Hace 1 año | Por aiounsoufa a eleconomista.es
Publicado hace 1 año por aiounsoufa a eleconomista.es

Las empresas no pueden negar a sus trabajadores la posibilidad de ejercer sus labores en materia de teletrabajo si no se demuestra antes la estricta necesidad presencial de los empleados en el entorno donde se desarrolle la función de la entidad empresarial. El Tribunal Superior de Justicia de A Coruña en la Sala de lo Social estima que en ciertas ocasiones las personas están sometidas a una serie de condiciones ajenas al entorno laboral y en cierta medida les es necesario acudir al teletrabajo para tener una mejor organización y eficiencia

Comentarios

e

#6 Desde la última reforma laboral creo que tú expones a la empresa tu necesidad de conciliación, la que sea, y la empresa tiene que admitirla o bien justificar la negativa, y entiendo que si la negativa fuese con motivos falsos eso sería ilegal. No vi nada sobre que el trabajador tuviera que demostrar nada.

En mi caso yo necesité teletrabajar y me dijeron que sí, mucho antes de la pandemia. 😊 Tuve mucha suerte con mis jefes.

E

#9 A mi en la pandemia mientras aún estaba con ERTE parcial se me ocurrió comentar que gracias a eso me daba tiempo a atender a los hijos.

La empresa se vio venir que al acabar el ERTE igual me pedía reducción de jornada, ya que no habían empezado los colegios aún y estaban conmigo, tenía que parar reuniones para atenderles... y me despidieron por no quedarme luego blindado.

No les reclamé nulidad porque estaba hasta los cojones y no quería trabajar en una empresa que trataba así a los empleados. Eso sí, el improcedente, el bonus de ese año y las horas, las pagaron.

e

#20 Cada caso es distinto, claro. A mí si me echan me pongo hasta contento porque la indemnización sería casi un año de sueldo, aunque estoy bien ahí.

Bunk

#3 tampoco creo que haya que demostrar mucho. Bastará con justificar que tienes un hijo.

E

#4 había una reciente en la que denegaron los turnos que solicitaban, porque era para llevar al niño a extraescolares los sábados y entendieron que eso no daba derecho. Vete a saber.

RubiaDereBote

#4 Si tienes al hijo el cole no veo por qué deberías estar en casa trabajando. Si el problema es ir a llevarlo y recogerlo al cole, para eso está la flexibilidad horaria.

inconnito

#24 Los niños no se teletransportan, y los adultos tampoco. Si tienes que ir al colegio a la hora del niño y luego al trabajo y luego al colegio a su hora, puede que no te de tiempo a hacer tus horas en la oficina, pero sí en tu casa que está a cinco minutos del colegio.

RubiaDereBote

#29 Por eso la mayoría de las empresas tienen flexibilidad horaria, para adaptarte a los horarios de los niños.

inconnito

#31 ¿Qué flexibilidad si el niño entra a las 9 y sale a las 17? Significa que llegas a la oficina a las 9:30 mínimo y sales a las 16:30 como tarde. Le quitas solo media hora de comer y has trabajado 6:30. ¿Y hasta las 8 horas cuándo las trabajas si has de estar presencialmente en la oficina? ¿De qué sirve la flexibilidad horaria en ese caso?

RubiaDereBote

#32 Yo te lo explico, tranquilo. El padre lo lleva por la mañana, y la madre lo recoge por la tarde. O viceversa. Como hace todo el mundo. Nada nuevo.

inconnito

#33 Sí, todo el mundo. Como no hay madres solteras ni padres divorciados ni nada de eso...

RubiaDereBote

#34 Agárrate a la excepción, para hacer de eso la norma.

inconnito

#35 La excepción dice. Asómate a un colegio. El 50% tiene padres divorciados. Y aunque fuera un 1%, según tú, esos que se jodan, que según tú sólo necesitan flexibilidad horaria. La conciliación ya tal.

RubiaDereBote

#36 Mientes. Y para la excepción es que se permite la no obligatoriedad de ir presencialmente.

a

#3 Por algo se empieza.

Misc0

#2 Eso solo lo puede hacer el Supremo, así que tocará esperar.

yoma

lol lol lol lol lol lol lol lol

trivi

#16 jajajaja, cubículo dice... Espacios abiertos para que las voces y el ruido se propaguen con la mayor libertad posible

D

En realidad, no. Debes tener un hijo menor de 12 años. Es a partir de ahí que la empresa debe justificar que es necesaria tu presencia física en la oficina. Titular y entradilla no transmiten la realidad exacta de la resolución, que no afecta a todos los trabajadores.
Por otra parte, con programarte una reunión irrelevante cada dos días ya se pueden saltar el protocolo.

D

#7 Esto iba para Veelicus en #_6.

e

#7 Si tienes cualquier necesidad de conciliación la empresa tiene la obligación de concederla o justificar la negativa. No hace falta que tengas hijos, puede ser para cuidar de un padre o cónyuge o lo que sea. Y la necesidad puede ser otra, no solo teletrabajo.

D

#10 Lo desconozco. A tenor de lo que afirma la noticia, se refiere como situación más común a hijos y al teletrabajo.

e

#11 Artículo 34.8 del ET (2019), aunque parece son solo unos principios y deja los detalles a la negociación colectiva. Solo dice que la empresa tiene que dar motivos objetivos para negarse. Supongo que si tú denuncias que la empresa no cumple, por ejemplo dando motivos no objetivos o falsos, pues ya decide el juez si se incumple o no.

D

#12 Efectivamente, siempre y cuando tus razones sean válidas, no sirve para cualquier trabajador, sino para aquellos que requieran conciliacion familiar y que no se dediquen, por ejemplo a la manufactura, sino a tareas de oficina, y no es una situación perpetua.

L

Yo estoy fuera del mundo laboral pero desde mi experiencia anterior pienso que el colmo de la separación de los trabajadores es el trabajo no presencial.
La aparente independencia laboral esconde un inexistente poder negociador,una paulatina degradación de las condiciones de trabajo.

Es el "divide y vencerás" en estado máximo.

Es el primer paso al falso autónomo

ahotsa

#22 Por fin alguien con mi misma opinión. El teletrabajo en sí mismo es estupendo. Pero en las empresas en las que se aplica pronostico lo siguiente: cada vez más individualización de los trabajadores; los propios trabajadores se autoaplican el "divide y vencerás" que siempre se ha aplicado. En principio no te pagan por ello; es una ventaja para el trabajador; si no quieres, vas a la oficina; de acuerdo. Con el tiempo, los puestos de trabajo individuales desaparecerán y reducirán las oficinas; el empresario entonces reducirá costes (oficinas, consumo energético, mantenimiento...), pero al trabajador, que ya no puede ir a la oficina si le da la gana, le siguen pagando lo mismo.

Las noticias de las que antes te enterabas en la oficina, no llegarán a tus oídos. Desaparecerá gente sin enterarte... hasta el día que te toque a ti y no tengas a nadie que te defienda. Olvídate de movilizarte para acciones reivindicativas.

Espero que se controle este proceso, pero esto se va a ver sí o sí.

saqueador

Yo necesito conciliar con mi hamster

Feindesland

#14 Te regaslarán un ratón, y a trabajar a la oficina...

slayernina

Pues nos han jodido con lo de justificar tener niños menores de 12 años. La razón debería ser directamente "no desperdiciar tiempo diario en acudir al trabajo para estar solo delante de un ordenador" y punto.

La gente se pasa de media 11h fuera de casa todos los días, que es la principal razón por la que no tienen hijos (y a veces ni pareja)

Quepasapollo

Vaya titular

inconnito

O sea, que me insultas pero me das la razón. Enhorabuena.

D

No está mal que empiecen a salir sentencias sobre este tema ahora que a muchas empresas les ha dado por obligar a volver a la oficina a sus trabajadores sin ninguna razón de peso. En 2 años de pandemia se ha demostrado que la productividad no ha bajado y se ha mejorado la conciliación personal y laboral, eliminado tiempo perdido en viajes y por supuesto contaminar un poco menos, además la empresa se ahorra pagar millonadas por grandes oficinas.

¿Alguien sabe si detrás de todo esto ahí algún tipo de conspiración entre grandes empresas y inmobiliarias? ¿O es simplemente que los CEO son idiotas con corbata que si uno decide que se tira por un puente todos los demás van detrás?

c

¿Teletrabajar o haraganear?

Por culpa de unos (espero que pocos) haraganes, los (espero que muchos) hacendosos pagan.

G

No estoy seguro porque el artículo es una mierda tal y como está redactado, pero si se refiere a esta sentencia https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1228437 no tiene nada que ver una cosa con la otra, porque habla de un despido por acoso tras solicitar teletrabajo y no dice nada de que tengan que darte teletrabajo.