Hace 2 años | Por James_787 a cincodias.elpais.com
Publicado hace 2 años por James_787 a cincodias.elpais.com

La Agencia Tributaria se haya decidido a modificar el modelo de declaración facilitando al declarante su ubicación en el documento de declaración de estas monedas virtuales, no físicas y que deben su nombre a que utilizan la criptografía como medio de control.

Comentarios

Ovlak

#13 Se puede decir más alto, pero no más claro. Yo hubiera puesto como ejemplo cualquier nuevo activo financiero que se inventen los bancos, pero lo del coche queda mejor lol

c

#17 La montaña de caca de nariz que tengo en el cajón de la mesita cuenta como patrimonio?

sorrillo

#23 Sí.

Aunque no se suele perseguir el hecho que no la declares.

Si por contra la vendieses vía OnlyFans, Wallapop, Ebay o lo que sea por una cuantía elevada entonces sí posiblemente podrían perseguirte por evasión fiscal si no declarases los impuestos correspondientes.

Ovlak

#23 Depende de lo que el mercado esté dispuesto a pagar por la caca de tu nariz

c

#28 mmmm......

Veo que he suscitado un problema filosófico....

e

#13 ¿y el que no se acuerde de la contraseña o la haya perdidit? ¿Lo añade a su patrimonio? ¿Y se acuerda o la encuentra pasados unos años?

sorrillo

#37 Si dejas de tener acceso a ellos puedes declararlo como pérdidas.

Si posteriormente lo recuperas entiendo que puedes hacer una declaración complementaria para informar del cambio de situación.

e

#41 ¿y si la olvidaste antes de que hacienda preguntara y te acuerdas dentro de 15 años?

sorrillo

#42 Es que no tienes que esperar a que Hacienda pregunte nada, es tu obligación hacer la declaración.

e

#43 si a mi me da igual, pero entiendo que al que tenga y se le hayan olvidado o perdido las claves no le dará igual. En más, si a alguien le da por declarar que es Satoshi Nakamoto sin la clave privada, ¿serían suyos esos bitcoins por ley? Si el auténtico Satoshi declara sus bitcoins, ¿tiene que declarar el precio de cada uno de sus bitcoins cuando el precio de venta del primero es el precio de mercado y el precio del último es seguro un valor mas bajo?

sorrillo

#44 si a alguien le da por declarar que es Satoshi Nakamoto sin la clave privada, ¿serían suyos esos bitcoins por ley?

No. Una mera declaración no te convierte en propietario.

No existen los incentivos para declarar a Hacienda como tuyos unos bitcoins que no lo son.

Si el auténtico Satoshi declara sus bitcoins, ¿tiene que declarar el precio de cada uno de sus bitcoins cuando el precio de venta del primero es el precio de mercado y el precio del último es seguro un valor mas bajo?

Si tiene acceso a ellos forman parte de su patrimonio y en caso de estar en España debería declararlos en su declaración de patrimonio con su valor a fecha 31 de diciembre (o la media anual creo que también se puede, no estoy seguro).

Si considera que eso es injusto porque tiene intención de venderlos y cree que obtendrá menos por ellos pues lo que puede hacer es venderlos y así podrá declarar el valor de la venta y no tendrá que declararlos en la declaración de patrimonio al no tenerlos ya.

e

#45 gracias por las respuestas, pero aún no me queda claro el punto importante. Si no se acuerda o ha perdido la clave por qué iba a declararlos si técnicamente no son de su propiedad.

sorrillo

#46 Si nunca los ha tenido no necesita declarar nada porque nunca ha tenido nada.

Si los ha tenido y ha dejado de tenerlos tiene la obligación de declarar ganancias o pérdidas según haya obtenido algo a cambio o no haya obtenido nada (pérdida).

Ovlak

#5 Se considera renta y tributa por IRPF, podiendo deducir los gastos para el minado. Ya está todo escrito.

powernergia

#5 La casilla será para incluir la venta, igual que con las acciones.

sorrillo

#22 Las "cuantías generadas" son 0 si no los vendes.

Eso es falso. Estás generando por ejemplo bitcoins los cuales tienen valor y se incorporan en tu patrimonio. No es necesario vender los bitcoins para que tengan valor, lo tienen por el mero hecho de existir y así lo reconoce Hacienda y la ley.

No es posible saber el instante en que los generas.

Claro que es posible saber el instante en que los generas. Minar un bitcoin significa que hay un nuevo bloque y ese bloque tiene una fecha de creación y además ésta suele estar escrita en el propio bloque.

c

#25 Pone que lo has generado tu?

sorrillo

#27 Puedes demostrar que lo has generado tú partiendo del monedero en el que los recibiste y del cual puedes demostrar el control.

Si lo has minado mediante un pool de minado éste puede proporcionarte información suficiente para determinar cual es el bloque origen de esos ingresos.

c

#30 El tema no es que lo pueda demostrar yo, es que lo pueda demostrar Hacienda

sorrillo

#31 No, el tema es que lo puedas demostrar tú que eres quien estás declarándolo.

Hacienda debería demostrar que la información que aportas es falsa, es quién acusa quien debe aportar las pruebas de esa acusación.

c

#32 No, el tema es que lo puedas demostrar tú que eres quien estás declarándolo.
¿ Y por qué lo iba a declarar ?

sorrillo

#34 Para cumplir con tus obligaciones fiscales y para evitar así el riesgo de sanciones y condenas.

c

#35 Que riesgo? No tienen ningún modo de saber que bloques he minado.

Molari

#36 si no pasas nunca los bitcoins a distancia, o nunca los gastas en bienes y servicios q puedan identificarte

sorrillo

#36 El riesgo que lo lleguen a saber siempre existe, por pequeño que te parezca.

sorrillo

#20 ¿y si no hay fecha de venta?

No debí decir venta, es la fecha en la que dejas de tener ese activo. Ya sea por haberlo vendido, cambiado por otra criptomoneda, usado en un establecimiento para obtener un producto, etc.

Si aún los tienes no necesitas declarar ganancias ni pérdidas patrimoniales. Si tu patrimonio total, incluyendo criptomonedas, supera los 400 mil euros o los 700 mil euros según CCAA por lo general estás obligado a hacer la declaración de patrimonio y en ella debes incluir las criptomonedas en su valoración a 31 de diciembre (o la media anual, creo que también se puede pero no estoy seguro).

¿no existen hasta que generen patrimonio convencional?

El concepto de patrimonio convencional no existe, cualquier bien de tu propiedad forma parte de tu patrimonio.

Por tanto las operaciones con ellas tampoco existen, por lo que ¿Cómo se demuestra que su obtención no ha sido fruto de una actividad ilegal?

En un estado de derecho es quién acusa quién debe aportar las pruebas. En cualquier caso puedes demostrar como fue su obtención aportando pruebas de ella, si fue mediante compra con la transferencia y el registro de operaciones de la casa de cambio, si fue mediante minado entiendo que mostrando su origen en la cadena de bloques del bloque en el que fueron minadas.

Tendrían que clasificarse como potencial económico

No conozco esa clasificación de "potencial económico", sospecho que te lo vas inventando sobre la marcha.

si un día llegan a valer 0 y/o desaparece el sistema informático que las sustenta, ¿tributaras algo? ¿declararas perdidas?

Si llegan a valer cero potencialmente podrías declarar que has tenido pérdidas. Deberías guardar la documentación que consideres oportuna para poder demostrar el origen de esas pérdidas. Si uno de los riesgos que valoras es la desaparición de la cadena de bloques deberías guardar una copia en tu documentación de esa operación.

s

#24 Creo que estas confundiendo un poco el tema penal/civil con el tributario

"En un estado de derecho es quién acusa quién debe aportar las pruebas"

Un ejemplo. Es legal que tu saques 500€ en efectivo de tu cajero todos los días durante 1000 días. Y entonces tendrás 500.000€ en tu casa en efectivo. Si te para la policia yendo de un sitio a otro con ese dinero, se te confisca (por superar los 100.000€ en efectivo) y eres tu quien tiene que demostrar la procedencia legal de ese dinero (que no tendrás ningun problema)

Y ya si entramos en el derecho administrativo, aún es todo más retorcido..

ED209

Calmad los caballos.
La noticia habla del modelo 100, pero el BOE solo menciona la declaración del patrimonio en "monedas virtuales", es decir, el modelo 714.
Pocos de los que comentan aquí llegan al límite que obliga a presentar ese modelo.
En el modelo 100, como siempre, se indican las ganancias. Si compraste DOGE a 0,001 y vendes a 0,01 pues tienes que declarar la ganancia. Esto no es nuevo.

W84
sorrillo

#15 La cotización relevante para Hacienda es la de la fecha de la compra y la de la fecha de la venta, y en caso de la declaración del patrimonio la valoración a 31 de diciembre (creo que también la media anual, pero de eso no estoy del todo seguro).

janatxan

#16 ¿y si no hay fecha de venta? ¿no existen hasta que generen patrimonio convencional? Por tanto las operaciones con ellas tampoco existen, por lo que ¿Cómo se demuestra que su obtención no ha sido fruto de una actividad ilegal?
Tendrían que clasificarse como potencial económico, mas que como unidad económica/patrimonio, si un día llegan a valer 0 y/o desaparece el sistema informático que las sustenta, ¿tributaras algo? ¿declararas perdidas? Bendito humo.

sorrillo

#5 En cuanto a minado creo que esta es la consulta vinculante a la que respondió Hacienda: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3625-16-31-08-2016-1441124

T

#10 Buen aporte, ¿podrías introducir un resumen explicativo de lo que dice, para legos? Gracias de antemano independientemente de tu respuesta. Gracias de nuevo.

sorrillo

#19 El minado no es lo mío así que no he profundizado en ello. Por lo que tengo entendido se considera una actividad económica y si las cuantías generadas superan el SMI se debe ser autónomo.

La valoración de lo generado se haría en base a su cotización en el momento de generarlo, si hoy minas un 1% de un bitcoin hoy has generado ingresos por valor de unos 382 euros. Mañana será según la cotización de ese momento.

c

#21 Las "cuantías generadas" son 0 si no los vendes. No es posible saber el instante en que los generas.

Ovlak

#7 De ahí que haya dicho "de ser el caso"

janatxan

¿Y la ley que las regula? porque sin regulación por pedir pueden pedir misa.

D

#1 son rentas o inversiones? Ya están reguladas

janatxan

#2 ni una cosa ni la otra, si las has "minado" tu no has invertido nada, si no las pasas a moneda convencional no es una renta porque no están reguladas.

James_787

#5 si las has minado podrás descontar la factura de la luz,no?

rafaLin

#11 Claro, si no menuda estafa, acabarías pagando mucho más de impuestos que lo que ganas.

D

#5 no es cierto, se aplicaria lo mismo que para un airdrop. Hay una casilla para ello.

pax0r

#1 que es la Agencia Tributaria, primero disparan y después preguntan

D

#4 No me queda claro, ¿dónde está la cotización del bitcoin en escala logarítmica? ¿Y la de ethereum? ¿Y la de Hacienda?

Y la cotización del logaritmo neperiano en logaritmo en base 3, ¿dónde?

Ovlak

#1 ¿Es que acaso hace falta? Tributan como ganancia patrimonial de ser el caso. No hace falta una regulación específica, así que cuidado con lo que deseas...

janatxan

#6 no tributan como nada, no están registradas en ningún lado y al menos en España no están reguladas para que tengan valor patrimonial, lo tendrá el dinero que obtengas si las cambias por moneda convencional, hasta entonces solo es humo digital.

M

A lagar impuestos en escala logarítmica