Hace 3 años | Por shake-it a vozpopuli.com
Publicado hace 3 años por shake-it a vozpopuli.com

El edificio se está viniendo abajo 13 años después de que la constructora terminara las obras de ampliación y rehabilitación por 22 millones de euros. El derrumbe definitivo que sufrió parte de la fachada este mes de junio llevó al Instituto a licitar por la vía de emergencia una obra de reparación por 500.000 euros (hasta ese momento, no habían acometido arreglos porque se encontraban en plena batalla judicial con la constructora), y esta misma semana ha tenido que licitar un nuevo encargo de 198.821 euros para intentar demostrar...

Comentarios

DangiAll

#7 Y que recuperaran cuando condenen a Ferrovial

DangiAll

#2 Seguro que Ferrovial es accionista de Vozpopuli......

D

#1 Sí gobernara el PP seguro que sí te parecería noticia, ¿verdad? Ay pillín que ya te conocemos.

c

#11 Claro que es noticia!

Lo que es ridículo es el titular.

D

#1 la gran noticia será cuando se logren recuperar para el erario público no sólo esos 200.000, sino también cientos de miles que ya se han gastado para reparar en la medida de lo posible el edificio durante todos estos años, y los que se van a gastar en hacerlo en los próximos. Además se ha de recuperar también lo que supondrá el alquiler de otro edificio durante los años que duren las reparaciones y lo que costado esta mudanza. Porque el estado de este edificio es tan ruinoso que no permite su uso.

D

#47 Un detalle de la entrada principal protegida con andamios para evitar que caigan partes de la fachada sobre los que entren y salgan del edificio. Durante meses está puerta principal ha estado cerrada para evitar accidentes y se ha usado una puerta lateral mucho más pequeña junto al garaje. Es un escándalo de chapuza.

Vichejo

Ferrovial, la mayor sanguijuela de la adminitración

MisterG

#3 sanguijuela-gallina huevos de oro... Según se mire

o

#4 Sanguijuela de la Administración y gallina de sobres de oro de los administradores.

D

#20 Por causa justificada, no por mis cojones morenos.
Una diferencia básica entre los ciudadanos y la administración es que los primeros pueden hacer todo lo que no les está prohibido mientras que la segunda sólo puede hacer aquello que le está permitido. Tú puedes poner de patitas en la calle al albañil que contratas porque de repente te resulta antipático. La administración tienes unas causas legales (o reglamentarias, en su caso) para hacer algo así y mientras haya litispendencia sobre el asunto no puede decidir por sí misma.

NoEresTuSoyYo

#25 Me estás diciendo que esto no está justificado? hacen un edificio y se cae a pedazos...

D

Ya os comento yo que mucho más nos esta constando los sobres y amaños que ciertos partidos dan a los periodistas y dirección de voxpopuli. Estoy por votarla negativa por ese titular de mierda, pero bueno, tampoco es cuestión de ocultar cuando el enemigo se equivoca.

D

#9 En qué te basas?

D

A que no hay huevos a sancionarlos con 5 añitos sin licitaciones públicas????, y eso que es un gobierno progresista, tiene cojones la cosa, unos por vendidos a lo privado y otros por políticamente correctos y tibios, siempre llevándoselo crudo los mismos, y no pasa nada.

f

#40 Mira los lazos de ferrovial con el psoe y pp, entenderas mas cosas.

Peazo_galgo

Lo que tiene narices es que para poder reclamar daños a una constructora tengas que gastarte semejantes pastizales en abogados y peritaciones.... porque si no, se escudan en el consabido "mantenimiento deficiente" por parte de los afectados y se lavan las manos (lo he visto montones de veces en bloques de viviendas...). Vamos, que si la comunidad de propietarios no consigue juntar una morterada de pasta para hacer frente a los juicios está jodida... uno de los pocos casos (y más sonados) en que sí consiguieron hacer frente a Ferrovial por cierto fue en un bloque de "supuestos" pisos de lujo del Norte de Madrid, donde aparte de ser los propietarios con "posibles" contrataron de los mejores bufetes de abogados de Madrid (aunque el "premio" lo justificaba: 7 milloncejos de indemnización por arreglos pedían, ignoro en qué quedó la cosa):

https://cadenaser.com/ser/2014/01/26/espana/1390697415_850215.html

Robus

Vozpopuli es vozpopuli... son... "especiales"... lol

D

Ferrovial, empresa de enchufados y gentuza.

Pelu_Chote

Qué vergüenza de titular

NoEresTuSoyYo

No solo les hago pagar sino que además les retiro la licencia de obra, de por vida.

D

#16 Interdicción de la arbitrariedad. Búscalo; es interesante...
Como privado, puedes hacer lo que te salga de los cojones. Como administración, no.

NoEresTuSoyYo

#18 Como administración que concede licencias, se pueden revocar, que quieran hacerlo es otra cosa

asola33

En el artículo echo en falta alguna foto del derrumbe del que hablan.

eaglesight1

Para algunos es más importante criticar al Gobierno actual (de lo que sea) que el bien general de la sociedad y me refiero tanto al periódico, como a algunos meneantes. Es una pena que en algo tan claro todavía haya quien se permita hacer "política" con esto, en vez de defender el dinero de "todos".

Casiopeo

Lo que tendria que hacer el INE es pasarse por el juzgado y reclamar una investigacion judicial de a ver quien es el responsable, en Ferrovial y en la antigua administracion que acepto el edificio en ese estado.

s

Pero durante la reforma no habían certificaciones?

sotillo

#10 Como en todas las obras y mira como están muchas de ellas, se ve que la ley de protección al consumidor necesita una reforma

D

#12 La administración es un consumidor?

sotillo

#17 En este caso parece que si

D

#19 De dónde sacas esa conclusión?

sotillo

#21 Por ser la parte contratante

D

#22 Pues no. No tiene consideración de consumidor.

sotillo

#24 Pues entonces me falla la lógica

sotillo

#38 Muchas gracias por la aclaración, ignoraba estos detalles, gracias

devilinside

#38 Creo que estás confundido. La Ley de Consumidores y Usuarios se modificó en 2014 entre otros extremos en su artículo 3, que quedó así:
"A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial."

No me he mirado jurisprudencia ya que no tengo clientes que sean Administración Pública, pero aparentemente y conforme el texto legal, sí que podrían entrar en el concepto de consumidor con la definición legal

D

#41 Ley de contratos del sector público:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.

Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
[...]
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.

e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.

3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.

h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

i) Los fondos sin personalidad jurídica.

j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

k) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.

l) A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades:

a) Las mencionadas en las letras a), b), c), y l) del apartado primero del presente artículo.

b) Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en la letra d) del apartado siguiente para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas.

3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades:

a) Las Administraciones Públicas.

b) Las fundaciones públicas.

c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.

4. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.

Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web.

5. Asimismo, quedarán sujetos a esta Ley las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el apartado tercero, letra d) del presente artículo.

Aquí me parece que dice que esos contratos de rigen por esta ley pero, oye, lo que tú digas.

blockchain

#24 la ley debería proteger al que paga, Sea quien sea

placeres

#10 ¿Y? La certificación solo documenta para su pago, lo que se ha construido en un periodo de tiempo y que la dirección de obra ha dado por bueno, nada que este bien construido no.

La propiedad frente a un edificio ruinoso por costumbre dispara a todo el mundo (Sobre todo si este tiene un seguro obligatorio para ejercer ).
-Proyectista. Defectos en el proyecto.
-Constructora. Por hacerlo mal.
- Dirección de obra. Por no controlarlo o permitirlo (Este pringa casi siempre)

Luego en el juicio o se demuestra que son problemas imprevisibles o se disparan entre ellos y luego el juez hará una solución salomónica (Cuanto se paga y como se reparte la multa)

D

si puede recuperar los 22 15millones estan bien invertidos, aunque me temo no recuperaran nada

hijomotoss

Mejor que hagan una encuesta sobre como hay que actuar.

U

El INE los ciudadanos nos gastamos...

f

Vaya forma de mierda de redactar una noticia.

P

Adivinad quien habrá hablado con el director de Vozpopuli para que sacasen esta noticia

harro22

Seguro que las obras del arreglo se las "contratan" a Ferrovial y cierran el círculo chanchullil