Hace 4 años | Por Ratoncolorao a cadenaser.com
Publicado hace 4 años por Ratoncolorao a cadenaser.com

A finales de julio, la Audiencia de Jaén condenó a cuatro años a un hombre que se saltó una orden de alejamiento por malos tratos, fue al trabajo de la mujer de la que se estaba divorciando, le sorprendió por la espalda y le dijo “tenemos que volver juntos”. A su llamada acudieron varios vecinos que forcejearon con el agresor, que en ese momento estaba sobre ella en el suelo y le clavó el arma en el pecho y en las piernas. Unos hechos por los que los jueces han condenado al hombre por un delito de lesiones y no por un intento de homicidio.

Comentarios

oso_69

#6 Cómo dice #2, y según los jueces, lo que cuenta es la intención. Si no puede demostrar que tenía la intención de matarla no pueden condenarle por intentarlo. Todo lo otro, ir al trabajo de ella, llevar un arma blanca y amenazarla no significa que tuviera intención de matarla. Y al apuñalarla hay que mirar donde y de que gravedad son las heridas.

Esto no quiere decir que yo esté de acuerdo, sino que hay precedentes de como se juzgan estos hechos. Y si valen para unos deben valer para todos.

D

#6 "La apuñaló reiteradas veces..."

Ver #9

Ratoncolorao

Si con la narración de los hechos, no se demuestra solo, yo ya no sé...
Cuando la culpa no es de ella, es del abogado...Y mientras los pobres hombres sometidos al malvado rodillo feminazi...

#3 claro todo el mundo sabe que los periodistas siempre son fieles a la verdad judicial
Debe de ser la carrera más difícil de todas entienden de cualquier tema sin importar de qué se trata

D

#3 Ver #9

D

Pues lo mismo que el poli que intentaron matar en la playa la semana pasada.

D

#2 totalmente, la gracia creo que está en gritar, "no quiero matarte" mientras apuñalas.

D

#5 No, el tema es que los de la cadena progre "se olvidaron" de decir que las "puñaladas" eran de un centímetro de profundidad.

Donde a un pinchazo se le llama "puñalada". Obviamente es la razón por la cual el tribunal declara que no se demostró la intencionalidad de matar.

Os pastorean como a ovejas.

Ver #9"

"no queda acreditado que tuviera intención de matarla".

Si tan claro lo tenía y no pudo demostrado no habla muy bien de él que digamos. Yo no lo contrataría para defenderme la verdad .

Esta de moda culpar a los demás por nuestros errores

B

Hasta q no apuñalen a hijos y violen a las hijas de fiscales y jueces no aplicarán el codigo como se debe. Vereis la pedazo de pena q le cae al q le robó el reloj al fiscal d palma.
Pd. En asturias una mujer le dió una bofetada al presidente regional y le metieron el maximo penal y administrativo. Mas d 3000€ por una bofetada...

D

Errónea:

¿Esta era la víctima con "puñaladas" DE UN CENTÍMETRO de profundidad?

Pues sí, era esta.

https://www.europapress.es/andalucia/noticia-condenado-cuatro-anos-carcel-apunalar-mujer-noalejo-jaen-saltarse-orden-alejamiento-20190725120121.html

"Para el tribunal "no se ha podido acreditar con la fuerza que se merece la concurrencia del ánimo de matar, sino tan solo una intención de lesionar, pues no hemos contado con unas pruebas claras y contundentes". Además, añade que las lesiones sufridas por la víctima "no afectaron a estructuras anatómicas importantes" ya que las heridas punzantes de un centímetro fueron en los dos pechos y en el costado."

donde a un pinchazo se le llama "puñalada". Puta vergüenza de la SER.