Hace 3 años | Por efectogamonal a efe.com
Publicado hace 3 años por efectogamonal a efe.com

El Ministerio del Interior ha remitido a las fuerzas de seguridad una instrucción en la que recalca que la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes no constituye infracción si no representa un riesgo o peligro para ellos, su familia, las instalaciones o las operaciones policiales.

Comentarios

D

¿Y quien decide si afecta a su seguridad?

efectogamonal

#2 Ellos, como siempre roll 🔥

imaga

#2 #3 Para evitar poner en peligro esa seguridad personal bastaría con evitar que se reconozca la cara y no ofrecer datos como nombre, apellidos, domicilio, edad, el estado civil, cónyuge, padres, hijos, hermanos.

Publicar las grabaciones en redes sociales, "no constituye infracción si no representa un riesgo o peligro para ellos, su familia, las instalaciones o las operaciones policiales. no constituye infracción si no representa un riesgo o peligro para ellos, su familia, las instalaciones o las operaciones policiales”, según la instrucción a la que ha tenido acceso Efe. #4

Según la instrucción, "el objetivo es garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos”, entre los que se encuentra el de “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, según el artículo 20.1.d. de la Constitución Española.

Según el artículo 8.2.a de la Ley Orgánica 1/1982, el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. Los tribunales (STC 72/2007, de 16 de abril) no han tenido ningún inconveniente para afirmar que los agentes policiales encajan perfectamente en el concepto de cargos públicos o de profesionales de notoriedad pública.

Así, señala EFE que para que los hechos sean considerados infracción “es necesario que se haga uso de las imágenes” (...) ”y que ese uso ponga en peligro la seguridad personal de los agentes" o de sus familias o el éxito de una operación.

La situación de peligro no puede presumirse, sino que habrá de motivarse en función de otras circunstancias (la probabilidad de posibles represalias, la verosimilitud de las amenazas que como consecuencia de la identificación pudieran realizarse, el grado de intimidación que pudiera producir estar combatiendo determinado tipo de conductas ilegales, etc.)

El uso no autorizado de imágenes de los miembros de cuerpos policiales
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509915

efectogamonal

Se les jodio el chollo roll 🔥

D

#1 Grabar, no. Usar las grabaciones para denunciarlo donde corresponde, tampoco. Publicar las grabaciones en redes sociales, sí.

Nightology

y me pregunto, ¿quién dictamina qué es lo que afecta a su seguridad u operaciones y qué no?

angelitoMagno

Y la noticia, ¿cuál es?

Grabar a agentes no es infracción si no afecta a su seguridad o a operaciones
https://www.diariosur.es/sociedad/grabar-agentes-infraccion-20181017172841-ntrc.html

katinka_aäå

el agente deberá dejar constancia escrita de los motivos del registro

Cacheo rutinario. Lo aprendimos en el barrio.