En las últimas horas, Internet y las redes sociales giran en torno a un nombre propio: Elena Cañizares Aparicio. Todo después de que esta joven estudiante de enfermería publicase en Twitter un extenso hilo donde mostraba las conversaciones de WhatsApp en las que sus compañeros de piso, audios mediante, la instaban a salir de la vivienda tras haber dado positivo en coronavirus. Una acción con la que podría haber revelado datos sensibles de sus compañeras de piso. En este sentido, ¿ha vulnerado la joven enfermera la Ley de Protección de Datos?
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etiquetas: lpd , twitter , elenacañizares
Las chicas esas son unas impresentables, pero nadie merece el escarnio al que están siendo sometidas. A fin de cuentas son tres chicas de apenas 20 años, y más de una persona se ha suicidado por mucho menos acoso del que estamos viendo en este caso.
Cuidado con lo que se hace en internet, no sabemos cuanto daño podemos causar.
"Roció Piso: pero creo que cualquier persona sería capaz de escuchar lo que te estamos diciendo y entenderlo"
Rocío piso la invitó a hacerlo...
Que asco. Espero que en su entorno al menos les afeen el comportamiento. Que puto asco.
En Twitter, con fotos y nombres... muy malo tiene que ser el abogado para no ganar a la coronavírica.
www.meneame.net/story/compartir-capturas-conversaciones-whatsapp
#16 Toda España las ha linchado bien y les han llamado de todo. "Espero que en su entorno al menos les afeen el comportamiento" queda muy muy lejos ya.
Al final se salieron con la suya porque la asociación desapareció y ya no se publica el informe que publicaban.
CC #31.
Y como en este caso aparentemente no le cuelga nada, pues no. No es delito.
Ha borrado el hilo hace una hora aprox.
Saludos.
Sin justificar para nada a las compañeras, legalmente una demanda por vulnerar la RGPD si podría prosperar.
#131 Para nada, la RGDP se aplica a todos, empresas y personas. Ya ha habido condenas a particulares por publicar videos o fotos en Facebook, YouTube.
Resumen estudiante infectada que quiere cumplir cuarentena en un piso compartido. Compañeras que no quieren hacer cuarentena ni darle de comer ni dejarle hacerse la comida.
¿Cuarentena en un piso compartido?
Los cojones. Eso solo pasa en países de mierda como esté que dejan a la gente con una mano delante y otra detrás y con un montón de leyes y toques de queda a cumplir religiosamente.
Tendría que haber albergues o algo dispuesto para casos así.
Este país de pandereta, la verdad es que es para sacarse la chorra y mearse en toda la bandera, sin dejar una franja.
iusport.com/art/104730/la-difusion-del-audio-de-una-reunion-privada-in
Así que yo me inclinaría porque sí que ha vulnerado el RGPD y le puede caer una multa.
Que algo no sea delito no significa que sea legal.
Y aquí en todo caso estaríamos hablando de la vía civil, no penal.
Así que lo veremos pronto.
Difundirla es lo que no puedes hacer. Excepto para denunciar algo en los tribunales u órganos administrativos competentes. Twitter no es lugar para denuncias legales.
Esa es tu opinión, la mía en base a lo que leo es: Depende.
La clave es que se trata de un asunto que parece evidente que es "de interés público". En este sentido, "el derecho a la información no solo es para los periodistas, sino también para los ciudadanos"
CC #30
La AEPD recibe una serie de denuncias y quejas y sobre su viabilidad, te puede multar si considera que los hechos son sanciones administrativas. y tu a partir de ahí, puedes meterte en el contencionso-administrativo y estar años pleiteando. Que parece que la AEPD es parte y castigador y es un organismo más del estaedo
Le puede caer una buena aunque ya le ha caido con el bicho.
Como ese, un porron en twitter
El artículo dice que no cree que sea delito, yo tampoco, pero siempre habrá alguien sin escrúpulos que ataque al denunciante, para pasar inadvertida la denuncia de la injusticia.
En este caso, las compañeras de piso, forzándola a que cometa algo ilegal, y presionándola para que se pire de su residencia, de la cual no puede salir por estar en cuarentena.
RGPD: Reglamento General de Protección de Datos www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
AEPD: Agencia Española de Protección de Datos.
Si no participas en una conversación no la puedes grabar.
#2 Según lo que enlazo si.
"Si en las capturas apareciera el nombre, el número de teléfono, la foto de perfil o archivos cuyo nombre y/o previsualización expusiera datos protegidos de carácter personal que no fueran tuyos, compartir esas capturas constituiría un delito de revelación de secretos."
Coincidiendo con lo que se dice en el artículo, y con lo que indica #2
Ahora, ojalá no tenga consecuencias, porque me parece, en este caso, más grave lo que han hecho sus compañeras, sea ilegal o no.
Aparte que hay otra persona que se ve que habl con ella por otra conversación que sale nombre y apellido.
Según Ofelia Tejerina, abogada y Presidenta de la Asociación de Internautas, Sergio Carrasco, jurista y experto en privacidad y seguridad y Samuel Parra, jurista experto en Protección de Datos: Sí
CC// #2
Pero aquí tenemos la irrelevancia tuitera de turno en destacadas
Lo de que 5 abogados te dirán una cosa y otros la contraria, está basado en tu experiencia en comentarios de meneame, eso no es extrapolable a todo en el Mundo Real.
No, date una vuelta por Twitter y las respuestas al hilo borrado de la chica y verás cómo cada abogado opina lo contrario del anterior.
Porque yo puedo escribir que soy ingeniero aeronáutico -si tuviera la mierda Twitter, claro-.
www.xataka.com/legislacion-y-derechos/ojo-elena-canizares-lucia-compan
Los medios encantados y los maruendas, elisasbenis y demás a forrarse en las tertulias analizando está mierda de noticia irrelevante
Porque, a ver toda esa gente que cuelga sus fotografías/vídeos de vacaciones en la Plaza de San Marcos de Venecia y en la que salen otras personas que no han autorizado que se publique esa fotografía con su imagen. Ya no hablo ni de menores que aparezcan sin difuminar en sus fotos...
Por supuesto que cualquier persona está obligada, en general, a respetar los datos personales de los demás, así lo dice la ley.
Como excepciones, cuando la otra persona da su consentimiento o si no está capacitado para consentir (ej: un menor) si tú eres el tutor legal puedes hacerlo, siempre que no implique cometer otro delito. Ejemplo típico: una famosa firma con una revista un contrato para que la revista publiquenfotos suyas (ej: desnuda) que sean datos personales porque se le… » ver todo el comentario
Ahora imagina que alguien las reconoce, y empieza a girar la bola de nueve en su red de contactos. En fin, yo no creo que tenga que ser delitos, depende de muchas cosas, pero también pienso que tendemos a infravalorar el alcance de nuestras acciones y pensar que el fin justifica los medios.
El compi tenía padres en edad de riesgo también a menos de 5km de distancia en Madrid, se quedó en su habita, se preparaba la comida y se la comía en su cuarto, así 14 días. Nadie se quejó. Fin de la historia.
Porque la chica está en SU casa. Ha pagado y no ha incumplido ningún contrato, ni siquiera el verbal.
www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
Articulo 2.
2. El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:
c) efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas
confilegal.com/20150310-agendas-grabaciones-domesticas-excepciones-lop
Da igual lo que quieras. Como contacto directo con un contagiado estas obligado a permanecer en cuarentena y no puedes andar cambiando donde la hagas segun te apetezca.
Vergüenza me daría ser una compañera y denunciar eso...