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#40 Las páginas de partidos no se como funcionan pero las de descargas el dueño de la página, que si tiene ánimo de lucro, lo que hace es poner en contacto gente que tiene una obra con gente que la quiere y ese intercambio no tiene ánimo de lucro. Por eso tuvieron que soltar a los de seriespepito, por ejemplo.
#40 vamos a ver. Que parecemos tontos. La analogía sería que Ana Rosa publicara el link al muro en Twitter del señor que ha publicado las imágenes, no hacer uso de las mismas con afán de lucro emitiéndolas directamente. Porque no olvidemos que ella cobra de la empresa que ostenta la titularidad del canal que emite su programa el cual cobra de los anunciantes. Me explico?
#36 Aquí el amigo ha cogido el videojuego sin consentimiento, el programa de Ana Rosa tiene su parrilla de anuncios, además de los más caros de su franja horaria y no le veo pedir dinero, simplemente que le reconozcan su autoría.
#14 La regla es sencilla: cuando tienes un negocio y te lucras con el producto de un tercero, tienen derecho a reclamarte una compensación. Si no te lucras, no pueden si lo ofrecen libremente.
Con las descargas de libros o películas pasa lo mismo. El problema nunca fueron las descargas, por mucho que lo vendían así, sino que tenían ingresos por publicidad que les llegaba por la gente que accedía a la web para descargar un producto.
Si tienes una página web con una película y la descargan tus amigos pero tu no tienes beneficio, no te pueden condenar por ello.
Si haces un video y lo compartes entre amigos o en la escuela, no pasa nada. Si tienes un programa que gana dinero entre otros, con tu video, si puedes reclamar una compensación.
Te haces una foto con Messi al salir de un partido y la compartes en tu facebook o se la pasas a tus amigos, no pasa nada (a menos que Messi te pida que por favor la saques pero eso es otro tema) pero si vendes camisetas con su foto, te puede pedir una compensación pues tu camiseta no se hubiera vendido igual sin su imagen.
Lo que reclama este señor es correcto.
#44 Ssssh calla, que ellos vienen a hablar de su libro
Muchos canales de TV cogen videos de youtubers sin permiso y luego cuando es al revés se los tiran por derechos de autor. Menudo Lobby.
#8 Pues depende. Si la web se lucra a base de infringir la propiedad intelectual de un tercero pues bien cerrada está. Pero cuando se habla de "poner puertas al campo" se habla de los intentos de restringir las copias privadas, que es algo muy distinto.
#67 Pues para llevar tanto tiempo aquí todavía no has entendido nada. Uno obtiene un contenido compartido para hacer una visualización privada. El otro toma un contenido y lo hace propio (no informa de su origen) para una multidifusión con animo de lucro.
Vamos que es como si AR coge la ultima de marvel y la proyecta en sus cines y cobra entrada por ella sin darle nada a Marvel. A ver si así lo vemos con mas claridad.
#67 Porque tú lo haces sin animo de lucro y ellos para lucrarse. Es fácil.
#32 la cuestión es si hay o no hay animo de lucro
#8 claro porque es lo mismo!
#14 #1 Claro que no hablan de derechos de autor; hablan de su "derecho" a pillar gratis. Nunca ha sido otra cosa. Al igual que con la violencia de género, o con hacerse rico... todo es sermoneable hasta que le afecta o le toca a uno. Tienen una mitad del cerebro para decirle a la gente lo que tiene que hacer, y la otra para hacer exactamente lo que les convenga en cada caso.
#14 No hace falta, la ley es bastante clara: sin ánimo de lucro es completamente legal. Si la página de descargas, el canal de Telegram, un top manta o Telecinco obtiene lucro de ello sin permiso es obvio que ha de pagar por ello, no? Y ojo, que aquí en España las sanciones son desproporcionadas comparadas con otros delitos más graves.
#14 Las webs de descargas no se apropian de la autoría de los videos.
#35 El derecho a la información no te permite coger de manera gratuita imágenes de un tercero sin su permiso, sino no existirían los fotógrafos periodísticos.
Que el vídeo esté o no en Twitter no impide que tenga derechos de autor, yo no puedo coger un videoclip que un cantante suba a Twitter sin pagarle un duro en mi emisora.
#38 Yo no estaba hablando de dinero, sino de redifusión y derecho a cita, que son dos cosas sutilmente diferentes. Tú puedes tener derechos de autor sobre algo que no quieres que se redifunda, y si alguien lo hace, no le emites una factura, sino que lo denuncias.
Además, en Twitter, donde se retuitea y se enlaza tanto contenido de terceros, es complicado saber quién es el autor de un vídeo si no aparece en él, no se menciona su nombre o no tiene logo. Es como si me "pillan" descargando un torrent de una película pirateada de esas grabadas en un cine chino con una cámara y va el cine de mi pueblo y me pide que le pague la entrada.
#49 y derecho a cita
No se le ha citado. Precisamente una de las cosas que reclamaba para poder usar su vídeo es que se le citase.
#49 Menudo cacao tienes montado.
Un medio de comunicación, sobre todo si encima es con ánimo de lucro, no puede coger imágenes sin saber de dónde proceden y cuál es su origen y si puede o no emitirlas.
Todas las obras, sean vídeos 'en bruto' ¿? o cualquier cosa, están por defecto protegidos por el copyright y precisamente cuando el autor quiere permitir su uso, modificación y demás tiene que hacerlo específicamente con una licencia tipo Creative Commons o la que considere, porque si no lo especifica, 'por defecto' no se puede usar libremente.
#49 Depende del caso, hay memes que tienen copyright y no pueden usarse en un campaña publicitaria o en una camiseta sin pagar derechos.
Muchos memes han hecho de oro a sus creadores precisamente porque para usarlos con ánimo de lucro hay que darles un dinero.
No todo lo que sale en Twitter o Reddit tiene dominio público.
#57 No. Vuelve a leer el comentario. De hecho, hasta diferencio entre propiedad intelectual y copyright. De todas formas, te lo desgrano:
Un vídeo en bruto de una manifestación [un vídeo con potencial propiedad intelectual] no tiene derechos de autor que impidan la redifusión [no tiene copyright]. Y de pedir permiso [para redifusión], debería ser a los manifestantes [derecho de imagen/LOPD], no a quien tomó el vídeo [que no tiene copyright], pero prevalece el derecho a la información.
Tampoco puede reclamar el derecho a cita [derecho de autor] cuando el vídeo no está registrado [copyright], o el autor no expresa claramente su autoría [derecho de autor]. Subir un vídeo a una red social, no te otorga autoría automática del vídeo, por motivos obvios.
#65 Yo se lo puedo enseñar a un amigo pero no puede ser utilizado con ánimo de lucro.
#74 Puede ser, la legislación no es totalmente objetiva.
Pero me parece un abuso de medio que están despidiendo a fotógrafos y corresponsales por usar imágenes en las RRSS, eso es sacar beneficio económico y no periodismo.
Mínimo le tendrían que pagar una compensación.
#21 ¿Donde pone que pierdes todos tus derechos por subir un vídeo a Twitter?
Hola, en realidad no se puede utilizar un vídeo editorial como ese, con fines comerciales o lucrativos. El vídeo es de tipo editorial ilustrativo. El autor intelectual del mismo o la agencia de stock que vende la licencia de uso del vídeo debe cobrar dinero por dicha licencia de uso del vídeo, y el autor intelectual del mismo debe ser nombrado en el medio de comunicación en el crédito del material, normalmente a pie de foto o vídeo.
Esto pasa cuando los realizadores no saben de donde viene el material que editan.
#46 Niego la mayor, tu no niegas nada, ergo, aparte del enorme complejo de inferioridad tampoco parece que seas muy "despierto".
No se le pueden poner puertas al campo.
#8 Es lo mismo que una compañía que está sacando un beneficio y ahorrándose un fotógrafo.
#41 hay sentencias, cientos, que indican que mientras no haya ánimo de lucro, esa ley no tiene ninguna aplicabilidad ni en penas ni en nada. Es cierto, me importan muy poco los derechos de autor de empresas que se llevan millonadas, y mucho los de la gente que no se lleva apenas un duro.
#8 Que coño tendrá que ver el bacon con la velocidad.......
#3 yo les pasaba una minuta de 300000€ por los derechos de emisión
#2 #3 Un vídeo en bruto de una manifestación no tiene derechos de autor que impidan la redifusión. Y de pedir permiso, debería ser a los manifestantes, no a quien tomó el vídeo, pero prevalece el derecho a la información.
Tampoco puede reclamar el derecho a cita cuando el vídeo no está registrado, o el autor no expresa claramente su autoría. Subir un vídeo a una red social, no te otorga autoría automática del vídeo, por motivos obvios.
#3 Si no recuerdo mal, uno de los acuerdos que firma el usuario de Twitter es que ese contenido puede ser usado por Twitter con ánimo de lucro, incluyendo la venta a cualquier empresa que lo quiera emitir.
Creo que puede ser a lo que se refería #2
El autor daría un permiso ilimitado de explotación, lucro, a Twitter.
Entre otras cosas, porque Twitter se puede lucrar con publicidad de los accedan a ver ese vídeo, y en Twitter se puede hacer un reenvío. Pero no solo habría permiso para el uso dentro de Twitter sino también fuera.
Ese acuerdo no elimina todos los derechos de autor, ya que los llamados derechos morales son irrenunciables e inalienables. Aunque el autor dijese que renuncia a esos derechos, sigue siendo el autor. El derecho de autoría es moral... Por ejemplo, ni Telecinco ni Twitter podrían decir que son los autores del vídeo... ni aunque pagasen al autor para que acepte que otro diga ser el autor. Después de cobrar el autor podría demandarlos por intentar apropiarse de su derecho de autoría, que no se puede quitar ni renunciar. Sin embargo, el derecho de explotación sí se puede ceder o vender: muchos empleados lo ceden, sin dejar de ser autores, para el empleador obtenga beneficio con su trabajo / obra.
Sinceramente, me parece que no ocurre mucho que una empresa haya ido a Twitter para pedirle, pagando, el derecho de explotación que tiene Twitter por la cesión del autor. Pero tampoco es imposible.
En cuanto a la prevalencia del derecho a la información, creo que se suele aplicar frente al derecho de imagen, o derecho a la intimidad, etc. Por ejemplo, si un desconocido se besa en la calle con otra persona y le fotografías y lo publicas, entonces, aunque esté en la calle (en público) se puede considerar que es algo de su intimidad que no se puede publicar sin su permiso. Sin embargo, si Pedro Sánchez se besa en la calle, o en un lugar más íntimo, se considera que es una persona de interés público y que todo el mundo tiene derecho a ver esa foto. Esto ocurre porque los ciudadanos tenemos un derecho a la información, que si se prohibieran emitir esas fotos sería perjudicado. En el caso del meneo NO se impide su emisión, sino que tiene que pagar un dinero por ello y de esa forma se respetan los derechos de las partes. Creo que los manifestantes perderían su derecho a ser anónimos en ese momento en el que están en un acto público que no es íntimo. Es decir, el autor no tiene que pedirles permiso para fotografiarlos, filmarlos, y emitirlo, aunque sea con lucro.
#1 Lucía Etxebarria dixit.
#1 Pues bien que denunció Telecinco a laSexta (hace muchos años) cuando estaba el programa SLQH por emitir videos suyos, y citándolos...
#1 Pués Mierdaset bien rápido que se encarga de reclamar derechos y borrar cualquier cosa de alguno de sus programas subida a lugares como Youtube desde hace muchos años. Es bastante asqueroso teniendo en cuenta la enorme cantidad de material que utilizan de terceras personas subido a redes sociales para llenar sus "informativos" y demás bazofia que compone su programación y hacerlos pasar como "noticia" sin el más mínimo pudor.
#33 el mejor comentario del hilo
"Este Tweet no está disponible". T__T
Vídeo subido a Twitter. Recomiendo que se lea los términos de uso de la plataforma.
#2 De la página de reglas de twitter:
La decisión final respecto de si un uso determinado de un material con derechos de autor constituye un uso legítimo corre por cuenta de un tribunal de justicia.
Y lo siguiente son casos de como debes proceder, no dice en ningún momento que pierdas los derechos por subir tu contenido a twitter.
#2 los términos de la plataforma son para autorizar a la plataforma, no a quien le pique
#2 Telecinco no es una plataforma al estilo de twitter o facebook, entiendo que sí cabe reclamación.
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Paren las rotativas! La de menéame sin duda.
#60: Como si son 10, hay unas normas que cumplir y una de ellas es citar la autoría.
Aunque se ve que ya es costumbre de la casa...
https://www.elmundo.es/elmundolibro/2000/10/23/anticuario/972296107.html
#Ana_plagiorosa_quintana #Ana_tóner_quintana #ana_rosa_tóner #tóner_rosa_quintana #sabor_a_tóner
Es una tía que va de estirada y doña perfecta, pero luego en cuanto rascas un poco mira dónde queda todo.
¿Qué pasa, esta vez también se puso el ordenador a copiar por su cuenta como intentó hacer creer a la audiencia en 2001, faltando al respeto al gremio de los informáticos?
Esa tía es como una fotocopiadora con tóner caducado, como hacer una captura de pantalla fotografiando con el móvil, como copiar a mano un texto con caracteres de otro alfabeto, como copiar un vinilo usando plastilina, como copiar una canción con un CD Princo...
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