Actualidad y sociedad
14 meneos
264 clics
Implicaciones fiscales de la inclusión del hijo como cotitular en las cuentas bancarias de los padres

Implicaciones fiscales de la inclusión del hijo como cotitular en las cuentas bancarias de los padres

La DGT en su consulta vinculante VO640/2025, de 8 de abril de 2025, analiza las implicaciones jurídicas y fiscales que deben analizarse desde la perspectiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en la inclusión de un hijo como cotitular en las cuentas bancarias de sus progenitores.

| etiquetas: dgt , fiscal
11 3 0 K 145
11 3 0 K 145
Decia Tolstoi

"Y un gobierno solo es un gobierno mientras pueda hacerse obedecer, y por lo tanto siempre se esfuerza por eso y nunca abandonará voluntariamente su poder"

Esa coerción la tiene que mostrar en todas sus facetas. Especialmente en la recaudatoria para demostrar su poder. La bota no puede soltar el cuello nunca.

Para quien le interese la literatura anarquista

es.anarchistlibraries.net/library/leon-tolstoi-patriotismo-y-gobierno
Tuve una tía muy querida y muy mayor a la que los sobrinos le ingresábamos dinero en su cuenta para que no quedase a cero y no tuviera problemas.
Cuando falleció, y tras pagar los gastos, el saldo era de unos dos mil Euros que heredamos los sobrinos, con quitas significativas.
Así pues, heredamos nuestro dinero. Así funciona Hacienda.
#2 el problema es que lo hicisteis mal, no que Hacienda funcionase mal en este caso.

Por ejemplo, podríais haber creado una cuenta en la que los sobrinos fuerais titulares, ingresar dinero ahí y domiciliar en ella los recibos de tu tía o autorizar una tarjeta a nombre de ella para sus gastos.

Técnicamente no se puede domiciliar un recibo en una cuenta en la que no eres titular, pero si la compañía de la luz cobra no se mete en eso.

Así, al morir la persona no hay que meterse en jaleo de…   » ver todo el comentario
#3 ella era consciente de sus gastos y sus ahorros, aunque no tanto de sus ingresos. Miraba la cuenta en Euro y ella lo entendía en pesetas.
Fue una alegría que consiguiéramos que no se sintiese una carga.
#4 Pero tú te estás quejando del sistema. Y es que has usado mal el sistema: para que tu dinero siga siendo tuyo no puedes cambiarlo de nombre. En el momento en que ingresas tu dinero en una cuenta a nombre de otro ya no es tu dinero. Tú lo donaste a tu tía (y ahí Hacienda no cobró aunque podría haberlo hecho), y luego lo heredaste y tuviste que pagar por la herencia.

menéame