Si no se ponen en peligro vidas humanas, el artículo 352 fija una pena de uno a cinco años y una multa de 12 a 18 meses. En el caso de que sí se pongan en riesgo, la pena podría ser de 10 a 20 años de cárcel imponiéndose una multa de 12 a 24 meses. Esto se aplica a quien actúe de forma dolosa. En caso de causar el incendio por una imprudencia y poner en peligro vidas, se prevé de 4 a 10 años. El Código Penal contempla otro escenario en el artículo 353. Si alguien lleva a cabo los actos del artículo anterior –incendiar montes o masas forestales
|
etiquetas: hasta , cárcel , provocar , incendio , forestal , peligran , vidas , humanas