Hace 3 años | Por karakol a 20minutos.es
Publicado hace 3 años por karakol a 20minutos.es

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Datxu Peris, quien fue concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia), contra la sentencia del Tribunal Supremo que la condenó pagar una indemnización de 7.000 euros por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio al que se refirió como "asesino" en las redes sociales a las pocas horas de fallecer.

Comentarios

ContinuumST

#6 ¿Un matarife asesina a una vaca o a un ternero en un matadero? ¿O sacrifica? ¿O mata? Hmmm... Ay, las palabras.

ContinuumST

#26 Te recuerdo que hay cocinas a lo largo del planeta (japonesa, birmana, francesa) donde algún animal concreto es torturado para deleite humano. ¿Te pongo ejemplos?

EDITO/AÑADO: No soy fan del toreo.

D

#27 Y me parece igual de salvaje. Como los animales que son cocinados vivos. Creo que no hay necesidad de hacer sufrir al animal para comerlo

ContinuumST

#29 Estoy de acuerdo.

Pilar_F.C.

#27 Y deja de ser tortura una u otra?

ContinuumST

#41 No. Pero la tortura a los animales para comerlos es algo que lleva mucho tiempo entre nosotros. No estoy a favor del show taurino, por si acaso alguien me malinterpreta, pero que hay torturas de animales "ocultas" al comensal... creo que es evidente. Desde el paté, a las poulardas pasando por las langostas vivas en agua fría... y un largo etcétera. Realmente creo que habría que repensar todas esas áreas culinarias... pero lo que digo es que los humanos hemos evolucionado así, mejorable al ser conscientes del sufrimiento gratuito de los animales, por supuesto. Sin duda ninguna.

D

#6 Entonces deberia explicar el juez como llamar a los asesinos de toros...

D

#31 Matador, como se llama de toda la vida al torero

D

#6 Es como los escraches. ¿El insultado es de los nuestros o del contrario?

D

#6 A nivel legal sólo se asesina personas.

Pilar_F.C.

#5 asesino significa algo más según la rae

nemesisreptante

#9 Es correcto pero al llamarle asesino simplemente se esta haciendo una personificación o prosopopeya (atribuir cualidades humanas a un toro y decir que se le puede asesinar). Es evidente que al llamar asesino a un torero no estas diciendo que ha matado a algún ser humano, me parece muy mala la decisión del Constitucional y probablemente se corregirá más arriba.

Otra cosa es que el acusado llame asesino al torero diciendo que ha matado a su mujer y la ha enterrado en su jardín. Eso si que no debería ser libertad de expresión.

Romántico_Morcillo

Hombre, si alguien te acusa de asesinato, no hace falta morirse para denunciarle.

x

¿Y exasesino o difunto asesino? Es para un amigo.

ikatza

¿Por qué un adjetivo que le podamos poder poner a una persona puede ser delito o no según esté vivo o muerto?

Pilar_F.C.

#4 Asesino,a

Del ár. ḥaššāšīn 'adictos al cáñamo indio'.

1. adj. Que asesina. Gente, mano asesina. Puñal asesino. U. t. c. s.

2. adj. Ofensivo, hostil, dañino. Mirada asesina.

Tontolculo

#10 Ostras, de adictos al cáñamo indio a Que asesina hay una evolución que casi merece una película

Pilar_F.C.

#18 Ya te digo, y que curioso. Debía de ser....fino el cáñamo indio que es la marihuana. La madre que ...

v
Tontolculo

#25 #23 #18 Gracias por la info!

D

#18 #21 Hay un videojuego, Assassins Creed. Los Hashashin eran un grupo de nizaríes militantes que luchaban contra quienes consideraban enemigos del ismailismo. Se decía que consumían hachís, pero no sé hasta qué punto es cierto.

ContinuumST

#4 Porque (creo) que los muertos no tienen derechos... sus familiares, sí... pero eso es harina de otro costal.

K

#1 Sí lo tiene, Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, artículo 4:

Artículo cuarto

Uno. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.

Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.

Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.

Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196

cc #12

ContinuumST

#32 Como ya decía, familiares y Fiscalía pero a instancia de persona interesada.

K

#33 Has dicho que los muertos no tienen derechos, y al menos el derecho al honor, intimidad o imagen sí lo tienen.

ContinuumST

#37 No, sólo si un familiar lo reclama.

K

#48 Los derechos se tienen independientemente de que se reclamen o no. Si no tienes un derecho no hay nada que reclamar al respecto. En este caso los familiares lo reclaman porque el fallecido tiene ese derecho.

ContinuumST

#49 Ver #32

K

#50 Por qué me dices que me lea mi propio comentario?

Me parece que no sabes lo que es un derecho.

ContinuumST

#51 Uno. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.

Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.

Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.

Cuatro. En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.

K

#52 Sé leer, eso es el ejercicio de las acciones de protección del derecho del fallecido. Porque el fallecido tiene ese derecho. Insisto, creo que no sabes lo que es un derecho, lo confundes con las acciones que se pueden emprender cuando se viola ese derecho.

ContinuumST

#53 Si el propio fallecido depende de que sus familiares denuncien... me parece, creo, supongo que todo depende de lo que los familiares (vivos) crean que se ha vulnerado en el derecho del FALLECIDO como familiares de él. Si estoy equivocado, por favor, corrígeme.

K

#56 Pues eso, el derecho del fallecido. El fallecido tiene el derecho al honor. Es análogo por ejemplo al derecho a la integridad física de un bebé. Es evidente que el bebé tiene ese derecho, aunque si se vulnera ese derecho es también evidente que no va a ser él quien denuncie o tome cualquier otra medida, porque no puede. Esto es prácticamente lo mismo, un sujeto con unos derechos que no puede defenderlos y depende de otros para hacerlo, lo cual no quita que quien tenga el derecho sea él.

ContinuumST

#57 En realidad, son los derechos de los familiares del fallecido.

K

#59 Lo dicho, no entiendes el concepto de derecho.

ContinuumST

#60 Pues quizás no. No te lo discuto.

c

#57 No hay analogía posible, un bebé está vivo. Las personas muertas ya no tienen personalidad, no son titulares de derechos, ni se les puede difamar, deshonrar, ni dañar en su reputación e intimidad. Sólo se causa daño a los vivos. No se protege el honor del fallecido, ya que los muertos no tienen honor; pero sí tienen memoria, y ésta alcanza a los vivos. Así pues, es tutelable la memoria y el derecho al honor, la intimidad o la imagen de los vivos dañados por las ofensas a la persona fallecida.

K

#63 goto #32
Fíjate que hasta puedes nombrar por testamento a un despacho de abogados para que proteja tu derecho al honor e imagen, o sea, que no tiene nada que ver con eso que dices. El derecho es del fallecido.

D

Si esta gente ea la que defiende la Constitución...

El_Cucaracho

Tampoco considera maltrato animal torturar toros en una plaza.

D

¿Y en las horas previas a fallecer?

Mltfrtk

La gente culpable sólo es chusma que no está del lado bueno de la historia. Así funciona la justicia en España.

Asesino de toros: lado bueno de la historia.
El que le llamó asesino: no es del lado bueno.
Ortega Smith: lado bueno de la historia.
13 rosas: no eran del lado bueno.
Pablo Hasel: no está en el lado bueno.
Alto mando militar que quiere fusilar a veinte millones de españoles: lado bueno.
Mujer nazi que odia a los judíos: lado bueno de la historia.

A los del lado bueno de la historia no les hace falta juicio, es libertad de expresión.

La norma funciona un 100% de las veces.

E

#64 La sentencia no tiene sentido en clave de justo o injusto, pero como dice #62, leyéndolo en clave de "este es de los nuestros" o "este no es de los nuestros", la sentencia cobra sentido.
Espero que haya alguna instancia europea donde pueda reclamar lo que la "justicia" de este país no le puede dar. Y espero también que la familia del torero tenga que devolverle a la concejal esa indemnización con la que ahora estarán celebrando felizmente.

sotillo

#13 Si están en el arcén no , si están en las cunetas, lo que te de la gana

Battlestar

Tendrían que explicarme como primero que nada la palabra "asesino" utilizada en términos metafóricos es un ataque a su honor o imagen. Podría llegar a aceptar que llamar asesino, en el sentido literal podría considerarse un ataque a su honor, imagen, memoria o lo que sea, pero obviamente se infiere que no se refería a que matara personas.
Si hubiera dicho "no lo siento por esta persona que mata animales de un modo tan cruel" por ejemplo, si hubiera sido valido? El problema está en el uso de la palabra "asesino" a pesar de que nadie piense, ni si quiera los jueces, que se refiriera a que mataba personas?

Es todo este asunto tan absurdo que no hay por donde cogerlo.

Mi enhorabuena al difunto y a su familia. Porque seguro que es la primera vez que se llevan 7000€ a casa sin haber torturado salvajemente a ningún animal hasta la muerte, para disfrute de sus sádicos clientes. Dinero sin manchar de sangre, es un paso.

iletrado

Extracto de la Sentencia del Juzgado (que el artículo reproduce):
La profesión a la que se dedicaba el Sr. Barrio es, hoy por hoy, lícita y, por tanto, no resulta posible dirigir expresiones injuriosas a quienes la ejercen por ese solo hecho, siendo claramente vejatoria la expresión 'asesino' para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo, aunque no se comparta su actividad
Si no estás de acuerdo con la legalidad de los toros, lucha por cambiar las leyes, pero no podemos permitir que cualquier comportamiento que a nuestro entender resulte iinmoral sirva de excusa para imputar a un tercero, de forma pública y notoria, un delito que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, no ha cometido.

D

Ya lo comento David Bravo en este vídeo



El objetivo de estas sentencias no es el pago de la cantidad, si no silenciar a la gente.

Si por llamar asesinó a un torero le meten 7000 euros del multa, Pablo Iglesias debería haberse comprado ya una isla en el Pacífico.

DnQuijoT

No es novedad que el diccionario de la RAE no es un buen recurso para este tipo de debates. Es un diccionario de usos y costumbres. Ni es un diccionario jurídico ni mucho menos etimológico. En idioma juez solo se puede asesinar a las personas. Y solo se podría ejercer (y además desde hace muy pocos años) maltrato animal hacía las mascotas. El toro no es lo uno ni lo otro luego como mínimo sería un delito de injurias agravado por el momento en el cual se hizo. Probablemente también incluyese un delito de odio en el caso de que se asignase a los toreros la categoría de colectivo minoritario en riesgo de exclusión. Es lo que hay.

iletrado

#24 Efectivamente. Tenemos que aprender a separar el debate social y el debate jurídico. Se nos olvida que los jueces (gracias a inserte aquí su opción religiosa o espiritural favorita), se encuentran vinculados por la ley. El juez o tribunal podría incurrir en prevaricación, delito, en caso de aplicar un criterio moral por encima de un criterio moral.

Dirijamos nuestras críticas a los partidos políticos, para que cambien las leyes, no a los órganos judiciales.

iletrado

#44 criterio moral por encima de criterio jurídico

ciriaquitas

#44 ¿Según tú, el juez que ha emitido un voto particular está prevaricando?

box3d

Pues debería serlo.
El muerto no tiene honor.
Ahora bien, que no me vengan luego a decir que "sus" muertos merecen respeto. roll

lonnegan

#1 ya ni en los muertos se puede cagar uno, menuda sociedad policorrectista lol

JaVinci

No poderle llamar asesino a un asesino es una estupidez.

Lo diga el Tribunal Constitucional o su vieja vestida de fraile.

Retrofuturista

Estoy harto de leer (y escuchar) a toda clase de gente llamar asesino a gente viva (y hasta donde yo sé, sin sangre en sus manos) y aquí paz y después gloria...

Pilar_F.C.

#22 Los toreros sangre en las manos siempre tienen

Retrofuturista

#43 He pecado de sutil. Me refiero a políticos de alto cargo

W


Minuto 2:44