Hace 4 meses | Por sede a elconfidencial.com
Publicado hace 4 meses por sede a elconfidencial.com

Un juzgado de Palma de Mallorca condena a una mujer que de forma continuada vejó a su pareja, a la que amenazaba con llevarse a los dos hijos en común a Inglaterra. La víctima, en tratamiento por las secuelas, no denunciaba por vergüenza.

Comentarios

h

#13 Aquí tienes:

Personas denunciadas por violencia doméstica y violencia de género según sexo en 2022.
Hombres: ~38.000
Mujeres: 1.870

Obviamente, sobre las denuncias que dejan de hacerse no tenemos datos. Pero tienes toda la razón, ojalá desapareciera el estigma o la vergüenza de denunciar la violencia de la pareja.

D

#14 " Pero tienes toda la razón, ojalá desapareciera el estigma o la vergüenza de denunciar la violencia de la pareja. "


A lo mejor prefieren evitar denunciar para no tener que aguantar luego comentarios como el tuyo en #12, lo has pensado?


cc #14

h

#27 Sí, ¿y?

h

#36 Vale que sí, para ti la perra gorda. Que el profe te tiene manía y el árbitro está comprado.

"
DELITO DE LESIONES CUALIFICADAS POR RAZÓN DE LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA
1. TIPIFICACIÓN
Los delitos de lesiones cualificadas de género y de violencia familiar se
hallan tipificados en el artículo 148 del Código Penal, en sus apartados cuarto
(lesiones agravadas de género en sentido estricto) y quinto (lesiones agrava-
das en el ámbito familiar), respectivamente. A tenor del artículo 148 1:
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos,
medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o
psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad
necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o
hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin
convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva
con el autor."


Fuente:

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DP-2021-235

y

#40 No pongas solo lo que te conviene. De TU ENLACE:

El tratamiento diferenciado, introducido por la Ley Orgánica 1/2004, se debió al hecho de aplicar el principio de discriminación positiva al derecho
penal , lo que se tradujo legislativamente en una respuesta penal y procesal distinta para cada clase de violencia. Se incrementaron las penas en los delitos de género frente a los delitos de violencia familiar, exigiéndose siempre, en adelante, en los delitos de género, por definición, que el sujeto activo fuese un varón y el sujeto pasivo una mujer ligada al mismo por una relación matrimonial o análoga al matrimonio, vigente o cesada. La instrucción y enjuiciamiento de los delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género se atribuyó, desde entonces, en exclusiva, a juzgados y secciones especializadas en la materia, sin perjuicio de las competencias del juzgado de guardia (arts. 82.1.3.º y 87 ter LOPJ)


Además lo que pones hace referencia al articulo anterior que es el que pongo. Has recortado lo que te ha interesado.

h

#53 No pongas solo lo que te conviene. De MI ENLACE:

El párrafo siguiente a donde TU has cortado:


"La justificación de tal discriminación tiene su fundamento legal en la consideración de que la violencia que se ejerce contra la mujer es consecuencia de los
condicionantes socioculturales que la relegan a una posición de subordinación al
hombre.

Así lo dispone la propia Ley de Medidas Protección Integral contra la
Violencia de Género, cuyo artículo 1 («Objeto de la Ley») establece que:
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones
de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de
quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados
a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finali-
dad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus
víctimas[...]

Constitucionalidad del principio de discriminación positiva
en derecho penal

El principio de discriminación positiva aplicado en el ámbito penal fue
declarado conforme a la Constitución por la STC 59/2008, de 14 de mayo, que,
con cuatro votos particulares, fue la primera que desestimó una de las múltiples
cuestiones de inconstitucionalidad planteadas con respecto al delito de maltrato
puntual de género previsto en el artículo 153.1 del Código, primer inciso.
La mencionada sentencia acogió la perspectiva de género y sostuvo que
la agravación por razón de género no suponía vulneración alguna de los prin-
cipios de igualdad y culpabilidad penales, puesto que su fundamento, en pala-
bras del Tribunal Constitucional, no atendía al sexo, sino al ámbito relacional
en que la violencia se producía y al significado objetivo que la misma adquiría
como manifestación de una grave y arraigada desigualdad, a la que el varón
coadyuvaba con su actuación lesiva
(del mismo tenor, las posteriores SSTC
76/2008, de 3 de julio, 80, 81, 82 y 83/2008, todas de 17 de julio; 95, 96, 97,
98, 99 y 100/2008, todas de 24 de julio; 178/2009, de 21 de julio; y 201, 202 y
203/2009, todas de 27 de octubre).
La misma fundamentación sirvió para desestimar las cuestiones plantea-
das respecto del delito de amenazas leves de género artículo 171.4. I (SSTC
45/2009, de 29 de febrero; 177, 178, 179 y 180/2009, todas de 21 de julio; y
201, 202 y 203/2009, todas de 27 de octubre); del delito de coacciones leves
de género del artículo 172.2. I (STC 127/2009, de 26 de mayo); y del delito de
lesiones agravadas de género del artículo 148.4.º (SSTC 41/2010, de 22 de
julio y 45/2010, de 28 de julio)"

Lo que se hizo en esa ley es AGREGAR protección a las mujeres, NO quitar protección a ningún otro colectivo.

y

#55 Lo único que pones ahí es la justificación del legislado a una injusticia. Solo faltaría que en la propia ley no se intentase justificar el legislador.

Pero eso no cambia que se agrega protección a las mujeres pero no a niños y ancianos. Muy igualitario y justo si.

Y lo de discriminación positiva, perdona pero me da la risa. Cambiamos una discriminación por otra.

Pd: Lo de intentar justificar una ley injusta apoyándose en los textos de dicha ley es como cuando intentas decir el significado de una palabra usando la misma palabra.

h

#57 Pero, pero, pero...!!

La puñetera ley no agregó protección a niños y ancianos POR QUÉ YA ESTABAN EXPLÍCITAMENTE PROTEGIDOS EN LA LEY!

Ale, os dejo con vuestras idas de pinza que yo tengo vida.

y

#61 Las mujeres ya estaban explícitamente protegidas por la ley. Lo que puso es protección a las mujeres por encima de la de niños y ancianos.

Sigue inventando...

johel

#29 Se llama discriminacion positiva, es una mierda pero se aplica cuando las cifras cantan demasiado en segmentos concretos de poblacion.
Se supone que son medidas temporales que se corregiran cuando las cifras dejen de cantar, esta en nuestra mano como sociedad que se acabe la violencia especifica contra las mujeres por ser mujeres para que la discriminacion positiva deje de ser necesaria. Igual que esta en nuestra mano acabar con las medidas contra el racismo, con la aprofobia y con todos esos odios contra segmentos de poblacion que hacen que dichos segmentos tengan beneficios especificos que no deberian tener si les tratasemos igual que a todos los demas.

m

#14 entiendo que estarás de acuerdo entonces en hacer una ley específica para delincuentes extranjeros porque estadísticamente los extranjeros cometen más delitos. O ahí me dirás que si por edades, que si bla bla bla
#13

h

#17 El día que cultives tu comprensión lectora vas a sentirte como una persona nueva.

D

#19 Lo comprendo perfectamente, mensajes como el tuyo sobran, y lo que hacéis entre los tíos de JAJAJAJA FOLLAS POKO, JAJAJA HINCEL, JAJAJ AYO FOLLO MÁS, es una actitud simiesca.

h

#20 ?

D

#21 Eso que hacéis de decir tú eres incel, tú follas pok0, yo f0llo mucho, AJAJAJAJAJA son cosas que siempre me han tirado para atrás.

Cuando alguien miente, o exagera, o lo que sea, hay palabras adecuadas para ello, sin el tener que sacar a relucir lo mucho o poco que folla cada uno, siempre me pareció esas cosas de tíos de patio de colegio con el tema del follar.

h

#22 De verdad, sin ninguna maldad, acritud ni rencor. ¿Puedes volver a leer el mensaje inicial?

cromax

#20 ¿Te encuentras bien?

ElRespeto

Caso aislado, 0,0000000000001%, circulen

h

#1 Condenados por casos de violencia de género y violencia doméstica en 2022 (el 2023 no está por razones obvias):
Hombres ~40.000
Mujeres ~ 3.000

Nadie niega que la violencia pueda ser de mujer a hombre.

Pero hacerse la víctima con una exageración absurda, es intentar negar que los hombres ejercen la violencia hacia las mujeres en un orden de magnitud. O en más de un 1000%. O más de 10 veces más. O Como quieras decirlo.

Fuentes reales, y no los videos de Incels del yutube:
https://ine.es/prensa/evdvg_2022.pdf

DangiAll

#12 En Democracia se juzgan individuos no colectivos, ya se ve que no te gusta la democracia.

h

#31 Te lo has ganao.

DangiAll

#33 ¿Aceptarías penas mas duras para los inmigrantes que estadísticamente delinquen mas?

¿A que no?

Porque se juzgan personas, no colectivos.

h

#37 ¿Aceptarías que se les rebajara la pena a los asesinos y violadores de niños?

¿A que no?
Por qué se juzgan personas, no colectivos.

DangiAll

#41 ¿Las penas son distintas dependiendo del sexo o color del violador/a de niños?

Seguimos juzgando personas y no colectivos.

h

#43 Ufff. Que sartá de tonterías sois capaces de repetir de UTBH.

Vale, asumamos que los inmigrantes delinquen más y les aplicamos penas más duras. (20k nacidos en España, 12k nacidos en el extranjero en el informe adjuntado).

Vamos también a imponer unas penas más duras para los hombres de 25 a 45 años, ya que delinquen más.

Y ya que estamos, penas más duras para las personas de Melilla, La rioja, las islas baleares y Murcia, por qué delinquen más.

Y así podemos seguir retorciendo estadísticas y aplicando falacias para intentar maquillar el racismo y xenofobia.

La ley está para proteger a un colectivo que está sufriendo un abuso, por el simple hecho de pertenecer a ese colectivo.

DangiAll

#47 Vaya, ya no te gustan las estadísticas que estaba usando para hacer una reducción al absurdo, en #12 bien que las usabas para justificar leyes sexistas.,
¿Por qué aceptas leyes sexistas y no leyes clasistas o racistas? Todas son igual de incorrectas, pero unas las aplaudes con las orejas.

Aqui tienes, datos oficiales del Ministerio.
https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/victimasMortales/fichaMujeres/2023/VMortales_2023_09_04.pdf

Del que podemos destacar la siguiente tabla, el 45.2% de los asesinatos los cometieron no españoles.

h

#56 Ergo los nacidos en España cometen la mayoría (54,8%) de los asesinatos. ¿Y?.¿Tenemos que aplicarles penas más duras a los nacidos en España?

Pero no sé por qué sacáis vuestro racismo a relucir aquí. (por qué estoy seguro de que cuando hablas de extranjeros no piensas en irlandeses o alemanes)
Esta ley nunca le ha quitado derechos a nadie. Simplemente, agregó un extra de protección a un colectivo que esta siendo discriminado.

"El principio de discriminación positiva aplicado en el ámbito penal fue
declarado conforme a la Constitución
por la STC 59/2008, de 14 de mayo, que,
con cuatro votos particulares, fue la primera que desestimó una de las múltiples
cuestiones de inconstitucionalidad planteadas con respecto al delito de maltrato
puntual de género previsto en el artículo 153.1 del Código, primer inciso.
La mencionada sentencia acogió la perspectiva de género y sostuvo que
la agravación por razón de género no suponía vulneración alguna de los prin-
cipios de igualdad y culpabilidad penales, puesto que su fundamento, en pala-
bras del Tribunal Constitucional, no atendía al sexo, sino al ámbito relacional
en que la violencia se producía y al significado objetivo que la misma adquiría
como manifestación de una grave y arraigada desigualdad, a la que el varón
coadyuvaba con su actuación lesiva
"

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DP-2021-235

m

#60 te contaré un secreto, no has entendido la estadística

DangiAll

#60 ¿Tu a clases de estadísticas no has ido nunca?

Pablosky

#41 Y con este mensaje es cuando se pierde completamente la argumentación.

h

#45 ¿Por usar la misma falacia, pero haciéndola más absurda? Po vale.

m

#12 te contaré un secreto, muchos niegan la violencia de la mujer hacia hombres

T

#12 Esto, a ver si te das cuenta de un detalle: la cuestión no son los números, la cuestión es si por el mismo acto delictivo se tienen penas diferentes en función del sexo del agresor y de la víctima. Eso es lo que cualquier país medianamente decente no puede permitir y sin embargo aquí lo tenemos refrendado por un T.C. que no recibió presiones ni nada, claro.

O explicado con otro ejemplo y recurriendo a tópicos: ¿te parece bien que segmentemos, en vez de por sexo, por raza o etnia cuando se cometa un delito? ¿si pillamos a alguien robando cobre y es gitano le condenamos a más pena que si no lo es, con doble combo si es rumano? ¿si alguien entra ilegalmente en patera le condenamos a más si es negro subsahariano? ¿si alguien es detenido por hacer de mula con cocaína en Barajas, le condenamos a más si es sudamericano?

Porque es bastante más probable que los que hayan cometido esos delitos pertenezcan a esas razas o etnias que lo contrario ¿verdad?

¿A que una propuesta de este tipo te lleva las manos a la cabeza? ¿Y por qué la distinción por sexo de víctima y agresor (y consecuentemente, de tendencia sexual) no?

¿Qué tal si empezamos a tratar a todo el mundo por igual y nos centramos en el delito, en cómo prevenirlo, en cómo asistir a las víctimas, en vez de si entre las piernas le cuelga una polla o el hilo del tampax?

¿EEEHHH!!!?

D

#12 Te parecería justo que un chaval de 20 años no pudiera ir al cardiólogo porque la mayoría de los que van tienen mas de 40 ?.
Aquí nadie está pidiendo que quiten las ayudas a mujeres maltratadas sino que se apliquen también a cuando son hombres.

no sé ni pa qué me molesto...

sorrillo

#12 ¿Te parecería bien que la ley castigase más a los gitanos, por ser gitanos, que a otros colectivos usando ciertas estadísticas para justificarlo?

juancarlosonetti

Doce años de maltrato continuado y se va con una condena de dos años (ni siquiera pisará la cárcel) y una indemnización de 5000 euros. Tócate los huevos.

editado:
Y la custodia de los hijos ni se menciona. Me juego un brazo a que se los queda de todas formas. En fin.

trasier

#7 En la noticia indica que son dos años y dos meses. De hecho lo indica resaltado en negrita.

MacMagic

#_3 ¿Eres el nuevo clon de Harkon?

No tengo pruebas pero tampoco dudas.

E

#8 le falta un par de de nada sin pedirlos y usar la expresión de la patatica para el kilo

De nada

DayOfTheTentacle

#8 lo parece...

vilgeits

Y los que habrán.

Elbaronrojo

Aguantó tanto porque pensaba que R.J.M. cambiaría, pero el trato "humillante y vejatorio" fue continuo. Escuchó insultos como "subnormal", "imbécil", "gilipollas", "tonto", "hijo de puta", "me das asco", "eres una mierda" o "gordo". Hasta "le hizo firmar un papel en el que ponía que si adelgazaba 10 kilos tendrían una semana de sexo", recoge el fallo, en el que se describen ataques físicos "consistentes en zarandeos, bofetones en el rostro, arañazos, agarrones del cuello, y lanzamiento del mobiliario de la vivienda".

Los perspectiva de género dicta que una mujer jamás se comportaría así sin un motivo que lo justifique pero no estoy seguro si en este caso se aplica.

carakola

#24 Curiosidad que me saltó ayer: perspectiva de género para hombres.

t

#24 ¿Te parece poco que fuera imbécil, gilipollas o gordo? Poco le hizo.

Elbaronrojo

#72 Cuidado con este tipo de comentarios que hay gente con mala comprensión lectora.

c

Es que está gordo y eso podría ser peor que un calvo o un fumador.

Delay

Los meneantes de bien aprueban este meneo
Pelín sensacionalista el titular: "cuando el maltratado es él"

E

#3 los meneantes del mal no lo aprueban... No?

Elbaronrojo

#10 Y los que están en el límite del bien y del mal se lo están pensando.

DayOfTheTentacle

#3 sensacionalista dice el harcon feminario...

Pablosky

#42 Yo una vez encontré una encuesta, una de esas que no se suele difundir por ser polémica, en el que preguntaban a la peña que hacía con sus respectivas parejas.

Y era bastante sorprendente, quitando el tema de la violencia física, que mayoritariamente era tema de hombres, todas las demás violencias eran casi siempre en porcentajes similares en ambos sexos o incluso levemente más alto en las mujeres, pero es que además cuando el hombre las sufría le restaba importancia en el 50% de los casos y además en muchos casos era bidireccional. Llamaba mucho la atención que las parejas con más violencia (creo que 40%) eran precisamente las lesbianas .

En resumen, repetir sistemáticamente que la culpa es del machismo no arreglaba nada a largo plazo. Que eso no quiere decir que no funcionen las campañas actuales, prueba de ello es que mueren 50 al año (que pueden parecer muchas, pero es que creo que en Suecia son 180 al año y en México 50... a la semana...). Pero el objetivo de 0 muertes es poco menos que inalcanzable por muchos motivos, entre otros que no se están abordando todas las partes del problema y sólo se da importancia a una.

No sé donde estará esa encuesta, la encontré en Meneame. Pero claro, con el buscador de la cosa esta, pues... roll

Me suena que era del 2016 y en Reino Unido, o Irlanda, pero más no te puedo decir...

c

#51 Es como si tuvieras algo en contra de usar google

https://varonesunidos.com/wp-content/uploads/2016/04/500razones.pdf

c

#42 Como que son metaestudios. Al final llevan la lista de los links a los estudios individuales.

m

#44 Pero sin ver el texto no se sabe qué uso hace de ellos. Qué resultados o métodos usa de cada estudio, por ejemplo. Con un abstract poco se puede analizar.

c

#46 He mirado el segundo link y ahí no hay que pagar nada.

m

#50 Me pide registro

S

Tan mal está cuando lo hace un hombre como una mujer.

D

#9 querer saber eso es de machistas

D

#2 en realidad a nivel legal no está igual de mal

usuario_dinosaurio

#2 Y por eso desde hace casi 20 años tenemos una ley que te trata de forma diferente según lo que tengas entre las piernas, saltándose el artículo 14 de la Constitución Española

m

#30 Como te digo nunca las he visto si me puedes indicar alguna te lo agradecería

c

#34 https://connect.springerpub.com/content/sgrpa/3/2/199.abstract

A second finding to emerge was that the ratio of unidirectional female-to-male compared to male-to-female IPV differed significantly among samples with higher rates of female-perpetrated unidirectional violence found in four of the five sample types considered.
Higher ratios of male-to-female unidirectional violence were found only in criminal justice/legal studies that relied on police reports of IPV perpetration and/or in samples drawn from the U.S. military

https://www.academia.edu/41092862/500_razones_contra_un_prejuicio

m

#38 Suena interesante pero no se pueden ver los datos sin pagar. Tipo y tamaño de muestras usadas y demás.

c

Las estadísticas nos dicen que hay más hombres maltratados que mujeres, pero es muy difícil denunciar si eres hombre, solamente hay facilidades para mujeres.

m

#15 La verdad es que es la primera vez que escucho eso. ¿Qué estadísticas son?

c

#26 En realidad, todas. Antes se censuraban pero ya no. Intenta buscar alguna por tu mismo.

c

#26 No me extraña tampoco. Mucha gente se mira la propaganda feminista de la TV y prensa, Y SE LA CREE. Pero no hay ni una sola palabra cierta en toda esa propaganda.

DangiAll

#26 La mayoría de estudios destacan que el maltrato es bidireccional y que se comete por partes casi iguales entre ambos sexos.

Si hablamos de asesinatos si que destacan muy por encima los hombres.