El agente inmobiliario es responsable de que la vivienda, cumpla con todos los requisitos legales necesarios y la cédula de habitabilidad es uno de ellos, que además podría exigir el notario a la hora de escriturar la vivienda. Por tanto, debe guardar la diligencia necesaria para informarse y documentarse, ya sea a través del vendedor o del Ayuntamiento, de la existencia de la necesaria cédula de habitabilidad, a fin de no recaer en responsabilidades ante una previsible resolución de una operación por carecer de la expresada cédula.
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Me autocorrijo, en Catalunya sí existe. Es el decreto que citan en la noticia.