy grave.
n) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía férrea, de sus elementos funcionales o, en
general, de cualquier elemento del servicio, si estos comportamientos no son una infracción muy grave.
o) Lanzar o depositar objetos en cualquier punto de la vía, sus alrededores o las instalaciones anexas, o al paso de los
trenes, y, en general, hacer cualquier acto que pueda comportar un peligro grave para la seguridad del transporte, de las
personas usuarias, de los medios o de las instalaciones de todo tipo.
q) Utilizar sin causa justificada los aparatos de paro de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, y
también utilizar de manera indebida estos elementos, si esta mala utilización comporta peligro para las personas.
s) Hacer acciones que comporten peligro para los usuarios o el deterioro o el ensuciamiento de los vehículos o las
estaciones.
v) Bajar a las vías, entrar en los túneles o cruzar la vía férrea o la plataforma del tranvía por fuera de los lugares
expresamente habilitados para hacerlo.
w) Utilizar sin causa justificada las rutas de evacuación y las salidas de emergencia u obstaculizarlas de manera que se
altere la funcionalidad.
x) Cometer una infracción tipificada por el artículo 65, si el infractor o infractora ya ha sido sancionado, durante los doce
meses anteriores, por otra infracción leve por medio de una resolución administrativa firme.
20
Reglamento de viajeros de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA
Artículo 65.- Infracciones leves
Son infracciones leves:
a) Viajar sin billete o con un título de transporte no validado.
b) Viajar con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria.
c) Viajar con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo.
d) Viajar utilizando un billete o un título de transporte manipulado o falsificado si el hecho no es una infracción penal.
e) Acceder en el tren o abandonarlo fuera de las paradas establecidas o cuando se mueve o después de que haya sonado la
señal que avisa del cierre de las puertas.
f) Obstaculizar o forzar los mecanismos de abertura o cierre de las puertas de los coches del tren.
g) Manipular los mecanismos que son de uso exclusivo del personal de la empresa ferroviaria.
h) Utilizar sin causa justificada los mecanismos de paro, de seguridad o de auxilio de los trenes, los otros que haya en las
instalaciones y los otros mecanismos de seguridad o de auxilio, y también impedir el uso legítimo.
i) Entrar en las cabinas de conducción de los trenes, en las locomotoras o en otros lugares donde haya material de tracción,
o acceder a instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas sin estar autorizado.
j) Viajar en lugares diferentes de los habilitados para los usuarios.
k) Permanecer en las instalaciones ferroviarias fuera del horario en que está previsto que a las personas usuarias las utilicen.
l) Distribuir propaganda, enganchar carteles, pedir, organizar rifas o juegos de azar, vender u ofrecer bienes o servicios
o hacer cualquier clase de actividad artística en los trenes y las instalaciones ferroviarias sin autorización de la empresa
explotadora, y, en general, cumplir actividades o acciones que por su naturaleza puedan perturbar a las personas usuarias o
alterar el orden público.
m) Utilizar sin causa justificada los aparatos de paro de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, y
también utilizar de manera indebida estos elementos, si esta mala utilización no comporta peligro para las personas.
p) Las conductas a que hacen referencia las letras de la a) en la w) del artículo 64, si, por sus circunstancias, no se ha
puesto en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tráfico ferroviario.

silvano

#37 No sé.... a lo mejor se basan en el párrafo del anexo Así pues, también es de esperar de los usuarios una conducta y un uso adecuados en aquello que es el METRO y en aquello que supone el servicio que presta y que es compartido, como se ha dicho, por un millón de viajeros diarios, lo cual impone un respeto hacia los otros y hacia unas instalaciones compartidas por todos.

Pero no deja de estar muy cogido con pinzas...

leader

#41 ¿Follar es faltar el respeto hacia los otros usuarios? ¿Por no compartir o cómo?

D

#54 Para los que no follan.

D

#54 Mira que soy progre e izquierdoso, pero me encuentro esa escena y dudaría entre darles un bofetón o sacarme la minga y mearles encima.

mandelbr0t

#79 Estás bastante reprimido por lo que veo. Si no hay menores delante, ¿qué problema hay?

D

#92 en que no tengo por qué ver lamentable escena, vergüenza ajena se llama.

D

#37 #41 Si un indio shuar trae al andén un cabeza recién cortada (que ha sido cortada fuera del metro, eso sí) y se pone a reducirla, hoygan, yo tampoco veo conducta inapropiada según esas normas.
Hay cosas que, aunque no estén escritas literalmente, se sobreentienden. Yo no soy abogado, pero vamos, que apuesto 100€ a que esto es sancionable.

D

#107 Ya,1-y todos los lloros y berreos que tu quieras -y clones-XDXDXD...mi mención es a contestación a #3 -como cualquiera puede comprobar, y así invito a quien quiera- que es quien sacaba esa ley que comentabas y la que yo trataba.
2- tu no eres todos, y por ejemplo 3 opina como yo. Chorrada infantil muy grande la de "llevas la contraria a tooooodooosss" .
3- yo no he mezclado "sanciones" -e invito a cualquiera a leer todos mis enlaces- con "infracciones" - que en tu incultura jurídica solo usas tu sin hablar de artículos concretos en leyes concretas, lo que yo si hago-...y no en la... Seguridad vial ?¿?¿? ¡Que norma es esa que se infringe? lolXDXD
Infracción 1.Acción con la que se infringe una ley, norma o pacto. Me despollooo lolXDXD

A ver, lo hago en el R.G.C.(Reglamento General de Circulación).XDXDXDXD 10 puntos con tus textos entendidos..XDXD
4- Lo mas gracioso es que yo no hablo en esta linea en a que has entrado a lo miura con los cuernos por delante y sin enterarte de la "legislacion a tener en cuenta" lolXDXD -como cualquiera puede comprobar, y así invito a quien quiera- si no si una norma como las ordenanzas municipales no pueden contener articulos que vayan en contra de lo dispuesto en normas superiores y mantengo que no pueden, por una cosa que -míralo en Internet lolXD- se llama jerarquía legislativa o pirámide normativa estatal, y las ordenanzas municipales difícilmente tienen rango de ley, y por supuesto están por debajo del código penal, constitución, etc..

5- Por ultimo, es un poco difícil para que me importe tu opinión -si no esta bien fundamentada-, asi que ya no te digo tus insultos o que hables de mi...sinceramente, aquí cuando alguien se dedica a hablar mas del otro meneante y valorarle , que del tema a tratar sabemos que los tiros van por que esta un poco picado y hace poco mas que de reír

manuelpepito

#4 Follar no lo se, grabarlos seguro y al que lo ha subido le puede caer un paqueton gordo.

Asecas

#6 No es ilegal grabar nada en un lugar público, difundirlo por las redes sociales puede que si.

manuelpepito

#17 Es totalmente ilegal grabarlo si atenta contra su intimidad, otra cosa es que te graben si estan grabando una cosa publica o culaquier acto, y tu apereces de fondo, pero grabarte directamente a ti y mas en estas situaciones es ilegal.

Asecas

#18 ¿Podrías citarme o enlazarme la ley que dice tal cosa? porque yo no la conozco ni la encuentro.

manuelpepito

#21 Te lo cuento por experiencia de un chaval en feria que intento grabar a una tia meando entre dos contenedores y la secreta los vio y les solto todo ese rollo, yo pensaba como tu.

Asecas

#24 Vamos, que es todo de oídas lo que dices y que al final no tienes ni idea...

oso_69

#26 "La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Artículo 6, punto 1, dice textualmente “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica. "


http://www.dondeacudir.com/grabacion-video-proteccion-datos.htm

En plan "cuñao", tú puedes grabar a una persona en la calle como algo accesorio. Es decir, estás grabando un plano o haciendo un barrido y esa persona "pasa" por delante. Lo que no puedes hacer es un seguimiento, un primer plano o cualquier otra secuencia en la que dicha persona sea el protagonista.

Asecas

#33 La ley de protección de datos prohíbe el uso de las grabaciones, pero no prohíbe el hecho de grabar en sí.

Es legal grabar, es ilegal difundir.

p

#21 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 7

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Asecas

#48 Estamos hablando de ámbito público, no privado.

p

#51 ¿Que parte de "El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha" no has leído?

La ley no distingue entre ámbito público y privado. Y es una ley orgánica, hace falta una mayoría cualificada para cambiarla.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos,

D

#53 Según tu super argumento, no se podrían poner cámaras en las calles, porque siempre puedes pillar a alguien meando o follando.

p

#69 las leyes no las escribo yo, ni te las puedes modificar a tu capricho.
Se pueden poner cámaras en la calle en determinadas condiciones, pidiendo autorización, con fines detallados como proteger una determinada vivienda y avisando. Estas grabaciones solo se pueden utilizar por quienes están autorizados y para los fines para los que fueron autorizados. Si tú haces una grabación sobre ti mismo y para tu propio uso esto lo permite la ley.
Pero grabar de propio a una pareja, obviamente sin su autorización y encima difundirlo es claramente delito.

D

#18 Me lo apunto, si me toca algo así grabaré mi dedo y de fondo a los picadores

D

#6 #18 Otros expertos abogados por aquí. Grabarlos no es delito. Y difundirlos, si no se les ve el rostro o algo que pueda identificarles, tampoco es delito.

D

#18 ¿Intimidad? Lo hacen en público, no en la intimidad.

El_Ogro_de_las_drogas

#4 creo que via ordenzas municipales si podria serlo según el sitio

LuisPas

#4 lo mismo no habian pagado el billete

D

#4 Mind the gap...

ikerbera

#32 Fuck the gap!

Frederic_Bourdin

#4 Ilegal no sé pero la postura se me antoja un tanto incómoda.

LuisPas

#35 no creo que el del video fuera John Lennon

Asecas

#35 La diferencia es que la violencia es delito tanto si nos escondemos como si no.

D

Malditos furtivos.

D

#1 furtivos sería si estuvieran en el parque pero joder ahi hace frio, con lo calentito que se está en el metro.

PD: que daño ha hecho el cristal

D

espero que Dios se lo pague con unos buenos quintillizos

m

No se si es leyenda urbana pero creo recordar que pasó lo mismo en el metro de Londres, y se les detuvo... porque al terminar se encendieron un cigarro

T

Un apretón le puede dar a cualquiera.

robustiano

Cuando las ganas aprietan, ni a los vivos ni a los muertos se respeta, ni a los andenes ésos, añado...

anxosan

¿Qué hay que investigar?

Si no interfirieron el tráfico de metro, no ensuciaron, a nadie le molestó,... ¿Alguien les va a pedir una cita o algo así?

f

#9 seguro que no ensuciaron con la cara llena de lefa

g

Coño, vaya panda de (f)rígidos, quién no ha echado un polvete en el metro...

ninyobolsa

#57 Lo que está claro es que no lo volveremos a echar

Dene

eso, perseguir a los que follan en vez de a los que roban... asi nos va.

Ze7eN

Me parece escandaloso. Hay que acabar ya con estas prácticas. No se como a estas alturas la gente sigue grabando vídeos en vertical.

El_Ogro_de_las_drogas

A pelo, como los indios

El_Ogro_de_las_drogas

#14 esta rulando por wasap, mandanga pero de la buena

Ferran

#25 Ya lo han borrado de deia.com

¡Qué rule!

ﻞαʋιҽɾαẞ

Con lo bonito que es el amor y no dejan de ponerle trabas.

D

Todo un crack. A mí con tanta gente delante, es que ni se me levanta! lol

hijolagranputa

Que no estaban follando... que era una performance.

El_Ogro_de_las_drogas

El amor...los tortolitos

ElPerroDeLosCinco

Esta supuesta investigación es solo una excusa cutre para pasarse el vídeo de mano en mano.

oliver7

Lo que pasa es que hay mucha envidia. lol

Pandemial

ese video me ha llegado por 4 grupo de wats. yo no los multaria, pero me parece un canteo ponerse ahi a empotrar.

LuisPas

#38 con ese nick no me extraña

Mirlowsky

Relacionada y de hace muy poco tiempo. En aquella ocasión fue en Canarias: Sexo en la calle y de día que preocupa a los vecinos

Hace 8 años | Por LaZeta a canariasenhora.com

bichejo

¡¡ESTOY ESCANDALIZADO, INDIGNADO Y ENVIDIOSO!!

D

Da pena pensar que no puedan ni pagarse un motel para echar el poñvo tranquilamente, la pobreza se instala cada día más en este país.

pip

Es solo una muestra pública de afecto con resultado de coito.

D

Maldita envidia ,xd eso nadie lo cuelga,sólo por curiosidad nada más jajajaja

El_Ogro_de_las_drogas

Mucho comentario y muy poco meneo para una noticia de este tipo

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