Hace 1 año | Por doctoragridulce a elespanol.com
Publicado hace 1 año por doctoragridulce a elespanol.com

"Si eres hombre, estás próximo a la edad de jubilación, tienes dos hijos o más y rectificas la mención relativa al sexo, pasando a ser mujer, conforme a la Ley 4/2023, puedes obtener el complemento para la reducción de la brecha de género (mínimo un 5% de la pensión)". Este es el consejo que el abogado valenciano Jesús Manuel González Acuña ha explicado en Twitter, a raíz de la nueva Ley Trans aprobada en el Congreso y que permite la autodeterminación de género.

Comentarios

e

#8 es mas sencillo cambiar en el dni el sexo, que litigar contra el estado

ElTioPaco

#24 también es más fácil cobrar en negro que extender factura y eso no lo hace más correcto.

Suigetsu

#32 Correcto, aún así litigar con el estado es un dolor y un dineral. Así que en este caso lo práctico gana a la moralidad.

D

#32 estas comparando cambiarse de sexo (legal) con defraudar a hacienda (ilegal).

e

#21 Y anteriormente cuando se legalizó el divorcio. Se iba a acabar el mundo y se pronosticaban toda suerte de desgracias.

Con Franco tenias que llegar virgen al matrimonio, sin haber vivido juntos y, si salia mal, no había divorcio posible. ¿Que podía salir mal? (Se te ibas del domicilio conyugal cometías delito de abandono de hogar)

jobar

#18 O que no puedan cruzar la mitad de fronteras del mundo que no permiten la entrada en el país o rechazan a los trans, me encantaría verlos por un agujerico cuando el agente de fronteras vea que el sexo que pone el pasaporte no coincide con su apariencia.

hoplon

#18 La ley dice que basta manifestar querer el cambio se sexo en el registro, ¿cuál es el fraude de ley?

kiwipiña

#34 #36 #42 #46 #51 Llevamos desde 2016 con una ley trans en Madrid aprobada por el PP en el que no se ponen límites a la autodeterminación. Es exactamente lo que se quiere hacer ahora a nivel nacional.

Lo dicho, quien quiera cambiarse de sexo, que lo haga. Llevamos 7 años con esa puerta abierta y no ha pasado nada.

hoplon

#52 Entonces si en 7 años no han llegado esas multas por fraude de ley, ¿por qué iban a llegar ahora?

musg0

#52 Llevamos 7 años con esa puerta abierta y no ha pasado nada
Claro, como que alguien que esté disfrutando de beneficios va a ser tan tonto de decir que está timando al Estado para que se los quiten y le casquen una multa. Ojalá nadie haga uso voluntariamente de triquiñuelas que permite la ley, pero una ley que permita triquiñuelas sigue siendo una mala ley.

D

#52 Realmente no es lo mismo, la ley trans de Madrid tambien conocida como ley Cifuentes fue convenientemente ocultada, esta ha sido anunciada a bombo y platillo. Asimismo la ley Cifuentes necesitaba bastante mas papeleo y resolucion judicial, con esta se aplica un automatismo.
Gracias por autorizarnos, pero no era necesario.

D

#52 Y ademas yo te preguntaba en #42 donde estaba el fraude de ley al que aludias en #18. Si con la ley Cifuentes no lo habia, por que crees que con esta si lo habra?

Gotsel

#18 ah, que la ley también define las motivaciones válidas y las que no para cambiarse de género? No sabía.

D

#18 Pero que fraude de ley? Podias al menos leerte la ley en cuestión para no meter la pata.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-5366

musg0

#18 ¿Y cómo van a controlar que sea fraude de ley? A no ser de que seas tan tonto de salir en Internet diciendo a los cuatro vientos que no te sientes mujer, y lo haces para sacarte algún beneficio, que yo sepa no hay ningún mecanismo para controlar el fraude, ni ninguna obligación de parecer mujer

Z

#18 ¿Realmente se podría probar que es un fraude de ley? Yo no lo veo tan evidente.

cenutrios_unidos

Menuda estupidez, este tipo de mecanismo está protegido para evitar estos abusos. Por cierto, llamadme Loreta.

sorrillo

#1 este tipo de mecanismo está protegido para evitar estos abusos

¿Puedes citar el artículo legislativo donde dices existe esa protección?

DarthAcan

#14 Sheldon...

Battlestar

#14 Esto es pura especulación, eh, que conste. Pero la ley dice que cuando se pase de hombre a mujer (que no de mujer a hombre, esto es un matiz interesante de la ley) no se podrán obtener beneficios o ventajas jurídicas con efecto retroactivo.
Por lo que supongo, supongo eh, que ese complemento para la reducción de la brecha de genero solo se aplicaría en la parte proporcional al tiempo que has sido mujer antes de la jubilación y no al total de tu vida laboral. Vamos que sería un "mínimo del 5% de la pensión, pero solo 5% de la parte proporcional de tu pensión que corresponde a los años que has sido mujer.
Vamos que si te cambias los 65 y te jubilas a los 67, seria el 5% de complemento pero solo en la parte proporcional de la pensión que corresponde a esos dos años que has sido mujer, no a toda tu pensión

Y ojo que soy de los que piensa que esta ley va a traer problemas en algunos aspectos pero esta jugada en particular parece un tanto rebuscada, y con un alcance MUY limitado. Me preocupa mucho mas por ejemplo el papel de la ley trans en relaciona a las nuevas medidas de paridad que plantea el gobierno, o con respecto a las plazas dedicadas a mujeres en oposiciones.

Battlestar

#27 Llámalo X. O XY por no generar discriminación

D

#25 De ser correcta esa interpretacion seria una razon mas para cambiarse cuanto antes.

El_empecinado

#25 Perdona, ¿dónde dice eso que citas? Estoy leyendo la ley y no lo encuentro. Gracias.

D

#55 Lo dice en el articulo 46.4 , pero la interpretacion que hace #25 diria que es incorrecta. Yo entiendo que se cobraria integramente el complemento por maternidad despues del cambio registral, y mas despues de que el tribunal de justicia europeo obligara a españa a aplicarlo en ambos sexos.

4. La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.

El_empecinado

#57 Visto. Muchas gracias por la información.

sotillo

#1 Otro patriota y del momton

D

#1 ???? Donde esta el abuso?

a

#28 pero no hay ninguna definición o criterio para definir que es " autopercibirse mujer" si alguien se autopercibe mujer por qué "siente" que debe cobrar un 5%mas de pensión.¿Con qué criterio va a decidir el juez que eso no vale y es fraude de ley?

Los criterios para "Autopercibirse" son subjetivos y los decide cada individuo, como le de la gana.

¿no se podia saber?

D

No es un truco, es uno de nuestros derechos como mujeres, ni un paso atras.

Elbaronrojo

#37 ¿Loreta?

D

#47 No hace falta cambiarse de nombre, voy a ser una mujer trans lesbiana no normativa de expresion masculina.

Elbaronrojo

#48 No olvides de racializarte que también te da puntos.

D

#49 cuando saquen la ley.

O

Bueno, como aún me quedan unos años para jubilarme, y este tipo se va a jubilar antes que yo, esperaré a ver cómo le va a él con el cambio de sexo antes de decidir.

Gotsel

#3 este seguro que tiene la pensión máxima y no necesita cambiarse.

K

#28 Una vez que te cambias de sexo eres mujer a todos los efectos. No hay fraude en ese sentido. No existe legalmente el concepto "eres mujer pero antes no lo eras"

tiopio

¿Y cuál es el problema?

Ormuzd

Lo que dice este abogado no seria un ejemplo perfecto de fraude de ley?

Ormuzd

#10 Eso lo decidira el juez, pero si alguien se cambia de sexo a 2 años de jubilarse es fraude de ley si o si, por mucho que realmente se sienta mujer. Ya que la ley esta hecha para compensar la desigualdad que ha tenido la mujer durante su vida laboral, cosa que si te cambias a 2 años de jubilarte va a ser que no has tenido dicha desigualdad.

K

#19 Si la lógica la entiendo, y estoy de acuerdo, pero la ley trans permite el cambio de sexo sin absolutamente ningún requisito (salvo el tema de los menores de edad) ni condición ni motivo, por lo que no puedes cometer fraude de ley por cambiarte de sexo.

Ormuzd

#23 Por cambiarte no, por reclamar ese 15% de mas en la jubilacion si. Porque ese complemente es para reducir la brecha de genero, cosa que no te ha pasado por mucho que te hayas cambiado de sexo a 2 años de jubilarte.

Otra cosa que aunque se diga "brecha de genero" se refiere a las mujeres y por lo tanto se le suele conceder sin comprobaciones porque la realidad se ve que son ellas quienes han tenido desigualdad en su vida laboral. Otra cosa que un hombre tambien podria pedirla, pero en este caso deberia demostrarlo porque no es lo normal.

D

#19 #28 "Ya que la ley esta hecha para compensar la desigualdad que ha tenido la mujer durante su vida laboral"

Han tenido que recular por ser obviamente discriminatorio y dictar sentencia en su contra el tribunal de justicia europeo.

https://scajubilaciones.com/sentencia-del-tribunal-de-justicia-europeo-sobre-el-complemento-de-maternidad-para-los-hombres/

De todas formas no veo donde puede estar el fraude de ley.

e

#6 #10 No se puede demostrar, se pude ser mujer transexual y lesbiana.
Parece ser que hay un porcentaje muchísimo mayor de homosexualidad entre los trans que entre los "normales"

s

#6 porqué?

alfpeen

no será que en el fondo los de El Egpañol quieren hacerse trans?

Adson

#9, ni que llevasen corpiños rojos.

sotillo

#9 Y salir del armario pero como si saliera del Casino
Bender si lo haría

T

España, tierra de emprendedores picaros

StuartMcNight

Por favor señores, hagan el favor de no escuchar a un abogado que no es capaz de leer una ley o de entender que ya fue cambiada en 2021.

Se aplica el art 6.4 CC y punto

s

#12 y quien decide si se siente del otro género? un médico o un psicólogo?

Grub

#20 Una enfermera sexy. Muy sexy, 98% de certeza (Pone palote a un 2% de genero diverso y/o disfuncional).
En casos negativos, decide una psicóloga sexy. Muy sexy...

sorrillo

#12 Un contraargumento al oportunismo podría ser que no se quería hacer antes para no poner en riesgo la carrera laboral, que ahora que llega la libertad asociada a estar jubilado se quiere disfrutar siendo reconocido por lo que se es, sin más apariencias.

D

#12 no procede y punto.

glups

En 2021 modificaron la norma para que los hombres pudiesen cobrarla con estas condiciones:
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. (O sea que se ha muerto la madre que ya la cobraba)
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. (O sea que solo lo puedes cobrar si la madre cobra mas que tu y ademas durante los dos años siguientes al naciomiento has cobrado mas de un 15% menos de lo que cobrabas 2 años antes)
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

( https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/4c43ce49-6636-4a12-bacf-5e6697eb81da )