Hace 7 meses | Por jelzimoñac a cincodias.elpais.com
Publicado hace 7 meses por jelzimoñac a cincodias.elpais.com

Los hechos a los que se refiere la sentencia sucedieron a finales de septiembre de 2021, justo cuando la empresa anunció a la plantilla que debían volver a trabajar en las oficinas, tras año y medio de teletrabajo obligatorio a raíz de la pandemia. El primer día de la reincorporación en el puesto de trabajo, el empleado no se presentó, tampoco lo hizo en los dos días hábiles siguientes. Desde la primera falta, la responsable de RRHH de la compañía envió un correo electrónico al trabajador comunicándole que le iba a poner una ausencia injustific

Comentarios

S

#1 quizá tiene que ver con que recibieron ayudas y no podían despedir a nadie sin tener que devolverlas. Así que no tuvieron mejor idea que tomárselo como una baja voluntaria del trabajador. 

Priorat

#4 #5 Eso no es cierto. Los despidos disciplinarios si se pueden hacer aunque hayas recibido ayudas. Lo que no es posible es hacer un despido objetivo indicando que es debido a un deterioro de las cuentas por causa del Covid o, en el caso de ayudas por el precio de la energía, como causa de estos.

Lo primero, Covid, fue hasta septiembre de 2022. Lo segundo, energía, hasta diciembre de 2024.

Obviamente nunca ha habido restricciones ante despidos disciplinarios.

En todo caso si se despedía con Covid y no se habían violado los derechos fundamentales del trabajador el despido era improcedente, con lo cual con indemnización de 33 días si se podía despedir a efectos prácticos.

sonix

#1 no, por faltar tres dias no te da para despido disciplinario.

Ovlak

#15 Así lo ha dicho el tribunal, no yo:
Así, para el tribunal el abandono del puesto de trabajo durante tres días podría haber derivado en un despido disciplinario, pero no es suficiente para entender que el trabajador estaba renunciando a su puesto.

sonix

#16 el tribunal lo ha calificado como improcedente, que seguramente lo despiden por despido disciplinario y lo lleva a un tribunal y le da la razón.
En este caso lo maximo que podria hacer la empresa es solicitar el despido disciplinario pero eso no implica que lo sea, ya te digo que como lo han resuelto, iba a ser improcedente.

Ovlak

#27 Tanto el ET, como el convenio, como la sentencia amparan el despido disciplinario por ausentarse 3 días sin justificación. Me gustaría que pudieras aportar algún argumento jurídico más allá del "te lo digo yo". Que no es que no me fie de ti, es que tengo tres razones de peso que me indican lo contrario.

Ovlak

#15 He buscado el convenio de Atos y ahora también lo puedo decir yo:
https://www.iberley.es/convenios/empresa/convenio-colectivo-empresa-atos-solutions-and-services-iberia-8529140

Art. 53. Faltas muy graves.-Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
[...]
c. Ausencias sin causa justificada, por 3 o más días, durante un período de 30 días.


Art. 55. Sanciones máximas.-Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
[...]
c. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

sonix

#19 viendo el resto de faltas muy graves, la falta no tiene mucho recorrido para calificarlo como un grado maximo. Por cierto no se tiene que avisar de las faltas? Si ha faltado un día, se le tiene que avisar, no es lo mismo faltar 3 dias en 30 que una falta de 3 dias seguidos

Ovlak

#26 Sí se tiene que avisar de las faltas, pero junto con el aviso puede ir acarreada ya la sanción, sea una amonestación, una suspensión o un despido disciplinario. No tiene sentido que se haga en dos pasos porque la impugnación no se hace ante la propia empresa siendo ella la que te quiere sancionar, sería juez y parte. La impugnación se hace ante el SMAC primero y en los tribunales después.

Priorat

#24 Efectivamente, esto se ha hecho para putear al trabajador.

estoyausente

#2 #3 ojo:

Ha confirmado la sentencia de instancia que declaró el cese del trabajador como improcedente.

Si la noticia no es errónea, el despido es improcedente, eso implica indemnización por despido.

P

#13 Pero es improcedente por haber hecho mal el proceso, no por las faltas en sí. Si desde un principio hubieran hecho despido disciplinario, no habría ocurrido nada. Sin embargo presentaron la baja como una dimisión del empleado, cosa que no era, lo que ha resultado tras el juicio en un despido improcedente.

estoyausente

#21 Correcto, entiendo que es eso justo que dices.

A

#3 Tú decides no ir a trabajar, ellos deciden no pagarte. Shimple.

S

#30 no, no es tan simple, tendrán que despedirte y pagarte el finiquito, y la indemnización si corresponde

A

#31 Hombre, claro. Si tú dimites te tienen que pagar el finiquito también. ¿Indemnización de qué? si no se presenta al trabajo ni contesta los mails ni las llamadas subsiguientes para ver qué le pasa?

S

#33 con la baja voluntaria no puedes obtener la prestación por desempleo por ejemplo, a parte como bien indica el nombre, la baja voluntaria es porque uno voluntariamente se marcha

O

#30 No, desgraciadamente no es tan simple

g

#6 Miedo me da un tipo de despido que deje sin paro a los trabajadores, preferiría que los que dimiten también tuviesen derecho a paro.

eldarel

#7 A mi también.
Afortunadamente este tipo de despidos no son usuales, así que a Escrivá todavía no se ha ocurrido hacer nada al respecto.
Está centrado en reforma de pensiones y en no terminar de aterrizar los coeficientes reductores, para el adelanto de la edad de jubilación (por turnicidad, toxicidad, penosidad, etc.)

p

#7 Lo tienen si es justificado (por ejemplo, porque la empresa no les paga las nóminas, o los quiere trasladar a la otra punta del país, etc)

g

Pactar el despido con tu jefe (te arreglamos los papeles del paro) = fraude
No ir a trabajar tres días y ser despedido disciplinariamente = todo bien.

Que no digo que me parezca mal esta sentencia, pero me parece un coladero de fraude a la seguridad social

eldarel

#2 La seguridad social puede cambiar la normativa para que los despidos por inasistencia del trabajador sin justificación, no tengan derecho a desempleo.

mas886

#6 No hace falta cambiar ninguna normativa. Si la empresa hace las cosas bien y demuestra en juicio que el trabajador ha forzado el despido, este se puede quedar sin indemnización al presumirse mala fe contractual y por lo tanto la baja voluntaria.

eldarel

#36 Pues no es lo que ha entendido el TSJ de Canarias en este caso...

La falta de asistencia al trabajo sin justificación, no presume mala fe contractual y sí puede constituir un despido disciplinario según el ET y los convenios, acordes a su régimen disciplinario.

crycom

#2 Te pueden negar el paro si los despidos son recurrentes.

eltercerhombre

#11 ¿puedes aportar más a ese respecto? No es una crítica, es curiosidad ( y tampoco me sorprende).

crycom

#12 "Finalmente, el SEPE lanza una advertencia a quienes quieran aprovecharse de forma ilegal de esta excepción de cobrar el paro después de una baja voluntaria y de un cese en periodo de prueba: "Se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida".
https://www.businessinsider.es/puedes-cobrar-paro-no-superar-periodo-prueba-trabajo-1248648

P

#2 Normalmente el sepe analiza esos despidos disciplinarios por dejar de ir al trabajo y pasan a ser consideradas bajas voluntarias, quedando el trabajador sin paro. Pero eso lo tiene que decidir el sepe, no lo puede decidir la empresa por su cuenta. Se está castigando a la empresa por querer jugar un papel de juez que no le corresponde.

lalala88

#2 Esto es seguro?
Tengo una amiga que están puteando en el trabajo y no se va porque pierde el paro y necesita el dinero

P

Esto me huele a "el hijo puta este se va a su casa pero sin cobrar el paro" y ahora les va a tocar pagar un improcedente por inútiles lol

Si un despido disciplinario es porque el empleado deja de ir a trabajar, no es raro que luego el SEPE pase a considerarlo baja voluntaria y le quite el derecho a paro. Pero eso lo tiene que decidir el SEPE, no la empresa lol

Se habrán querido adelantar como vendetta personal y les ha salido el tiro por la culata. Ahora el chaval tiene su paro y su finiquito gordo.

mefistófeles

#18 El sepe no puede, por sí mismo, modificar la causa de una baja. Puede pedir documentación y demás que acredite que en verdad es un despido y no una baja voluntaria (aunque para eso sirve una simple acto de conciliación).

Ten en cuenta que si tú me despides, yo pido el paro y luego el sepe dice que es baja voluntaria, lo que está diciendo es que hemos "maniobrado" para el cobro indebido de prestaciones, con lo cual yo me quedaría sin ellas (caso que lograran probarlo) y tú, como empresas, te llevas una sentencia de mucho cuidado.

P

#35 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/323f034013981b72/20220304

Deja de ir al trabajo, le hacen despido disciplinario, le pide al sepe el pago único del paro, el sepe dice que nanai, que eso era en realidad una baja voluntaria, y que le devuelva lo que le habían pagado ya. No hay mención alguna a la empresa, dado que se entiende que el fraude ha sido cometido exclusivamente por el condenado y la empresa ha hecho lo que tenía que hacer, un despido disciplinario.

Está claro que no es lo normal, sino no lo haría nadie lol simplemente digo que no es raro que pueda ocurrir.

mefistófeles

#37 Pero esa sentencia refuerza lo que he dicho:

no hay papeleta de conciliación (La demandante fue despedida disciplinariamente tras una relación laboral de casi 9 años, sin que el despido fuera impugnado (...) En cambio, resulta sospechoso que solo dos días después del despido la trabajadora suscribiera el contrato de arrendamiento del local donde iba a ejercer laboralmente como peluquera. No es imposible encontrar el local adecuado y concertar el alquiler en solo dos días pero cuando ese corto período va rodeado del despido disciplinario no impugnado y de la pretensión del pago único de la prestación por desempleo, la situación es, por lo menos, sospechosa y ello justifica (...) Pero no podemos ir más allá de la sospecha, puesto que los hechos discurrieron formalmente dentro de la legalidad y así lo declaramos también en un caso similar resuelto por este Tribunal en la sentencia dictada en el recurso 285/2021.Por consiguiente y sin perjuicio de elogiar su celo e indudable finura jurídica, procede desestimar el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal.

Es decir, el SEPE perdió el juicio y tuvo que reintegrar el pago único que anteriormente había devuelto la trabajadora (Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Concepción frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se revoca la resolución administrativa impugnada dejando sin efecto la misma y condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta )declaración.

Y eso que ni siquiera hubo acto de conciliación, pero la simple sospecha (por parte del sepe) no es motivo para quitar una prestación por desempleo)

P

#39 Bueno, eso no quita que el sepe decidió por su cuenta "convertir" el despido en una baja voluntaria, sin condenar también a la empresa. Luego la demandante le echó un par de ovarios para demandarlos y le salió bien lol pero por cada una así hay otros 10 que deciden no hacer nada o que se les desestima la demanda, así que al sepe le seguirá compensando hacerlo lol

mefistófeles

#40 errr...no, no es así.

El sepe no puede condenar a la empresa, para eso envía el expediente a la Inspección de Trabajo que es quien, llegado el caso, procede a la sanción.

Y eso de que te quitan el desempleo (o te obligan a devolverlo) y 9 de cada 10 no hacen nada, en fin, como que tampoco es así la cosa...¿o te quitan el desempleo y te quedas cruzados de brazos diciendo "vaya, qué infortunio, me obligan a devolver lo cobrado por desempleo...diantres, lo devolveré sin protestar ni decir nada"

ACEC

Habrían dimitido ya todos los diputados

anv

O sea, que la empresa pretende que faltar unos pocos días implique una renuncia, pero un retraso en el pago de los sueldos de meses no implica un despido, ¿no?

e

Al lumbreras de recursos humanos que se le ocurrió dar de baja voluntaria deberían de despedirlo, de verdad pero a quien se le ocurre semejante tontería.
 
Cuando un trabajador falta hasta en 3 ocasiones (o más según el convenio colectivo de aplicación), es un despido disciplinario clarísimo, siempre y cuando se le haya advertido por burofax que justifique las faltas y el empleado haya hecho caso omiso.

D

Ole sus huevos. Va a volver a la oficina tu puta madre

a

no, solo es un despido disciplinario lol