“la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”
Cuando un objeto decorativo obstruye el campo visual, eso puede interpretarse como una infracción a este artículo.
De esta forma, es importante saber que llevar ambientadores o cintas colgadas del espejo no está prohibido per se, pero pueden sancionarte si el agente considera que limitan tu visibilidad, conforme a lo que exige el artículo 19 del Reglamento.
#4 O cuando la Norma se deja tan abierta y ambigua que la presunción de veracidad ,la discrecionalidad, y la arbitrariedad ,se convierten en un forma de extracción de recursos y expolio.
¿Pero vamos a ver a quien conoces que le hayan multado por tener cualquier cosa en el espejo?.
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-
pero a los que rajaron la bandera de España frente a la sede del PSOE por lo que sea no los multaron a ninguno
De esta forma, es importante saber que llevar ambientadores o cintas colgadas del espejo no está prohibido per se, pero pueden sancionarte si el agente considera que limitan tu visibilidad, conforme a lo que exige el artículo 19 del Reglamento.