Hace 1 año | Por Harkon a elsaltodiario.com
Publicado hace 1 año por Harkon a elsaltodiario.com

El Fiscal General del Estado vuelve a dar la razón a Igualdad y envía una circular para frenar las rebajas de condena que se están ejecutando en algunos juzgados amparándose en la reforma de la Ley de libertad sexual. “Como regla general, no procederá la revisión de condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”. La Fiscalía General del Estado insiste en acotar la aplicación de rebajas de condenas que han desplegado algunos jueces tras la aprobación de la nueva Ley

Comentarios

Harkon

#6 En realidad se la quita, porque el PSOE precisamente ha empezado a tramitar el cambio de esa ley porque pensaba "erroneamente" que la ley no estaba bien

Buenos días

Alakrán_

#10 claro, claro... La ley esta perfecta, lo defectuoso es el mundo

Harkon

#63 Esto es de 2007 de cuando jueces se negaban a aplicar VioGen, la culpa era de la ley o de los jueces? Que raro que ya no pase sin haber cambiado la ley, eh?

La absolución de maltratadores se dispara y las condenas bajan un tercio
La Fiscalía registra este año un 35% más de reincidentes que durante el 2006 El número de casos entre parejas de hecho sigue doblando al de matrimonios

Las sentencias absolutorias en casos de malos tratos en el ámbito familiar se han disparado este año en la provincia con respecto al anterior. Paralelamente, las condenas se han reducido en un tercio y los juicios resueltos por conformidad de las partes (que acaban también con un fallo de culpabilidad porque el reo reconoce los hechos y acepta la pena solicitada por la acusación) se han mantenido en términos similares.

Durante todo el 2005 no se produjo ninguna absolución. Entre el 1 de enero y el 4 de agosto del 2006, tampoco. En cambio, hasta ayer, el número de fallos exculpatorios registrados por la Fiscalía de Malos Tratos en lo que va de año era 109.

De la misma manera, los jueces han dictado 154 condenas, un 31 por ciento menos que las 223 de los ocho primeros meses del 2006. Entre uno y otro periodo, las sentencias por conformidad de las partes son similares, 490 el pasado año por 499 en el 2007.


https://www.laverdad.es/alicante/prensa/20070901/provincia_alicante/absolucion-maltratadores-dispara-condenas_20070901_amp.html

#62 no hay bulo ninguno, hay mal proceder de los jueces, si procedieran correctamente no habría rebajas, FIN

Alakrán_

#1 Bueno, según lo expuesto cada vez está más claro que Irene Montero, Victoria Rosell y podemos en general estaban difundiendo un bulo de que las revisiones de penas no eran posibles.
De nada.

Harkon

#7 Las revisiones no eran posibles mientras los jueces cumplieran escrupulosamente la ley, lo que se está viendo es que algunos jueces no la están cumpliendo por "inutilidad" o con mala fe

buenos días

Alakrán_

#11 ¿Entonces la noticia de que va? Dice claramente cuando no procede revisión de penas, y la jurisprudencia que hay al respecto, quiere decir que hay casos en los que si procede, por ende el ministerio de igualdad y podemos difundió un bulo, que tu continúas difundiendo.
A estas alturas y con el mismo cuento.

Harkon

#9 Explicaselo a la fiscalía porque está yendo precisamente en contra de lo que argumenta el PSOE como excusa para cambiarla

Battlestar

#12 El PSOE la cambia por motivos electorales, para quedar como los razonables y tirar a los leones a Podemos. Saben mejor que nadie que la reforma no afectará a las revisiones porque cualquiera que pudiera acogerse a ella seguirá pudiendo acogerse a ella. Al PSOE los argumentos les da igual ahora mismo, lo que quieren es que no les salpique este año por lo menos, luego ya..,

Harkon

#14 hombre eso ya lo sé, completamente de acuerdo, pero que la fiscalía va en contra del argumentario del PSOE es una evidencia.

Harkon

#13 Se ha aplicado con leyes más modernas ya en 2012 y que no eran de antes de 1995

D

#19 ¿Sentencia, por favor? Para poder comprobar eso que dices. En cualquier caso en tu mensaje original haces referencia a los casos de la LO 2/2015, cuya diferencia sustancial con el caso actual queda patente por lo expuesto en mi mensaje anterior.

Y sobre todo: ¿Si esta jurisprudencia existe y es habitual hacer lo que sostienes, porque no la esgrime la FGE en la circular de noviembre de 2022, y esperan a hacerlo ahora?

Harkon

#22

oj: STS 250/2012 - ECLI:ES:TS:2012:250
Id Cendoj: 28079120012012100008
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 16/01/2012


El Juzgado de Instrucción núm. 47 de los de Madrid instruyó Procedimiento Abreviado con el número 7175/08, contra Adolfo , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. Primera) que, con fecha siete de abril de dos mil once, dictó Auto nº 356 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

.
2.- La Audiencia de instancia dictó la siguiente Parte Dispositiva:


JURISPRUDENCIA
3.- Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el procesado
Adolfo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones
necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose dicho
recurso.
4 .- El recurso interpuesto por la representación del procesado Adolfo , se basó en el siguiente MOTIVO ÚNICO
.- Por infracción de ley, del art. 849.1º de la LECriminal , por aplicción indebida del art. 368 del Código Penal .
5 .- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto pidió la inadmisión del único motivo, por falta de
fundamento, visto el art. 885.1º de la LECriminal ; la Sala admitió el recurso, quedando conclusos los autos
para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiese.
6.- Hecho el correspondiente señalamiento, se celebró la votación y fallo del presente recurso el día once de
enero del año 2011.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El recurrente, en motivo único, con sede en el art. 849.1º de la L.E.Criminal , considera
indebidamente aplicado el art. 368 del Código Penal según redacción resultante de la reforma operada en el
Código Penal por L.O. 5/2010 de 22 de junio.
1.- El problema planteado concierne a la individualización de la pena por los hechos cometidos en el año 2008,
sobre los cuales recae sentencia condenatoria el 23 de diciembre de 2009 , imponiendo una pena de 5 años
de prisión, además de la multa correspondiente.
La reforma del Código Penal que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 determinó la revisión de la pena
privativa de libertad impuesta, que fué reducida de 5 años a 4 años de prisión, en auto de 7 de abril de 2011 ,
que es la resolución recurrida.
El auto, en su revisión, se apoya en criterios de proporcionalidad, verificando una nueva individualización
penológica sobre el marco dosimétrico establecido en la legalidad reformada
En el recurso, se pretende que de nuevo y desde parámetros de proporcionalidad aritmética se traslade de
forma exacta la pena impuesta (5 años) estableciendo una relación de un recorrido de 3 a 9 años, al equivalente
dentro de la actual horquilla penológica que va de 3 a 6 años, que sería de 3 años y 10 meses.
2.- La pretensión esgrimida tropieza con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 5/2010 que
impone a los jueves y tribunales la obligación de "revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté
cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el
ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley cuando
laduración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a
esta reforma del Código".
En base a tal esencial precepto, en línea con las grandes reformas penales (precepto similar rigió, con la
promulgación del nuevo Código Penal de 1995: Disposición Transitoria Quinta párrafo 2 º), es de todo punto
imposible revisar una sentencia en la que se impone una pena privativa de libertad que también podría
imponerse con la nueva normativa.

La Disposición Transitoria, no menciona ningún elemento de proporcionalidad y desde luego se aparta de una
individualización ex novo.
La pena de 5 años era imponible antes y ahora y a pesar de eso, el Tribunal de instancia la revisó con un talante
evidente de benevolencia. La imposición de la pena en su mitad superior o inferior ha de ser consecuencia
de la concurrencia en el hecho de circunstancias modificativas o de otra norma que así lo prevea (v.g. delito
continuado, concurso ideal de delitos, etc...), pero en ausencia de tales circunstancias , que son a las que se
refiere la ley, la pena que ahora se ha impuesto de 4 años, es inamovible


https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8f939911bdde03b1/20120206

Sentencia de un delito de 2008, sentenciado en 2009 y revisado en 2012, y concluye con un " es de todo punto imposible revisar una sentencia en la que se impone una pena privativa de libertad que también podría imponerse con la nueva normativa", es decir que cambiaron esa ley e intentaron rebajarle la condena, y el derecho transitorio aplicó entonces manteniendo la pena

Si hay jueces no aplicando dicho derecho o no lo hacen por inutilidad o por mala fe, a escoger.

Buenos días

Harkon

#20 #21 iros a #25 y veréis una sentencia de 2009 respecto a una norma vigente en 2008 que posteriormente se intentó rebajar la pena y aplicó el derecho transitorio precisamente porque con la nueva norma cabía la misma condena

I

#26 ¿Se le había aplicado la pena mínima?

Ya te contesto yo, no, la pena inicial (CP de 1995) el art. 368 estipulaba penas de 3 a 9 años, por lo que habiendo sido condenado a 4 años no se le aplicaba la pena mínima. No se trata del mismo escenario que se plantea en las rebajas que se están dando a raíz de la Ley del Solo si es sí.

D

#26 Añado aquí: en #27 explico porque esto que dice no es verdad. Dicha sentencia aplica únicamente disposiciones transitorias de la propia ley que da origen a la solicitud de revisión. Cualquiera que lea más allá de lo que interesadamente destaca en negrita puede verlo.

CC: #29 no tiene que ver con la pena mínima, tiene que ver con que en dicho caso sí existía disposición transitoria (la reforma se introdujo en la LO 5/2010, que sí contiene una DT 2ª de revisión de sentencias).

#31 Ya, lo he visto luego en tu comentario. Gracias por la aclaración.

Harkon

#36 deja de hacerlo tú y #34... que bulo es este?

#32 no hace falta que te fies de mi, pero te fias del presidente de la Audiencia (de palencia) Ignacio Rafols?

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. «Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo», subrayó el presidente de la Audiencia Ignacio Rafols. Dicha disposición establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».

https://www.diariopalentino.es/Noticia/Z8CE7D4FD-D4B2-16DB-EABD8439DB2A33F9/202301/Desestimado-el-primer-recurso-de-la-Ley-si-es-si-en-Palencia

cc #31

D

#42 Bulo es decir que el TS basó su sentencia en la DT del CP de 1995 cuando se baso en la DT de la L.O 5/2010 que era la norma que dio lugar a la modificación de penas que se discutía. Algo que dice la misma sentencia que has copiado tu. Es que es de chiste.

¿De verdad eres así siempre o solo intentas desviar la atención del evidente ridículo que has hecho?

Harkon

#43 Y dale, que parte no pillas de que NO hace falta que figure el derecho transitorio y que debe aplicarse igualmente SEA DEL AÑO QUE SEA LA LEY

D

#50 Eso no es lo que ha dicho el TS, pero sigue insistiendo, propagandista.

Harkon

#51 y quien controla el supremo? Es para un amigo

D

#53 El mismo que a la fiscalía, cuya circular aportas en este meneo lol. Ahí te quedas, ya me he cansado de dejarte en evidencia.

Harkon

#58 Pues para controlar la fiscalía está yendo en contra de los postulados del PSOE y echando abajo sus argumentos para modificar la ley

De nada

D

#59 Si si, de nada dice el artista, pero si has quedado en ridículo. Alguien con un poco de dignidad eliminaría la cuenta.

Harkon

#60 el ridñiculo lo está haciendo quien defiende a quienes sueltan la soflama de que van a salir 750 violadores a la calle y resulta que ahora son 10 o el que niega que tenga que haber derecho transitorio cuando hasta el presidente de la udiencia de Palencia lo deja claro, y todo ello mientras defiende a sabiendas a un supremo controladopor el PP que incluso con esas va a tener que revisar de nuevo esas rebajas porque pueden acabar el NADA

Es flipante el nivel de tragaderas, ya veo el nivel de "dignidad" ya y leugo con el cuajo de pedir que cierre mi cuenta, más quisieras. Está claro que no te gusta oir opiniones cotrarias a la tuya, te recomiedo coger un delorean y viajar 500 años al pasado a volver a donde te quedaste en cuanto a "calidad democrática" lol lol

D

#61 Yo no he defendido nada acerca de 750 violadores, lo que he hecho ha sido poner negro sobre blanco que estabas mintiendo. Tu lo que haces ahora es irte por peteneras porque sabes perfectamente lo que ha pasado.

Y opiniones contrarias a la mía las que quieras. Tu mentiras ya es otra cosa.

Espero que al menos hagas esto gratis, porque de lo contrario vaya forma de tirar el dinero.

Harkon

#66 Yo no miento, lo haces tú

De nada

D

#69 ¿Podrías probar tu afirmación?

#71 ¿Eso es todo lo que se te ocurre?

Harkon

#75 Ya he dejado arriba mis pruebas, insistes enque miento cuando hay pruebas de que se ha aplicado el derecho transitorio, no sólo eso, hay jueces como el presidente de la audiencia de Palencia que dejan claro que debe aplicarse

Y lo que se me ocurre es que recurrís al principio de transposición de Goebbles, acusa a los demás de tus propios errores o defectos

Venga, al ignore con los tuyos a tu cueva que llevas varias noticias persiguiéndome y queda claro a quien están pagando, espero que estén ricas esas migajas que te tiran de la mesa

D

#60 No reconoce esa palabra

S

#26 Así como dije, no soy jurista, y tampoco puedo fiarme mucho de tu criterio al ser parte interesada en venderme humo, sobre todo si la versión que me vendes es absolutamente polarizada.

D

#26 Reporte por bulo.

D

#25 Oh, sorprendentemente la rebaja del delito recogido en esa sentencia, tal y como pone el texto que enlazas, está recogido en la LO 5/2010.

Justo antes de lo que pones en negrita aparece esto:

2.- La pretensión esgrimida tropieza con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 5/2010 que impone a los jueves y tribunales la obligación de "revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código".

Pones en negrita la referencia que hacen al precepto que ya establece la LO 10/1995, pero en ningún caso la aplican, sino que mencionan que es ahí donde surge el precepto legal. Pero lo que están aplicando no es la DT 5ª de la LO 10/1995, sino la DT 2ª de la LO 5/2010 ("Disposición transitoria segunda. Revisión de sentencias."). Es decir que es mentira que se haya aplicado la DT 5ª de la LO 10/1995 a reformas posteriores que no contienen dicha DT. Lo que pones ahí es una simple mención de dicha ley como origen del precepto legal, pero se encuentra recogido en la misma ley que da origen a la revisión.

Prueba otra vez. Quizás a la próxima si encuentres algún caso en el que apliquen dicho precepto legal a una reforma que no lo contiene. O mejor te ahorro trabajo: solo pasa en las dos sentencias que cito arriba, y no aplican el tránsito de la LO 10/1995, sino de la LO 1/2015 a la 2. Querer aplicar las disposiciones transitorias de la LO 10/1995 a la LO 10/2022 es una burrada inconstitucional, que choca frontalmente con la seguridad jurídica, una abominación procesal.

Harkon

#30 De donde sacas que on se apoya en ella? Más arriba dice claramente que le intentaron rebajar la pena por una accesoria menor y no aplica, es por eso por lo que dice que "La pretensión esgrimida tropieza con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 5/2010 que impone a los jueces y tribunales la obligación de "revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente ", intentaron reducirsela agarrandose a eso y NO aplica porque "la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código"

Y lo dice más abajo y continua con un

La pena de 5 años era imponible antes y ahora y a pesar de eso, el Tribunal de instancia la revisó con un talante evidente de benevolencia. La imposición de la pena en su mitad superior o inferior ha de ser consecuencia de la concurrencia en el hecho de circunstancias modificativas o de otra norma que así lo prevea (v.g. delito continuado, concurso ideal de delitos, etc...), pero en ausencia de tales circunstancias , que son a las que se
refiere la ley, la pena que ahora se ha impuesto de 4 años, es inamovible

y lo de bajar a 4 años explica que fue por la BENEVOLENCIA del tribunal pero NO porque cambiara la ley. cc #27

D

#35 Por favor leete tu sentencia y no hagas más el ridículo. Te he copiado exactamente el punto donde alude a la disposición transitoria que aplica y no es la del C.P. del 95, es la de la L.O.5/2010.

D

#35 Porque como bien dice el texto que citas, están invocando la DT 2ª de la LO 5/2010, es decir, la misma reforma que suscita la solicitud de rebaja. Es decir, aplican las disposiciones transitorias de una ley al tránsito de dicha ley: es decir, lo que hay que hacer.

Diagrama sencillito para que lo entiendas:

Solicitud de rebaja por penas menores en la LO 5/2010 ------> Aplicación de las DT de la LO 5/2010 ------> Legal
Solicitud de rebaja por penas menores en la LO 10/2022 ------> Aplicación de las DT de la LO 10/1995 ------> Ilegal

editado:
#37 No hace falta que se lo diga yo, ya se lo ha el 100% de magistrados de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo en reiteradas rebajas. Y como tal, la interpretación que haga Ignacio Rafols es papel mojado.

Dime que agravantes NUEVOS no están aplicando. Porque para poder aplicar un agravante en revisión de sentencia, este no podía existir originalmente. Pero bueno, es gracioso ver como desde tu mensaje original hasta este se han movido completamente tus argumentos: el movimiento de portería y huída hacia delante característico de quien miente/se equivoca, y no quiere admitirlo.

Harkon

#38 Sí por eso ahora la fiscalía le está tirando de las orejas al supremo

Que oye, que todos sabemos quien controla la fiscalía y todos hacéis la gracia con eso, pero sabemos todos quien controla el supremo y el concreto la sala segunda o hace falta que lo repita a ver si alguno lo pilla?

El portavoz del PP en el Senado, a sus compañeros: "Controlaremos la sala segunda (del Supremo) desde detrás"

https://www.elperiodico.com/es/politica/20181119/ignacio-cosido-controlaremos-sala-segunda-tribunal-supremo-por-detras-7155122

D

#40 Que la Fiscalía puede decir misa, es su trabajo. Pero las solicitudes de la fiscalía no son sentencias. Y el clavo ardiendo al que se sujetan no tiene arreglo a ley, cosa que queda patente en cientos de rebajas, y unas cuantas de ellas ya firmes. Todas ellas con la oposición de la fiscalía quedando reducida a nada.

PD: sigo esperando una sentencia en la que se aplique el tránsito de la LO 10/1995 a una reforma posterior. Que tu quieras desplazar la discusión no hace que olvide lo vacío de tus afirmaciones previas.

Harkon

#41 "unas cuantas de ellas ya firmes" => tienes el número? son 750 como venía contando el "contador humano" o ya empiezan a ser unas cuantas muchas menos?

D

#44 Firmes al menos todas las del Supremo, un total de 10, más todas aquellas en las que el fiscal de turno decida no recurrir. Pero en cualquier caso, la firmeza o no de la sentencia no cambia su resultado. De hecho, el Supremo rebaja más en proporción que las AP, rebajando un 38% de los casos revisados el TS y un 25% las AP. Lo preocupante es que aunque te creas que el contador va a ir hacia abajo, va a seguir subiendo. Solo el TS tenía 224 revisiones pendientes. Pero bueno, no iba a pasar ni una vez, y hay más de 70 excarcelados y cientos de rebajas, y ahora la discusión es sobre el número exacto.

Por cierto, ve poniendo las sentencias que sostienen lo que afirmabas antes. O vas a seguir huyendo hacia delante después de soltar tus bulos?

Harkon

#45 uy sí 10 condenas de gente que ya estaba en la calle por tercer grado, ya sí ahám y eso es todo y nos vamos a cargar una ley que protege el consentimiento porque hay 10 tios que en vez de dormir en la cárcel los fines de semana, no lo van a hacer los fines de semana, pero pasearse por la calle ya estaban haciendolo ANTES

Y gracias a eso tendrás a gente como Dani alves de forma indefinida violando mujeres sin poder ser juzgados por falta de consentimiento, eso DECENAS si no cientos, cada año, y eso hasta que alguien dice, uy si esto va a haber que volver a darle una vuelta porque sigue siendo una mierda u estamos igual que antes

D

#48 No te cansas del bulo. De las 10 firmes no hay ninguna excarcelación.

Excarcelaciones ha habido un total de 74 según los últimos datos. Y la ley no cambia absolutamente nada sobre la figura de consentimiento.

Me parece que eres un cibervoluntario sin base alguna en la realidad. Que dementes como tú, incapaces de diferenciar realidad de ficción, tengáis derecho a voto, devalúa por completo el voto de quienes, a diferencia de tí, sabemos leer.

Harkon

#49 sí, si cambia, que ahora para que se demuestre que una víctima sufrió violencia ahora hay que demostrar que hay una herida física, lo que nos devuelve al modelo de la manada cuya víctima por cierto, no tenía herida alguna y sus agresores fueron condenados por abuso cuando todos sabemos que esa situación era VIOLENCIA y no consentimiento a la vez.

D

#54 En el caso de la manada no hubo violencia, so animal, hubo intimidación. Si vas a hablar, intenta leer lo mínimo al menos, que al menos así justificamos el impacto ambiental de tu cibervoluntariado.
Y no, no hay que demostrar lesiones, hay que demostrar la comisión de violencia. Son cosas distintas, aunque se ve que no te da para más.

Te dejo, que he quedado con gente alfabetizada. Suerte en tu cruzada.

Harkon

#56 Es que con el actual código, eso se considera violencia PSICOLÓGICA por la intimidación, ahora lo que pretenden es que la herida sólo pueda ser EXTERNA y física, tangible, eso sí sí aterririzas a una víctima hasta dejarla en estado de estres prostaumático de por vida eso no es "NADA" para el PSOE

Y lo peor de todo es que lo aplaudís con las orejas

Alakrán_

#48 La ley se la ha cargado Irene Montero y su equipo por actuar desde la soberbia en vez de ser cuidadosas, si la ley tuviera una transitoria no existiría este debate, y la ley hubiera tenido más recorrido.

ley que protege el consentimiento porque hay 10 tios que en vez de dormir en la cárcel los fines de semana

Harkon

#65 La ley no la ha diseñado Montero, vais por la vida pensando que Montero escribió la lápiz y papel una ley en su casa en ratos libres cuando es una falsedad, Igualdad propone un borrador que luego termina en que la ley la diseñe el ministerio de justicia, con todos sus juristas y funcionarios, que por cierto son los mismos esté un gobierno u otro, para luego que pase por el consejo de ministros, el parlamento, el consejo de estado, el CGPJ, el senado y TODOS los juristas de esos organismos, así que ya está bien de soltar semejante demagogia..

Ya no vamos a mencionar que fue el Ministerio de Justicia el que modificó el sistema de penas para que no fuera tan punitivista y el mismo que hizo más de 100 pruebas con condenas a ver si cabía rebajas y no hubo ninguna en dichas pruebas.

El ejemplo es como si tu quieres hacerte un puente, vas a un arquitecto y el arquitecto diseña ese puente que tú quieres y firma el proyecto.

Si ese puente se cae y muere gente, quien va a la cárcel, tú o el arquitecto? es para un amigo

Alakrán_

#40 las tonterías que hay que leer.
Sí por eso ahora la fiscalía le está tirando de las orejas al supremo

D

#64 Este tío solo repite lo que le han pasado por Telegram.

Harkon

#67 Lo dices por lo que te pasan a ti?

Harkon

#38 el agravante de violencia que se pena aparte, por ejemplo, en el antiguo 179 de penetración violenta (de 6 a 12 años) con el nuevo tipo sería el 179 (de 4 a 12 años) + el 194bis que añade el agravante de violencia (de 3 meses a 3 años).
Y hay otros agravantes también

Es decir, la violencia se tiene en cuenta pero se ha separado del tipo, por eso los jueces (que pretenden sabotear la ley o son unos inútiles) dicen, "no oiga que el delito ahora la horquilla es de 4 a 12 y no de 6 a 12, entonces le puedo meter 4 en vez de 6...." sí claro pero el agravante de violencia del 194bis que hemos quitado del viejo 179 y movido al 194bis te lo pasas por el forro por tus cojones morenos y admites a trámite una revisión que NO debería siquiera ser admitida y en la revisión como no puedes rejuzgar pues el 194 bis no aplica y automáticamente te rebajo de 6 a 4

Pues muy bien, muy "buen" juez que está obviando el espíritu de la ley y de que hay que aplicar igualmente el derecho transitorio ANTES siquiera de ver si procede una revisión, o es un inutil o es un saboteador.

FIN

D

#46 BULO: el 194 bis no añade ningún agravante, simplemente define explícitamente el concurso de delitos. El concurso de delitos no necesita definición explícita en el 194 bis para existir (ya se aplicaba antes), y por lo tanto dicho concurso es inaplicable en revisión de sentencia (0 casos que hagan esto). Por no hablar del "calvario probatorio" de un concurso de delitos en el que además del sexual haya que demostrar el delito de lesiones o el delito contra la integridad moral, que no requiere solamente violencia o intimidación respectivamente, sino de prueba fehaciente de su lesividad.

Te has cansado ya de soltar bulos o piensas seguir mucho rato? Es que he quedado para comer y se me hace tarde.

Harkon

#47 No es nigun bulo, te está diciendo que aplica el 194bis de forma separada del otro, antes lo que hacía era meterlo en el propio delito como requisito, de esa manera puedes agregar el consentimiento como eje principal, no había manera de hacerlo si no era así.
En el propio BOE de la ley del solo sí es sí te menciona que precisamente se modifica ese artículo para contemplar esa casuística

Se introduce un nuevo artículo 194 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 194 bis.

Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.»


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630

Es decir, la violencia se pena aparte, no es concurso de delitos, lo tienes ahí escrito

D

#52 El 194 bis no hace nada por una sencilla razón: lo que dice ya existía previamente como figura penal, pues no hace otra cosa que definir el concurso de delitos. Ni es un agravante, ni introduce nada nuevo. Las condenas en las que se penan los actos de violencia física o psíquica más allá del delito sexual ya existían, en tanto se pueda demostrar un delito de lesiones además de la agresión sexual. Que ahora lo ponga un artículo aparte no quiere decir que sea algo nuevo.

Pero bueno, que más dará lo que han fallado los 16 magistrados de la Sala 2ª del TS, que sabrán ellos. Fijo que no están aplicando agravantes (pero que no son agravantes) ni están teniendo en cuenta una DT (de una ley que no es pertinente aplicar por no tener nada que ver el tránsito definido en la misma).

A los mentirosos (y no lo entiendas peyorativamente, sino como mero calificativo de "aquel que dice mentiras") se os pilla muy facil porque vais cambiando vuestra argumentación, y esgrimiendo cosas distintas cada vez que se demuestra como falsa la anterior. Es como los que creen que la tierra es plana, hacen un experimento que les muestra que no lo es, y prueban a hacer otro experimento.

Me das pereza, así como persona.

Harkon

#55 Pero qué mentira tio, si esa imagen está publicada precisamente por quienes diseñaron la ley incluso ANTES de que hubiera una avalancha de revisiones por jueces que se niegan a aplicar la ley, de hecho se publicó el 30 de noviembre por Vicky Rosell para explicar precisamente como funcionaba el sistema de agravantes en la nueva ley y cómo se trataba la violencia



Y para más inri es que precisamente el BOE corrobora lo que dice claramente que se introduce precisamente ese artículo y me dices que es mentira? Con el puñetero BOE delante de tus narices donde dice LITERALMENTE

Se introduce un nuevo artículo 194 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 194 bis.

Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.»

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630

Eso es LA VIOLENCIA SE PENA APARTE, y NO precisamente ANTES no lo hacía, estaba incluida en los delitos, lo tienes en la propia imagen

El nivel de tragaderas que tenéis es flipante, hacéroslo mirar

Harkon

#27 Dile eso al presidente de la Audiencia Ignacio Rafols que deja muy claro que la disposición transitoria no hace ni falta que esté incluida para aplicarla

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. «Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo», subrayó el presidente de la Audiencia Ignacio Rafols. Dicha disposición establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».

https://www.diariopalentino.es/Noticia/Z8CE7D4FD-D4B2-16DB-EABD8439DB2A33F9/202301/Desestimado-el-primer-recurso-de-la-Ley-si-es-si-en-Palencia

Los jueces no están teniendo en cuenta los agravantes, que son precisamente los que añaden más pena a quienes solicitan las revisiones, es decir, no se está teniendo en cuenta el derecho transitorio (que no hace falta ni que esté explícitamente en la ley) para ver si procede siquiera pasar a revisar la condena y como en el proceso de revisión tampoco puedes aplicar los agravantes porque no puedes "rejuzgar" pues es rebaja automática.

Ya lo he dicho antes, o es inutilidad o mala fe.

Buenos días

"Como regla general, no procederá la revisión de condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal"

La clave es esa, como regla general no se están rebajando condena, se están rebajando condenas en aquellas sentencias en las que se imponía la pena mínima y ahora la nueva mínima ha bajado, lo cual beneficia al reo y se tiene que proceder a la rebaja porque esto le beneficia. Que es lo que dice el artículo 2.2 del CP.

Harkon

#4 Eso no significa lo que tu dices significa que si con la nueva norma (incluyendo los agravantes que los jueces no quieren aplicar porque no se puede prejuzgar en una revisión) te cae la misma pena, no cabe siquiera la posible revisión de la misma a ver si puede o no haber rebaja.

Lo que están haciendo muchos jueces es ACEPTAR la revsión de la misma cuando NO deberían, y no aplicar agravantes porque una vez iniciada la revisión ya no puedes rejuzgar y entonces no puedes aplicar los agravantes que antes estaban dentro de la pena con la que los condenaron.

Es decir, han aplicado una TRIQUIÑUELA para saltarse los agravantes y la fiscalía lo que dice es que eso NO se puede hacer, antes de aceptar siquiera la revisión tienes que comparar TODA la ley, incluidos los agravantes, y si no cabe la misma condena, entonces aceptar a revisarla por si procediera una rebaja.

Buenos días

#15 No es ninguna triquiñuela. Es la naturaleza del código penal. Si una modificación perjudica al reo no se puede aplicar porque no existiría seguridad jurídica alguna. Si una modificación le beneficia se acoge a ella porque ahora el poder legislativo entiende que esos hechos deben penarse de manera más laxa y por lo tanto se les rebaja la pena en consecuencia.

S

#15 A mi juicio eso no tiene ningún sentido, pero obviamente no soy jurista, y sospecho que tu tampoco. Por si alguien que sí lo sea lo puede aclarar, vamos a asumir una hipotetica ley contra las drogas.

Imaginemos que en un momento alguien llevaba dos drogas, A y B, una ilegal y la otra (a)legal. Ahora se modifica la ley, se rebajan las penas de A, y se añade B como ilegal o agravante. No tiene sentido que ahora vuelvan a hacer como si fuera un nuevo juicio y te digan, que ahora llevarías la misma pena, porque si te juzgan ahora te juzgan por A y por B. Solo pueden juzgarte por A, y en ese caso, la pena de A se ha rebajado. No tiene ningún sentido decir que el delito en la misma ley tendría la misma pena.

Además, este debate es muy tóxico, según con quien lo comentes, intentará colarte que esto o lo otro son triquiñuelas, cuando seguramente haya un debate o una duda perfectamente válida. Es fácil identificar fanáticos así, mi interpretación es justa y verdadera, la tuya es una triquiñuela...

Lo fácil que hubiera sido hacer una puta ley bien hecha desde el principio, sobre todo si piensas que el sistema es corrupto y te juega en contra.

#21 Lo que tu comentas en tu segundo párrafo se llama seguridad jurídica. No se te puede juzgar por algo que en el momento que lo cometiste no era delito o no era un agravante de ese delito. Porque entonces mañana se les gira la olla, dicen que llevar vaqueros es delito y estamos todos acabados.

Es lo mismo que está pasando con los condenados por el Procès y la modificación del delito de desordenes agravados. No se les puede condenar por ese delito ni por sedición. ¿Por qué? pues porque el de sedición ya no existe y el de desordenes agravados no era delito en 2017, y por lo tanto no se les puede atribuir ese delito.

Harkon

#23 No, no se les puede volver a rejuzgar durante una revisión admitida a trámite, pero ANTES de admitir a tramite dicha revisión sí puedes comparar la conducta delictiva y ver si aplicando completamente dicha ley con todos sus agravantes le caería la misma condena y si es así entonces NO admitir siquiera el trámite de dicha revisión

De nada

D

lo cojonudo es que los putos gilipollas se creen que Irene Montero redacto una ley por la noche y por la mañana la publico en el BOE obligando al TC a pronunciarse obligando a todos los jueces a que revisen las condenas.

los mismos que gritaban que Podemos se financia de Venezuela, es un absurdo y por desagracia son millones.

Harkon

#8 Y son los mismos que se quejaban de que la ley iba a ser demasiado punitiva y que ibamos a tener que ir con un contrato para acostarnos con alguien

S

#16 No son cosas incompatibles, por suerte las leyes suelen autoregularse solas, por ejemplo, nadie te va a denunciar por robo/hurto de un libro que no hayas devuelto. La mayoría de personas son razonables.

D

A buenas horas...

S

Supongo que ahora nadie cuestiona la imparcialidad de la fiscalía.

Harkon

#17 No como el supremo, que es completamente "imparcial" a que sí?

"Controlaremos la Sala Segunda desde detrás": el whatsapp de Cosidó (PP) justificando el pacto en el CGPJ

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Hace 5 años | Por rataxuelle a elespanol.com

p

Chapuza tras chapuza.

Sergio_ftv

#3 Devuelvo negativo. De nada.

D

eso es falso, las pruebas que aportas dice que se aplica el régimen transitorio de la L.O. de 2010, no del código penal de 1995.

En fin, por mi la conversación acaba aquí, al final sabes perfectamente que has mentido, no tiene mucho sentido seguir dándole vueltas.

Hasta tu próxima mentira.

D

"Antes de que hubiera avalancha de revisiones" y pones el 30 de noviembre, cuando ya teníamos unas cuantas. Además de hablas de una imagen como si tuviese valor de ley.

El tipo agravado está definido en el art. 180, y contiene únicamente dos agravantes nuevos, la sumisión química y el mantener relación de pareja.
Es mentira que el artículo 194 bis defina ningún nuevo agravante. Lo que define el artículo 194 bis es explícitamente el concurso de delitos entre los delitos contra la libertad sexual y los correspondientes a la violencia física o psíquica. Pero eso no quiere decir que la violencia esté penada aparte, pues el texto de dicho artículo sólo define el concurso de delitos.

Y la cuestión es sencilla: dicho concurso de delitos ya era aplicable (y se aplicaba) cuando se demostraba la lesividad además de la propia agresión sexual. De hecho hay jurisprudencia del Supremo avalando dicho concurso de delitos, en tanto el anterior tipo de agresión sexual requería el uso de violencia o intimidación, pero no la lesividad de dichas conductas, qué es lo que se pena en el delito de lesiones.
Te dejo un enlace aquí explicándolo, bastante anterior a la introducción de esta ley, para que digas que es nuevo: https://www.abogado-penalista.es/delito-agresion-sexual-concurso-real-delito-lesiones/

Es decir, que lo que dices que es nuevo (lo dispuesto por el artículo 194 bis) no tiene absolutamente nada de nuevo, pues ese artículo es lo mismo que decir que el agua moja: el mecanismo penológico que define es fundamental en nuestro sistema de derecho, y no es necesario definirlo explícitamente para que sea de aplicación. Eso sin entrar en que aunque este artículo 194 bis definiera algo nuevo, el delito de lesiones tiene una mínima de 3 meses, con lo cual la rebaja efectiva seguiría existiendo. Y todavía hablas de tragaderas, cuando tu fuente de información es "la imagen", que complementas con un desconocimiento fundamental del derecho penal.

Eres peor que un bot. Eres incapaz de discernir ficción de realidad. Me causas absoluta repulsa, pues lo único que te separa votante de VOX es la aleatoriedad de la estulticia.

Elduende_Oscuro

10 Se llama trabajo de minimización de daños; porque por suerte los jueces todavía no dependen del gobierno. Y sí, la cambiaron porque era una chapuza, aunque no lo puedan reconocer.

T

En un futuro cercano: La Fiscalía insiste en perseguir el fraude de ley en la Ley Trans permitiendo que los funcionarios cuestionen las peticiones sin que incurran en delito de transfobia.

Y seguirá habiendo gente defendiendo que "¡La ley estaba bien!"