Vaya inseguridad, ¿no? Parece ser que ahora se considerarán víctimas de violencia de género a cualquier mujer que esté pensando en denunciar o con su caso archivado o sobreseído. Afortunadamente, esto no es así. Vamos a ir desmentintiéndolo paso a paso. Va hilo.
Lo que cambia no es la parte que comenta si no las situaciones en las que los servicios sociales u organizaciones especializadas puedan emitir una acreditación administrativa:
Segundo. Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.
La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.
En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7, requerirá la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.
-¡La LIVG no está impidiendo que maten a mujeres!
-(La LIVG añade medidas cautelares ante indicios de maltrato y sin tener que esperar a sentencia judicial).
-¡Ay mi presunción de inocencia! Que no tengo intención que pegar a mi mujer, pero ¡ay mi presunción de inocencia!
Ya sé que una cosa es que vulneren tu presunción de inocencia procesal o judicialmente y otra que te cancelen en una empresa privada, pero el principio viene a ser el mismo.
#4 Precisamente, no tienes intención de pegar a tu mujer ¿pero y si se le cruzan los cables y te acusan de pegar a tu mujer sin que lo hayas hecho? ... ejem
AntiVIOGEN no son los que van a pegar a sus mujeres, etc. Es cualquiera que no se fíe en la bondad humana y ya haya visto casos de mala utilización de estas normas ... y hay casos a patadas.
#5 no me refiero a eso sino a que al presentar la propuesta deberían haber explicado bien las cosas para que nadie se hubiese hecho una idea equivocada
#8 Cuando se habla de leyes, se habla de cosas TECNICAS, que en muchos casos, la mayoria de los mortales no llega a identificar o entender correctamente.
Muchas veces basta con leer el texto para enterarte de que van las cosas, pero no comprenderas que en todas las leyes que se presenten, te tengan que dar clases de derecho para que lo entiendas. Puede parecer una putada, pero en muchos casos tienes que tener mucha base antes de entender una cosa
El problema, en estos casos es el de siempre, que hay gente que aun sabiendo como son las cosas, enmierda y cuenta mentiras, malmetiendo y personas que no tienen ni puta idea, se hacen eco de eso mismo.... y despues decimos que el problema esta en que la gente no lo explica bien? Pues mira, en realidad el problema esta en otro lado
Comentarios
Esta chica más bien corrobora en este hilo de Twitter, lo que es.
Primero dice que lo desmiente, y luego lo confirma. En fín...
#3 leer es de cobardes.
#9 Efectivamente.
#9 y de leones
#0 Poco futuro le auguro a este envio con la cantidad de golpes de polla en el pecho que se daban con el "escandalo".
Apuesto a que la excusa para tirartela será "eS uN HiLo De TwiTtErRRRrRRR". Veremos que instrucción les dan por el grupito de whatsapp.
#2 Mucho lloriqueo apriorísitico veo yo por aquí.
#6 Bueno, conociendo tu historial, si con tal de llevarme la contraria he conseguido evitar tu negativo... me doy por satisfecho.
#2 7 positivos, 0 negativos.
#13 No hace falta tirar algo que ya veis que no va a portada, ¿eh pillín?
En cualquier caso, gracias por confirmar que en efecto... "no tenia mucho futuro". No como los 365 meneos de la original. Con sus 200 y pico comentarios. Incluido tuyos... El Ministerio de Igualdad publica los requisitos para el reconocimiento de la situación administrativa de víctima de violencia de género
El Ministerio de Igualdad publica los requisitos p...
boe.es#18 si no llega a portada meneame es franco.
Bah, si no da una, ya se lo dicen en los comentarios...
Lo que cambia no es la parte que comenta si no las situaciones en las que los servicios sociales u organizaciones especializadas puedan emitir una acreditación administrativa:
Segundo. Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.
La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.
En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7, requerirá la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.
#10 "organizaciones especializadas" es un eufemismo.
-¡La LIVG no está impidiendo que maten a mujeres!
-(La LIVG añade medidas cautelares ante indicios de maltrato y sin tener que esperar a sentencia judicial).
-¡Ay mi presunción de inocencia! Que no tengo intención que pegar a mi mujer, pero ¡ay mi presunción de inocencia!
#4 ¿Te refieres a la presunción de inocencia en casos como éste? Chris Noth ya no saldrá en 'The Equalizer' tras las acusaciones de agresión sexual
Chris Noth ya no saldrá en 'The Equalizer' tras la...
cnnespanol.cnn.comYa sé que una cosa es que vulneren tu presunción de inocencia procesal o judicialmente y otra que te cancelen en una empresa privada, pero el principio viene a ser el mismo.
#4 Precisamente, no tienes intención de pegar a tu mujer ¿pero y si se le cruzan los cables y te acusan de pegar a tu mujer sin que lo hayas hecho? ... ejem
AntiVIOGEN no son los que van a pegar a sus mujeres, etc. Es cualquiera que no se fíe en la bondad humana y ya haya visto casos de mala utilización de estas normas ... y hay casos a patadas.
#5 no me refiero a eso sino a que al presentar la propuesta deberían haber explicado bien las cosas para que nadie se hubiese hecho una idea equivocada
#8 Cuando se habla de leyes, se habla de cosas TECNICAS, que en muchos casos, la mayoria de los mortales no llega a identificar o entender correctamente.
Muchas veces basta con leer el texto para enterarte de que van las cosas, pero no comprenderas que en todas las leyes que se presenten, te tengan que dar clases de derecho para que lo entiendas. Puede parecer una putada, pero en muchos casos tienes que tener mucha base antes de entender una cosa
El problema, en estos casos es el de siempre, que hay gente que aun sabiendo como son las cosas, enmierda y cuenta mentiras, malmetiendo y personas que no tienen ni puta idea, se hacen eco de eso mismo.... y despues decimos que el problema esta en que la gente no lo explica bien? Pues mira, en realidad el problema esta en otro lado
"Explicación" es la palabra adecuada, no "desmentido", bien explicadas las cosas no hay que desmentir justo lo que parecen ser
#1 Desmiente lo que dice la otra persona a la que enlaza, de ahi que use "desmentido"