Hace 7 años | Por javiy a confilegal.com
Publicado hace 7 años por javiy a confilegal.com

Susana Gisbert, fiscal, desmonta en este artículo el axioma de la asimetría penal en violencia de género abordando cada tipología. En algún caso la pena es superior para la mujer.

Comentarios

D

#3 es como un absurdo corporativismo de género, yo no logro entenderlo.

D

#3 ¿En verdad te ha leído el artículo o te has quedado solamente con el titular?

#7 ¿Cómo puedes afirmar al mismo tiempo "nadie dice que no exista la asimetría" y "pero se desmonta el mito"? Eres el primer caso real de doblepensar que veo.

Ze7eN

#22 Por lo que veo tú te has quedado solo con el último párrafo.

javiy

#22 ¿que tal vas de penal? ¿Has leído alguna vez la LECRIM?
Sin ánimo de parecer fantoche, si no tienes unas nociones, ni lo intento.

D

#32 Ni zorra. Nunca.

Ahora a ver como puedes hacer entendible para cualquiera lo que ibas a argumentar, sin caer en falacias de falsa autoridad:

'Si no sabes derecho', 'Lo dice tal, así que es cierto', 'Es conocido por todos', 'Esto es así y no puede ser de otra manera'...

javiy

#36 para, para,que no voy en ese plan: es bastante sencillo, pero si no controlas los conceptos te puedes quedar con un palmo de narices. Tampoco son difíciles de econtrar si tienes curiosidad.

Básicamente, coincido con la fiscal en que la asimetría se da únicamente en el delito de amenazas leves junto con el de las coacciones leves (art. 172. 2 y 3 respectivamente) pero las gaves, por ejemplo siguen las normas generales sin especificidad alguna

El mito, sin embargo, circula fuera del ámbito del derecho. (mmm bueno esto es matizable) Coincidirás conmigo en que la opinión generalizada sobre la asimetría no se circunscribe a los delitos de coacciones o amenazas leves. Tu cuñado no exclama no dice "vaya, ¡qué injusticia! ¿cómo puede ser que coaccionar levemente a una mujer está más castigado que si ella me lo hace a mi? Más bien lo que está extendido es el axioma de que maltrato del hombre a la mujer está mucho más castigado que el de la mujer al hombre.

D

#41 Vaya, pues lo que diga el cuñado ni idea, pero yo digo justamente lo que has citado en la frase.

Como en una ruptura la otra parte quiera gastarte una putada lo tiene fácil con el tema de las 'coacciones'.

javiy

#42 deben ser varios cuñados quienes lo propagan, porque es un mito bastante extendido.

simiocesar

Este es mi argumento de la existencia de asimetria.
http://www.poderjudicial.es/stfls/cgpj/COMISI%C3%93N%20DE%20ESTUDIOS%20E%20INFORMES/INFORMES%20DE%20LEY/FICHERO/3462_012_2_1.0.0.pdf
Matizo: Es un dictamente a un anteproyecto no a la ley. La ley fue aun mas bestia.
Interesante lo que menciona de aplicar la discriminacion en el ambito penal y la mencion a la vis atractiva

He leido tus comentarios y Tu argumentación es la de siempre. Los que hablan en contra no tienen ni idea, necesitan fomarse. Y ahora el argumento de moda apelar al cuñadismo. Ya se uso con el juez Salas
me remito a los comentarios #7 #28 #32 #43
cc #48

javiy

#51 Bueno, no es tu argumento, es la asunción de un informe de parte. Que, de habértelo leido, (cosa que no has hecho) estoy seguro que te avergonzaría asumirlo como propio... y lo que es peor, calificar la ley como "más bestia"

Sólo un pequeño puñado de perlas:

Carece de justificación crear una nueva categoría de juzgados sólo para mujeres > Parece que más de 10 años después no existen los juzgados sólo para mujeres
Es inconstitucional que pasen a delito las amenazas y coacciones leves sólo cuando el ofendido sea mujer. --> Falso, de hecho ni el PP, que se trevió a recurrir la ley de igualdad o la que permitía los matrimonios entre homosexuales, osó recurrir el texto ante el TC. Tan sólo se le planteó la duda a la titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, que lo elevó al TC mediante el instrumento que tienen los jueces para hacerlo y éste decretó su plena constitucionalidad en 2008
- Argumento vacío: Especialmente preocupante es que cuando es aun muy reciente la implantación del régimen de la orden de protección (Ley 27/2003) se añada ahora un régimen paralelo que puede generar solapamientos, confusionismo procesal e interferencias competenciales. Que alguien te cite un sólo conflicto de competencias. Uno sólo entre distintos juzgados por favor. Ahhhh, que son como los juzgados para mujeres... que NO EXISTEN.

No he dicho a nadie que necesite formarse, pero convendrás conmigo que el conocimiento de una determinada materia eleva enormemente la probabilidad de que las opiniones que te aporten sean correctamente asimiladas.

simiocesar

#54 creí que me darías argumentos sobre la aplicación de discriminación positiva en el ámbito penal o el uso de elección de juzgado penal específico para divorcio.
Cuan equivocado estaba. Tu contra-argumento es presuponer que no he leído lo que envió y más aun suponer que me avergonzaria.
Recomiendas a la gente que lea lcrim ¿que eso sino formarse?
Doy argumentos y me vienes con que no leo y prejuzgas que me avergonzaria. Convendrás que considere que como abogado especializado en defender a hombres en juzgados sobre violencia sobre la mujer que no son para mujeres y que no existen, no pueda tomar en serio unos argumentos que no das.

javiy

#55 das argumentos, argunos de ellos, falsos, como te he demostrado. Por eso suspuse que o nolo habías leído o no los habías contrastado. Son de hace más de 10 años.
Y cualquiera que ejerza en ese ámbito sabe que no son juzgados sólo para para mujeres. Allí se ven los asuntos de violencia contra menores, descendientes, ascendientes de la mujer si se tienen la tutela o la curatela etc, etc

Y cualquiera que ejerza en este ámbito conoce desde 2008 que la norma no es inconstitucional, en los preceptos más polémicos del mito. Pero tú, en pleno 2017 lo sigues usando como argumento.

Pues sí, quizá te lo habías leído...pero dejaste de leer en 2004.

El Derecho evoluciona, veo que a los simios les cuesta un poco más.

PD: Por cierto, como curiosidad, (pq con tal de ampliar el volumen de negocio)... ¿se minuta mucho más especializándose en defender a hombres en juzgados sobre violencia sobre la mujer?

simiocesar

#64 ser declarada incontitucional no implica que atente contra DDHH, te recuerdo que hubo votos discrepantes.
También evoluciona la sociedad y no es fácil engañarla
Y tanto que evoluciona y como Jode que ahora no haya faltas verdad?
Vale, ataque ad nominen, ¡ por un Nick.!
Know how lo siento.

D

#3 ¿Pero y si la señora esta estuviera equivocada, o hubiera presentado información deshonesta a propósito?

La trampa del artículo está en afirmar que en caso de agresiones con armas, una agresora mujer recibiría un mayor castigo que un agresor hombre debido a que al hombre no se le podría aplicar el agravante de parentesco. Eso es falso: ella hace la trampa de escoger el apartado 147.4 en lugar del 147.1 para intentar argumentar que no podrían aplicarse los agravantes de género ni de parentesco, pero es un argumento absurdo.

Lo que ocurre en realidad, de nuevo atendiendo al texto de la ley, es que, sin el uso de armas, una agresión del hombre hacia su mujer se considera un delito más grave (2 a 5 años) que viceversa (3 meses a 3 años) y, en todo caso, al hombre se le pueden aplicar dos agravantes distintos (parentesto y género) y a la mujer solo uno (parentesco).

Y luego celebra que exista un agravante de género, lo cual ya en sí mismo echa por tierra su propio argumento.

En fin, ignorando el vox populi, yo no sé a ciencia cierta si en la vida real a los hombes se les imponen penas más duras que a las mujeres, pero desde luego este artículo no aporta una puta mierda al respecto.

PD: A mi personalmente me parece bien que pegarle a tu mujer sea delito más grave que al revés, pero si existe una superioridad física que lo justifique, no simplemente por cuestión de sexo.

Ze7eN

#33 En tu última línea está la clave. Y sabes tan bien como yo que en el 98% de los casos es el hombre quién tiene esa superioridad física.

D

#35 Claro, es lo que digo: la ley está orientada en torno al género, como si un imperativo divino hiciera al hombre fuerte y agresor y a la mujer débil y víctima. La ley debería girar en torno a la superioridad física, cuando exista, la dependencia psicológica, etcétera, independientemente del género o la orientación sexual de los cónyuges.

Nylo

#3 Disculpa, una fiscal dice que ha desmontado un mito, pero los datos que da CONFIRMAN EL "MITO".

El hombre recibe penas mínimas mayores en el caso de maltrato de obra, amenazas leves y coacciones. También los mismos actos tienen una consideración de delito leve para una mujer y no leve para un hombre. Así que es irrelevante que la pena por delito leve sea parecida, si al hombre le acusarán de delito grave. Pero el colmo es esto:

Y en cuanto a considerar la agravante de género como un factor de discriminación, cabría decir otro tanto. Si el artículo 14 de la Constitución establece que nadie podrá ser discriminado por razón de sexo, raza, religión u opinión, entre otros, ¿por qué espantarnos porque la agravante genérica (artículo 22.4) lo contemple como un plus, al igual que hace con la raza, religión u opinión?

Eso, ¿por qué espantarnos? Básicamente dice "bueno sí, las penas de los hombres son más graves, pero así es como debe ser". Pedazo de manera de desmontar un mito, sí señor. El que desde luego no desmonta es el de que las feminazis creen que el hombre debe ser castigado más que la mujer. Ella es la prueba viviente.

D

#3 #0 Vamos por puntos, porque el artículo en si es un despropósito, cambiando el orden de argumentación-conclusión, partiendo directamente de la conclusión e intentando encajar su argumentación a martillazos para que coincida con la conclusión.

1) Si buscamos un poco de información sobre la autora, Susana Gisbert, fiscal de VioGen, encontramos que es habitual del Diario.es o tribunafeminista.org, entre otros medios izquierdistas, como acólita de la ideología de genero (véase teoría queer antes de que la bilis suba).

Es decir, el artículo de esta señora sobre violencia de genero es tan neutral, como un artículo, por ejemplo, de Scott Pruitt, negacionista del cambio climático, fiscal general del Estado, y actual director de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. hablando sobre la conveniencia de los combustibles fósiles ¿De que va a hablar el Sr. Scott y la Sra. Gisbert? Cada uno de su libro, que es lo que les da de comer. En el siguiente punto veamos porque esto no es una falacia ad hominem

2) La autora no da ni un solo dato, ni una sola fuente. Por tanto descartado como artículo de divulgación, hay que clasificarlo como artículo de opinión, como la misma autora lo clasifica al final, y ya se sabe que las opiniones son como los culos, todos tenemos uno. Y ahí vamos al siguiente punto.

3) Cuando habla de agravante de genero, hace una interpretación muy libre del Código Penal, y concretamente de su artículo 22.4 (el que hace referencia en el artículo) sobre discriminación ideológica, sexo, o religión. Es decir, según la autora existe el mismo transfondo ideológico detrás de una agresión de un fanático religioso, un skinhead, y la violencia doméstica, presuponiendo que en todos los casos dónde un individuo con cromosomas XY agrede a otro individuo con cromosomas XX existe un transfondo de odio por su naturaleza XX, negando cualquier otra causalidad como enajenación mental transitoria, drogas, enfermedad mental, u otros transfondos sin que exista el agravante de odio.

Conclusión: Con las fuentes ideológicas y dogmáticas del artículo, y ante la falta de pruebas, y datos, es erronéo tratar un articulucho de opinión como un artículo divulgativo dónde se desmonta punto por punto la discriminación que sufren los individuos con cromosamo XY en este país, por el simple hecho, de tener cromosoma XY.

4) Por cierto, 30 hombres muertos durante el año 2016, y Ferreras no ha salido hablando de "terrorismo hembrista", ni tampoco ha encabezado ninguna manifestación con asociaciones paniaguadas para la pancarta "ni uno menos"

http://www.elconfidencial.com/sociedad/2010-04-24/nadie-habla-de-los-30-hombres-que-murieron-a-manos-de-sus-mujeres-el-ano-pasado_395936/

javiy

#49 ¿FerreRas? WTF?

D

#18 será que el artículo está hecho para que se comparta un titular en las redes sociales.

¿como osas leerlo y aplicar la lógica?

D

#23 Es una injusticia, no tiene más. Y una situación mantenida a propósito. Sencillamente no saben qué hacer ya para justificarlo porque la gente se ha dado cuenta.

diegusss

#8 Porque la LIVG para lo que está es para crear más medidas de protección para las víctimas más vulnerables. Para que sea más difícil que sufran esa violencia. Pero a algunos eso les molesta, preferían cuando no había mecanismos de protección

D

#9 Entonces, las penas específicas definidas en ella sí que se podrían eliminar al ya existir otras equivalentes y que protegen a todos los ciudadanos?

Estaría bien que debatiera con este otro magistrado

http://www.eldiario.es/rastreador/magistrado-Supremo-criticas-violencia-machista_6_597800239.html

diegusss

#11 Las penas específicas son algo paralelo que se justifica con el agravante que supone apoyarse en una situación de superioridad (en en el ámbito social-cultural). Tienen el mismo principio que un agravante por racismo, que pocos ponéis en duda, pero no es en absoluto lo fundamental de la LIVG.
A mi me encantaría que ese juez explicase la sentencia del TS de 2008 en alusión a la violencia de género, que dice:
"una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural –la desigualdad en el ámbito de la pareja– generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto".

D

#21 Cuando se aplica el agravante de racismo? Cuando el de género? En esas preguntas tienes la respuesta.

diegusss

#34 tienes razón en ello, ambos agravantes no son aplicados en muchos casos en los que existen, por ejemplo cuando se produce violencia contra una prostituta. Esperemos que su aplicación se extienda

D

#37 Esperemos que se extienda para proteger a todos los ciudadanos en situación demostrada de vulnerabilidad, si.

D

#9 y la vulnerabilidad de una víctima concreta depende de su género...

Por ejemplo es más vulnerable a la violencia de género una mujer con trabajo cualificado, ahorros, familia y autoestima que un hombre en paro sin ahorros no familia y tendencia a la depresión...

Es lo maravilloso de la estadística, podemos generalizar en base a ellas y de un plumazo nos ahorranos estudiar cada caso concreto.

diegusss

#12 Una desigualdad estructural es una desigualdad estructural aunque tu idiosincrasia personal supere esa desigualdad. Es sencillo de entender, los negros, por el simple hecho de ser negros sufren discriminaciones, obviamente algunos gracias a otras cualidades consiguen superarlas como Michael Jordan u Obama (es más difícil si además de negro eres mujer, y ya no te cuento si eres lesbiana además), pero eso en absoluto niega el hecho estructural.

D

#24
Tomemos una desigualdad estructural como la discriminación hacia los gitanos.

Tomemos una medida contra esa desigualdad: facilitar el acceso a la vivienda.

Dicha medida debe aplicarse antes a un gitano millonario que a un payo sin techo?

diegusss

#45 Si la condición de gitano, a pesar de su dinero, le impidiese adquirir o alquilar una vivienda, pues sí. Por ejemplo.
Pero las medidas contra la desigualdad siempre recogen esos casos, como la LIVG que expone que las víctimas que " tengan ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional" tendrán derecho a una ayuda económica.

D

#56 Pero si es hombre, da igual que sus ingresos sean inferiores al 25% del salario mínimo interprofesional, porque como son hombres no son vulnerables a ninguna forma de violencia ni acoso.

Una mujer, víctima, con ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, si es maltratada y acosada por su exnovia, ya no merece ni necesita esa ayuda...

Parece que la violencia estructural existe, pero no es la que se supone.

diegusss

#58 Si no quieres entender dos mensajes seguidos no te voy a repetir lo mismo una y otra vez. Hasta luego

D

#61 Claro que lo entiendo.

Dices que hay una desigualdad estructural que perjudica a la mujer:

Lo cual se demuestra con estadísticas:

Las mujeres sufren menos el fracaso escolar.
Las mujeres sufren menos bulling.
Las mujeres tienen mayor esperanza de vida.
Hay más mujeres en la universidad, donde además sacan mejores notas y terminan antes sus carreras.
Hay menos mujeres sin techo.
Hay menos mortalidad laboral entre mujeres.
Las mujeres se suicidan menos.
Etc.

Ese claro perjuicio hacia toda mujer debe corregirse castigando a las víctimas de violencia doméstica que no sean mujeres heterosexuales con un menor grado de protección, ya que claramente no lo necesitan pues no sufren además del hecho de ser víctimas el hecho de ser mujeres heterosexuales.

D

El papel aguanta todo lo que sobre él escriban, pero la realidad siempre es muy tozuda...

simiocesar

Agravante de género

Y en cuanto a considerar la agravante de género como un factor de discriminación, cabría decir otro tanto. Si el artículo 14 de la Constitución establece que nadie podrá ser discriminado por razón de sexo, raza, religión u opinión, entre otros, ¿por qué espantarnos porque la agravante genérica (artículo 22.4) lo contemple como un plus, al igual que hace con la raza, religión u opinión?

Primero aqui no es agravante sino que cambia el tipo.
Segundo En unos hay que demostrar que se actua motivado por ellos en el otros no.

Lo que ocurre es que en ocasiones se mezclan conceptos y situaciones. Especialmente, la detención. La afirmación de que todos los hombres son detenidos en estos casos es moneda común. Pero, de una parte, nada tiene que ver ello con esa supuesta asimetría penal, puesto que los requisitos de la detención vienen en la ley desprovistos de referencia alguna al género.

Y, de otra, de no darse tales requisitos, hay un procedimiento específico para remediarlo, el “habeas corpus” que, sin embargo, es infrecuente en los juzgados de violencia sobre la mujer.

Esta señora no sabe que es el habeas corpus, el detenido ya sabe porque esta detenido, no necesita que se le notifique al juez. Y el plazo de la detencion se cumple.

También es cosa distinta la existencia de unos juzgados específicos, pensados para combatir una realidad específica, pero que aplican exactamente las mismas leyes que cualquier otro juzgado de instrucción.

Es más, en la mayoría de los casos, esos juzgados también tienen las funciones de cualquier otro juzgado de instrucción, como ocurre con los llamados mixtos compatibles.

Pero aplican legislacion diferente. ¿que mas da?

En definitiva, y sin ánimo de sentar cátedra, convendría reflexionar sobre la realidad de un afirmación tan tajante como la expuesta al principio de estas líneas y pensarlo dos veces antes de dar una respuesta.
Desde luego que no
Quizás llegaríamos a la misma conclusión que en tantas ocasiones ha llegado el Tribunal Constitucional: que la legislación en esta materia no conculca nuestra norma suprema.
Se le olvida que hubo votos en contra y se le olvida el informe del consejo de estado para un proyecto de ley mas light

O quizás no. La opinión es libre, aunque el imperio de la ley no lo sea a la hora de aplicarla
La opinion es libre pero decir lo contrario y opinar distinto trae represalias.
http://www.lavanguardia.com/vida/20170104/413102205524/el-psoe-pide-al-cgpj-que-actue-de-oficio-respecto-a-los-comentarios-sobre-violencia-de-genero-del-juez-salas.html

D

Las penas para los distintos delitos son las mismas. Lo que cambia es el procedimiento. Si una mujer va a comisaria a denunciar a su pareja, automáticamente significa detención y el juez va a imponer una orden de alejamiento como medida cautelar. Si un hombre acude a comisaria a denunciar que su mujer le ha pegado (supuesto muy infrecuente, todo hay que decirlo) a la mujer no le pasará nada, a no ser que en el juicio, al cabo de unos años, consiga probar que se produjo tal agresión. Y son esas medidas cautelares a mi modo de ver, las que causan indefensión en en el caso de que el acusado se a varón.
Lo que si que está claro es que el grave problema de la violencia machista ha disminuido muy notablemente, eso es un logro importante, aunque a mi modo de ver la seguridad jurídica se ha visto afectada, sobre todo por las medidas cautelares y no por las sentencias que si suelen estar bien documentadas.

D

#44 lo peor es que el artículo ya deja bien claro que las penas no son las mismas en los casos más frecuentes (insultos, amenazas, daños leves)

D

Vale, ahora entiendo el titular y las dudas que surgen tras analizar bien el artículo.

Susana Gisbert es fiscal pero también es escritora y su empeño es desde hace años hacer visible la Violencia Machista y de ahí conseguir que la tolerancia sea cero.

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/alicante/2016/11/30/583d784e468aeb9a108b456c.html

http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2017/01/desenmascarando-una-fiscal-superior-de.html

Ni idea de quién era la opinadora. Ya está todo claro.

F

Hay que convertir en tabú el dominio machista de la mujer, estigmatizandolo y arrinconándolo, aún por encima del principio de igualdad. Solo así algún día, más pronto que tarde, la ley será innecesaria, igual que sucede con el incesto, la esclavitud y otros tabúes que se han ido introduciendo en nuestra cultura.

D

Una cosa es la ley y otra como se articula. Que haya hombres que por una denuncia hayan pasado el fin de semana en el cuartelillo (sin ningún parte de lesiones ni testigos) es real, de hecho yo conozco 3 casos. En el caso contrario si un hombre recibe malos tratos y denuncia sin una prueba lo normal es que se descojonen de tí.

A la hora de la verdad si no hay pruebas en general no hay condena, de hecho más del 87 % de las denuncias por violencia de género no acaba en condena pero el hombre inocente pasa por un calvario porque la presunción de inocencia se la pasan por los cojones.

Como digo esta es la experiencia de como funciona esta ley, lo que no quita que a las mujeres maltratadas haya que apoyarlas y darles cobertura.

Democrito

Ahora me gustaría una estadística con cifras sobre denuncias y condenas en unos casos y otros. Por comparar la teoría con el mundo real.

editado:
Se me adelantó el primer comentario.

tiopio

En la vida he leído una argumentación tan falaz.

w

A mi me chirrian unos cuantos puntos

C&P "el cual no hace distingos sobre si autor o víctima son varón o mujer, puesto que se refiere al “cónyuge” o relación análoga, sin referencia ninguna al género."

No...solo desde la propia Viogen
C$P " Punto 1 .- La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión."

C&P "Las lesiones graves (artículo 148), cuando se cometen con armas, están más gravemente penadas para el caso de que sea la mujer la autora que si lo es el hombre.

¿Cómo se explica eso? Pues, sencillamente, porque cuando la víctima es mujer no puede aplicarse la agravante de parentesco (artículo 23) -porque ya viene contemplada en el tipo- y sí cuando la víctima es un hombre."

Bueno, se olvida de que ...el 23 puede ser tanto una maldición como una bendicion

C&P "Artículo 23
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
"

Tambien, se olvida de que el 148

"Artículo 148
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección
."

Se le añade el 36 viogen C&P ""4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia."

Es decir, que se equipara la agresión de una mujer armada a un X ... con la agresión (sin necesidad de armas o derivados) del hombre hacia la mujer con la que hubiera o hubiese lazos sentimentales.

No se, no todo es blanco y negro,, pero parece que omite que el agravante por genero, es el habitual en los casos de viogen

Ademas de que , esta ley...por mucho que sea fiscal...genera polemica y opiniones enfrentadas en toooooodo el aparato judicial (no olvidemos que se aprobo su constitucionalidad , por un voto...y con reservas en la propia sentencia) ...por ejemplo

http://www.elderecho.com/tribuna/penal/Nueva-agravante-genero-codigo-penal_11_847930001.html

Saludos

Anxo_

#52 Naturalmente una persona se expresa de manera diferente cuando ocupa un cargo público. Eso me parece bien. Destaco dos cosas:

1. No hay contradicción entre las actuales declaraciones de Carmena y el contenido del manifiesto encabezado por Empar Pineda.

2. Carmena no ha propiciado el silenciamiento de Antonio Salas. Todo lo contrario. Cito:

""Yo creo que eso es muy sano y muy necesario y a mí me parece muy importante que los ciudadanos conozcan a los magistrados, conozcan sus opiniones, puedan debatir con ellos".

Otra gente ha apelado a represalias o a tacharlo de "postmachista".

Nunca he sido un fan de Carmena, pero una vez más me tengo que quitar el sombrero ante esta señora.

En una línea similar a Carmena se puede ver este artículo del feminista José Luis Ferreira: http://todoloqueseaverdad.blogspot.com.es/2017/01/existe-un-feminismo-extremista.html?m=1

En los comentarios dice:

"Por lo que he leído sobre el tema, el juez abomina, como cualquier persona decente, de los maltratos y agresiones machistas y quiere condenar y castigar a los culpables. Considera, además, que las causas tienen más que ver con la maldad intrínseca del maltratador que con la educación. [...]

Dar por sentado que una opinión es ya un hecho y pretender que ponderar la otra hipótesis es ser machista es un despropósito".

Yo no soy feminista, pero con gente así se puede hablar seriamente.

E

No entiendo cómo una fiscal que conoce las leyes y sabe que existe una mayor pena para el hombre que para la mujer puede escribir ese artículo. Esa capacidad para o bien meterse a sí misma o al resto, no la entiendo. Que gana? Es de alguna asociación de "igualdad"?

D

La ley no sólo ha de ser justa, también ha de parecerlo.

Varlak_

#13 por?

D

#57 Es una adaptación libre sobre una frase célebre: "No basta que la mujer del César sea honesta; también tiene que parecerlo".

El motivo es que no haya espacio para el ataque de los enemigos.

Si la ley integral contra la violencia de género no sólo fuese justa, sino que no hubiera ninguna duda al respecto de su equidad, perderíamos menos tiempo debatiendo tonterías.

¿Tanto cuesta eliminar la distinción del género y que no haya víctimas de primera y de segunda?

Varlak_

#59 Si supieras que lo importante es que una ley sea justa, independientemente de que lo parezca, también perderíamos menos tiempo discutiendo tonterias.

D

Simplificando: De todas formas un fiscal vive de acusar y un juez de sentenciar.

En estos temas prefiero la opinión de un juez ya que para un fiscal todos son culpables.

D

Entonces, al no haber ninguna asimetría, no es necesaria la LIVG.

javiy

#4 nadie dice que no exista la asimetría. Pero desmonta el mito, artículo a artículo del Código Penal y en la mayoría de los casos, las penas son similares. Estaría bien que leyeses el artículo.

D

#7 Si las penas son similares en la mayoría de los casos, ¿qué sentido tiene la redundancia?

javiy

#8 en serio. Lee.
Luego si quieres debatimos sobre el contenido del artículo. Da mucha pereza si no.

D

#15 Esa es otra. Dice "desmontando" cuando lo que realmente hace es decir que sí que hay diferencia.

Nova6K0

Claro y en los que hay casos que la mujer puede ser más fuerte físicamente que el hombre, ahí no pone nada la LIVG. Esta ley hace aguas por todos los lados, aunque algunas personas feministas extremistas o radicales no lo vean.

Salu2

D

Es cierto, la pena es la misma... el problema es que cuando una mujer muere es que ha sido brutalmente agredida y asesinada por un machista opresor pero cuando muere el hombre, es porque la mujer se ha defendido o que se ha muerto solo, y entonces la pena no es la misma.