Hace 6 años | Por --560610-- a ultimahora.es
Publicado hace 6 años por --560610-- a ultimahora.es

La Fiscalía General del Estado presentará previsiblemente este lunes la querella contra los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña y del Govern por un delito de rebelión tras la declaración unilateral de independencia, han informado a Europa Press fuentes fiscales.

Comentarios

manuelpepito

#10 Y a perder su patrimonio, que la factura de llevar el parque de atracciones al puerto de Barcelona la van a pedir. Cuando sumen y te pidan un porrón de millones de euros se van a echar las manos a la cabeza, porque la cárcel te puedes liberar por un indulto, de la factura ni de coña.

D

#4 #5 #10 El problema ahora es quien va a detenerlos, porque me parece a mi que los mossos no están por la labor.

D

#17 Déjalos que disfruten su delirio.

D

#38 Esto es lo que va a pasar con sus ilusiones

D

Les puedo pasar los nombres de los ínclitos. Tengo la lista. No soy un chivato. Soy efectivo.

D

#19 No. Es un hecho completamente objetivo. Se está atacando la constitución y el estado de derecho español. Leete las resoluciones judiciales y te darás cuenta.

Esto es lo que la justicia va a hacerle al independentismo unilateral.

I

#22 Hacer amnistias fiscales anticonstitucionales también es atacar la constitución y el estado de derecho y ahí esta el ministro Montoro haciendo chascarrillos en el congreso.

D

#27 Lo coherente es pedir cárcel también para él por atacar nuestra constitución, nuestros derechos y leyes. Estarás de acuerdo espero.

I

#29 Claro. Pero en lugar de pedir cárcel o, al menos, dimisión, todo el españolismo le protege y le vuelve a votar. Lo mismo que harán los independentistas en Cataluña cuando haya elecciones con Junts pel sí. A algunos solo les huele mal la mierda de los demás. A otros nos huelen mal todas.

D

#32 ¿ Todo ? No. Eso es falso.

j

#27 A ver. Siempre se han hecho y se seguirán haciendo leyes anticonstitucionales. El Tribunal Constitucional está para determinar si una ley es o no constitucional. Lo que no puede ser es que el Tribunal Constitucional diga que una ley es anticonstitucional y que no tiene ningún valor y después aplicarla.

I

#45 O sea que lo importante es adelantarte a lo que diga el tribunal constitucional. Pues me parece un cachondeo.

j

#46 No, pero el Tribunal Constitucional es el que interpreta la Constitución. Se puede hacer una ley creyéndose que es constitucional y que después el Tribunal Constitucional la tumbe. Lo que no se puede es después de que se tumbe seguir aplicándola.

I

#47 Pues lo dicho. Un cachondeo. El ministro sabía que su amnistía fiscal era anticonstitucional y también que no le iba a pasar nada. Eso no es respetar la constitución. Es utilizarla.

j

#48 Sí que lo sabía, pero aún así la Constitución lo permite. Otra cosa es que sus votantes sean idiotas y aún así les sigan votando.

D

#22 Voto positivo por referencia a One Punch Man

D

#41 Siiiiiiii Eres lo suficientemente friki como para saber que no es dragon ball como me dijeron la primera vez que la puse lol

S

El delito de rebelión exige "alzarse pública y violentamente..."

Por lo visto hoy, no veo de aplicación este articulo

D

Se oye un rumor así a lo lejos...



Puigdemont, a prisión

D

Persecución política.

Ni que hubieran vulnerado ninguna ilegalidad.

sorrillo

#12 Claro, es muy normal que la fiscalía vea indicios de delito y se espere a que actúe el Gobierno de España antes de formalizar la acusación ante los jueces, normal de cojones con la independencia judicial de calidad que hay en España.

ur_quan_master

#15 el 155 no es un procedimiento judicial y la rapidez de la fiscalía no es de extrañar, supongo que está veloz declaración de independencia no les ha pillado por sorpresa.
Pero oye, tú sigue con el victimismo.

sorrillo

#21 y la rapidez de la fiscalía no es de extrañar

¿Estabas en las antípodas en las fechas previas al 1 de Octubre?

La velocidad de la justicia responde a criterios políticos en España.

j

#15 Deberías leerte la Constitución. Los jueces son independientes pero los fiscales no.

Ze7eN

Medio AEDE

I

La Fiscalía va a batir de nuevo el record de velocidad cuando interesa.

D

#6 ¿ Y cuando el ataque es de una gravedad enorme e histórica ? ¿ O prefieres seguir con tu sesgo ?

I

#11 Eso es una opinión subjetiva. A mí, por ejemplo, me importa más que una banda de delincuentes saqueen el dinero de todos que el hecho de que haya catalanes que quieren ser independientes. En cambio, que la Fiscalía actúa a diferentes velocidades según el asunto de que se trate es una realidad objetiva.

ailian

#6 Cierto, que una facción política secuestre y se apropie de toda una región son minucias que no requieren prisa.

I

#35 Cuando una organización hecha para delinquir como el PP se apropia de todo el Estado también debería darse la misma prisa.

ailian

#36 Bueno, ahí creo que hay varios juicios en marcha.

anxosan

#24 La Mesa, que es contra quien dice la noticia que se querellarán decide sobre la admisión a tramite de documentos, pero no vota las leyes; además es un órgano colegiado con lo que sus decisiones aplican a todo el colectivo.
Así pues, entiendo los miembros de C's, PSOE y CSQP en esa Mesa, según esta noticia van a estar como querellados por Rebelión.

Casualmente no hay miembros del PP en la Mesa del Parlament.

anxosan

¿Contra todos los miembros de la Mesa del Parlament? ¿Incluidos los del C's, PSOE y CSQP?

Ryouga_Ibiki

#13 Esos que citas participaron en la votacion ilegal?

fofito

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

FichaVersiones/revisiones
Ficha:
Órgano JEFATURA DEL ESTADO
Publicado en BOE núm. 281 de 24 de Noviembre de 1995
Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Revisión vigente desde 28 de Octubre de 2015



TÍTULO XXI

Delitos contra la Constitución

CAPÍTULO PRIMERO

Rebelión

Artículo 472

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren VIOLENTA y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
El término «Rey o Reina» ha sido introducido en sustitución de la anterior referencia al «Rey», conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 473

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Artículo 474

Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.

Artículo 475

Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.

Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.

Artículo 476

1. El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta de seis a diez años.

2. Será castigado con las mismas penas previstas en el apartado anterior en su mitad inferior el militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denuncie inmediatamente a sus superiores o a las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, tengan la obligación de perseguir el delito.

Artículo 477

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 478

En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

Artículo 479

Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.

Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.

No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.

Artículo 480

1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.

Artículo 481

Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.

Artículo 482

Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.

Artículo 483

Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

Artículo 484

Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.


Es cosa mía o el delito de rebelión está pensado especialmente para un alzamiento militar?

D

#26 Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.

Es decir, el delito de Rebelión se ha cometido (en grado de tentativa) y ya se ha hecho públicamente. En el momento que exista violencia alguna, se aplicaría la pena máxima según lo previsto.

D

sin prisas eh, tranquilitos...manda cojones los pusilanimes estos que parece qeu tienen horchata en las venas

sorrillo

#4 La fiscalía es independiente y división de poderes y tal y cual pero seguramente estén esperando a que se formalice la destitución del President la Generalitat y sus cargos por parte del Gobierno de España para que no gocen de la protección legal que otorgan esos cargos.

ur_quan_master

#5 sí. Es lo que se llevaba anunciando desde hace más de un mes. La aplicación de la norma constitucional y las leyes españolas.
Es lo bueno de pertenecer a un estado serio, que las normas no cambian cada 8 segundos.

D

Me parece bien

En el Parlament de Cataluña!; hubo 10 votos en contra y 2 abstenciones el resto a favor

Derko_89

#31 Al ser la votación secreta, a quién juzgarán? JxSí + CUP suman 72 diputados, y ha habido 70 "Sí". Uno de los que faltan es Santi Vila, que no ha votado, y el otro? Quién ha votado en blanco de JxSí?

Todos podemos especular, pero los juicios no se basan en especulaciones, sino en hechos.

D

#39 es lo que pusieron; esta mañama, en la televisión

D

Vaselina, vendo Vaselina.
Barata, la tengo barata, me la quitan de las manos oigan, me la quitan de las manos..
Vaselina, vendo Vaselina !!!

lol