Hace 1 año | Por alfema a lavozdegalicia.es
Publicado hace 1 año por alfema a lavozdegalicia.es

Se entera primero de su despido por el aviso de ingreso de la liquidación en el banco.

Comentarios

D

#5 mr obvio

Penetrator

#24 #44 Os sorprendería saber la cantidad de gente que parece desconocer ese hecho.

a

#5 vaya, nadie sabía esto antes. Nos has abierto los ojos.

JaviAenima

#5 TAX THE RICH

D

#3 la carta puede contar un cuento, pero el despido objetivo es con causas objetivas, no basadas en predicciones a futuro.

E

#7 la longitud de la carta no tiene por qué ser indicativa de la validez de los argumentos para el despido objetivo.

Pero es cierto que si el dinero no está en la cuenta el mismo día o antes de la comunicación oficial del despido lo tendría más fácil para rascar al menos un improcedente

a

#6 eso puede ser una causa objetiva dependiendo del criterio del juez. En todo caso, lo máximo a lo que puede aspirar es a improcedente

s

#6 Me da que en la carta hay mas cosas que predicciones a futuro y el juntaletras solo se ha quedado con esa parte, igual que el final del articulo:

"ha recibido ofertas de dos de sus clientes, que solo esperan que les diga que ya ha acabado con el asunto judicial y es libre."

Ya es libre, esta en situacion de desempleo, si de verdad existen esas ofertas que las coja porque lo otro se va a dirimir en los tribunales y el resultado solo va a ser dinero.

D

#3

No es tan raro, llega antes el dinero que el burofax.

Correcto, el finiquito debe ser abonado en el momento del despido.

l

#16 Pero ¿cómo puedes recibir el finiquito si no lo has aceptado/ firmado, ni visto, ni nadie ta ha dicho que te despiden, al margen de si el despido es o no válido?

D

#77 Porque tú no tienes que aceptar nada, no tienes obligación de firmar absolutamente nada si te despiden.

l

#79 Entonces, si te despiden, ¿sin firmar nada ni comunicación previa, te pueden ingresar el finiquito?

D

#82 Obviamente te lo tienen que comunicar de manera fehaciente, pero eso se puede hacer con un burofax, por ejemplo.

La cuestión es que tú no tienes que firmar nada, y de hecho se recomienda no firmar nada porque hay mucho empresario listillo que te cuela una una dimisión entre los papeles, de manera que estás firmando que te vas tú voluntariamente.

l

#83 Que conste que no soy empresario.

ElTioPaco

#3 bueno, estando de baja médica, con buenos abogados podría ser nulo, y si, se sabrá en dos o tres años, lo que vendría a costear una buena suma de salarios de tramitación.

Si no estuviera de baja, si, estoy contigo, objetivo, y peleable el improcedente (un "creo que las cosas irán mal" no tengo muy claro que entre dentro de las razones objetivas)

Pero el tema de estar de baja aunque la empresa lo trate como objetivo, cambia bastante el asunto. Despedir a una persona de baja con un argumento de "ahora las cosas no van mal, pero creemos que lo harán en el futuro" es un argumento, muy peregrino.

S

#34 antes van al esmac o como se escriba y lo solucionan por "4 duros"

a

#34 no existen salarios de tramitación para los despidos improcedentes.

E

#43 mucho entendido veo yo aquí del mundo laboral, que se han sacado la carrera de derecho en la Universidad de "a mi cuñao hace 15 años le dieron..."

ElTioPaco

#43 cierto, por eso he hablado de salarios de tramitación para despido nulo, no para despido improcedente.

dacotero

#34 ¿los salarios de tramitación no se los habían cepillado en la anterior reforma?

E

#54 y no los han recuperado en la "contrarreforma" haciendo que las empresas tenga nulo interés por conciliar en el SMAC cuando reclamas la improcedencia de un objetivo.

ElTioPaco

#54 los salarios de tramitación siguen vigentes para los despidos nulos.

dacotero

#66 ok, entonces para los nulos únicamente. Es decir, que si el juez determina que el despido es improcedente, la empresa indemniza con más días por año y con un tope mayor.

A esta mujer le conviene reclamar en cualquier caso.

ElTioPaco

#67 hay tres tipos de despido según sentencia judicial.

Procedente (donde la empresa te ha despedido objetivamente/disciplinariamente y tenía razón)
Improcedente (lo mismo que antes, pero sin tener razón objetiva para ello)
Nulo (donde la empresa ha cometido una irregularidad o delito al despedirte)

Y si, esos últimos aún se benefician de salarios de tramitación, en este caso la empresa parece haber tenido mucho cuidado en hacer el despido objetivo, excepto por el detalle de que se lo han hecho a una persona de baja laboral, eso da pie a pelear el nulo, no garantiza nada, pero da pie.

#34 Sino recuerdo mal y no ha cambiado el tema el despido estando en baja por contingencias comunes se puede hacer (sino recuerdo mal es porque me lo hicieron a mí hace años cuando me rompí el cruzado). Por enfermedad profesional es nulo, como bien dices.

Si no es así a ver si hay alguien al que no le importe iluminarnos.

noexisto

#3 entendiendo lo que dices (te he leído ahí abajo) La empresa se ha ido por las que valen más en Salario y más en despido:
“ una carta similar a la que recibieron otras siete compañeras. Todas mujeres mayores de 50 años y con más de 30 años de antigüedad en la empresa. ”

Tienen razón cuando hablan de nulidad. Diré creo porque no conozco la carta ni soy el magistrado que lo resolverá

g

#3 Si te despiden por un concepto erróneo o inventando, vas a un arbitraje (no hace falta ni siquiera juicio, porque es de libro) y se condena como despido nulo porque los conceptos en los que se basa el despido no aplican y por tanto no se puede ejercer dicho despido.
La empresa está obligada a readmitirte y pagarte todo el salario que hayas dejado de percibir durante el proceso porque las causas del despido no eran reales.

Y luego una vez que te readmitan, si quieren que te despidan de nuevo, pero esta vez improcedentemente y reconociéndolo en el despido como tendrían que haber hecho inicialmente.

El despido es libre en este país (que no gratis), las empresas que alegan causas raras y despidos objetivos sin causa real lo hacen única y exclusivamente para pagarte menos dinero en el despido, pero no porque no puedan despedirte en cualquier momento.

D

#3 pues a mí lo que más me ha escamado es la extensión de la carta.
Excusatio non petita, acusatio manifesta.

D

#2 La causa es bastante flexible . Puede denunciar pero lo normal es que la empresa tenga varias excusas bien preparadas en el cajón.

Justificar un despido objetivo es bastante sencillo. Al fin y al cabo si despiden a alguien de esa antigüedad no es porque las cosas vayan super bien.

D

#2 Nulo los cojones. Podría ser improcedente, pero nulo de coña. Ni está embarazada, ni es sindicalista, ni política, ni la han despedido por ser mujer.

S

#2 a poco que tengan 2 dedos de frente hacen provisión de un año a otro incurren en pérdidas y ya esta, no será la primera ni la segunda empresa que hace eso para liquidar media plantilla

M

#2 Lo más probable es que sepan que es improcedente, pero se arriesgan a que la cosa fluya y eviten una gran indemnización.

No subestimemos la inteligencia de una empresa grande (aunque aveces hagan dudar).

s

#2 Yo soy el único gilipuertas que conozco que se ha comido un despido objetivo. Los otros casos que conozco, se metieron en juicio o con un abogado y a negociar, y les dieron el improcedente.

d

#21 despido nulo seguramente. Si no la han avisado con antelación, es nulo, es decir, como si no la hubieran despedido.

E

#56 la indemnización tiene que estar en el banco el mismo día que recibes la carta de despido. Por eso se suele ordenar la transferencia inmediata. Pero si la tienes un día antes de que se notifique el despido creo que no lo convierte en nulo

CillitBang

#1 ¿relacionada con Narcofeijo/PP??

D

#4

A

#4 Para que una campaña política y de opinión en las redes tenga algo de éxito debe ser sutil. Hay que meter las cuñas de descrédito al oponente de forma elegante y discreta. Lo tuyo es basto y gratuito, consigues el efecto contrario al que buscas. Dile a los organizadores que este tipo de campañas agresivas muestran desesperación más que otra cosa.

sotillo

#1 Hay tantas que pagan una pasta a la mafia del periodismo patrio ¿ De verdad no hay más libertad de prensa en Cuba que aquí?

thingoldedoriath

#1 Una multinacional alemana con presencia en todo el territorio nacional (español)... puede ser un conocido grupo que fabrica coches... puede ser la tour-operadora más grande del mundo... pero por los años que llevaba trabajando en esa multinacional me da que es una conocida farmacéutica.

#1 cárcel o multa gorda, para la persona despedida, claro, por no enterarse de nada.

pax0r

#14 si lo que ha hecho es ilegal lo resolverá el juez, para todo lo demás disfruta del capitalismo.

D

#14 te despiden, te pagan la indemnización que corresponde, y tan amigos. Esas son las únicas reglas.

Iori

#26 Si ese es el plan empresarial con los empleados, 0 horas extra, 0 cambios, 0 favores, 0 valor añadido. O todo, o nada roll

a

#14 lo de la estabilidad no viene en ningún lado. Más que nada porque el negocio de una empresa de por sí no es estable.

Iori

#46 Hombre, un contrato indefinido por definición es estable. O puedo irme un par de meses, dejarte colgado con tu produccion y luego volver? Ah no, que eso solo lo pueden hacer los empresarios...

a

#63 claro pero no infinito.

D

#47 ¿En qué te basas para decir que tu amigo es un buen trabajador? ¿En que no se cogía las vacaciones y hacía 50-60 horas semanales? Eso no habla precisamente bien de la inteligencia de tu amigo...

E

#47 realmente al SMAC puedes ir sin abogado, pero si no llegas a un acuerdo te toca buscar uno rapidito así que mucha gente no se arriesga y va ya a conciliación con el abogado, también para hacer ver a la empresa que vas en serio.

Luego hay una parte de los gastos de abogado (hasta 300€ ) que es deducible en IRPF

D

#13

Se puede. Lo que no puedes es hacerlo alegando que la causa del despido es la baja.

obmultimedia

#18 No, no hay alegacion alguna, si estas de baja no te pueden despedir.

D

#20

Créeme, pueden. Y conozco casos de primera mano.

A la última que tenía una pierna rota, sigue de baja en el paro hasta que le den el alta, momento en que empieza a contabilizar el paro.

TheEconomista

#20 ¿De dónde te sacas eso? ¿En algún sitio de la legislación laboral se dice que no se pueda despedir estando de baja?

E

#20 sí te pueden despedir estando de baja. Solo tienen q demostrar que la causa de despido no es la baja. Y solo tienen que demostrarlo si denuncias, cosa que no ocurre en la mayoría de casos todo sea dicho

pert0

#20 https://laboro-spain.blogspot.com/2019/11/despido-estando-de-baja.html

https://laboro-spain.blogspot.com/2020/02/derogacion-despido-baja-medica.html

editado:
prefiero este tercer enlace: https://loentiendo.com/despido-durante-baja/

Ejemplo 2: Una empresa tiene pérdidas y decide reestructurar a plantilla eliminado un departamento completo mediante un despido por causas objetivas. El departamento lo forman 10 personas y dos de ellas están de baja médica, pero como forman parte del departamento, pueden ser despedidos igualmente.

En los dos ejemplos, los despidos se han producido por otras razones que no tienen que ver con la baja en sí, como son un despido disciplinario o un despido por causas objetivas.. Por lo tanto, un trabajador en baja puede ser despedido.

M

#94 Por más que busco no veo cambios en los últimos años.
(Si encontré aquello de lo que hablabas de terminar con los pactos de conformidad, en 2012)
Pero en hacienda sigue así...
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-2-impuesto-renta-personas-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/indemnizaciones-despido-cese-trabajador/cuantia-exenta-limites.html

Así pues, si no puedes aportar otra información, seguiré engañada.
Gracias de cualquier modo.

D

#15

Siempre te han podido echar, lo que cambia es que no puede decir que estás de baja como causa del despido.

KuroBulled

Yo me enteré de uno (que llegó una semana después) porque me llegó una notificación al móvil de Google con un sospechoso briconsejo sobre solicitudes en el SEPE.

T

Te despiden después de 41 años con 27.000€, un par de años de paro y 60 años, le han hecho un favor, si no es un manirroto ya tiene la vida solucionada y se jubila antes de poder gastarse el dinero, si la inflación no se.lo come todo.

Unregistered

"Tu liquidación, y cada día la de más gente"

D

De Derecho vas mal, mal, remal.

1. Un juicio nunca se puede dar por ganado. Mal abogado es el que te dice "esto está ganado".
2. Aunque se lo declaren improcedente, no es libre de impuestos. Sánchez cambió esto el año pasado y ahora paga IRPF, así que va a palmar una cantidad grande (hasta el 50%).
3. No se va a poder jubilar sin pérdida de pensión. Aunque tenga 62 años, todavía le faltarán 5 años hasta los 67 con los que se tendrá que jubilar. Esos 5 años son una pasta gansa. Si puede soportarlo económicamente, le interesa más pagar su "complemento de cotización" (los convenios especiales con la SS, si entra, que no siempre se puede)

Menos mal que no eres abogado.

Epursimuove

#32 Sí se podrá jubilar con 65 años puesto que ya tiene más de 38 años y 6 meses de cotización.

cosmonauta

#32 No me jodas. ¿De verdad las indemnizaciones pagan impuestos ahora?

Trublux

#32 Creo que se paga impuestos si no vas a juicio, en el caso de que lo diga el juez no se pagan impuestos.
#45

cosmonauta

#51 Asi es como yo entendía que funcionaba desde hace tiempo. Al menos, era así hace tres años. Habia que pasar por conciliación en caso de despido, obligatoriamente. Si no, no hay despido, por tanto, no hay indemnización y el pago tributa. Y supongo quevtampoco habría paro

D

#45 Ya hace años, no recuerdo si lo metió Zapatero o Rajoy. De hecho, había una truquillo: solo pagaban impuestos las indemnizaciones que se recibieran con conformidad, así que las empresas hacían intencionadamente mal la carta de despido (p. ej. poniendo un motivo erróneo o una cantidad errónea) para que pudieras acudir al SMAC y reclamar. La empresa allí mismo aceptaba que el motivo del despido o la cantidad era incorrecto, aceptaban lo propuesto por el SMAC y ¡magia!: como ya no era con conformidad, sino después de reclamación, ya no tenías que pagar impuestos.

Antonio El Sheriff de Sherwood, el confiscador más avaricioso de la Historia de España, ha eliminado esto, y ahora pagan impuestos hasta las indemnizaciones de accidentes de tráfico.

El Gobierno propone que las indemnizaciones por accidente de tráfico también tributen
https://www.lavanguardia.com/motor/actualidad/20220113/7985709/gobierno-propone-tributen-irpf-indemnizaciones-accidente-trafico-acuerdo-aseguradora.html


cc #49, que le falta la mitad de la película.

M

#90 No he visto que se haya cambiado nada sobre la tributación de las indemnizaciones por despido en los últimos años ¿Algún dato?

https://loentiendo.com/tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf/

D

#91 no lo has visto pero cambió

M

#92 ¡Gracias por la valiosa información!
La agencia tributaria, parece que tampoco lo ha visto.

D

#93 la Agencia Tributaria sí lo ha visto pero como el cambio lo hizo Pedrito, el enlace del IRPF de 2020 (dos mil VEINTE) que pones no sirve ni para tomar por culo porque todavía no lo recoge. Te haces la tonta para intentar manipular o es que de verdad te engañan tan fácilmente?

d

Desconozco el contenido de la carta de despido, pero un objetivo no se puede hacer en base a "presentimientos", si de verdad hay cifras que avalan que la empresa va mal y que deben hacer cambios organizativos, deben estar incluidas en la carta como justificación del despido.

En caso contrario es un despido improcedente de libro.

pax0r

#75 tu sin embargo se ve que eres muy buena persona

Grymyrk

Para el capitalismo sólo eres un recurso de usar y tirar

pax0r

le pagan la indemnización, su nomina, la extra y un pago aparte por no haberle avisado con 15dias.. parece correcto.. no puede una empresa libremente elegir cuando despedir a un empleado de forma legal? algunos comentarios son de traca..

pax0r

#11 yo creo que ahí el problema es mezclar sentimientos y pensar que la empresa y tu sois amiguis, cuando estáis colaborando juntos por un objetivo y cuando esa colaboración no es rentable pues adiós.. por eso te dan un sueldo.. seguro que no te planteas bajarte el sueldo, después de 41años ahi... ahora que hay que apretarse el cinturón para que la empresa remonte.

obmultimedia

#11 No se puede despedir a alguien estando de baja. Por lo que el despido es directamente nulo.

#13 Eso no lo cambiaron en la última o penúltima baja laboral?

D

#13 lo dudo

D

#9

No le han pagado la indemnización. Le corresponden 36 meses de indemnización por tener la antigüedad anterior a 2012.

x

#9 no puede una empresa libremente elegir cuando despedir a un empleado de forma legal?

Claro que puede! Por supuestísimo!

Pero pagando los 90.000 del despido improcedente. Eso es lo que dice la legalidad. Despedir por 27.000 es lo ilegal en este caso

M

#9 41 años y la empresa es tan miserable como tu

YimiEndrix

Trabajo en esta empresa en cota 0 y no, no se les ha echado por las circustancias economicas actuales, la empresa arrastra problemas desde hace 5 años por lo menos y ahora toca echar a l@s que mas cobran...

D

A parte de las formas ¿¿Cómo tienen el rostro de penalizar con 1.163 euros por no haber dado el preaviso si no se trata de una baja voluntaria sino que es la empresa la que ejecuta el despido??

alfema

#73 la penalización es para la empresa, no para la trabajadora, si no te avisan de la finalización del contrato con los días correspondientes, 15 en este caso, te los tienen que pagar.