Hace 9 años | Por tiopio a 972mag.com
Publicado hace 9 años por tiopio a 972mag.com

Una fotógrafa independiente que fotografió a tres jóvenes judías atacando a una mujer árabe en Jerusalén ha sido demandada por difamación después de que el canal más popular de noticias de la televisión de Israel emitiese la imágenes. Ahora tiene que pedir ayuda del público para financiar su defensa legal.

Comentarios

D

#8 Voy a hacer de abogado del diablo como viene siendo normal en mi, no me meto en temas politico y solo comento este detalle y NO ES LEGAL en este caso y como bien dice el articulo que citas:

"la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria"

Es decir alguien que no interviene en la noticia pero esta presente en el contexto y aquí te lo explican muy bien:

http://www.javiergonzalez.org/?p=240

En este caso estas chicas judías junto a los demás aparecen en la noticia como protagonista participandop de una forma u otra junto a la chica palestina y es totalmente ilegal, ya que no sabemos como fue el suceso y estamos injuriando hasta que no se demuestre lo contrario.

perico_de_los_palotes

#14 Las fotos a personas no accesorias de un acontecimiento con relevancia informativa están cubiertas en el apartado de los derechos fundamentales de la constitución española. En concreto, el Art. 20.1d

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=20&tipo=2

/Puede haber dudas en el caso de fotos intimas robadas a las celebrities o recientemente a la enferma de ébola en su habitación, pero si vas haciendo el animal en un sitio público te garantizo que son legales al 100000000000000000000000000000000000%

D

#19 de tu mismo texto:

5. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Justamente te lo explican aquí y en ningún momento la libertad llega a la expropiación de la imagen personal y sí a la resolución de un pensamiento u articulo escrito.

#22 ¿De veras? Explica esto entonces:

http://www.va nitatis.elconfidencial.com/noticias/senetcnia-audiencia-provincial-madrid-interviu-elsa-pataky-posado-topless-elle-20100105.html (AEDE capado)

http://el pais.com/elpais/2010/01/04/actualidad/1262591329_850215.html (AEDE capado)

D

#26 sin problemas, eso es una sentencia sobre una foto en la que en su momento se habló. Como puedes comprobar sale posando y sabe que le están fotografiando por lo que está dando su consentimiento y en ese momento otro fotógrafo hizo una foto y la publicó antes. Ella no cobro ni un duro y pidió una indemnización por ello, un juez lo desestimó evidentemente. No tiene absolutamente nada que ver, ni su imagen queda entredicha, ni su honradez, ni ponía en juego su integridad. Sólo quería sacar dinero y le salió mal.

Haber si te queda claro así:
1- Fotografías de personas.

a- Aspectos generales:

La imagen de una persona, su representación física, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta. (art. 3 LOPD)

Así lo ha señalado reiteradamente la Agencia Española de Protección de Datos y numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, que han establecido que el derecho a la propia imagen atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de toda persona, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual como reconocen las Sentencias del Tribunal Constitucional 231/88, 99/94, y 81/2001 entre otras.

El derecho a la propia imagen aparece regulado en la Ley Orgánica 1/1982 de de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.

Por lo tanto, como regla general no puede fotografiarse a terceras personas, aunque posteriormente veremos los supuestos en que esto es matizable, tal y como se recoge en el artículo 7.5 LO 1/1982 que considera una intromisión ilegítima la captación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ella, excepto lo previsto en el artículo 8.2.

D

#27 Haber si te queda claro así:


Uffff a mí si que me acaba de quedar claro. Clarísimo.

D

#31 ya clarísimo, que un corrector automático te ha pasado un a ver a un haber eso no le ha pasado a nadie nunca y por eso todo lo demás no importa....

D

#42 Cada vez son peores los correctores automáticos. Qué cosas!

D

#46 si yo te contara lo que a veces he enviado desde mi móvil sin querer....

D

#49 No te cortes, cuenta, cuenta...

#27 Como puedes comprobar sale posando y sabe que le están fotografiando por lo que está dando su consentimiento y en ese momento otro fotógrafo hizo una foto y la publicó antes. Ella no cobro ni un duro y pidió una indemnización por ello, un juez lo desestimó evidentemente. No tiene absolutamente nada que ver, ni su imagen queda entredicha, ni su honradez, ni ponía en juego su integridad. Sólo quería sacar dinero y le salió mal.

Bonita historia. Pero la demanda era por atentar contra su honor y la sentencia absuelve en base a que fueron tomadas en un lugar público a la vista de todos. Es decir, la realidad contradice todas tus elucubraciones.

Además confundes hacer fotos con publicar esas fotos, que son cosas distintas.

En cuanto a las sentencias que citas:

TC 231/1988 - Se refiere a imágenes tomadas dentro de la enfermería de una plaza de toros
TC 99/1994 - Se refiere al despido de un trabajador por negarse a posar cortando jamón
TC 81/2001 - Se refiere a posibles daños patrimoniales debidos a una campaña de publicida

En decir, ninguna de las tres tiene nada que ver con sacar fotos en la calle. De hecho, te cito parte de los fundamentos de derecho de la última.

Por supuesto, al igual que sucede con los demás derechos, el derecho a la
propia imagen no es absoluto. Como todos los derechos encuentra límites en otros
derechos y bienes constitucionales y en este caso, muy particularmente, en el
derecho a la comunicación de información y en las libertades de expresión y de
creación artística


http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/derecho-a-la-informacion/contenidos/SENTENCIAS/1er%20BLOQUE/PDF/STC%2081-2001,%20de%2026%20de%20marzo.pdf



PS: Copiar párrafos enteros de blogs sin al menos asegurarte que son certeros no te hace mas experto en el tema.

http://derechoynormas.blogspot.nl/2008/07/gua-legal-breve-para-fotgrafos.html

D

#36 no encuentro en ningún lado en tu comentario ninguna ley donde la imagen personal pueda ser utilizada públicamente, sólo veo una crítica hacia lo que he escrito, pero demuestrame en que te basas para decir lo que estás diciendo. Me críticas que no he citado la fuente y que algunos fallos no son de imagen pública pero los artículos evidentemente son verdaderos que es lo importante, y???. Cuéntame algo que valga la pena y no un análisis sintáctico de lo que escribo.

perico_de_los_palotes

#39 No es una crítica a lo que has escrito copiado. Es una demostración de que es falso.

Como te he indicado arriba, el derecho a recibir información veraz es un derecho básico recogido en la carta magna.

Como te he indicado arriba, las propias sentencias que citas del TC indican que el derecho a la propia imagen tiene límites.

Como te he indicado arriba, incluso sin ser tú el protagonista de la notica, la ley ampara el derecho a difundir tu imagen si sales en la foto.

¿Qué parte de ello sigue sin quedar clara?

D

#40 donde está la ley donde puedes utilizar la imagen de una persona para dar información???, sólo existe una donde te dice que si sales de casualidad y fuera de contexto puedes publicarla pero en ningún momento puedes usar ksa imagen de alguien de forma pública sin su consentimiento y te reto a que me demuestra eso.

perico_de_los_palotes

#44 Ya te he citado la ley.

Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html#a8

D

#51 1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Me quieres decir que no eres capaz de entender que es una autoridad competente??, pues te dire yo, y es que hasta que no lo diga un juez no puedes publicar la fotos y si lo haces atente a las posibles consecuencias. NO ES LEGAL y te lo vuelvo a decir ponme una ley que diga lo contrario. Aqui tienes las que corroboran mi version:
Lo tienes publicado en el BOE; http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

rtículo primero

Uno. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Cuando la intromisión sea constitutiva de delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal. No obstante, serán aplicables los criterios de esta ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.

Tres. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es errenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.

Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

Artículo séptimo

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos

Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Siete. La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

Aqui tienes todo bien explicadito y detallado.

#52 Hasta ahora te había dado el beneficio de la duda. Pero queda claro que ni sabes de derecho ni sabes leer.

La frase no dice cuando lo diga un juez y sea relevante. Dice ni cuando lo diga un juez ni cuando sea relevante. En la primera pide necesariamente dos supuestos, en la segunda pide uno de dos supuestos.

En cuanto al resto, el mismo fundamento del derecho es que todo lo que la ley no prohibe, está permitido. Por lo tanto, pedir una ley que expresamente autorice algo es un poco peregrino. En cualquier caso, el derecho a la información está protegido por la constitución como fundamental y aunque pueden existir contradicciones con otros derechos fundamentales, si unas tetas en un sitio público son de interés público, poco queda por añadir. Vuelvo a repetir que las mismas sentencias del tribunal constitucional que citas explicitan esto de manera clara, contundente y precisa.

/Bienvenido a mi lista de bloqueados. Fundamentalmente por deshonesto (copia/plagio).

D

#53 no has dicho nada coherente en esta frase, has defendido algo que no podías, algo que es ilegal, yo te he puesto una ley que lo prohíbe y tu deberías poner otra que anule la mia y asi funciona el derecho pero es que no existe tal ley y eso produce frustación, siempre no se puede llevar razón, yo en ningún momento te he faltado el respeto para que me bloquees, te estoy mostrando una ley que explicita mente indica que esta prohibido. No hay ningún supuesto, es así y se acabó.lo pone muy claro. He copiado el BOE??, lo he plagiado??. otra incoherencia mas, es lo que pasa cuando alguien se queda sin argumentos. Lo siento pero esta vez te has equivocado.

D

#16 que si hombre, que como estan alli tratadas las mujeres arabes por los mismos arabes ya se sabe que eso no es noticia en absoluto, noticia es cualquier otra cosa ... anda ya por ahi

D

#17 No te ofendas, pero creo que deberías trabajar más en tu ortografía. Es tu idioma y creo que es menester hablarlo con propiedad.

Lo que te decía: ese insulto no existe. Y no me has respondido por qué justificas una agresión racista con el supuesto maltrato de género; máxime, cuando la víctima es una mujer.. ¿lo entiendes?

Salve.

D

#18 lo primero para empezar es que NO HAY AGRESION RACISTA, asi que ni siquieras estas formulando una acusacion válida, son semitas tanto los palestino como los judios, ale, de la region dice que es ... de la region ... menudo ...

D

#20 Es racista, porque la agreden por pertenecer a un pueblo determinado. Racismo no implica forzosamente razas distintas. Que un alemán insulte a un polaco por ser polaco.. es racista, por mucho que los dos sean más blancos que la leche natural pasteurizada.

http://es.thefreedictionary.com/racismo

racismo s. m.
1 Actitud de rechazo y desprecio hacia las personas que pertenecen a una raza o etnia distinta de la propia.
2 Doctrina que defiende la superioridad de la raza propia frente a las demás: el racismo de los nazis y los fascistas causó la muerte a millones de judíos.

Ni ortografía, ni cultura básica, cargado/a de prejuicios,.. madre mía, cómo está el percal. Y tú presumes de "civilizado/a". Háztelo mirar, amigo/a.


W´asalam.

D

#23 bla bla bla, en fin, otro moro, uno de estos que lo conozco, ven a una chica en short por la calle y te dice el tio "mira para que diga que no busca violarla", otro de estos de tantos millones asi de "la region esa"

D

#24 otro moro, uno de estos que lo conozco, ven a una chica en short por la calle y te dice el tio "mira para que diga que no busca violarla"

Desde luego, te rodeas de la crème de la crème de la sociedad. Ahora dime que Bárcenas es tu tío y que te vas de fiesta con Rapel. Sería para ponerte una estatua. lol lol

Bueno, amigo, encantado. Ha sido un intercambio de pareceres muy enriquecedor e ilustrativo, pero me tengo que ir. Tengo que preparar mis cosas, que mañana por la tarde me voy de viaje a Hong Kong.

Te dejo con tu apasionante visión del mundo. Como dirían nuestros hermanos hebreos, ¡"laila tov, javer"!

Shab Khosh.

D

#17 Segun la ONU, como traten los palestinos a sus mujeres y si las pegan o no es responsabilidad de Israel.

Y lo peor es que no bromeo.

StuartMcNight

#29 Citation needed.

D

#32 Ya mandé esa noticia en su momento.

Me encanta la coherencia de la izquierda meneante.

Mandas una noticia que no gusta a la progresía, te la tiran a base de negativos. ¡¡¡Y luego te la piden!!!

StuartMcNight

#34 Pues entonces no te costara encontrar el enlace en tu historial.

Por cierto. Curioso que por pedirte un enlace pase a ser "izquierda meneante" y "progresia".

lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol

StuartMcNight

Por cierto #34. Ahora que la he encontrado porque me has dicho donde buscar. Te invito a buscar mi voto negativo como parte de esa malvada masa que "te tiro" esa noticia. Por aquello de dejar de decir subnormaladas sobre los demas, y tal.

D

#37 Y después te insultan.

Vamos, lo de siempre.

Por cierto, ya que hablas de buscar tu voto negativo, de momento he encontrado tu voto negativo censurando mis comentarios #5 y #6

StuartMcNight

#38 Seeeensuuraaaaaa. Socorro me seeeensuraaaaaan.

Anda. No llores. Solo he colaborado a que tus comentarios sean mas visibles. Todo el mundo sabe que los comentarios en blanco son los que mas se leen.

Por cierto... DECIR subnormaladas no es SER un subnormal. Asi que nadie te ha insultado. Que has dicho una subnormalada es un hecho confirmado por tu forma de escurrir el bulto a la hora de encontrar mi voto negativo a esa noticia que "te tire".

D

#41 Pues si, censura y descalificaciones personales.

Por otra parte, tampoco es que sea nada nuevo por estos lares.

StuartMcNight

#43 Para ser alguien que se pasa la vida insultado y destilando odio en meneame nos has salido bastante sensible.

Primero, tu comentario se puede leer perfectamente. Revisate el concepto de "censura" que lo tienes oxidado. Y eso que los "de tu cuerda" sois expertos en ello.

Segundo. Te has descalificado tu solito afirmando chorradas sobre mi en lugar de proporcionar un enlace. Te repito. Afirmar que DICES subnormladas NI es un insulto NI es una descalificacion personal. Descalifico tus palabras acusandome de algo demostradamente falso y erroneo.

D

#45 Si, se nota en este cruce de comentarios que soy yo quien se pasa la vida insultando. Ejem... roll

Y despues del "te pasas la vida insultando", más descalificaciones. Ah, meneame y la coherencia, esa gran desconocida...

StuartMcNight

#47 Te repito. No llevo ni un solo insulto contra ti en todo el hilo. He insultado a tus palabras.

D

¿Judíos amenazando, presionando o denunciando?. Que raro...

valzin

Nos parece una barbaridad pero si cambiamos a las agresoras por polis aquí sucede lo mismo, bueno algo más porque encima hubieran agredido al fotógrafo.

D

#4 #9 habeis visto acaso que habia ocurrido antes de que el fotografo quisiera tomar fotos ? ... o que si un arabe pega a un judio eso da dinero al fotografo pues claro que no ... como cosa presente una frase popular que se dice por todo los paises islamicos en arabe pero sobre todo por alli en oriente medio, cuando algo tiene poco valor o un hombre ha hecho mal un trabajo o un recado; "vale menos que una mujer""vales menos que una mujer" es su cultura ..., esas cosillas, esa manera de pensar, bah, ni se atiende eso ... bueno me dice que estaba hastiado de oir esa frase para todo a todas horas, en Siria, Irak Jordania etc etc

D

Y si no tuvieras dinero para defenderte, directamente eres culpable???

D

Una demanda no tapa la miseria moral en un pueblo

D

Antes de que trasluzca el racismo antisemita y la islamofobia, he de decir que esto da pena. No tengáis en cuenta su origen, raza, sexo o religión. Si buena parte de la población israelí es racista, eso se debe a que las élites israelíes fomentan ese odio entre la población. Lo mismo con los árabes que odian a los judíos: son víctimas de la situación política que les rodea. La falta de soluciones al problema fomenta frustración y desesperanza.

Por tanto, a mi parecer, en este caso, agresoras y agredida, son víctimas de la situación que les rodea. En otras circunstancias, nadie haría algo así.. supongo.

D

Ladran los mismos que cuando no dejaron entrar en la asamblea de pablemos al representante grafico del neo-nodo fascista.

D

Y ahora habría que saber lo que la noticia no cuenta. Como por ejemplo, cual fue el contexto y si ese contexto se publicó en la prensa.

A ver si va a ser como esa foto que publicaron de unos soldados aterrorizando a un indefenso crio que lloraba de terror.

Y lo dejaron ahi.

D

#5 ...y luego resultó que solo habían contado PARTE de la historia, como de costumbre. Resulta que el chaval, majete el, estaba tirando pedradas a ver si le rompía a algún la crisma. Pero esa foto, claro, no la publicaron. A ver si eso iba a joder la historia que habían montado.

Criaturita.

Que por cierto, este va a derecho a Hamás. Tiene todas las cualidades: agresión, violencia, y el lloriqueo cuando el agredido va y se defiende.

D

Aquí y en san quintín es ilegal publicar fotografías de gente anónima.. y más cuando estas están fuera de contexto y pueden alterar la vida de esas personas. ¿Como llegaron las fotos sin ocultar rostros a ese canal? La respuesta es obvia.

D

#2 #3 Que se común no quiere decir que sea legal, y España uno de los paises desarrollados más corruptos no es un buen ejemplo.

bongobongo Me encanta el negativo por exponer una realidad, muchas gracias. ^^
bongobongo

D

#1 Y tú de que cloaca has salido?

#1 Supongo que eso no afecta a todas las mujeres que salen verano tras verano en nuestros telediarios con las tetas al aire.
Porque yo sí que lo pienso. ¿Les habrán pedido permiso?