Hace 1 año | Por --726381-- a eleconomista.es
Publicado hace 1 año por --726381-- a eleconomista.es

El cálculo para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe aplicarse sumando el periodo total de prestación de servicios -aun estando en periodo de inactividad- y no únicamente la prestación efectiva, según lo expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, que consta a 12 de enero de 2023.

Comentarios

mefistófeles

#2 Bueno, como todo, con matices:

si te llaman y estás trabajando en otra empresa y no acudes a la llamada, eres baja definitiva en la empresa que te llama, sin indemnización alguna.

si no te llaman y transcurren 20 días hábiles sin que te des cuenta que la empresa ha empezado los llamamientos, pues también eres baja definitiva sin derecho a nada porque han pasado los plazos.

Por ejemplo.

es decir, que sí, que tiene ventajas, pero también sus trampas y mamoneos, que no todo el monte es orégano.

jobar

#5 A ver, es que si no acudes a la llamamiento es como si no te presentas a currar, la culpa es tuya, y si estás trabajando para otra empresa y te llaman tú ya decides con cuál te conviene más quedarte.

Pero vamos, si son trabajos de temporada raro sería que te adelanten el llamamiento más de un mes, teniendo en cuenta que hay un periodo máximo que puedes estar activo y un periodo mínimo de trabajo garantizado que viene establecido por convenio. Por lo que te puedes organizar con cierto margen

No es una trampa ni un mamomeo si para que se produzca dependes de la desidia de la otra parte.

A

#6 En Tenerife hostelería te dan 3 dias,te pueden llamar cuando quieran y volverte a mandar al paro cuando quieran,no estan obligados a mantener 9 meses de trabajo, simplemente el fijo discontinuo es un modo de tener gente atada de manera precaria.

jobar

#7 Estoy viendo el convenio colectivo de hostelería de Tenerife y precisamente en su artículo 13 pone que el llamamiento se tiene que hacer con un mínimo de 7 días y se garantizan 9 meses de trabajo...

KoLoRo

#7 Entonces es Ilegal.

Se adelanto #8 , que se haga no significa que sea Legal hacerlo.

https://ashotel.es/wp-content/uploads/2022/09/texto_convenio_2022_2026_firmado1.pdf

jobar

#9 Eso es, habrán listos que lo hagan pero la empresa se juega una condena por despido improcedente si no lo cumple.

KoLoRo

#10 Deberían de obligar por ley, a que cuando firmes un contrato laboral la empresa te envíe una copia del convenio vigente y en el cual estas contratado. Es una lectura obligatoria para todo el mundo, que no se hace.

jobar

#11 No es mala medida, por lo menos informar dónde pueden encontrarlos.

mefistófeles

#18 No, qué va, para nada...uf, ojalá.....inundaciones por lluvias intempestivas, olas de calor, pandemias incluso

No se sabe, además no dura lo mismo para todos los que son llamados. por ejemplo en campaña de fruta cuando empieza la temporada se empieza a llamar, pero no a todos de golpe, el personal se va incorporando según aumente el fruto por el tiempo (al principio a menos melones que recoger que a media campaña que está en su apogeo, y que al final que van quedando los remates. por ejemplo)

#11 #12 en el contrato viene recogido qué convenio colectivo es el que se aplica.

maria1988

#11 Ídem con el estatuto de los trabajadores.

A

#8 Yo soy de la CNT y te aseguro que están llamando a la gente con 3 días de anticipación y al mes,las mandan al paro otra vez,y en el convenio las empresas que declaren baja actividad no estaran obligadas a dar 99 meses de trabajo.

jobar

#13 Como si las llaman con 2 horas de antelación, sigue siendo ilegal. Y hacer un cese de actividad fraudulento tiene consecuencias y no es una broma.
A todos esos piratas denuncia y que les caiga la inspección de su vida.

mefistófeles

#6 Sí, pero te quedas sin la indemnización de 12 días que tenían los contratos temporales.

Y no es cierto por regla general que exista un periodo máximo o mínimo de duración de este tipo contractual.

Que yo sepa el único que lo establece es el que nombráis de Tenerife, que por otro lado no es aún oficial porque no ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Islas (que yo sepa, igual ya ha salido publicado y se me ha pasado, que puede ser)

A ver, que están bien, que ya lo he dicho, pero vamos, que no son la solución, que son sólo un parche más, que como he dicho mil veces el problema no es el contrato que me hacen, si no lo que voy a tardar en encontrar otro trabajo si me despiden de un trabajo.

Lo detallo:

si tengo un contrato temporal, me despiden, y a los diez días encuentro un trabajo porque el mercado laboral es fluido, pues bien.

Si tengo un contrato fijo, me despiden, y tardo dos años en encontrar trabajo, pues una ful para los contratos indefinidos.

Y que sí, que mejor que un contrato temporal y dos años buscando trabajo es, pero vamos, que no es el problema principal la naturaleza del contrato si no la dificultad de reintegrarte en el mercado laboral si te despiden

jobar

#15 A mi me pone que está en vigor, en cualquier caso no es una cosa de ahora. En sitios turísticos también está, como baleares. En el resto que he visto habla de que tienen que ser fechas, ciertas periódicas y recurrentes.

mefistófeles

#16 No te digo que no, tampoco he buceado en el boletín de las islas para buscarlo.

Pues será por esa zona, porque de todos los que conozco por Extremadura y Andalucía (y son muchos) nunca había visto una duración mínimo que, además y a título personal, no termino de ver, porque una de las características de ese contrato es que no se sabe cuánto va a durar la campaña (generalmente): agrícola, turística, de navidad....

jobar

#17 Precisamente esas campañas se saben perfectamente cuánto van a durar, por lo menos como mínimo.

tdgwho

Normal, tienen un contrato.

ipanies

La antigüedad no se fija en jornadas totales o parciales ni si estás en activo o en periodo de parada, solo fecha de contratación.

jonolulu

Lo lógico. De hecho lo van a disfrutar en proporción