Hace 8 años | Por Jeromin17 a elespanol.com
Publicado hace 8 años por Jeromin17 a elespanol.com

El Supremo ha condenado al desahucio a Anna Vilanova del inmueble de Granollers en el que reside desde 1963.

Comentarios

Frederic_Bourdin

#2 Y los hijos que al parecer se desentienden que es lo más cómodo. Algo de culpa creo que también tienen.

Thelion

Me parece muy sensacionalista decir que la ancianita es sorda y encantadora y las propietarias unas brujas: aunque así sea, es totalmente irrelevante para la noticia que debería enfocarse sólo en aspectos legales y no a dar pena. Esta noticia ya se discutió en otro meneo que salió ayer a portada.

D

#6 "debería enfocarse sólo en aspectos legales y no a dar pena"...legales?...constitución?...artículo 47?...esto es dar pena?

#7 Mentar el 47 en un asunto de renta antigua entre particulares es un tanto pintoresco ... a menos que tú tengas inquilinos de renta antigua y estés encantado con ellos.

D

#10 Hace un rato hablabas que solo te interesaba lo legal de este caso,criticabas que se diera pena, pero ahora resulta que lo legal es pintoresco y apelas a la pena de los desvalidos que tienen alquileres de renta antigua...ya te veo ya...
La ley es la ley no solo cuando a ti te interesa...

perico_de_los_palotes

#12 Me parece que te equivocas de persona puesto que no he participado antes en este hilo, pero en todo caso me parece que la normativa sobre renta antigua, de la que ha disfrutado esta señora durante décadas, articula muy bien el 47 de la constitución. Por eso me parece pintoresco que pretendas volver a él.

D

#13 Te he respondido pensando que eras la persona a la que contestaba mi comentario....
Vamos a ver...la ley es la ley o es solo "la ley" cuando nos conviene?....si la constitución te parece pintoresca no tenemos mucho más de lo que hablar con respecto a leyes...leete el artículo en cuestión,que no habla de tiempo definido

perico_de_los_palotes

#14 El articulo 47 tampoco dice que la persona tenga derecho a permanecer donde ha vivido siempre. Por ejemplo, si a esta señora la ponen de patitas en la calle y el ayuntamiento la recoloca en otra vivienda "digna y adecuada", no se incumpla la norma fijada por ese artículo. Como tampoco se incumple la norma si el el suelo está regulado de forma que los precios permitan a esta señora encontrar otro lugar igualmente "digno y adecuado" (aunque sea a un millar de kilómetros de distancia, ya que - insisto - la constitución NO hace referencia en ningún momento al arraigo).

Es el desarrollo legal posterior (en este caso las leyes relativas a las rentas antigua) el que le da derecho, bajo ciertas condiciones, a permanecer como inquilina pagando un precio inferior al del mercado. Lo cual es un privilegio para ella y un agravio para los propietarios del piso.

/Todo lo de arriba es de perogrullo. Si no lo entiendes, mejor te estudias un poco de lo que platicas antes de pretender seguir sentando cátedra sobre ello.

Asecas

Y aquí está la solución al porque de toda esta historia:

“la cantidad que paga esa mujer por alquiler es tan irrisoria que ni siquiera llega a los 106 euros del importe del impuesto de basuras. Si la mensualidad que pagas es menor que el impuesto que te reclaman, el demandante puede solicitar la resolución y ruptura del contrato en lugar del abono de la deuda"

25,26€ de alquiler por el 2º2ª, el del 2º1ª paga 500€

voidcarlos

Es muy sensacionalista.

D

D

#0 La entradilla da a entender que el inmueble se llama Anna Vilanova

Jeromin17

#1 ya no me deja modificarla, si alguien puede hacerlo, se lo agradezco. Porque esta noticia merece la pena ser meneada.

D

#3 Mejor si referencias a@admin