Hace 9 años | Por Carlos53 a elblogsalmon.com
Publicado hace 9 años por Carlos53 a elblogsalmon.com

A pesar de las múltiples reformas laborales que se han realizado en estos años, absolutamente todas se han dejado en el tintero un problema bastante gordo que tienen muchos trabajadores cuando topan con empresas en problemas económicos y gestores que no deberían estar al frente de las mismas.

Comentarios

D

#3 Esto se soluciona juntandose los trabajadores y picando la puerta del despacho del jefe.

N

#3 en todas las reformas laborales se les olvida, casualmente.

Jiraiya

#2 La respuesta debe ser: Nos vemos en los juzgados.

D

#1 Es que legalmente pueden hacerlo y eso es lo realmente deplorable.

"...Esta reforma laboral no merece una huelga, merece un cierre patronal."
Completamente de acuerdo.

rakinmez

#1 Discrepo porque metes a todos en el mismo saco y no es asi.

Te explico (si te interesa) , yo tuve que cerrar una S.L. , indemnize a los trabajadores, pero no pagué a la S.S ni a hacienda, porque no me llegaba para todo, asi de claro, pero entiendo como persona que soy, que las personas que trabajaban conmigo, que no para mi, y esto es importante, no tienen culpa de que nos cancelaran las obras de un dia para otro. Asi que escogi esa solución para que ellos pudieran irse con lo que les pertenecia y a buscarse la vida en el inem.

Pero amigo, vino hacienda y la SS ha reclamar lo suyo, yo les explico el caso y les presenté miles de justificantes.
Despues de pegarme dias presentando rescursos y mierdas, la multa por no pagar los impuestos fue del 100% de lo que debia, si debia 10000 ahora debes 20000.

Si no hubiera pagado a los trabajadores, el unico riesgo que corria era que los trabajadores me partieran la cara, asi de triste.

Pero claro si yo dejo de pagar nominas, no pasa nada, absolutamente nada, y encima el trabajador no se puede ir porque no es un despido.

Y yo pregunto en 40 años de asquerosos sindicatos de mierda tocacojones, no han sido capaces de establecer un protocolo que contemple el caso de que si un trabajador no cobra, pueda irse sin perder sus derechos? ,(siempre y cuando sea un caso claro de quiebra), ya se que muchos aprovecharian para dejar de pagar y ahorrarse la indemnización, pero coño para eso estan no?, que muchos pequeños currantes que han cogido dos o tres personas, como yo, nos hemos arruinado hostias, y ahora nadie contrata, que esperais que hagamos despues de esta experiencia?.

Normal que no se creé empleo, porqué la ley esta muy mal hecha, contempla el mismo riesgo para una multinacional como COCACOLA, que para mi, y eso no es justo.

Y lo digo con lastima, porqué nos meteis a todos en el mismo saco.

javiy

#30 podías haberles hecho un despido disciplinario desde el primer imago. No pagabas un duro en indemnizaciones y dejabas tus fondos para pagar tus obligaciones y tus trabajadores cobrarían el desempleo.

Si te demandan por despido improcedente, tras el correspondiente concurso y tu declaración de insolvencia esas indemnizaciones y los habría pagado el FOGASA y los salarios pendientes el empresario proncipal. Es más, antes de 2014 FOGASA te ayudaba aún más en este tipo de despidos.

Pero supongo que tu "asesoría Manolo" no te lo explicó y en vez de pedirle responsabilidad civil te resulta más cómodo venirte a MNM a sacudir a los "sindicatos de mierda"

rakinmez

#40 Joer k listo eres nen, Bravo.

D

#30 Aunque te tomemos la palabra más bien me parece que eres la excepción, más que darte por aludido creo que deberías excluirte como "empresario", no es lo habitual y muchas veces los que son más honrados son aquellos a los que difícilmente puedes llamar empresarios. Esos negocios que son prácticamente familiares o con algún empleado.

anv

#13: Es una cosa que siempre me pareció ridícula: ¿Cómo puede ser que una empresa deje de pagar a sus empleados y no pase nada? Si el empleado no asiste a su trabajo la empresa tiene derecho a echarlo. Pero si la empresa no cumple con su obligación de pagarle no pasa nada a no ser que te metas en juicios y demás. El impago de una sola nómina pasado, digamos, el día 10 del mes siguiente debería ser equivalente a un despido sin causa.

ccguy

#13 Tú puedes irte de la empresa cuando te dé la gana, pero si te vas tú adios paro. Se trata de que si no te pagan sea equivalente a un despido.

Pancar

#42 Si no te pagan puedes rescindir el contrato teniendo la empresa que indemnizarte como si de un despido improcedente se tratase.


Estatuto de los trabajadores. Artículo 50 Extinción por voluntad del trabajador

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

javiy

#42 Veo que ya te han conestado #44 y #45 . Pues eso

CapitanObvio

#9 Curioso, en Internet somos todos como Rambo.

D

#16 Calla, que mi jefe es un mierdecilla, si le saco un hierro, quizas no lo matase por que me daria pena despues de haberse giñado y meado encima.

P

A ver, si es que no se hace porque no le interesa a la patronal. Es tan sencillo como:

1. Trabajador denuncia impagos.
2. Un ente público, digase Seguridad Social o FOGASA, va abonando las nóminas del trabajador hasta que el procedimiento se resuelva.
3. Se procede a tomar medidas cautelares una vez admitida a trámite la demanda como no permitir la venta de todo el inventario que pudiera ser embargable por parte de la empresa o del propietario ( no hablo de dinero que necesitara la empresa para funcionar ( quebraría directamente si fuera así ), hablo de vehículos, locales, etc. que sean susceptibles de ser traspasados ), por si se declara insolvente,que se pudieran pagar las nóminas.
4. Una vez finalizado el proceso, el empresario debe devolver al FOGASA o SS las nóminas que abonó por "adelantado" y al trabajador pagarle los intereses de demora correspondientes.
5. En el caso de que la empresa quiebre, proceder a pagar mediante embargo de sus bienes presentes como es habitual.
6. En el caso de lo que se debe al ente que adelantó las nóminas, proceder al embargo de bienes futuros si hace falta hasta que la cantidad sea repuesta ( es dinero de todos y se debería considerar sagrado ).

Y eso es lo que me viene a la cabeza a bote pronto. El caso es que a gente como Juan Rosell y cía les va muy bien tal y como están las cosas y con los partídos políticos que gobiernan actualmente podemos quedarnos esperando a que haya alguna reforma a favor del trabajador.

javiy

#22 eso sería ideal si ese "ente público" tuviera pasta, pero no imaginas la de expedientes que rechazan única y exclusivamente porque no hay dinero público consignado para ello.

En cualquier caso, el resto de lo que planteas no deja de ser lo que en la práctica se viene haciendo si la empresa no está en concurso.

Claustronegro

Pues es lo que necesito ahora mismo. Mi madre lleva meses sin cobrar y la tengo que ayudar yo con mi escaso salario y pensión. Es de traca que lleve tanto sin cobrar y lo mínimo sería que pudiese cobrar prestación por desempleo

D

#20 Y mi jefe amenaza de pagar 1 vez cada 4 meses (dejando 3 meses en el tintero).

D

Es erronea. Ya existe esa norma http://laboro-spain.blogspot.com.es/2010/03/que-hacer-cuando-la-empresa-no-te-paga.html . En ese habla de reclamacion de cantidades aunque incluso puedes llegar a rescindir el contrato si el impago es habitual con una indemnizacion equivalente a la que el despido fuera improcedente.

Tambien existe una infracción administrativa que castiga el retraso continuado en los pagos a trabajadores.

En todo caso, aunque es una metedurilla de pata, siempre es muy recomendable leer el blog salmon.

D

#45 Simplemente diré que a mi no me cuadra con muchas situaciones de mierda que se han dado, que ves a muchas personas hasta manifestándose, y en las que a pesar de haber denuncia no pasa nada. A mi que no me vengan a decir que todo está bien y que no pasa nada.

D

#48 Pues si tu respuesta es "A mi no me cuadra con muchas situaciones de mierda" para afirmar que no existe aquello que esta publicado en un BOE, pues no creo que podamos llegar a ningún tipo de entendimiento.

D

#49 Mi respuesta es que hagas una búsqueda sobre lo que sucede, si vas a ir de negacionista, pues vale, dejamos la conversación aquí. Sin embargo ahora vienes tu y dices que aquí no pasa nada, y que sigamos circulando.

Pues vale, si quieres hablamos también de las idioteces que dice la constitución a ver cuantas se cumplen. lol Sin embargo si a ti te vale que estén "escritas", pues vale, a mi como ya dije no me cuadra con toda la mierda que se ve.

D

#50 ¿Negacionista? Estamos hablando de articulos recogidos en nuestra legislacion. Es que eso no es un argumento.

¿Y que dices de la Constitucion? ¿A ver si vas a salir con la perroflauta de la vivienda digna y adecuada que la gente lee sin tener ni idea?

La legislacion permite desvincularse de un contrato por impago. No es una interpretacion si no un hecho con pago de indemnizacion equivalente al despido improcedente cuando es reiterado. Cuando no es reiterado, se pueden reclamar las cantidades desde el primer dia y encima blindarte el contrato. Por ultimo, existe una infracción administrativa que en funcion de las personas y las nominas dejadas de pagar te pueden suponer un dolor de cabeza de verdad.

¿Como no me va a servir que el derecho este en mi favor o en mi contra? Eso que tu llamas palabra escrita con tono despectivo es lo que te sirve para ganar o perder juicios.

Si no te cuadra con toda la mierda que ves es porque quizas la gente ni conoce sus derechos ni los ejerce, lo cual es otro problema distinto. Lo que no puede ser es que amparemos por ello un articulo erroneo y que confunde a la gente, como es el articulo que nos ocupa.

No hace falta ninguna ley. La ley ya existe y está ahi para quien quiera ejercer sus derechos.

D

#51 Sí, negacionismo, lo que continúas haciendo.

D

#52 Entonces, si negara que la luna existe sin ningun tipo de prueba empirica entenderia lo de negacionista.

Tu utilización con tintes negativistas de esa palabra queda muy lejos del significante.

Te he acreditado que existe legislacion suficiente favorable al trabajador. El unico negacionista dicho con tintes despectivos eres tu y a las personas como tú, que no conocen sus derechos y aun conociendolos se niegan a ejercerlos son a las que hay que señalar como primeros responsables de los abusos empresariales.

Espero que te vaya muy bien en la vida.

e

Pues claro, es que hay que ser imbécil para creer que las reformas laborales se hicieron para solucionar algún problema de los trajadores

#9 Cuida, que el niño Jesus, Obama y Fernández Díaz saben lo que has dicho.

borrico

Aquí se ha modificado la legislación de tal manera que han dotado a la administración de fuerza necesaria para saltarse los juzgados sin mucho problema, basta con ver por ejemplo los procedimientos de reclamación de propiedad intelectual en el ámbito tecnológico, pero a ninguna cabeza pensante se le ha ocurrido un procedimiento administrativo para dar por finalizado un contrato de trabajo por impago sin esperar a resolución judicial. Está visto que tanto el BOE como los agentes sociales implicados en las diferentes redacciones de normas, no están por la labor de facilitarle la vida a aquella persona que no cobra y depende única y exclusivamente de sus salarios.

Qué peligro. En este párrafo estamos dando por bueno que el gobierno elija qué es descarga ilegal y qué no lo es. Lo que propone el texto es hacer lo mismo pero con las relaciones de trabajo en caso de impago... pues yo no lo veo y a un familiar MUY cercano le deben 5 nóminas ya, pero no lo veo.

Lo que sí veo es dotar de más medios a las instituciones de justicia, que para eso un juez se ha pegado la tira de años estudiando. El poder legisilativo NO puede entrometerse en el poder judicial, esto es básico en cualquier DEMOCRACIA moderna.

M

#12 Desde el punto de vista contrario, cuando un trabajador falta varios dias a su puesto de trabajo de forma injustificada la empresa te puede despedir por la via administrativa sin tener que poner una denuncia en un juzgado y con la obligación de estar pagandote la nomina hasta que salga la sentencia. No veo porqué desde el punto de vista del trabajador tiene que ser distinto, se deberia poder finalizar el contrato aunque sea solo para poder cobrar el paro y luego tengas que reclamar las nominas no pagadas por via judicial

borrico

#19 Toda la razón del mundo, pero me he puesto alerta cuando lo ha comparado con la chapuza de las denuncias por infracción de copyright... como se pretenda hacer igual mal vamos.

Supongo que es cuestión de cómo se hace y a quién se protege, pero tú mismo lo has dicho, existe para los suyos pero no para los nuestros. Cuando los suyos crean leyes para favorecer a los nuestros, échate a temblar.

D

#19 Efectivamente, una posibilidad es que sea el trabajador el que despida a la empresa, rescindiendo el contrato, y ya si la empresa considera que ha sido una rescisión improcedente, que demande ella el despido.
El trabajador por su cuenta, ya en el paro y liberado el contrato de trabajo, tambien podria demandar los daños causados por el incumplimiento contractual de la empresa, los salarios y la indemnización por despido.

En otros ambitos del derecho contractual se admite que una de las partes rescinda el contrato si la otra parte lo incumple de manera notoria, reiterada y a mala fe, provocando daños a la parte que sigue cumpliendo su parte escrupulosamente, y no puede permitirse esperar a un futuro juicio y sufrir perjuicios todo ese tiempo.
Por ejemplo en el caso de alquiler cuando el casero incumple su obligacion de mantener la vivienda en condiciones para la finalidad de vivir en ella, se admite que el inquilino (tras haber solicitado que el casero cumpla el contrato sin exito) rescinda el contrato y se marche (aunque el contrato no se lo permita), y mas adelante en el juicio podra reclamarle al casero los daños y perjuicios.

D

#25 ¿Y cuando un trabajador rescinde su contrato para irse a otra empresa?
¿tiene que indemnizar el trabajador a la empresa por los daños?

D

#31 Pues si, eso ya existe. Lo primero que hay que aclarar es que el contrato de trabajo es voluntario y se permite que el trabajador se marche cuando quiera (lo contrario seria considerado esclavitud), pero se establece un preaviso para que la empresa tenga tiempo de sustituirlo, y en caso de incumplirlo tendra que indemnizar a la empresa por los daños causados. Si el trabajador cumple el trámite del preaviso no esta incumpliendo el contrato en modo alguno y no tiene que pagar ningún daño (como siempre, hay excepciones a esta norma general, se puede pactar la permanencia del trabajador un determinado periodo de tiempo).
Puede que el empresario se sienta perjudicado por perder a un buen trabajador, para eso lo mejor que puede hacer es premiar el talento y tener a la plantilla contenta ^^

anv

#33: curiosamente, el empleado tiene que dar preaviso a la empresa antes de irse, pero la empresa si quiere echarlo no le tiene que avisar al empleado para que se busque un trabajo nuevo.

javiy

#37 #33 eso no es exacto. La empresa no tiene obligación de preaviso exclusivamente en el caso de despidos disciplinarios. Tiene su lógica, imagina que partes la cara de un puñetazo a un compañero, la empresa no tiene por qué tenerte 15 días más allí.

Para el resto de despidos, como norma general la empresa tiene que preavisar con 15 días.

Lo que sucede es que la "flexibilidad" que introdujo la reforma laboral 2012 se cargó la posibilidad de que si la empresa incumplía el plazo de preaviso el despido se declarase improcedente. Ahora es sólo un mero "defecto subsanable"

D

#37 No, la empresa en ciertos casos tiene que preavisar al trabajador para despedirlo, en otros casos tiene que indemnizarlo por los daños causados, y en otros tiene que hacer ambas cosas, preavisar e indemnizarlo (despido por causas objetivas), y si incumple el plazo de preaviso indemnizarlo también por esa causa.

Por eso resulta incomprensible que le salga tan barato al empresario dejar de pagar y esperar a ver si el trabajador se le marcha gratis. Si van a juicio tan solo tiene que pagar la indeminzacion por despido y los salrios (ya tenia que pagarlo de todos modos) y un interes por mora del 10% del salario (calderilla, y a veces el abogado del trabajador ni lo pide)

D

#31 Según el trabajo ese tipo de cosas se suelen considerar en el contrario, especialmente cuando son actividades muy esenciales. También hay acuerdos que te pueden prohibir irte a la competencia o incluso al mismo sector, obviamente eso se paga.

Normalmente el lado fuerte suele ser la empresa, y la que pone las condiciones, especialmente en una situación donde si alguien no acepta unas condiciones tienes a 10 más esperando (dentro, afuera otros 100).

c

Asi me ví yo una vez y no se lo deseo a nadie. Te entra tal impotencia al tener que trabajar y no cobrar. Y después la lentitud de la justicia en temas laborales donde los abogados del empresario se saben todas las tretas para alargarlo más.
Total, que según a que nivel de desesperación llegas, puedes entender ciertas casos que salen en las noticias.
El hombre es bueno por naturaleza hasta que no aguanta más. A excepción de los políticos y los abogados que son malos por naturaleza cuando reciben su primer sobresueldo.

l

Un hacha suele solucionar todos estos vericuetos legales. En uso desde la prehistoria.

El problema es cuando civilizamos hasta la sociedad lo incivilizado, como es dejar a una familia sin sustento, por la puta cara oiga.

mente_en_desarrollo

Yo lo veo claro:

Un par de hostias.

Si, hay multa es motivo de despido bla bla bla. Pero si te debe pasta y sabes que no te la va a pagar, pues así quedais en paz. El te debe el sueldo y tu una indemnización por los daños. ¡Que se quede con las vueltas!

D

#5 Como yo siempre digo, vas, te sacas la licencia de tiro olimpico y una vez sacada y con el arma en la mano, vas a una conversacion con el, le descerrajas 4 tiros, y a vivir una temporada en prision al menos con la cabeza alta por que un hijo puta no se ha reido de ti. Yo es lo que tengo claro que hago si estoy en esa situacion, lo tengo mas que claro.

javier5510

#9 Lo veo desproporcionado...

D

Es curioso como resulta que algo tan obvio no tenga una solución urgente. Acepto que podría ser difícil de legislar, siempre hay que ver todas las posibilidades y por ayudar puede que termines empeorando las cosas, las leyes siempre generan trampas; pero es que esto lleva tanto tiempo así que no me parece razonable.

Luego resulta que por alguna manifestación, acampada, comentario en twiter, sí están creando nuevas leyes apaño que traen muchos problemas jurídicos y no sirven para nada.

A

Por desgracia toda la gente que recupera ese dinero de nominas atrasadas no reclama el % de interes de esas nominas que tambien es suyo.

Jelens

Pero no se crea. Como siempre sin solución.
Vaya país..

Paracelso

No me he visto en una situación similar, pero tengo una duda a gente más experta en temas laborales, dado ese caso, yo particularmente seguro que me sumo en una depresión, por lo tanto acudo a mi médico de AP y que me de la baja por depresión porque no puedo seguir trabajando así... Mi contrato no se suspende, yo sigo cobrando y el empresario jodido, no es así?
Yo hablo de mi caso particular, donde se a ciencia cierta que me deprimiría y no tendría ganas de ir a trabajar, cuando estoy asi me da por sentarme en un parque a leer o escribir...