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La imposición unilateral de servicios mínimos vulnera el derecho de huelga

La imposición unilateral de servicios mínimos vulnera el derecho de huelga

La STS 9 de febrero 2021 (rec. 113/2019), entiende que la actuación de una empresa durante la huelga convocada por la representación legal de los trabajadores, consistente en imponer la realización de unos determinados servicios mínimos en cada uno de sus diferentes centros de trabajo, es contraria al derecho de huelga.

| etiquetas: derecho , laboral , empleo
177 232 0 K 367
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