El Comité Europeo de Derechos Sociales da la razón a CCOO, siguiendo la estela del fallo que emitió sobre este asunto en julio de 2024 a raíz de una denuncia de UGT, el CEDS confirma que los límites máximos de indemnización fijados por la legislación española "no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario"
|
etiquetas: indemnización por despido , derechos laborales , europa
En vez de derogación de la ley mordaza y de la reforma laboral de M.Rajoy, nos han dado la Amnistía y la modificación del delito de malversación para los colegios de los ERES...
Su puta madre, joder!!!
Y pensar que hay gente que les apoya...
De todos modos, no veo por qué es incompatible el despido nulo con unas indemnizaciones de despido disuasorias.
Esa es la corriente, y pro ahí va la cosa....
Un sólo despido de 50 días por año trabajado, y sin necesidad de motivarlo.
Al tiempo.
Y nos encantará..,.
Pues no, despido nulo y a volver a trabajar con la cabeza bien alta.
Y vamos a eso.